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1.- Que, la Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores es una corporación de derecho privado, creada al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980. Corresponde a una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor.
2.- Que, mediante dictamen E160316/2021 de fecha 29 de noviembre de 2021, la Contraloría General de la República reconsidera los dictámenes N°s. 33.116, de 2010 y 14.917, de 2014, y toda otra jurisprudencia en contrario, y complementa sus similares N°s. 75.508, de 2010; 40.269, de 2011; 12.595 y 80.975, ambos de 2014; 16.630, de 2018; y, 263, de 2021, declarando en definitiva que las corporaciones municipales se encuentran sujetas a las regulaciones establecidas en las leyes Nºs. 19.880, 19.886, 20.285, 20.730 y 20.880.
3.- Que, en conformidad a lo establecido en la Ley Nº19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, se licitó públicamente el: “SUMINISTRO E INSTALACION DE CCTV PARA CECOSF HAYDEE SEPULVEDA DE LA CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION, SALUD Y ATENCION DE MENORES DE LA COMUNA DE CONCHALI”.
4.- Que, por esta razón, mediante Resolución 664/2023 fechada el 30 de noviembre de 2023, se autorizó el llamado y se aprobaron las bases de licitación pública para: “SUMINISTRO E INSTALACION DE CCTV PARA CECOSF HAYDEE SEPULVEDA DE LA CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION, SALUD Y ATENCION DE MENORES DE LA COMUNA DE CONCHALI – ID: 1247197-133-L123.
5.- Que, en el mismo documento aprobado por medio de Resolución 664/2023 no contiene disposiciones respecto a la presentación de Garantía de Seriedad de la Oferta.
7.- Que, posteriormente, mediante Resolución 761/2023 de fecha 26 de diciembre de 2023, se resolvió adjudicar a la empresa BIONIC VISION SPA, RUT: 76.163.079-2, por una suma total de $4.284.000 IVA INCLUIDO.______
8.- Que, con fecha 12 de enero de 2024, la Dirección de Planificación como unidad encargada de las compras públicas dentro de la Corporación Municipal de Conchali, solicita la readjducacion de la licitación pública anteriormente referida debido a que el proveedor no cuenta con el stock necesario del producto adjudicado.
9- Que, la empresa mencionada en el considerando quinto, con fecha 12 de enero de 2024, mediante correo electrónico indico lo siguiente respecto a los productos adjudicados: “Junto con saludar, les comunicamos que lamentablemente por razones de fuerza mayor relativa a la imposibilidad de adquirir los insumos por parte de los proveedores, no podemos suscribir contrato ni efectuar la licitación "INSTALACIÓN DE CCTV PARA CECOSF HAYDEE SEPULVEDA - TENIENTE YAVAR 2491 CONCHALÍ" ID 1247197-133-L123.Lamentamos mucho los inconvenientes que esto puede causar, y quedamos a su disposición para dejar sin efecto la adjudicación”
10.- Que, el oferente: TELECOMUNICACIONES TELCODATA LIMITADA - RUT: 52.002.582-0, es el proveedor segundo mejor evaluado en el respectivo proceso licitatorio conforme a lo establecido en el acta de evaluación.
11.- Que, el Articulo N°41 del Decreto N°250 de 2004, que aprueba el Reglamento de Compras Públicas dispuso los siguientes términos: “Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del presente reglamento, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad Licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las Bases establezcan algo distinto”
12.- Que, como consecuencia de lo anterior;
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