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1. Que, la Municipalidad de Coquimbo es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. Que, al tenor de lo indicado en el artículo 4° letras e) y l) de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con el turismo, el deporte y la recreación, así como el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
3. Que, el Departamento de Cultura y Recreación, de acuerdo a su Plan Municipal Cultural 2023 - 2026, tiene como visión “Transformar y posicionar a la comuna de Coquimbo como un polo cultural participativo, colaborativo e inclusivo junto a la ciudadanía y los actores, entendiendo y valorando la diversidad artística, cultural, identitaria y patrimonial”, y como misión “Facilitar y apoyar el desarrollo cultural a través de la resignificación y visibilización vinculante con los territorios y las personas, fortaleciendo las identidades locales, generando una diferenciación a través del contenido cultural, contribuyendo a la inclusión, educación y desarrollo humano” siendo sus principales objetivos el fomento de la cultura y las artes, aumentar la oferta cultural de la comuna, fortalecer la formación de nuevas audiencias, apoyar la creación y producción artística local en todas las áreas e ir al rescate de la identidad y el patrimonio local, es por ellos que se requiere el Servicio producción Festival Herradura Jazz 2026, con el objetivo de desarrollar un festival de música Jazz con exponentes locales, nacionales e internacionales en la comuna de Coquimbo.
4. Que, en relación con lo anterior, la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, contenida en los dictámenes N°s 46.389, de 2002, y 10.220, de 2003, ha señalado que las municipalidades pueden desarrollar, en el ámbito local y con cargo a sus recursos presupuestarios, actividades vinculadas al cumplimiento de sus funciones propias, conforme a lo establecido en la ley N° 18.695. Que, atendido lo anterior, y considerando la naturaleza de la actividad objeto del presente proceso licitatorio, se hace necesario contar con la adjudicación de la propuesta a la mayor brevedad posible, a fin de posibilitar la oportuna promoción de la actividad y de los artistas que resulten seleccionados, lo cual es fundamental para difundir con antelación la programación respectiva. Ello permite fomentar el turismo en la comuna de Coquimbo, considerando los tiempos de planificación de las familias y visitantes de otras regiones que podrían optar por la comuna como destino, requiriendo para ello una parrilla programática definida con anticipación.
5. En especial consideración a que los servicios a contratar deben ser prestados durante el verano 2026; y por tanto, corresponde se financien con recursos del año presupuestario de dicho año; se determina que, por razones de eficiencia eficacia y transparencia; debe ser realizado el proceso licitatorio de forma anticipada; y que, considerando la fecha reciente de aprobación del presupuesto por parte del concejo municipal para el periodo 2026; no fue posible considerar los proyectos en el Plan anual de compras 2025, ni en sus modificaciones; siendo indispensable para el municipio llevar a cabo la propuesta pública que permita satisfacer la necesidad pública que justifica el proyecto, aunque excepcionalmente no se encuentre en el indicado plan; ya que, de esperar la publicación del plan anual de compras 2026 del municipio, no sería posible contar con los servicios, que según especificaciones técnicas tenidas a la vista deben prestarse la primera semana de febrero.
6. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la licitación pública ID 2446-501-LE25.
7. El Decreto Exento N° 6449 de fecha 30 de diciembre de 2025 que aprueba las bases técnicas y administrativas para el Servicio de producción para realizar actividad “Festival Herradura Jazz 2026”, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro:
Nombre Rut Cargo
Miguel Galleguillos Pérez 18.589.281-6 Jefe Depto. Fomento Productivo y Desarrollo Económico - DIDECO
Rosa Renney Rodríguez (Suplente) 11.091.027-4 Jefa Depto. Organizaciones Comunitarias - DIDECO
Karla Oros Astudillo 13.761.749-8 Apoyo Profesional DIDECO
Debido a que el Sr. Roberto Ossandón Iglesias se encuentra con feriado legal, se designa, en calidad de suplente, al primer funcionario designado en el orden de prelación.
Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en la las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
CRITERIO DESCRIPCION
PORCENTAJE
Precio (Menor Precio Ofertado/Precio a Evaluar) x 100. 45%
Experiencia en el Rubro 0 a 1 documentos que acrediten: 0 puntos
2 a 4 documentos que acrediten: 50 puntos
5 a 7 documentos que acrediten: 80 puntos
8 o más documentos que acrediten: 100 puntos
Para la evaluación de este criterio el oferente deberá acompañar documentos que acrediten experiencia en el mismo rubro o similar a los servicios requeridos en la presente licitación.
Se considerarán como documentos válidos para acreditar la experiencia copias de contratos, órdenes de compra o certificados de cumplimiento o ejecución.
Los servicios o trabajos similares respecto de los cuales no se acompañen estos documentos no serán
considerados para la evaluación. 35%
Comportamiento Contractual Anterior Proveedor Registra 5 o más Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 0 Punto
Proveedor Registra entre 1 y 4 Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 50 Puntos
Proveedor No Registra Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 100 Puntos 10%
Cumplimiento Requisitos Formales 100 puntos: Oferta cumple con todos los requisitos de forma. No se solicitaron correcciones, aclaraciones, modificaciones, o acompañar documentación faltante; tampoco debió ser corregida de oficio la propuesta o alguno de sus documentos, ni por la comisión evaluadora en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.50 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma. a) Debiendo el municipio solicitar correcciones, aclaraciones, o modificaciones, a la oferta, en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora, sin necesidad de acompañar documentación faltante. b) La oferta o alguno de sus documentos debió ser corregida de oficio por la comisión evaluadora.0 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma, debiendo el municipio solicitar acompañar documentación faltante en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.
Se deja expresa constancia que al tenor de lo señalado en el artículo 56 del DS 661/2024 No se considerará error formal errores en el precio de la oferta 8%
Programa (s) de Integridad y Compliance De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo “Programa (s) de Integridad y Compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Asignando puntaje como se indica a continuación:
El oferente cuenta con programa de Integridad y Compliance conocido por su personal; adjuntando copia del señalado programa, y medios de verificación que acrediten ser conocidos por sus trabajadores. 100 puntos.
No acredita contar con programas de Integridad y Compliance y que estos son conocidos por su personal al tenor de lo solicitado en el presente criterio de evaluación. 0 puntos.
Para la evaluación de ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores, todos sus integrantes, deberán acreditar contar con programas de integridad y ser conocidos por su personal, al tenor de lo indicado en el presente criterio. 2%
8. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL OFERTA (NETO)
MARIO ALEJANDRO VARAS DE LA BARRERA 15.968.261-7 $ 27.452.200
9. Que, la comisión evaluadora procede a ponderar las ofertas recibidas de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnica, otorgando los siguientes puntajes:
10. El Acta de Evaluación de la oferta de fecha 16 de enero de 2026, donde se propone adjudicar la licitación ID: 2446-501-LE25 al oferente MARIO ALEJANDRO VARAS DE LA BARRERA, RUT. 15.968.261-7, en virtud de ser el único oferente evaluado, cumpliendo con los requisitos de adjudicación.
11. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 492 de fecha 21 de enero de 2026 que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para el Servicio de producción para realizar actividad “Festival Herradura Jazz 2026”. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento 2231 de fecha 02 de diciembre de 2025 y el Proyecto Presupuestario año 2025.
12. Que, verificado el sistema de información, se constatan que no se efectúan observaciones al acto de apertura, al tenor de lo establecido en el artículo 51 del DS 661 de 2024, Reglamento de la Ley N°19.886.
13. Que, de conformidad al art.63 letra i) de la Ley Orgánica de Constitucional de Municipalidades, al Alcalde corresponde dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.
14. El Decreto N° 1788 del 12 de junio de 2025, sobre delegación de atribuciones del alcalde a distintos funcionarios, el Decreto N° 2534 del 26 de septiembre de 2023 sobre subrogancia del Administrador Municipal; el Decreto N° 3874 de fecha 06 de diciembre de 2024, Nombramiento del Sr. Alí Manuel Manouchehri Moghadam Kashan Lobos, como Alcalde de Coquimbo
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