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Resolución de Acta de Adjudicación
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Adquisición Nº
1208129-1-LP26
Adjudicación Informada en portal el
16/4/2026 10:39
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En
Concepción,
15-04-2026
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Nro de
Resolución
22
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Vistos
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Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 21.302, crea el
Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia; en la Ley N°19.886, de Bases sobre
Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el Decreto Supremo N° 661, de 2024, del
Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley N° 19.886; en la Ley N° 21.634 que moderniza la Ley de
Compras N°19.886; en la Ley Nº 21.796 de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2026; en la
Resolución Exenta RA N°215067/2419/2023, del 31.07.2023, que designa a doña Andrea Paola Saldaña León como
Directora Regional del Biobío, la Resolución Exenta RA N°215067/834/2025 del 04 de abril 2025, que establece orden
subrogación en la Región del Biobío; en la Resolución Exenta RA N°215067/66/2026 del 19 de enero de 2026 y la
Resolución Exenta RA N°215067/142/2026 del 27 de enero de 2026 que encomienda funciones directivas a
funcionario/as que señala/n para el año en curso, todas del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y
Adolescencia; y en las Resoluciones N°36 de 2024 y N°7 y N°8 del 2025, todas de la Contraloría General de la
República, y en la demás normativa vigente.
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Considerando
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1.- Que, la Ley N°21.302 crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, el cual tiene
por objetivo garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o
vulnerados en sus derechos, entendida como el diagnóstico especializado, la restitución de los derechos, la reparación
del daño producido y la prevención de nuevas vulneraciones.
2.- Que, la letra e) del artículo 8 de la ley citada en el considerando primero señala entre las funciones de los directores
regionales del Servicio, tomar de manera prioritaria todas las acciones conducentes a la protección de los derechos
fundamentales de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en programas de protección especializada
administrados directamente por el Servicio, los que dependerán administrativamente del director regional
correspondiente a cada región.
3.- Que, previo al inicio del proceso licitatorio, esta entidad efectuó consultas al mercado a través de los procesos ID N°
1208129-4-RFI25 y 1208129-3-RFI25, con el objeto de conocer condiciones de precios y disponibilidad del servicio,
cuyos resultados permitieron definir un presupuesto referencial ajustado a valores de mercado, resguardando el uso
eficiente de los recursos públicos y la obtención de ofertas convenientes, conforme a la Ley N° 19.886 y su reglamento
DS N°661 de 2024.
4.- Que mediante Resolución Exenta N°3 de fecha 19 de febrero de 2026, de la Dirección Regional del Biobio del
Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, aprobó las bases administrativas, técnicas y
sus anexos para la licitación pública para la contratación de los servicios de "“HABILITACION DE RESIDENCIA
FAMILIAR TRANSITORIA DE ADMINISTRACION DIRECTA DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN
ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA". ID; 1208129-1-LP26, publicándose en la plataforma electrónica;
www.mercadopublico.cl
5.- Que, con fecha 23 de febrero de 2026 a las 11:00 horas, se realiza visita a terreno obligatoria con la participación de
09 empresas quedando registrado en la respectiva "Acta participantes visita a terreno licitación".
6.- Que, mediante Resolución Exenta N°9 de fecha 26 de febrero de 2026, se aprobaron las respuestas a las
preguntas realizadas en la licitación pública, ID 1208129-1-LP26, para la Contratación del “Servicio de habilitación de
residencia familiar transitoria de administración directa”, dependiente de la Dirección Regional del Biobío del Servicio
Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.
7.- Que, con fecha 11 de marzo de 2026 a las 09:00 horas, se dio cierre al proceso de recepción de ofertas para el
proceso licitatorio denominado “HABILITACION DE RESIDENCIA FAMILIAR TRANSITORIA DE ADMINISTRACION
DIRECTA DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA". ID;
1208129-1-LP26, publicado en la plataforma electrónica; www.mercadopublico.cl, con la presentación de un total de 03
ofertas.
8.- Que, con fecha 11 de marzo de 2026 a las 15:00 horas, se realiza Acta de Apertura de ofertas, el cual, del análisis
de admisibilidad, se constató que dos oferentes no cumplieron con los requisitos establecidos en las bases
administrativas, al no presentar anexos técnicos y económicos obligatorios, incluyendo la Carta Gantt, motivo por el
cual sus ofertas fueron declaradas inadmisibles. Que, en consecuencia, solo la oferta presentada por la Unión
Temporal de Proveedores conformada por Constructora de Chile Spa y Rabah Electricidad y Construcción Ltda. dio
cumplimiento íntegro a los requisitos formales, técnicos y administrativos exigidos en las bases, manteniendo su
condición de admisible para efectos de evaluación.
Proveedor
RUT
Estado
Fundamento
UTP Constructora de Chile Spa y Rabah
Electricidad y Construcción Ltda.
77.521.225
K
Admisible Cumple íntegramente con los requisitos técnicos, administrativos y
económicos establecidos en las bases.
Jesica Verónica Castillo Aguilar
15.222.300
5
Inadmisible No presenta Carta Gantt ni Anexo N°1 (oferta económica),
incumpliendo requisitos esenciales.
Julio Gutiérrez Ingeniería E.I.R.L.
76.416.576
4
Inadmisible No presenta Carta Gantt, incumpliendo requisito técnico esencial.
9.- Que, con fecha 25 de marzo de 2026, se elabora el Acta de Evaluación y Cuadro Comparativo de Ofertas, de
acuerdo con lo aprobado por la Comisión Evaluadora de Ofertas, el cual fue nombrada y aprobada en la Resolución
Exenta N°3 de fecha 19 de febrero de 2026, por lo cual queda designada para los efectos de evaluación de la licitación
pública antes mencionada.
10.- Que, de acuerdo con lo elaborado en el Acta de Evaluación y Cuadro Comparativo de Ofertas, se destaca el
cuadro de evaluación, el cual indica al proveedor, que presento oferta admisible y sus respectivos puntajes de acuerdo
con cada criterio de evaluación.
Proveedor
RUT
Económico
(40%)
Experiencia
(30%)
Plazo
(15%)
UTP Constructora de Chile Spa y
Rabah Electricidad y Construcción
Ltda.
77.521.225
K
40
12
Adm.
(15%)
Puntaje
Final
Observación
15
15
82
Cumple requisitos técnicos, administrativos y
económicos; oferta conveniente y propuesta
para adjudicación
11.- Que, la Comisión Evaluadora propone adjudicar al oferente UTP Constructora de Chile Spa y Rabah Electricidad y
Construcción Ltda., 77.521.225-K, el cual cumple con los requisitos solicitados en las Bases técnicas y Administrativas,
por lo que resulta procedente la adjudicación mediante el presente acto administrativo.
12.- Que, conforme a lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 19.886 y en los artículos 38 y 41 del Decreto
Supremo N° 661, la adjudicación debe efectuarse a la oferta que resulte más conveniente para los intereses del
Servicio, circunstancia que ha sido determinada mediante un proceso de evaluación objetivo, técnico y fundado,
aplicado en estricta sujeción a los criterios, factores, puntajes y ponderaciones establecidos en las bases de licitación,
garantizando los principios de igualdad de los oferentes, transparencia y estricta sujeción a las bases.
13.- Que, se adjunta a este acto administrativo todos los antecedentes que dan lugar al proceso de adjudicación, como
acta de apertura, acta de evaluación, cuadro comparativo.
14.- Que, el inciso cuarto del artículo 10 de la Ley N° 19.886, establece que “el adjudicatario, será aquel que, en su
conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases
respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento”.
15.- que el Servicio cuenta con el presupuesto disponible para proceder con la adjudicación, según consta en
Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°216 de fecha 13 de abril de 2026.
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Resuelvo
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1.- APRUÉBASE el acta de apertura de ofertas de fecha 11 de marzo de 2026 y el Acta de Evaluación y Cuadro
Comparativo de Ofertas de fecha 25 de marzo de 2026.
2.- ADJUDÍCASE la licitación pública para la contratación de los servicios de "HABILITACION DE RESIDENCIA
FAMILIAR TRANSITORIA DE ADMINISTRACION DIRECTA DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN
ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA". ID; 1208129-1-LP26, por la suma total de $314.297.241.
(trescientos catorce millones doscientos noventa y siete mil doscientos cuarenta y un pesos), impuestos incluidos de
acuerdo con el siguiente detalle:
SERVICIO
PROVEEDOR
HABILITACION DE RESIDENCIA FAMILIAR TRANSITORIA DE
ADMINISTRACION DIRECTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
MONTO
TOTAL
RUT
PLAZO DE
EJECUCION
ADJUDICADO
IVA
INCLUIDO
UTP Constructora de Chile
Spa y Rabah Electricidad y
Construcción Ltda.
77.521.225
K
75
DIAS
CORRIDOS $314.297.241.
3.- El oferente adjudicado deberá presentar una garantía por concepto de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato,
de acuerdo con lo estipulado en las bases administrativas de la licitación, numeral 8.1.1
4.- SUSCRÍBASE, el respectivo contrato dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, a
través de la publicación en el Portal de Mercado Público, de la presente resolución fundada de adjudicación, entre la
Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y al
proveedor UTP Constructora de Chile Spa y Rabah Electricidad y Construcción Ltda. Rut; 77.521.225-K.
5.- IMPÚTESE, el gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución al programa 02, subtítulo 22, del
presupuesto vigente del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia del Biobío para el
año 2026.
6.- TÉNGASE PRESENTE, que esta resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición
y jerárquico, en subsidio, contemplados en el artículo 59, de la Ley N°19.880, ante este Servicio y dentro del plazo de 5
días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62
del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente. Así
mismo, este acto se considera siempre impugnable ante Tribunal de contratación pública dentro del plazo de 10 días
hábiles desde que el afectado haya tomado conocimiento del presente acto o desde su publicación en el sistema de
información.
7.- PUBLÍQUESE la presente Resolución que adjudica el proceso de Licitación Pública ID 1208129-1-LP26, en el
portal de licitaciones públicas www.mercadopublico.cl.
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Acta Adjudicación
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Organismo Demandante
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Datos del Contacto para esta Licitación
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Nombre Completo
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Fernando Ariz Carrillo
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Cargo
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Jefe Unidad de Compras y Servicios de Soporte
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Teléfono
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56-41-20000000
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Fax
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--
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E-Mail
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Datos de la Adquisición
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Número de Adquisición
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1208129-1-LP26
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Nombre de Adquisición
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Habilitación de RF Transitoria del SPE BIOBIO
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Tipo de Adquisición
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Licitación Pública Mayor 1000 UTM (LP)
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Descripción
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SPE Región del Biobío, requiere la habilitación transitoria de una Residencia Familiar Infantil de AA.DD en Chiguayante, destinada a acoger provisoriamente a residentes del CREAD Arrullo mientras se ejecutan mejoras en su infraestructura. Los trabajos incluyen mejoramientos integrales del inmueble, tales como revestimientos, pinturas, instalaciones eléctricas y sanitarias, y adecuación de baños,
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Tipo de Convocatoria
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ABIERTO
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Moneda
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Peso Chileno
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Fecha de Publicación
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19/2/2026 18:48
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Fecha de Cierre
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11/3/2026 9:00
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Tipo de Adjudicación
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Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
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Monto Neto Adjudicado
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$ 264.644.740
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Monto Neto Estimado del Contrato
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$ 264.644.740
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Análisis de valores de mercado
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Este comprador declaró haber revisado que el acta de evaluación contuviese un análisis de precios de mercado para asegurar que se justifica el monto a pagar por el bien o servicio a contratar.
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Comisión Evaluadora
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| 15193418-8 | LUIS PEDRO ALVEAL RIQUELME | DIRECTOR CIRCUITO TERAPEUTICO ARRULLO |
| 16774296-3 | DIEGO VASQUEZ ARRIAGADA | GESTOR DE SOPORTE DE RESIDENCIA DE AA DD |
| 12.181.627-k | JOSÉ MANUEL LÓPEZ TURNER | |
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Resultado de la Adjudicación
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Total Línea |
$ 264.644.740 |
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