|
1. Que, la Municipalidad de Coquimbo es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. Que, el art.5 letra f) establece que para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán atribuciones esenciales como Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles.
3. Que, al tenor de lo indicado en el artículo 4° letra e) y l) de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con el turismo, el deporte y la recreación y el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
4. Que, en el ámbito local, el Decreto Exento N°860 de 2022 y su modificación (Decreto Exento N°731 de 2023) aprueban el Reglamento de Organización Interna, creando la Oficina de Turismo mediante el artículo 550° ter y definiendo sus funciones específicas de promoción y fomento en el artículo 550° quater, las cuales incluyen elaborar políticas, organizar eventos y facilitar información turística.
5. Que, De acuerdo con el Reglamento de Organización Interna Municipal, la Dirección de Desarrollo Comitunitario tiene entre sus unidades la Oficina de Turismo, cuyo propósito es diseñar y ejecutar políticas para la promoción del turismo y la entrega de información, materializándose en funciones clave como el incentivo al turismo, la promoción de productos y el fortalecimiento de la identidad local. En este contexto, la adquisición de material promocional, merchandising y toldos tipo araña constituye una inversión estratégica para fortalecer la visibilidad del destino Coquimbo, permitiendo difundir sus atractivos, generar sentido de pertenencia y transmitir mensajes coherentes. Estos recursos, en particular los toldos, posibilitan la instalación de puntos de información con una imagen corporativa profesional en eventos y ferias, asegurando una presencia turística sostenible y un posicionamiento competitivo en el mercado nacional e internacional.
6. Que, la reglamentación específica pertinente a la Ilustre Municipalidad de Coquimbo respalda y faculta a la Oficina de Turismo para la adquisición de servicios de impresión, al estar estos directamente alineados con los objetivos y funciones que se le encomiendan, conforme a lo dispuesto en los artículos 550° Ter y 550° Quater del Reglamento Interno Municipal, los cuales establecen que dicha unidad tiene por objetivo elaborar políticas, planes y proyectos destinados a la promoción del turismo a nivel local, nacional e internacional, creando mecanismos que faciliten la entrega de información turística pertinente, y que entre sus funciones se incluye la implementación de acciones de difusión y publicidad que contribuyan a fortalecer la imagen turística comunal y la entrega de información a visitantes e interesados en conocer los lugares de importancia turística.
7. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la licitación pública ID 2446-74-LE26.
8. Que, en conformidad al articulo 63 letra i) de la, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, al Alcalde le corresponde especialmente dictar resoluciones obligatoria de carácter general o particular.
9. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 bis de la Ley 19.886, de forma previa, se verifica que, los servicios requeridos no se encuentran en Catálogo de Convenio Marco, en razón de lo cual se tramita el presente proceso licitatorio.
10. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 28 de Decreto Exento 661/2024, de forma previa, se verifica que los servicios/productos requeridos no se encuentran en Catálogo de Economía Circular, en razón de lo cual se tramita el presente proceso licitatorio.
11. El Decreto Exento N°1470 de fecha 18 de marzo de 2026 que aprueba las bases técnicas y administrativas para la contratación de servicio de impresión para el proyecto “PROMOCIÓN Y POSICIONAMIENTO TURISTICO COMUNAL Y METROPOLITANO”, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro:
Cargo Nombre Rut
Karla Oros Astudillo Apoyo Profesional Dirección Desarrollo Comunitario. 13.761.749-8
Eduardo Molina Gravet Abogado Asesor Dirección de Desarrollo Comunitario. 12.290.850-K
Sergio Samuel Lorca Hidalgo Abogado Dirección de Desarrollo Comunitario. 16.833.289-0
Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en la las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
CRITERIO PORCENTAJE FÓRMULA DE CÁLCULO
Precio 50% (Menor Precio/ Precio a Evaluar) x 100
Comportamiento Contractual Anterior
10% Proveedor registra 5 o más reclamos durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 0 puntos. Proveedor registra entre 1 y 4 reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 50 puntos. Proveedor no registra reclamos durante los últimos 24 meses en mercado público: 100 puntos.
Cumplimiento de Requisitos formales
8% 100 puntos: Oferta cumple con todos los requisitos de forma. No se solicitaron correcciones, aclaraciones, modificaciones, o acompañar documentación faltante, tampoco debió ser corregida de oficio la propuesta o alguno de sus documentos, ni por la comisión evaluadora en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora. 50 puntos. Oferta no cumple con todos los requisitos de forma. a) Debiendo el Municipio solicitar correcciones, aclaraciones o modificaciones a la oferta, en el acto de apertura o en la revisión hecha por la evaluadora, sin necesidad de acompañar documentación faltante. b) La oferta o algunos de sus documentos debió ser corregida de oficio por la comisión evaluadora. 0 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma, debiendo el municipio solicitar acompañar documentación faltante en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.
Plazo de entrega
30% (Menor Plazo ofertado/Plazo Evaluado) x 100. El plazo máximo a ofertar será de 10 días hábiles. Las ofertas en las que no se indique plazo de entrega, o este sea superior a 10 días hábiles, serán declaradas inadmisibles. El plazo de entrega ofertado debe considerar el producto puesto en bodega municipal. Quienes oferten despacho y no plazo de Entrega serán declaradas inadmisibles. El plazo de entrega ofertado debe ser en días hábiles, quienes oferten en días corridos serán evaluados con 0 puntos.
Programa de Integridad y Compliance
2% De acuerdo a lo señalado en el dictamen N°E370722/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo Programa(s) de Integridad y compliance. Se entenderá por programa e integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. Asignando puntaje como se indica a continuación: El oferente cuenta con programas de integridad y compliance que sean conocidos por el personal, y adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por estos.100 puntos. No cuentan con programas de integridad y compliance que sean conocidos por el personal o cuenta con programas de integridad, pero no adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por su personal.0 puntos.
En virtud de lo señalado por Contraloría General de la República en Dictamen E181653 de 27 de octubre de 2025, Para la evaluación de ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores, todos sus integrantes deberán acreditar contar con programas de integridad y ser conocidos por su personal, al tenor de lo indicado en el presente criterio.
Total 100%
12. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR MONTO DE LA OFERTA ( IVA INCLUIDO)
PROMOAGENCIA SPA 76.596.819-4 $18.107.514
PROMO GIFT SPA 76.215.975-9 $24.593.559
IMPRESIONES RISH SPA 78.045.482-2 $14.327.362
COMERCIAL SATIBO CHILE LTDA. 76.111.105-1 $18.246.337
SOCIEDAD DE COMUNICACIÓN SIMPLE SPA 76.981.620-8 $19.907.510
EMPRESAS VGA LTDA. 76.396.643-7 $21.193.900
SYS IMPORT LIMITADA 76.494.362-7 $21.687.750
IMPRESOS P&V LIMITADA 77.566.418-5 $25.455.885
XAR MEDIA GROUP SPA 78.082.469-7 $25.632.600
MANUEL OGANDO PRODUCCIONES LTDA. 76.805.650-1 $26.864.250
COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA CIPRIANO SPA 78.341.078-8 $15.063.020
13. Que, la comisión evaluadora de la propuesta, al revisar los antecedentes que forman parte de la misma, de forma previa a la evaluación, en conformidad a las facultades concedidas en las bases administrativas; realiza revisión de los antecedentes técnicos, administrativos y económicos presentados de las ofertas se determina lo siguiente:
- COMERCIALIZADORA Y DESTRIBUIDORA CIPRIANO SPA: La Comisión Evaluadora, tras revisar acuciosamente la documentación presentada, constató que la oferta económica adjunta consigna un monto NETO de $9.178.000, equivalente a un total de $10.921.820, el cual no coincide con el valor ofertado en el resumen publicado en la plataforma Mercado Público, correspondiente a un NETO de $12.658.000 y $15.063.020 con IVA; adicionalmente, el oferente no acompañó programa de integridad, y conforme a lo establecido en el acápite 11 de las Bases Técnicas Administrativas, punto N°7, donde se señala expresamente que “Omitir información, o entregar antecedentes confusos o contradictorios que impidan efectuar examen de admisibilidad o evaluación de las propuestas, sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes”, la inconsistencia detectada constituye un incumplimiento que impide la admisibilidad de la oferta, resguardando los principios de igualdad entre oferentes y de estricta sujeción a las bases de licitación; en virtud de lo anterior, se propone declarar la oferta inadmisible, sin derecho a evaluación.
14. Que, la comisión evaluadora procede a ponderar las ofertas recibidas de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnica, otorgando los siguientes puntajes:
Precio 50% (A) Plazo de entrega 30% (B) Comportamiento Contractual anterior 10% (c) Cumplimiento de requisitos formales 8% (D) Programa(s) de Integridad y Compliance 2% (E)
NOMBRE OFERENTE
RUT Monto neto IVA Monto Ofertado Precio menor ofertado Factor Puntos Plazo ofertado Menor plazo ofertado Factor Puntos Cantidad de reclamos/sanciones Factor Puntos Formulario identificación del oferente firmado Formulario declaración jurada firmada Formulario programa integridad y compliance firmado Cumple requisitos formales Factor Puntos Acredita Programa de Integración y Compliance Factor Puntos Puntaje Total
PROMOAGENCIA SPA 76.596.819-4 $15.216.398 $2.891.116 $18.107.514 $14.327.362 79 39.6 3 1 33 10.0 0.0 100 10.0 Si Si Si Cumple 100 8.0 Cumple 100 2.0 69.6
PROMO GIFT SPA 76.215.975-9 $20.666.856 $3.926.703 $24.593.559 $14.327.362 58 29.1 1 1 100 30.0 6.0 0 0.0 Si Si Si Cumple 100 8.0 Cumple 100 2.0 69.1
IMPRESIONES RISH SPA 78.045.482-2 $12.039.800 $2.287.562 $14.327.362 $14.327.362 100 50.0 7 1 14 4.3 0.0 100 10.0 Si Si No No Cumple 0 0.0 No Cumple 0 0.0 64.3
COMERCIAL SATIBO CHILE LTDA. 76.111.105-1 $15.333.056 $2.913.281 $18.246.337 $14.327.362 79 39.3 10 1 10 3.0 0.0 100 10.0 Si Si Si Cumple 100 8.0 No Cumple 0 0.0 60.3
SOCIEDAD DE COMUNICACIÓN SIMPLE SPA 76.981.620-8 $16.729.000 $3.178.510 $19.907.510 $14.327.362 72 36.0 10 1 10 3.0 0.0 100 10.0 Si Si Si Cumple 100 8.0 Cumple 100 2.0 59.0
EMPRESAS VGA LTDA. 76.396.643-7 $17.810.000 $3.383.900 $21.193.900 $14.327.362 68 33.8 10 1 10 3.0 0.0 100 10.0 Si Si Si Cumple 100 8.0 Cumple 100 2.0 56.8
SYS IMPORT LIMITADA 76.494.362-7 $18.225.000 $3.462.750 $21.687.750 $14.327.362 66 33.0 10 1 10 3.0 0.0 100 10.0 Si Si Si Cumple 100 8.0 Cumple 100 2.0 56.0
IMPRESOS P&V LIMITADA 77.566.418-5 $21.391.500 $4.064.385 $25.455.885 $14.327.362 56 28.1 3 1 33 10.0 5.0 0 0.0 Si Si Si Cumple 100 8.0 Cumple 100 2.0 48.1
XAR MEDIA GROUP SPA 78.082.469-7 $21.540.000 $4.092.600 $25.632.600 $14.327.362 56 27.9 5 1 20 6.0 4.99 0 0.0 Si Si Si Cumple 100 8.0 Cumple 100 2.0 43.9
MANUEL OGANDO PRODUCCIONES LTDA. 76.805.650-1 $22.575.000 $4.289.250 $26.864.250 $14.327.362 53 26.7 6 1 17 5.0 5.0 0 0.0 Si Si Si Cumple 100 8.0 Cumple 100 2.0 41.7
NOMBRE OFERENTE RUT A B C D E
TOTAL
LUGAR
PROMOAGENCIA SPA 76.596.819-4 39.6 10.0 10.0 8.0 2.0 69.6 1°
PROMO GIFT SPA 76.215.975-9 29.1 30.0 0.0 8.0 2.0 69.1 2°
IMPRESIONES RISH SPA 78.045.482-2 50.0 4.3 10.0 0.0 0.0 64.3 3°
COMERCIAL SATIBO CHILE LTDA. 76.111.105-1 39.3 3.0 10.0 8.0 0.0 60.3 4°
SOCIEDAD DE COMUNICACIÓN SIMPLE SPA 76.981.620-8 36.0 3.0 10.0 8.0 2.0 59.0 5°
EMPRESAS VGA LTDA. 76.396.643-7 33.8 3.0 10.0 8.0 2.0 56.8 6°
SYS IMPORT LIMITADA 76.494.362-7 33.0 3.0 10.0 8.0 2.0 56.0 7°
IMPRESOS P&V LIMITADA 77.566.418-5 28.1 10.0 0.0 8.0 2.0 48.1 8°
XAR MEDIA GROUP SPA 78.082.469-7 27.9 6.0 0.0 8.0 2.0 43.9 9°
MANUEL OGANDO PRODUCCIONES LTDA. 76.805.650-1 26.7 5.0 0.0 8.0 2.0 41.7 10°
15. El Acta de Evaluación de la oferta de fecha 07 de abril de 2026, donde se propone adjudicar la licitación ID 2446-74-LE26 al oferente PROMOAGENCIA SPA, RUT 76.596.819-4, en virtud de obtener el mayor puntaje ponderado (69.6), cumpliendo con los requisitos de adjudicación.
16. Que se deja expresa constancia que el puntaje mínimo exigido para adjudicar una propuesta es de cincuenta (50) puntos, de manera que no podrán adjudicarse aquellas ofertas que obtengan un puntaje inferior en la respectiva evaluación, por no resultar convenientes a los intereses del municipio, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886; que, en virtud de lo anterior, corresponde precisar que en caso de una eventual readjudicación del presente proceso únicamente podrán ser consideradas aquellas ofertas que cumplan con el requisito mínimo establecido en las Bases Administrativas.
17. Que, de acuerdo al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria Nº2319, emitido con fecha 09 de abril de 2026, se certifica la existencia de recursos suficientes en la imputación presupuestaria 215-22-07-002, correspondiente al ejercicio 2026, para financiar el gasto por la suma de $18.107.514, destinado a la adjudicación del Servicio de Impresión en el marco del proyecto “Promoción y Posicionamiento Turístico Comunal y Metropolitano”, adjudicado al proveedor PROMOAGENCIA SPA, RUT 76.596.819-4, mediante Licitación Pública ID 2446-74-LE26.
18. Que, verificado el sistema de información, se constatan que no se efectúan observaciones al acto de apertura, al tenor de lo establecido en el artículo 51 del DS 661 de 2024, Reglamento de la Ley N°19.886.
19. Que, por Decreto N°1788 del 12 de junio de 2025, número I Letra a) fue delegado el ejercicio de parte de las atribuciones del Alcalde al Administrador Municipal, en lo que respecta a materias de licitaciones públicas.
|