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1. Que, la Municipalidad de Coquimbo es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. Que, al tenor de lo indicado en el artículo 5° letra f) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales, adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles.
3. Que, con la finalidad de realizar mantención y mejoramiento de la infraestructura pública, garantizar la seguridad en la labor de las cuadrillas operativas municipales y reducir los tiempos y costos de ejecución, el municipio adquirirá maquinaria para realizar trabajos de mantenimiento de poda, ramas y arbustos; y fortalecerá el área de eventos con equipos de iluminación y sonido, renovando así los existentes. Estos requerimientos beneficiarán a las localidades de Tongoy, Puerto Aldea, Guanaqueros y Parte Alta de la comuna de Coquimbo. Por ello se requiere la Adquisición de Maquinarias y Equipos para Delegaciones Municipales.
4. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la licitación pública ID 2446-186-LE25.
5. El Decreto Exento N° 2452 de fecha 4 de junio de 2025 que aprueba las bases técnicas y administrativas para la Adquisición de Maquinarias y Equipos para Delegaciones Municipales, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro:
CARGO NOMBRE RUT
Cajera Finanzas grado 14 Pamela Marín Cortés 10.953.107-3
Profesional Área Administración Municipal Felipe Rivera Galleguillos 16.891.623-K
Profesional Administrador Municipal Ricardo Rojas Araya 17.721.689-5
Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en la las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
CRITERIO DESCRIPCION
PORCENTAJE
Precio (Menor Precio Ofertado/Precio Ofertado) x 100. 40%
Plazo de Entrega (Valor Criterio en días Hábiles) (Menor Plazo Ofertado / Plazo Evaluado) x 100.
Las ofertas en las que no se indique plazo de entrega, o este sea superior a 10 días hábiles, serán declaradas inadmisibles. El plazo de entrega ofertado debe considerar el producto puesto en Bodega Municipal. Quienes oferten despacho y no plazo de entrega serán declarados inadmisibles. El plazo de entrega ofertado debe ser en días hábiles, quienes oferten en días corridos serán evaluados con 0 puntos. 30%
Comportamiento Contractual Anterior Proveedor Registra 5 o más Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 0 Punto
Proveedor Registra entre 1 y 4 Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 50 Puntos
Proveedor No Registra Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 100 Puntos 15%
Cumplimiento Requisitos Formales 100 puntos: Oferta cumple con todos los requisitos de forma. No se solicitaron correcciones, aclaraciones, modificaciones, o acompañar documentación faltante; tampoco debió ser corregida de oficio la propuesta o alguno de sus documentos, ni por la comisión evaluadora en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.
50 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma. a) Debiendo el municipio solicitar correcciones, aclaraciones, o modificaciones, a la oferta, en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora, sin necesidad de acompañar documentación faltante. b) La oferta o alguno de sus documentos debió ser corregida de oficio por la comisión evaluadora.
0 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma, debiendo el municipio solicitar acompañar documentación faltante en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.
Se deja expresa constancia que al tenor de lo señalado en el artículo 56 del DS 661/2024 No se considerará error formal errores en el precio de la oferta 10%
Programa (s) de Integridad y Compliance De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo “Programa (s) de Integridad y Compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Asignando puntaje como se indica a continuación:
El oferente cuenta con programa de Integridad y Compliance conocido por su personal; adjuntando copia del señalado programa, y medios de verificación que acrediten ser conocidos por sus trabajadores. 100 puntos.
No acredita contar con programas de Integridad y Compliance y que estos son conocidos por su personal al tenor de lo solicitado en el presente criterio de evaluación. 0 puntos. 5%
6. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL OFERTA (NETO) TOTAL OFERTA
IVA INCLUIDO
FERNANDO CRISTIAN SEGOVIA MASSAD 11.510.660-0 $ 28.297.865 $ 33.674.459
COMERCIAL SAUBER LIMITADA 78.788.780-5 $ 36.017.890 No se puede determinar
COMERCIALIZADORA JOSE ALVAREZ EIRL 77.110.874-1 No se puede determinar No se puede determinar
COMERCIALIZADORA SERVICIOS LYG SPA 77.619.825-0 $ 47.454.843 $ 56.471.263
SOCIEDAD EDOMAC SPA 77.210.145-7 $ 28.317.417 $ 33.697.726
JIMENEZ SEGOVIA LIMITADA 76.236.539-1 $ 28.092.670 $ 33.430.277
PATRICIO ANDRES ACEVEDO PEDRERO 13.065.921-7 $ 16.965.000 $ 20.188.350
IMPORT EXPORT TECNOCHILE S.A. 76.689.144-6 $ 5.120.000 $ 6.092.800
MAQUINARIAS DIMONTE LIMITADA 76.106.621-8 $ 14.947.600 No se puede determinar
PROVEEDORES ESTATALES INTEGRALES SPA 77.344.102-2 $ 26.240.155 $ 31.225.784
7. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS” que, “Se rechazarán las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora, bajo las siguientes causales:…1. No presentar electrónicamente la oferta con todos los documentos técnicos y económicos solicitados; 2. No ajustarse al presupuesto máximo disponible y 5. No presentar ficha técnica de los productos ofertados”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 5° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible la oferta presentada por el proveedor COMERCIAL SAUBER LIMITADA RUT 78.788.780-5, porque si bien no adjunta Formulario de Oferta Económica, se consideró el precio ofertado en el Comprobante de Ingreso de Oferta, monto que sin IVA es de $ 36.017.890, por cuanto, excede el presupuesto disponible informado de $ 33.697.850 IVA incluido. Además, no presenta ficha técnica de los productos solicitados en las bases de licitación.
8. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS” que, “Se rechazarán las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora, bajo las siguientes causales:… 8. Omitir información, o entregar antecedentes confusos o contradictorios”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 5° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible la oferta presentada por el proveedor COMERCIALIZADORA JOSE ALVAREZ EIRL RUT 77.110.874-1, porque en el Comprobante de Ingreso de Oferta indica un precio total neto de $ 25.293.220 y, en el Formulario de Oferta Económica, señala un precio total neto de $ 25.021.429.
9. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS” que, “Se rechazarán las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora, bajo las siguientes causales:… 2. No ajustarse al presupuesto máximo disponible y 5. No presentar ficha técnica de los productos ofertados”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 5° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible la oferta presentada por el proveedor COMERCIALIZADORA SERVICIOS LYG SPA RUT 77.619.825-0, porque en el Formulario de Oferta Económica, indica que el precio ofertado con IVA es de $ 56.471.263, por cuanto, excede el presupuesto disponible informado de $ 33.697.850 IVA incluido. Además, no presenta ficha técnica de los productos solicitados en las bases de licitación.
10. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS” que, “Se rechazarán las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora, bajo las siguientes causales:…4. No ofertar la totalidad de los productos/servicios requeridos”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 5° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible la oferta presentada por el proveedor PATRICIO ANDRES ACEVEDO PEDRERO RUT 13.065.921-7 porque no ofertas los productos generador 15 KVA, podadora en altura, kit arco de iluminación, foco slim par, luces led cob blinder y parlante activo 12”, solicitados en las bases de licitación.
11. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS” que, “Se rechazarán las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora, bajo las siguientes causales:…4. No ofertar la totalidad de los productos/servicios requeridos y 5. No presentar ficha técnica de los productos ofertados”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 5° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible la oferta presentada por el proveedor IMPORT EXPORT TECNOCHILE S.A. RUT 76.689.144-6 porque no ofertas los productos generador 15 KVA, mezclador de concreto, orilladora desmalezadora, podadora en altura, esmeril angular, esmeril inalámbrico, kit arco de iluminación, foco slim par, luces led cob blinder, parlante activo 12”, corta setos inalámbrico, cortadora de pasto, motosierra cilindrada 30cc, motosierra combustión HP 18”, corta setos de altura, cango martillo, esmeril inalámbrico 4,1/2115MM, soplador aspirador, tijera podadora, atornillador, sierra circular, clavadora, desbrozadora y sierra sable inalámbrica. Además, no presenta ficha técnica de los productos solicitados en las bases de licitación.
12. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS” que, “Se rechazarán las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora, bajo las siguientes causales:…1. No presentar electrónicamente la oferta con todos los documentos técnicos y económicos solicitados, 4. No ofertar la totalidad de los productos/servicios requeridos y 5. No presentar ficha técnica de los productos ofertados”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 5° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible la oferta presentada por el proveedor MAQUINARIAS DIMONTE LIMITADA RUT 76.106.621-8 porque no ofertas los productos compresor de aire portátil, generador 15 KVA, generador a bencina, mezclador de concreto, hidrolavadora eléctrica, hidrolavadora industrial, esmeril angular, esmeril inalámbrico, kit arco de iluminación, foco slim par, luces led cob blinder, parlante activo 12”, corta setos inalámbrico, corta setos de altura, cango martillo, esmeril inalámbrico 4,1/2115MM, soplador aspirador, tijera podadora, atornillador, sierra circular, clavadora y sierra sable inalámbrica. Además, no presenta ficha técnica de los productos solicitados en las bases de licitación.
13. Que, la comisión evaluadora procede a ponderar las ofertas recibidas de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnica, otorgando los siguientes puntajes:
Precio 40% Plazo 30% Comportamiento Contractual Anterior 15% Cumplimiento Requisitos Formales 10% Programa(s) de Integridad y Compliance 5% Puntaje Final
NOMBRE OFERENTE RUT Precio Ofertado con IVA Incluido Precio Menor Ofertado Factor Puntos N° días hábiles Factor Puntos N° Reclamos Factor Puntos Oferta cumple con todos los requisitos de forma. Factor Puntos Posee programa y adjuntas medios de verificación Factor Puntos
FERNANDO CRISTIAN SEGOVIA MASSAD 11.510.660-0 $ 33.674.459 $ 31.225.784 92,73 37,09 1 100 30 0 100 15 Si 100 10 Si 100 5 97,09
SOCIEDAD EDOMAC SPA 77.210.145-7 $ 33.697.726 $ 31.225.784 92,66 37,07 1 100 30 2 50 7,5 Si 100 10 Si 100 5 89,57
JIMENEZ SEGOVIA LIMITADA 76.236.539-1 $ 33.430.277 $ 31.225.784 93,41 37,36 1 100 30 0 100 15 Si 100 10 Si 100 5 97,36
PROVEEDORES ESTATALES INTEGRALES SPA 77.344.102-2 $ 31.225.784 $ 31.225.784 100 40 1 100 30 2 50 7,5 Si 100 10 Si 100 5 92,50
14. El Acta de Evaluación de la oferta de fecha 25 de junio de 2025, donde se propone adjudicar la licitación ID 2446-186-LE25 al oferente JIMENEZ SEGOVIA LIMITADA, RUT. 76.236.539-1, en virtud de obtiene el mayor puntaje ponderado, de 97,36 puntos, cumpliendo con los requisitos de adjudicación.
15. Que, por Decreto N° 302 y N° 303 del 31 de enero de 2025, se aprueba Plan Anual de Compras periodo 2025, que autoriza la Adquisición de maquinaria profesional para trabajos de mantención de las áreas públicas de Tongoy y sus alrededores, asignándole el ID N° 3438-130-PC25; la Adquisición de maquinarias y equipos para la Delegación Municipal de Guanaqueros, asignándole el ID N° 3438-243-PC25; y la Adquisición de maquinaria y equipos para la Delegación Parte Alta, asignándole el ID N° 3438-143-PC25. Todos estos proyectos están asignados a la cuenta N° 29-05-999 “Otras Máquinas y Equipos”.
16. El Certificado Disponibilidad Presupuestaria N° 4096, de fecha 26 de junio de 2025, que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para la ADQUISICIÓN DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS PARA DELEGACIONES MUNICIPALES. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento N° 448 de fecha 28 de abril de 2025.
17. Que, verificado el sistema de información, se constatan que no se efectúan observaciones al acto de apertura, al tenor de lo establecido en el artículo 51 del DS 661 de 2024, Reglamento de la Ley N°19.886.
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