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1. Que, conforme el artículo N°9 de la Ley 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del estado, los contratos administrativos se celebran, previa propuesta publica en conformidad de la ley;
2. Que, conforme al artículo N°18 de la Ley 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestaciones de servicios, los organismos públicos regidos por la ley deberán, cotizar, licitar, contratar, adjudicar, solicitar el despacho y, general, desarrollar todos sus procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios y obras que alude dicha ley, utilizando solamente los sistemas electrónicos o digitales que establezca al efecto la Dirección de compras y contratación pública.
3. Que, el Hospital Dr. Abraham Godoy Peña de Lautaro, junto a los establecimientos nodos de Galvarino y Vilcún, forman parte de la red asistencial del Servicio de Salud Araucanía Sur, debiendo garantizar de manera permanente condiciones adecuadas de seguridad, vigilancia y control de accesos, con el objeto de resguardar la integridad física de pacientes, funcionarios, usuarios, visitas y bienes institucionales.
4. Que, atendida la naturaleza crítica, continua e ininterrumpida de la atención de salud que se brinda en dichos establecimientos, resulta indispensable contar con un servicio de seguridad y vigilancia que permita prevenir riesgos, resguardar el orden interno y asegurar la continuidad operativa de las prestaciones asistenciales.
5. Que, la extensión territorial, complejidad operativa y diversidad de flujos de atención de los recintos hospitalarios involucrados hacen necesario disponer de un servicio especializado, con personal capacitado y debidamente acreditado conforme a la normativa vigente en materia de seguridad privada.
6. Que, mediante el proceso de licitación pública efectuado a través del sistema de compras públicas Mercado Público, se convocó a los proveedores interesados a presentar ofertas para la contratación del servicio de seguridad, vigilancia y control de accesos para el Hospital de Lautaro, su anexo, y los establecimientos de Galvarino y Vilcún.
7. Que, la Comisión Evaluadora designada al efecto revisó los antecedentes presentados por los oferentes, en conformidad a las Bases Administrativas y Técnicas, verificando el cumplimiento de los requisitos formales, técnicos y económicos exigidos.
8. Que, la evaluación de las ofertas se realizó estrictamente conforme a los criterios, ponderaciones y metodologías establecidas en las bases de licitación, garantizando el cumplimiento de los principios de igualdad de los oferentes, transparencia y estricta sujeción a las bases.
9. Que, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 19.886 y sus principios rectores, particularmente aquellos referidos a la igualdad de los oferentes, libre concurrencia, transparencia y eficiencia en el uso de los recursos públicos, la Comisión Evaluadora ha emitido su informe final.
10. Que, respecto de los oferentes C&J SEGURIDAD SPA, SEGURIDAD 24 H LIMITADA, URBANCLEAN SPA, VIGILANDO TODO SPA, que no resultaron adjudicados, la Comisión Evaluadora determinó que sus ofertas no alcanzaron el mayor puntaje total ponderado y/o presentaron observaciones en la acreditación de antecedentes, según consta en el informe de evaluación dejando las observaciones en informe de evaluación.
11. Que, asimismo, la propuesta económica presentada por el proveedor adjudicado resulta conveniente y acorde a los intereses del establecimiento, asegurando una adecuada relación costo-beneficio para el servicio requerido.
12. Que, en consecuencia, la oferta del proveedor K. Y P. SERVICIOS LIMITADA se estima como la más ventajosa para el Servicio, conforme a los criterios de evaluación previamente establecidos y en estricto apego a la normativa vigente.
13. Que, la oferta recomendada resulta ser la más conveniente para los intereses del Servicio, en atención a los principios de eficiencia, eficacia y estricta sujeción a las Bases, permitiendo satisfacer adecuadamente la necesidad institucional que dio origen al presente proceso licitatorio.
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