|
Resolución de Acta de Adjudicación
|
Adquisición Nº
856-63-LP15
Adjudicación Informada en portal el
10/12/2015 15:22
|
|
|
En
San Joaquín,
10-11-2015
|
|
Nro de
Resolución
1800
|
|
|
|
|
Vistos
|
|
La Ley 17.301, que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles y sus modificaciones; el Reglamento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, establecido por D.S. N°1574, de 1971, del Ministerio de Educación; la Resolución N°0026, de 4 de febrero de 2000, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que Delega facultades que indica en Directoras Regionales y sus modificaciones; la Resolución N° 015/131, de 15 de julio de 2015 , de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que nombra Directora Regional Metropolitana de Santiago a doña Maria Teresa Vio Grossi; el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.653 de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones; en la Ley Nº 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015; en el Decreto Identificatorio N° 398, de 31 de marzo de 2015, del Ministerio de Hacienda, que identifica iniciativas de inversión en el presupuesto del sector público, Código BIP: 30358272-0; la Resolución N°157, de 3 de septiembre de 2014 de la Vicepresidenta Ejecutiva de JUNJI, que aprueba bases tipo y Anexo complementario, Bases Técnicas, Anexos para la Licitación, y Contrato Tipo de Diseño de Especialidades y Ejecución de Obras, para la Construcción de Jardines Infantiles y sus modificaciones; en la Resolución Exenta N° 1738, de fecha 04 de agosto de 2015, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que autoriza llamado a licitación pública y aprueba Anexos Complementarios para la realización de “Diseño de especialidades y ejecución de obras, para “CONSTRUCCION SALA CUNA Y JARDIN INFANTIL ONGOLMO, de la comuna de Peñalolén”; Ley 20.730 que Regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios y, la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y, la demás normativa aplicable.
|
|
Considerando
|
|
Que, mediante Solicitud de Compras y Contrataciones N° 12.434, aprobada con fecha 17 de julio de 2015, la Unidad Meta Presidencial, de la Regional Metropolitana de Santiago, solicitó la contratación del Diseño de especialidades y ejecución de obras, para la CONSTRUCCION SALA CUNA Y JARDIN INFANTIL ONGOLMO, de la comuna de Peñalolén.
Que, mediante Resolución N° 157, de 3 de septiembre de 2014, se dispuso la aprobación de Bases Administrativas Tipo, Anexo Complementario, Bases Técnicas, Anexos para la Licitación y Contrato Tipo de diseño de especialidades y Ejecución de Obras y Contrato tipo para la Construcción de Jardines Infantiles, modificada por Resolución 151 del 13 de agosto de 2015, con toma razón por la Contraloría General de la República, con fecha 26 de agosto de 2015.
Que dichas Bases Tipo contemplan la utilización de anexos complementarios y otros anexos, que permiten identificar y distinguir el proyecto específico a licitar, utilizándose para ello el mecanismo de la dictación de Resoluciones Exentas por parte de cada Directora o Director Regional de la JUNJI que autorice el respectivo llamado a licitación pública, ordene la utilización de las bases administrativas y técnicas ya tomadas de razón, e introduzca la información pertinente al anexo complementario y anexos de licitación señalada para el proyecto determinado.
Que mediante la Resolución Exenta N° 015/1738, de fecha 04 de agosto de 2015, de la Dirección Regional Metropolitana de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, se autorizó llamado a licitación pública, se ordenó la utilización de las bases administrativas y técnicas aprobadas por mediante Resolución N° 15/157 de 3 de septiembre de 2014 y sus modificaciones, y se aprobó también el anexo complementario con los datos específicos de la licitación y otros anexos para licitar la contratación de obras para la Construcción de un jardín infantil en un terreno ubicado en calle Ongolmo N° 6416, comuna de Peñalolén. Se fijó en dicha Resolución la Comisión evaluadora.
Que dicha Licitación fue publicada en el sitio www.mercadopublico.cl bajo el ID 856-63-LP15
Que conforme lo señala el Acta respectiva, se realizó Visita a terreno con fecha 10 de agosto de 2015, de carácter obligatoria, a la que asistieron las siguientes interesados:
a. Constructora RC 76.047.803-2
b. Constructora Bribel 76.834.390-k
c. Marcelo Valenzuela Nisbaski 5.892.907-7
d. Constructora Basal Ltda. 76.774.320-3
e. Rodolfo Espina Santander 8.251.380-9
f. Ingeniería y Construcción Lut Ltda. 76.109.628-1
g. Constructora Peuma Ltda. 76.234.055-0
h. HP Constructora SPA 76.340.812-4
i. Jorge Valenzuela Constructora Ltda. 89.857.000-2
j. Constructora Teodoro Arriagada EIRL 76.091.489-4
k. Constructora Reycon 76.388.275-6
l. Constructora DHTC Ltda. 76.337.132-8
m. Planurbe Servicios Inmobiliarios Ltda. 77.251.980-k
n. Seguel y Seguel Ltda. 76.257.740-2
o. Del Sol Constructora y Desarrollo de Proyectos 76.389.097-k
p. Constructora Alerco 78.570.680-3
q. Constructora BSC Ltda. 76.701.920-3
r. ECOPSA 96.542.940-9
s. Constructora GPS Ltda. 76.335.369-9
t. Constructora Cofran Ltda. 76.202.154-4
u. Constructora Plan Urbano 76.027.779-7
v. Diego Draxl 14.495.063-1
w. Constructora Futuros Ltda. 76.126.524-5
Que según se desprende del Acta de Evaluación, señalada, se recibieron dentro del plazo establecido en las Bases de Licitación, las garantías de seriedad de la oferta de los siguientes proponentes en relación al Proyecto Código BIP 30358272-0:
a. CONSTRUCTURA PEUMA LTDA 76.234.055-0
b. DHCT LTDA 76.337.132-8
c. HP CONSTRUCTORA SPA 76.340.812-4
d. CONSTRUCTORA BASAL LTDA 76.774.320-3
e. CONSTRUCTORA BRIBEL LTDA. 76.834.390-K
Que con fecha 25 de agosto de 2015 se procedió al Acto de apertura de ofertas recibiéndose las ofertas de los siguientes proponentes:
a. CONSTRUCTURA PEUMA LTDA 76.234.055-0
b. DHCT LTDA 76.337.132-8
c. HP CONSTRUCTORA SPA 76.340.812-4
d. CONSTRUCTORA BASAL LTDA 76.774.320-3
e. CONSTRUCTORA BRIBEL LTDA 76.834.390-K
f. CONSTRUCTORA REYCON 76.388.275-6
Que, los siguientes proveedores no cumplieron con lo establecido en las bases administrativas y técnicas por lo cual no fueron evaluados, por las razones que se indican
a. CONSTRUCTORA BRIBEL LTDA RUT 76.834.390-K: Presenta garantía de seriedad de la oferta con una vigencia inferior a la requerida por las Bases Administrativas y Acuerdo Complementario.
b. CONSTRUCTORA REYCON RUT 76.388.275-6: No presentó garantía de seriedad de la oferta.
Que por su parte, el punto 27 de las bases de licitación establece: “La Junta Nacional de Jardines Infantiles declarará fundadamente inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las presentes bases de licitación”.
Que, consecuente con lo anterior, se continuó con el proceso de evaluación en relación a las ofertas presentadas por los siguientes proponentes:
a. CONSTRUCTURA PEUMA LTDA 76.234.055-0
b. DHCT LTDA 76.337.132-8
c. HP CONSTRUCTORA SPA 76.340.812-4
d. CONSTRUCTORA BASAL LTDA 76.774.320-3
Que la Comisión Evaluadora, procedió a la evaluación de las ofertas técnicas y económicas recibidas, conforme los siguientes criterios de evaluación establecidos en el punto 23 de las bases Administrativas de Licitación:
Criterios de Evaluación Técnica:
OFERTA TÉCNICA
(65%)
Experiencia profesional de los encargados de estudios y diseño de especialidades
Experiencia del profesional 1
(7,5%)
Más de 15 proyectos 10
desde 11 a 15 proyectos 6
desde 6 a 10 proyectos 3
De 0 a 5 proyectos 1
Experiencia del profesional 2
(7,5%)
Más de 15 proyectos 10
desde 11 a 15 proyectos 6
desde 6 a 10 proyectos 3
De 0 a 5 proyectos 1
Experiencia del oferente
Experiencia en Obras construidas
(30%) Más de 5.000 de m2 construidos ponderados 10
Desde 2.501 m2 hasta 5.000 m2 construidos ponderados 5
Desde 0 hasta 2.500 m2 construidos ponderados 1
Experiencia del Profesional Residente de Obra
(20%) Más de 5.000 de m2 construidos ponderados 10
Desde 2.501 m2 hasta 5.000 m2 construidos ponderados 5
Desde 0 hasta 2.500 m2 construidos ponderados 1
Criterio de Evaluación Económica:
OFERTA ECONÓMICA
(30%)
Presupuesto Ofertado
(30%) Mejor Oferta Económica 10
Resto de los oferentes Ptos=(Menor Precio.×10)/█(Precio ofertado@@)
Criterio de Evaluación Formal:
FORMALIDAD
(5%) Se asignará el máximo de puntaje al oferente que cumpla con la entrega de todos los antecedentes formales dentro del plazo según cronograma de licitación. 10
Los antecedentes o certificados solicitados fueron presentados dentro del plazo extraordinario otorgado según las bases. 3
Que, la Comisión de Evaluación a través del Acta de Evaluación de fecha 31 de agosto de 2015, ha asignado los siguientes puntajes por oferta:
Proponente PTEC Puntaje Técnico PEC
Puntaje Económico PFORM
Puntaje Formalidad PF(i)
1 CONSTRUCTORA PPEUMA 9.538 10.000 3.000 9.350
2 HP CONSTRUCTORA SPA 10.000 8.871 3.000 9.311
3 CONSTRUCTORA DHTC 10.000 6.761 3.000 8.678
4 CONSTRUCTORA BASAL LTDA 3.038 8.835 3.000 4.776
Que, la Comisión de Evaluación a través del Acta de Evaluación, la que forma parte integrante de la presente resolución, ha propuesto adjudicar al proveedor CONSTRUCTORA PEUMA LTDA RUT 76.234.055-0, por ser la oferta mejor evaluada, y resultar conveniente a los intereses institucionales.
Que conforme los antecedentes que se tuvieron a la vista y los hechos expuestos en los considerandos precedentes, se estima procedente adjudicar el presente proceso de licitación pública a la empresa propuesta en atención a que dio cumplimiento a los requisitos exigidos en las Bases de Licitación, obteniendo una calificación final de 9.350 puntos, respectivamente, la que resulta ventajosa teniendo en cuenta las condiciones y criterios objetivos de evaluación contenidos en las Bases de Licitación, a los que alude la norma contenida en el inciso segundo del artículo 10° de la Ley Nº 19.886 y el numeral 7, del artículo 22 de su Reglamento, ambos cuerpos normativos citados en el Visto.
Que según lo dispuesto en el punto 27 de las bases de licitación en relación al punto 8 del Anexo Complementario, ya citados, los oferentes podrán efectuar consultas respecto del presente acto, con el responsable del contrato, doña Sofía Villalobos, casilla de correo electrónico savillalobos@junji.cl
Que existen los recursos necesarios para proseguir con el proceso de adjudicación, respaldado por Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°C/09, de la Sub Dirección de Planificación y Control de Gestión, Cobertura.
Que el gasto, con ocasión de la aprobación del contrato, se imputará al Subtitulo 31.02.004 del presupuesto de la institución, correspondiente al proyecto Código BIP 30358272-0.
Que debe dictarse el acto administrativo de adjudicación.
|
|
Resuelvo
|
|
1) DECLARESE INADMISIBLE las ofertas presentadas por empresa CONSTRUCTORA BRIBEL LTDA. RUT 76.834.390-K por presentar garantía de seriedad de la oferta con vigencia inferior al requerido en bases administrativas y anexo complementario, y oferta de CONSTRUCTORA REYCON RUT 76.388.275-6 por no presentar garantía de seriedad de la oferta.
2) ADJUDÍQUESE la Licitación 856-63-LP15 a la empresa CONSTRUCTORA PEUMA LTDA RUT 76.234.055-0 por haber obtenido el mejor puntaje en la evaluación efectuada de acuerdo a los criterios establecidos en las Bases
3) El valor de la contratación asciende a la suma de $676.749.317.- pesos, IVA incluido.
4) REQUIÉRASE a través de la presente Resolución al adjudicatario la respectiva garantía de fiel y oportuno cumplimiento, conforme al punto 33 de las Bases de Licitación y su Anexo Complementario y todos los otros antecedentes establecidos en las Bases.
5) El plazo para la ejecución del diseño de especialidades y de las obra corresponde a 210 días corridos contados desde la fecha de entrega del terreno.
6) SUSCRÍBASE el contrato correspondiente.
7) EMÍTASE la respectiva Orden de Compra una vez aprobado el contrato.
8) PUBLÍQUESE la presente Resolución Exenta en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl para el ID N° 856-63-LP15.
|
|
Acta Adjudicación
|
|
Organismo Demandante
|
|
Razón Social
|
JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
|
|
Unidad de Compra
|
Junji - Región Metropolitana
|
|
R.U.T.
|
70.072.600-2
|
|
Dirección
|
Avda. Salvador Allende Nº 105
|
|
Comuna
|
San Joaquín
|
|
Ciudad en que se genera la Adquisición
|
Región Metropolitana de Santiago
|
|
|
Datos del Contacto para esta Licitación
|
|
Nombre Completo
|
Rodolfo Arroyo Gatica
|
|
Cargo
|
Encargado Sección de Recursos Fisicos Direccion RM
|
|
Teléfono
|
56-02-26545754
|
|
Fax
|
--
|
|
E-Mail
|
|
|
|
Datos de la Adquisición
|
|
Número de Adquisición
|
856-63-LP15
|
|
Nombre de Adquisición
|
CONSTRUCCION SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL ONGOLMO”, PEÑALOLEN
|
|
Tipo de Adquisición
|
Licitación Pública Mayor 1000 UTM (LP)
|
|
Descripción
|
CONSTRUCCIÓN SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL ONGOLMO, COMUNA DE PEÑALOLEN, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
|
|
Tipo de Convocatoria
|
ABIERTO
|
|
Moneda
|
Peso Chileno
|
|
Fecha de Publicación
|
4/8/2015 17:45
|
|
Fecha de Cierre
|
24/8/2015 16:00
|
|
Tipo de Adjudicación
|
Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
|
|
Monto Neto Adjudicado
|
$ 570.168.614
|
|
Monto Neto Estimado del Contrato
|
$ 676.749.317
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Comisión Evaluadora
|
| 16745620-0 | Vannia Zuñiga S. | Profesional cobertura |
| 16815850-5 | Rodrigo Gutierrez H. | Ingeniero Constructor |
| 14119773-8 | Felipe Montero C. | Abogado |
|
|
|
|
Resultado de la Adjudicación
|
|
| |
|
|
Total Línea |
$ 570.168.614 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|