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1. Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695 y sus modificaciones vigentes;
2. La Ley 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestaciones de servicios; y su respectivo Reglamento que fuera aprobado por el Decreto Nº 661, del año 2024, del Ministerio de Hacienda.
3. La Ley N°21.634, que moderniza la Ley N°19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado.
4. El Decreto Alcaldicio N° 1581, de fecha 06 de diciembre de 2024, que aprueba la Sentencia y Acta Complementaria de Proclamación, dictadas ambas por el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, y da cuenta de la aceptación y asunción en el cargo de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Peñaflor.
5. El Decreto Alcaldicio N°53, de fecha 09 de enero de 2025, que delega funciones a don Carlos Gómez Soto, administrador municipal, según lo dispuesto en articulo 63 letra J de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que permite al Alcalde delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas de sus funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe.
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1. Que, mediante Decreto Alcaldicio N°1195 de fecha 30 de octubre del 2025, se llamó a licitación pública y se aprobaron las bases administrativas, bases técnicas y anexos, para el “SERVICIO DE MEJORAMIENTO, EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO PARA EL HERMOSEAMIENTO DEL PATIO DE PÁRVULOS, ESCUELA EMILIA LASCAR” DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE LA I. MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR.
2. Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en las normas legales que rigen el proceso de compras, el concurso de la especie fue publicado con fecha 12 de noviembre del 2025, a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID 2733-25-LE25.
3. Que, con fecha 27 de noviembre del año en curso, una vez cerrado el proceso de recepción de ofertas, se procedió a realizar la apertura electrónica de las propuestas, de acuerdo al calendario establecido en las bases de licitación y, según da cuenta el portal www.mercadopublico.cl se recibieron las ofertas de los siguientes proveedores:
CONSTRUCCIONES FLORES SPA, RUT N°76.180.988-1
CONSTRUCTORA ADO SPA, RUT N°77.280.777-5
DIRECTA SPA, RUT N°78.073.147-8
EFCON SPA, RUT N°76.482.169-6
IDR CHILE SPA, RUT N°76.176.585-K
INGENIERÍAS S&R SPA, RUT N°78.059.157-9
MACROCK SPA, RUT N°77.134.417-8
4. Que, durante el proceso de evaluación, se procedió a realizar el examen de admisibilidad de las ofertas presentadas, que consiste en la revisión de los antecedentes administrativos, técnicos y económico, exigidos como contenido mínimo de las bases administrativas y técnicas, constatando que:
• La oferta del proveedor CONSTRUCCIONES FLORES SPA, RUT N°76.180.988-1., se declara admisible en conformidad a lo estipulado en las bases administrativas y técnicas que rigen la presente Licitación Pública.
• La oferta del proveedor CONSTRUCTORA ADO SPA, RUT N°77.280.777-5., se declara inadmisible, debido a que no acredita la experiencia mínima exigida en el anexo N°6, señalado en el numeral 8.2 de las Bases Administrativas que rigen la presente Licitación Pública.
• La oferta del proveedor DIRECTA SPA, RUT N°78.073.147-.8, se declara inadmisible, debido a que no acredita la experiencia mínima exigida en el anexo N°6, señalado en el numeral 8.2 de las Bases Administrativas que rigen la presente Licitación Pública.
• La oferta del proveedor EFCON SPA, RUT N°76.482.169-6., se declara inadmisible, debido a que no cumple con el anexo N°4 -A y no adjuntó el anexo N°4-B, señalados en el numeral 8.2 de las Bases Administrativas que rigen la presente Licitación Pública.
• La oferta del proveedor IDR CHILE SPA, RUT N°76.176.585-K., se declara inadmisible, debido a que no completo ni acredito el anexo N°4-B, señalado en el numeral 8.2 de las Bases Administrativas que rigen la presente Licitación Pública.
• La oferta del proveedor INGENIERÍAS S&R SPA, RUT N°78.059.157-9., se declara admisible en conformidad a lo estipulado en las bases administrativas y técnicas que rigen la presente Licitación Pública.
• La oferta del proveedor MACROCK SPA, RUT N°77.134.417-8., se declara inadmisible, debido a que no acredita la experiencia mínima exigida en el anexo N°6, señalado en el numeral 8.2 de las Bases Administrativas que rigen la presente Licitación Pública.
5. Que, según consta en acta de evaluación, de fecha 27 de noviembre del 2025, que contiene un informe del examen administrativo, técnico y económico de las propuestas presentadas, se recomienda adjudicar la Licitación Pública ID 2733-25-LE25, al oferente CONSTRUCCIONES FLORES SPA, RUT N°76.180.988-1., por haber cumplido todos los requisitos establecidos en las bases, no ser temeraria y estar comprendida dentro del ámbito presupuestario.
6. Que, el proveedor CONSTRUCCIONES FLORES SPA, RUT N°76.180.988-1., se encuentra hábil en el Registro Oficial de Contratistas de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
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