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1. Que, mediante la Resolución N°520 de fecha 24 de junio de 2025, la Corporación Municipal de Melipilla llamó a Licitación Pública y aprobó las Bases Administrativas, Técnicas, y Anexos para la Contratación del Servicio Externo de Transporte Escolar 2025 por Línea de Recorrido para la Dirección de Educación de la Corporación Municipal de Melipilla.
2. Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en las normas vigentes que rigen el proceso de compras, el concurso de la especie fue publicado con fecha 24 de junio de 2025, a través del Sistema de Compras y Contratación Pública, bajo el ID 1298354-14-LE25
3. Que, mediante Resolución N°525 de fecha 26 de junio de 2025, se realiza modificación a la Resolución N°520, respecto el precio máximo disponible de las Líneas de Licitación N°2, N°8 y N° 11 contemplados en el subtítulo 3.1 Servicio a contratar, en el subtítulo 11 Presupuesto Máximo disponible y oferta económica y en Anexo N°3 Oferta económica detallada.
4. Que, con fecha 02 de julio de 2025, una vez cerrada la etapa para la presentación de ofertas, se realizó la apertura electrónica de las propuestas, constatando que se presentaron diez (10) ofertas que fueron evaluadas por la Comisión Evaluadora, según consta en informe que se adjunta al presente acto y forma parte integrante para todos los efectos legales, cuyo resumen es el siguiente:
1. Según lo observado en el portal de Mercado Público, 10 oferentes postularon al proceso de Licitación Pública ID 1298354-14-LE25, según se detalla:
Nº RAZÓN SOCIAL R.U.T.
1 ARMANDO FRANCISCO CARREÑO VALDENEGRO 4.463.034-6
2 ARMANDO FRANCISCO CARREÑO VALDENEGRO 4.463.034-6
3 TRANSPORTE PIÑA Y MADRID LIMITADA 76.426.724-9
4 CRISTIAN JONATHAN GONZALEZ SALAZAR 17.682.369-0
5 TRANSPORTES ECLIPSE SPA 77.673.243-5
6 EDUARDO EUSEBIO LARA RETAMAL 6.478.363-7
7 EDUARDO EUSEBIO LARA RETAMAL 6.478.363-7
8 LAURA YOLANDA CORVALAN MALHUE 15.404.744-1
9 ROBERTO IVAN OLMEDO GONZALEZ 9.834.230-3
10 TRAUTI GLADYS ZEIDLER SILVA 8.830.141-2
2. Analizados los documentos administrativos, económicos y técnicos, se observa lo siguiente:
LINEA RAZÓN SOCIAL R.U.T. ANEXOS OBSERVACIONES
1 1A 2 2A 3 4 4A 5 6
1 Transporte Piña y Madrid Limitada 76.426.724-9 √ x √ √ √ √ √ √
√ El oferente presenta los anexos N°1, 2, 2A, 3, 4, 4A, 5, y 6, debidamente completados y firmados. El oferente no corresponde a UTP, por lo tanto, no adjunta el anexo N° 1A, Identificación de Unión Temporal de Proveedores. La comisión propone declarar admisible la oferta.
2 Transportes Eclipse SpA 77.673.243-5 √ x √ √ √ √ √ √
√ El oferente presenta los anexos N°1, 2, 2A, 3, 4, 4A, 5, y 6, debidamente completados y firmados. El oferente no corresponde a UTP, por lo tanto, no adjunta el anexo N° 1A, Identificación de Unión Temporal de Proveedores. La comisión propone declarar admisible la oferta.
3 Eduardo Eusebio Lara Retamal 6.478.363-7 x x x x x x x x
x El oferente no adjunta los anexos N°1, 1A, 2, 2A, 3, 4, 4A, 5 y 6 debidamente completados ni firmados.
Por lo tanto, se propone declarar inadmisible la oferta de acuerdo al subtítulo 8.1 “Inadmisibilidad de las Ofertas”.
4 Cristian Jonathan González Salazar 17.682.369-0 √ x √ √ √ √ √ √
√ El oferente presenta los anexos N°1, 2, 2A, 3, 4, 4A, 5, y 6, debidamente completados y firmados. El oferente no corresponde a UTP, por lo tanto, no adjunta el anexo N° 1A, Identificación de Unión Temporal de Proveedores. La comisión propone declarar admisible la oferta.
5 Roberto Iván Olmedo González 9.834.230-3 x x x x x x x x
x El oferente no adjunta los anexos N°1, 1A, 2, 2A, 3, 4, 4A, 5 y 6 debidamente completados ni firmados.
Por lo tanto, se propone declarar inadmisible la oferta de acuerdo al subtítulo 8.1 “Inadmisibilidad de las Ofertas”.
6 Eduardo Eusebio Lara Retamal 6.478.363-7 x x x x x x x x
x El oferente no adjunta los anexos N°1, 1A, 2, 2A, 3, 4, 4A, 5 y 6 debidamente completados ni firmados.
Por lo tanto, se propone declarar inadmisible la oferta de acuerdo al subtítulo 8.1 “Inadmisibilidad de las Ofertas”.
7 Armando Francisco Carreño Valdenegro 4.463.034-6 √ √ √ √ √ √ √ √
√ El oferente presenta los anexos N°1, 1A, 2, 2A, 3, 4, 4A, 5, y 6, debidamente completados y firmados. La comisión propone declarar admisible la oferta.
8 Armando Francisco Carreño Valdenegro 4.463.034-6 √ √ √ √ √ √ √ √
√ El oferente presenta los anexos N°1, 1A, 2, 2A, 3, 4, 4A, 5, y 6, debidamente completados y firmados. La comisión propone declarar admisible la oferta.
11 Laura Yolanda Corvalán Malhue 15.404.744-1 √ √ √ √ √ √ √ √
√ El oferente presenta los anexos N°1, 1A, 2, 2A, 3, 4, 4A, 5, y 6, debidamente completados y firmados. La comisión propone declarar admisible la oferta.
13 Trauti Gladys Zeidler Silva 8.830.141-2 √ x √ √ √ √ √ √
√ El oferente presenta los anexos N°1, 2, 2A, 3, 4, 4A, 5, y 6, debidamente completados y firmados. El oferente no corresponde a UTP, por lo tanto, no adjunta el anexo N° 1A, Identificación de Unión Temporal de Proveedores. La comisión propone declarar admisible la oferta.
En razón de lo expuesto se verifica que no se presentaron ofertas para las líneas:
• N°9 del Colegio Pomaire,
• N°10 de la Escuela San José de la Villa,
• N°12 de la Escuela Lidia Matte Hurtado,
• N°14 de la Escuela Carmen Bajo y
• N°15 del Colegio Pomaire,
Las líneas antes detallas se declaran desiertas por falta de ofertas.
Que, conforme al análisis administrativo realizado respecto de las ofertas presentadas a las líneas N°3, 5 y 6 y según lo establecido en el subtítulo 8.5 De las Ofertas, cada uno de los anexos de la presente licitación deben ser firmados por los oferentes, la Comisión propone declarar inadmisibles, por falta de anexos firmados, las ofertas de los proveedores:
OFERENTE R.U.T.
EDUARDO EUSEBIO LARA RETAMAL 6.478.363-7
ROBERTO IVAN OLMEDO GONZALEZ 9.834.230-3
5. Que, en virtud de lo expuesto, mediante el presente acto se viene en aprobar informe de la Comisión Evaluadora, declarar inadmisibles las ofertas que indica, declarar desiertas las líneas detalladas y ADJUDICAR las líneas señaladas en el artículo 5 de la parte resolutiva.
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ARTÍCULO PRIMERO: APRUÉBESE Informe Final de Apertura y Evaluación de ofertas, elaborado por la Comisión Evaluadora, cuyo texto se adjunta y forma parte integrante del presente acto para todos los efectos legales.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLÁRESE inadmisibles las ofertas que se detallan:
OFERENTE LINEA DE LICITACION OBSERVACION
EDUARDO EUSEBIO LARA RETAMAL N°3 El oferente NO adjunta los anexos N°1, 1A, 2, 2A, 3, 4, 4A, 5 y 6 debidamente completados ni firmados, según lo exigido en el subtítulo 8.1 “Inadmisibilidad de las Ofertas”.
ROBERTO IVAN OLMEDO GONZALEZ N°5 El oferente NO adjunta los anexos N°1, 1A, 2, 2A, 3, 4, 4A, 5 y 6 debidamente completados ni firmados, según lo exigido en el subtítulo 8.1 “Inadmisibilidad de las Ofertas”.
EDUARDO EUSEBIO LARA RETAMAL N°6 El oferente NO adjunta los anexos N°1, 1A, 2, 2A, 3, 4, 4A, 5 y 6 debidamente completados ni firmados. según lo exigido en el subtítulo 8.1 “Inadmisibilidad de las Ofertas”.
ARTÍCULO TERCERO: DECLÁRESE desiertas las siguientes líneas de licitación: N°3 Escuela Puangue, N°5 Escuela Lidia Matte Hurtado y N°6 Escuela Huechún, toda vez que las ofertas presentadas respecto de cada una de ellas fueron declaradas inadmisibles, conforme lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTÍCULO CUARTO: DECLÁRESE desierta las Líneas N°9 Colegio Pomaire, N°10 Escuela San José de la Villa, N°12 Escuela Lidia Matte Hurtado, N°14 Escuela Carmen Bajo y N°15 Colegio Pomaire, toda vez que no se presentó oferta alguna.
ARTÍCULO QUINTO: ADJUDÍCASE las líneas de la presente licitación, de acuerdo al siguiente cuadro de resumen:
Línea N° Establecimiento Oferente RUT Monto Exento de Impuestos
1 Escuela Carol Urzúa Transporte Piña y Madrid Limitada 76.426.724-9 $3.312.065.-
2 Escuela Puangue Transportes Eclipse SpA 77.673.243-5 $5.096.000.-
4 Liceo El Bollenar Diurna Cristian Jonathan González Salazar 17.682.369-0 $5.304.077.-
7 Escuela Huechún Armando Francisco Carreño Valdenegro 4.463.034-6 $4.940.077.-
8 Liceo Gabriela Mistral Armando Francisco Carreño Valdenegro 4.463.034-6 $6.006.000.-
11 Escuela Santa Rosa Esmeralda Laura Yolanda Corvalán Malhue 15.404.744-1 $4.732.000.-
13 Liceo Gabriela Mistral Trauti Gladys Zeidler Silva 8.830.141-2 $3.986.499.-
ARTÍCULO SEXTO: EMÍTASE las correspondientes órdenes de compra en conformidad a lo dispuesto en el Art. 117 del Decreto N°661 del 2024, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 a los proveedores señalados en el artículo quinto de la parte resolutiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: IMPÚTESE el gasto que irrogue la contratación a que dé origen el presente proceso de licitación pública al presupuesto vigente de la Corporación Municipal de Melipilla, según el siguiente detalle:
1. CDP Nº10 de 02 de enero de 2025 de la Escuela Carol Urzúa, cuenta contable 215-22-08-007-000-000, Pasajes, Fletes y Bodegajes.
2. CDP Nº2 de 02 de enero de 2025 y CDP N°764 de 25 de febrero de 2025 de la Escuela Puangue, cuenta contable 215-22-08-007-000-000, Pasajes, Fletes y Bodegajes.
3. CDP Nº18 de 02 de enero de 2025 del Liceo El Bollenar Diurna, cuenta contable 215-22-08-007-000-000, Pasajes, Fletes y Bodegajes.
4. CDP Nº9 de 02 de enero de 2025 de la Escuela Huechún, cuenta contable 215-22-08-007-000-000, Pasajes, Fletes y Bodegajes.
5. CDP Nº16 de 02 de enero de 2025 y CDP N°765 de 25 de febrero de 2025 del Liceo Gabriela Mistral, cuenta contable 215-22-08-007-000-000, Pasajes, Fletes y Bodegajes.
6. CDP Nº6 de 02 de enero de 2025 y CDP N°766 de 25 de febrero de 2025 de la Escuela Santa Rosa Esmeralda, cuenta contable 215-22-08-007-000-000, Pasajes, Fletes y Bodegajes.
7. CDP Nº29 de 02 de enero de 2025 del Liceo Gabriela Mistral, cuenta contable 215-22-08-007-000-000, Pasajes, Fletes y Bodegajes.
ARTÍCULO OCTAVO: PUBLÍQUESE la presente resolución en el Portal de Transparencia de la Corporación Municipal de Melipilla y en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl, de conformidad con lo dispuesto en Reglamento de la Ley Nº19.886, aprobado por Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
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