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1. Que el artículo primero de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que los municipios son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
2. Que, en el marco de la Reforma de Salud, la Atención Primaria de Salud (APS) cumple un rol importante para el logro de los objetivos sanitarios, tales como: mejorar la salud de la población, disminuir las inequidades, aumentar la satisfacción usuaria y asegurar la calidad de las prestaciones.
3. Que, el Departamento de Salud Coquimbo como ente Administrador de la Red de Salud Municipal, debe garantizar que las prestaciones a la comunidad se brinden bajo el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar (MAIS) con estándares de calidad y seguridad, optimizando los recursos disponibles y generando las condiciones para el funcionamiento de los establecimientos.
4. Que, los Centros de Salud Familiar (CESFAM) de la comuna, deben brindar prestaciones bajo el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar y comunitario con un enfoque promocional y preventivo, cumpliendo con las normativas ministeriales y estándares de calidad y seguridad para promover la satisfacción usuaria.
5. Que, conforme lo prescrito en el artículo N°4, letra b) de la Ley 18695, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la salud pública.
6. Que conforme lo establece el artículo 8°, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades podrán celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las atribuciones y funciones que corresponden a los municipios.
7. Que, una vez determinada la necesidad de adquirir el bien o servicio, la unidad requirente revisó el Catálogo de Convenio Marco disponible en el portal de compras públicas, verificando que el producto o servicio a adquirir no se encuentra disponible para realizar la contratación mediante dicha modalidad de compra, optando por continuar la adquisición mediante licitación pública. Lo anterior, según lo prescrito en el artículo 35 bis de la Ley 19.886.
8. Que, es necesario contar con los insumos e instrumental dental, por ser crucial para mejorar la salud bucal de mujeres mayores de 20 años de la comuna de Coquimbo, promoviendo la equidad en salud.
9. La Guía de Requerimiento Nº 265-24 de fecha 13/06/2024 emitida por el Departamento de Salud Municipal con la finalidad de contar con INSUMOS E INSTRUMENTAL CONVENIO ODONTOLÓGICO INTEGRAL.
10. El Decreto Exento N° 1976 de fecha 23/07/2024, que aprueba el llamado a licitación pública para adquirir insumos e instrumental convenio odontológico integral.
11. La Ficha de licitación Nº ID 2448-142-LE24, emitida por el Sistema de Compras Públicas.
12. El Memo N° 150 de fecha 14/08/2024, emitido por el Encargado de Adquisiciones del Departamento de Salud a la Comisión Evaluadora del proceso en cuestión, donde se envían los antecedentes para revisar ofertas y emitir el respectivo Informe de Evaluación.
13. El Informe de Comisión Evaluadora de fecha 13/12/2024, donde la comisión evaluadora propone declarar desierta e inadmisible la licitación 2448-142-LE24, ya que no resulta conveniente para los intereses del municipio, dado que no alcanzan los tiempos para adjudicar, ejecutar y pagar con cargo al convenio Odontológico integral, que tiene plazo fatal el 31 de diciembre del 2024.
14. Que el artículo 9° de la ley N° 19.886 dispone que el órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
15. Que, de conformidad al artículo 63 letra i) de la, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, al Alcalde le corresponde especialmente dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.
16. Que, por Decreto N°1227 de 25 de julio de 2022, se modifica el Decreto Exento N°1769 de 2021, delegando el Sr. Alcalde la firma al Jefe/a del Departamento de Salud Municipal bajo la fórmula “Por orden del Alcalde” en las materias indicadas.
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