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Lo dispuesto en la Ley Nº Ley 21.796, de Presupuestos del Sector Público para el año 2026; los artículos 31º y siguientes del D.F.L. Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 2763, de 1979, y de las Leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; los artículos 43º y siguientes del Decreto Nº 140, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; el artículo 23º del Decreto Nº 38, de 2005, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Establecimientos Autogestionados en Red; la Resolución Exenta Nº 367, de 2006, de los Ministerios de Salud y Hacienda, que confirió la calidad de Establecimiento Autogestionado en Red al Hospital Doctor Luis Calvo Mackenna; la Resolución RA 444/456/2024, de fecha 06 de agosto de 2024, la Resolución Exenta N°507 de fecha 19 de febrero de 2026 del Hospital Luis Calvo Mackenna; la Ley Nº 19.886, sobre Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 661, de fecha 03 de junio de 2024, del Ministerio de Hacienda; el DFL 1-19653, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N° 456 de fecha 13 de febrero de 2026, de este Hospital, que Aprueba las Bases de Licitación Pública para la Adquisición Por Sistema De Suministro En Modalidad De Consignación De Insumos Quirúrgicos Para Escoliosis, Para El Hospital Luis Calvo Mackenna; el Informe de Evaluación de fecha 06 de abril de 2026; las Resoluciones N°36 de 2024, y N°8 de 2025, ambas de la Contraloría General de la República; y,
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1°.- Que, el Hospital Doctor Luis Calvo Mackenna, como establecimiento público de salud, está destinado a proveer prestaciones de salud para la recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos de niños enfermos y colaborar en las actividades de fomento y protección, mediante acciones ambulatorias o en atención cerrada.
2°.- Que, conforme con lo anterior, corresponde a este Establecimiento otorgar las prestaciones de salud definidas por la Red Asistencial a la que pertenece.
3º.- Que, el Hospital Doctor Luis Calvo Mackenna, es un Establecimiento Autogestionado en Red.
4º.- Que, para el cumplimiento de su función, el Director del Hospital se encuentra facultado para ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales que hayan sido asignadas o afectadas al Establecimiento y las adquiridas por éste, y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales.
5°.- Que, de conformidad al nuevo orden de subrogación dispuesto en la Resolución Exenta Nº 39, de fecha 07 de enero de 2025, del Hospital Doctor Luis Calvo Mackenna, procede que, en caso de ausencia o impedimento temporal, al Director lo subrogue la Subdirectora de Área Médica Dra. Andrea Alba García.
6°.- Que, el Hospital Doctor Luis Calvo Mackenna requiere contar con la ADQUISICIÓN POR SISTEMA DE SUMINISTRO EN MODALIDAD DE CONSIGNACIÓN DE INSUMOS QUIRÚRGICOS PARA ESCOLIOSIS, PARA EL HOSPITAL LUIS CALVO MACKENNA, necesarios para el óptimo desempeño de las dependencias del Hospital.
7°.- Que, los insumos requeridos no se encontraban disponibles en el Catálogo de Convenios Marco de la Dirección de Compras y Contratación Pública, por lo que se procedió a la respectiva licitación pública.
8º.- Que, mediante Resolución Exenta N° 456 de fecha 13 de febrero de 2026, de este Hospital, se aprobaron las Bases de Licitación Pública para la ADQUISICIÓN POR SISTEMA DE SUMINISTRO EN MODALIDAD DE CONSIGNACIÓN DE INSUMOS QUIRÚRGICOS PARA ESCOLIOSIS, PARA EL HOSPITAL LUIS CALVO MACKENNA.
9°.- Que, con fecha 16 de febrero de 2026, se publicó el llamado a propuesta pública vía internet en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, Portal Web de Chilecompra, sitio www.mercadopublico.cl, bajo el número de registro de adquisición ID 1057491-11-LR26.
10°.- Que, con fecha 12 de febrero de 2026, tuvo lugar el acto de apertura electrónica de las ofertas técnicas y económicas presentadas a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, registrándose el ingreso de oferta presentada por los siguientes oferentes:
• BIO SISTEM SPA.
• IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA DE ARTICULOS MEDICOS LIMITADA.
• ORTOPROTEC Y CIA. SPA.
• SOC IMPORTADORA Y EXPORTADORA TECNIMET LIMITADA.
11º.- Que, en el acto de Evaluación Administrativa, se consigna que las ofertas detalladas a continuación deben ser rechazadas en razón del incumplimiento de los siguientes requisitos:
• ORTOPROTEC Y CIA. SPA., RUT: 77.572.630-k: Oferta Inadmisible, No presenta Boleta de Garantía de Seriedad de la Oferta. La causal de incumplimiento señalada genera la exclusión de la propuesta del proceso de evaluación y selección de acuerdo a lo establecido en el artículo 15° de las bases de licitación.
12º.- Que, la Comisión de Evaluación de Ofertas, prevista en el artículo 18º de las Bases de Licitación, en el respectivo Informe de Evaluación verificó la admisibilidad de los proponentes, asignando los puntajes finales a la propuesta participante y consignando su recomendación de adjudicación.
13°.- Que, fundado en los argumentos explicitados en el Informe de Evaluación señalado precedentemente, esta Dirección ha estimado adjudicar en los términos propuestos por la Comisión de Evaluación por cumplir la propuesta recomendada con todos los requerimientos estipulados en las respectivas Bases de Licitación.
14º.- Que, las empresas propuestas para la adjudicación son proveedores hábiles para contratar con el Estado según consta en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
15°.- Que, el Hospital Doctor Luis Calvo Mackenna cuenta con disponibilidad presupuestaria para la adquisición de los servicios requeridos.
16°.- Que, en mérito y conforme con lo anterior, dicta lo siguiente:
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