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a. Lo dispuesto en la Ley N°19.886 sobre Bases y Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios; y, el Decreto N°250, del año 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
b. La existencia de una Persona Jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio, distinta, separada e independiente de Carabineros de Chile, deno-minada Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile.
c. Los objetivos previstos en el Artículo N°2, del De-creto con Fuerza de Ley N°1, del año 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, que crea el denominado Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile.
d. La administración del mismo Fondo, confiada al Di-rector de Salud, según lo preceptuado en el artículo N°4, inciso final, del Decreto con Fuerza de Ley N°2, del año 1968, del Ministerio del Interior.
e. La Orden General Nº2380, de fecha 03.12.2015, de la Dirección General de Carabineros, publicada en el Boletín Oficial Nº4632, de fecha 07.12.2015, que establece la creación de la Dirección de Salud de Carabineros y que suprime la Dirección de Salud y Sanidad.
f. La Orden General N°2487, de fecha 11.05.2017, de la Dirección General de Carabineros, publicada en el Boletín Oficial N°4709, de fecha 15.05.2017, que establece la directiva de organización y funcionamiento de la Dirección de Salud de Carabineros.
g. La personería con que actúa el representante legal del Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile se encuentra estatuida en conformidad al actual artículo 4°, inciso final, del DFL N°2, de 1968, del Ministerio del Interior, que estableció el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile (texto refundido, coordinado y sistematizado, contenido en el Decreto N°412, del año 1991, del Ministerio de Defensa Nacional); personería que actualmente es ejercida por don Patricio Figueroa Esperguel, General de Carabineros, designado como Director de Salud, mediante la Resolución Exenta RA N°25/3518/2021, de fecha 20.09.2021, de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile.
h. Lo establecido en la Resolución Nº7, de fecha 26.03.2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre el trámite de toma de razón; y, Resolución Nº14, de fecha 29.12.2022, del mismo Órgano Contralor, que determina los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos administrativos que se individualizan quedaran sujetos a toma de razón y controles de reemplazo cuando corresponda.
i. La Orden General Nº2573, de fecha 22.05.2018, de la Dirección General de Carabineros, publicada en el Boletín Oficial Nº4765, de fecha 22.05.2018, que modifico la dependencia administrativa de los establecimientos que dependen del Hospital Institucional.
j. Los principios de eficacia, eficiencia y economici-dad en la utilización de los recursos públicos, elementos contenidos en el titulo primero de la ley N°18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
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1. Ante la necesidad de mantener el correcto funcio-namiento de diferentes servicios y unidades clínicas, del Hospital de Carabineros, se ha dispuesto se inicie el proceso para la provisión e instalación de 28 equipos de climatización, de distintas capa-cidades.
2. La solicitud ERP N°2300915-31.03.2023, gestiona-da por la Oficina de Mantención, del Departamento de Servicios Generales, de la Dirección de Sa-lud de Carabineros (DISALCAR).
3. El certificado de refrendación CR N°193-04.04.2023, del Fondo para Hospitales de Carabineros.
4. Que, al consultar el catálogo electrónico de conve-nio marco y no encontrar los bienes requeridos, por no existir en convenio, se procede a llamar a licitación pública su adquisición.
5. La resolución exenta N°594, de fecha 19.05.2023, de la Dirección de Salud de Carabineros (DISALCAR), que aprueba las bases y autoriza el llamado a licitación pública ID 4642-53-LE23, publicada con fecha 14.06.2023.
6. El Informe de resultado de evaluación, de fecha 26.07.2023, emitido por la comisión de evaluación, designada por resolución exenta DISALCAR, N°791, de fecha 16.06.2023, que propone adjudicar la licitación pública ID 4642-53-LE23, en el ítem N°1 a la oferta presentada por el proveedor habilitado CONSTRUAIRE SPA; en los ítemes N°2, 5 y 6 a la oferta presentada por el proveedor habilitado MORETO CLIMA LTDA.; y, en los ítemes N°3, 4, 7, 8 y 9 a la oferta presentada por el proveedor habilitado AIR COLD SPA; ya que, cumplen con la totalidad de las exigencias de las bases; obtienen el mayor puntaje en la matriz de evalua-ción, que más abajo se muestra; y, porque sus ofertas se enmarcan en el presupuesto referencial, según da cuenta el certificado de refrendación, CR N°193-04.04.2023, del Fondo para Hospitales de Carabineros, señalado en numeral 3, de los Considerando:
RESUELVO:
I. ADJUDÍQUESE, la licitación pública ID 4642-53-LE23, a las ofertas presentadas por los proveedores habilitados, señalados más abajo; en razón de, cumplir con todos los requerimientos de las bases de licitación, tanto técnicos como administrativos, para la provisión e instalación de 28 equipos de climatización, de distintas capacidades, para dife-rentes servicios y unidades clínicas, del Hospital de Carabineros, según el siguiente detalle:
II. DECLÁRENSE INADMISIBLES, las ofertas pre-sentadas por los proveedores, señalado más abajo; por cuanto, la propuesta económica supera el presupuesto referencial, no siendo conveniente a los intereses institucionales; y, ECUACLIMA CLIMATIZACIONES SPA e INGESOL SPA, que fueron rechazadas en el acto de apertura electró-nica de ofertas, por cuanto, no presentaron el documento de garantía de seriedad de la oferta y/o no asiste a la visita a terreno, de carácter obligatoria:
III. REVÓQUESE, el ítem N°10; ya que, el citado bien no tiene presupuesto asignado.
IV. CONFECCIÓNENSE, por el Departamento Fon-dos de Salud, los contratos pertinentes con los proveedores MORETO CLIMA LTDA. y AIR COLD SPA; y, solicítense los documentos de garantía de fiel y oportuno cumplimiento de éstos.
V. PROCEDA, el Departamento de Abastecimiento, a través de la Oficina de Adquisiciones, a generar las órdenes de compra pertinentes a los proveedo-res MORETO CLIMA LTDA. y AIR COLD SPA, una vez materializado totalmente los contratos respectivos; y, al proveedor CONSTRUAIRE SPA, una vez publicado el presente acto administrati-vo; todas con cargo al presupuesto del Fondo para Hospitales de Carabineros.
VI. DISPÓNESE, al Departamento de Finanzas (Ofici-na de Boletas y Multas), proceder con la devolución de los documentos de seriedad de la oferta a los proveedores participantes; según lo establecido en el numeral 1.3.6.a.5, de las bases.
VII. REMÍTANSE, una vez recibidas las facturas que emitan los proveedores adjudicados, con las constancias de conformidad correspondientes, al De-partamento de Finanzas, para su conocimiento y a objeto proceda a la tramitación contable respec-tiva.
VIII. Los Departamentos de Abastecimiento; de Finan-zas; y, de Servicios Generales; dependientes de la Dirección de Salud, informarán a esta Jefatura Superior, respecto la tramitación de los antecedentes conforme a su área de gestión.
PUBLÍQUESE Y DÉSE CUMPLIMIENTO.
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