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A.- El D.F.L. 1/19.653 que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
B.- La Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
C.- Lo establecido en la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 250, del año 2004, del Ministerio de Hacienda.
D.- La Ley Nº 18.476 que dispone que el Presidente de la República, podrá, mediante Decretos Supremos expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional, facultar a los Directores de los Hospitales de las Fuerzas Armadas, para que, actuando en representación del Fisco, celebren los actos y contratos que conciernan a los fines de los respectivos establecimientos y que versen sobre las materias que se determinen en dichos decretos, con cargo a los recursos financieros de que dispongan los mencionados hospitales, por venta de bienes y servicios, incluidos los provenientes de la Ley Nº 12.856, cuyo texto se encuentra refundido, coordinado y sistematizado en el Decreto Nº 265 de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional y los que constituyan aporte fiscal consultado en la Ley de Presupuestos de la Nación u otros fondos de origen fiscal.
E.- Lo dispuesto en el D.S. Nº 83, de 22 de septiembre del año 2006, del Ministerio de Defensa Nacional, que faculta al Director del Hospital “General Dr. Raúl Yazigi Jáuregui”, para que, en representación del Fisco, celebre todos los actos y contratos que conciernan a los fines del establecimiento, que versen sobre las materias allí contenidas.
F.- Lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 166, del 05 de mayo del año 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que nombra al General de Brigada Aérea (AD), don Mauricio García Barría, como Director General del Hospital Clínico “Gral. Dr. Raúl Yazigi J.” de la Fuerza Aérea de Chile.
G.- La Resolución Nº 7 de fecha 26 de marzo de 2019, que “Fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón”, en relación con la Resolución Nº 16, de fecha 17 de diciembre de 2020, que “Determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a controles de remplazo cuando corresponda”, ambas emitidas por parte de la Contraloría General de la República.
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