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Lo dispuesto en el D.F:L N° 1/
19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que
Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Ley N°
3.346, de 1980, que Fija el Texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el
Decreto Supremo de Justicia N° 1.597, de 1981, Reglamento Orgánico del Ministerio de
Justicia; en la Ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia; en el Decreto Supremo
N° 763, de 2008, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Normas Reglamentarias
Necesarias para la Ejecución de la Ley N°19.968; en la Ley N° 19.886, de 2003, de Bases
Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el Decreto
Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de la
Ley N° 19.886; en la Ley N° 20.481, de Presupuesto del Sector Público para el año 2011;
en la Resolución Exenta N° 331, de 23 de junio de 2011, de la Secretaría Regional
Ministerial de la Región del Biobío, que Llama a Licitación Pública y Aprueba Bases y
Anexos para la Contratación de Servicios de Mediación Familiar en la Zona A de la
Región del Biobío, correspondiente al Juzgado de Familia de Chillan y a los Juzgado de
Letras de Bulnes y Yungay; en la Resolución Exenta N° 529, de 4 de agosto de 2011, de
la Secretaría Ministerial de Justicia de la Región del Biobío, que declara inadmisibles las
ofertas que indica y desierta la licitación pública de la especie; en la Resolución Exenta
N° 547, de 17 de agosto de 2011, de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la
Región del Biobío, que Llama a Licitación Pública y Aprueba Bases y Anexos para la
Contratación de Servicios de Mediación Familiar en la Zona A de la Región del Biobío,
correspondiente al Juzgado de Familia de Chillan y a los Juzgado de Letras de Bulnes y
Yungay; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
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1°.- Que, de acuerdo a lo establecido en la
Ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia, el Ministerio de Justicia debe velar por
la existencia de un servicio de mediación sin costo para los usuarios de la Justicia de
Familia, debiendo existir una oferta suficiente de mediadores acreditados en las distintas
jurisdicciones de los Tribunales del rubro.
2°.- Que, la referida Ley señala, además,
que las contrataciones de los servicios de mediación para la Justicia de Familia, se
efectuarán a nivel regional, y de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.886, de
Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su
respectivo reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 250, de 2004, del
Ministerio de Hacienda.
3°.- Que, mediante Resolución Exenta N°
547, de 17 de agosto de 2011, de esta Secretaría Regional Ministerial, se llamó a
licitación pública y se aprobaron las bases y sus anexos para la contratación de Serviciosde Mediación Familiar en la Zona A de la Región del Biobio, correspondiente al Juzgadode Familia de Chillan y a los Juzgado de Letras de Bulnes y Yungay.
4°.- Que, dando cumplimiento a lo
dispuesto en las normas legales que rigen el proceso de compras, el concurso de la
especie fue publicado con fecha 19 de agosto de 2011, a través del Sistema de Compras
y Contratación Públicas, Portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID 759-83-LP11.
5°.- Que, con fecha 09 de septiembre de
2011, se procedió a realizar la apertura electrónica de las propuestas, de acuerdo al
calendario establecido en las bases de licitación y, según da cuenta el Acta de Apertura
Electrónica, cerrado el proceso de recepción de ofertas, se recibieron a través del portal
www.mercadopublico.cl las propuestas de los siguientes oferentes:
OFERENTE
SERVICIOS DE MEDIACIÓN BETZABÉ DEL CARMEN MIERZEJEWSKI PALACIOS E.I.R.L
CEMEFA E.I.R.L
HUGO CESAR MEZA DOMÍNGUEZ E.I.R.L
JUAN ALBERTO SAVIGNONE VERGARA
MAURICIO ALEJANDRO JAQUE LUENGO
SERVICIOS DE MEDIACIÓN SERME LIMITADA
SOCIEDAD DE ASESORÍAS PROFESIONALES Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, VÍNCULOS
LIMITADA
RUT
76.051.021-1
76,137.851-1
76.156.805-1
5.985.649-9
12.550.175-3
76.050.855-1
76.048.473-3
6°.- Que, durante el proceso de evaluación,
se procedió a realizar la verificación de antecedentes generales de las propuestas,
exigidos en el numeral IV, del Capítulo Primero de las Bases Administrativas, que
comprende la revisión de los documentos exigidos en la licitación respectiva. En dicha
oportunidad, se constató que: la oferta presentada por el proponente "Servicios de
Mediación Betzabé del Carmen Mierzejewski Palacios E.I.R.L.", había acompañado a su
oferta un certificado de vigencia que no cumple con el plazo máximo de 90 (noventa) días
a la fecha de su presentación, documento exigido en el numeral 4.3, literal 2.b, letra b), de
las Bases Administrativas; la oferta presentada por el proponente "CEMEFA E.I.R.L.", no
ha cumplido con los requisitos exigidos para la boleta de garantía, específicamente lo
exigido en el numeral 4.2, letra e), de las Bases Administrativas; la oferta presentada por
el proponente "Mauricio Alejandro Jaque Luengo", no ha cumplido con los requisitos
exigidos para la boleta de garantía, específicamente lo exigido en el numeral 4.2, letra e),
de las Bases Administrativas; la oferta presentada por el proponente "SERME Limitada",
no acompaña certificado de vigencia del oferente con una fecha no superior a 90
(noventa) días a la fecha de su presentación, documento exigido en el numeral 4.3, literal
2.b, letra b), de las Bases Administrativas; la oferta presentada por el proponente "Hugo
Cesar Meza Domínguez E.I.R.L." no ha cumplido con los requisitos exigidos para la boleta
de garantía, específicamente lo exigido en el numeral 4.2, letra C), de las Bases
Administrativas.
7°.- Que, atendido los antecedentes
enumerados en el considerando anterior, corresponde declarar inadmisibles las ofertas
presentadas por los oferentes "Servicios de Mediación Betzabé del Carmen Mierzejewski
Palacios E.I.R.L"; "CEMEFA E.I.R.L"; "Mauricio Alejandro Jaque Luengo"; "SERME
Limitada"; y "Hugo Cesar Meza Domínguez E.I.R.L.", y, en consecuencia, excluirlas del
proceso lícítatorio, no procediendo a su evaluación técnica y económica, en virtud de lo
establecido en el artículo 9° de la Ley N° 19.886 y en el Capítulo Primero, numeral 6.4.1
de las Bases Administrativas.
8°.- Que, en cumplimiento de lo dispuesto
en el numeral 6.4.2 de las Bases Administrativas, se procedió a realizar la preevaluación
de las ofertas que aprobaron la etapa de verificación de antecedentes generales. La etapa
de preevaluación de la Oferta Técnica, consiste en un análisis ordenado de todos los
factores y subfactores medibles de acuerdo al instrumento licitatorio, analizándose el
cumplimiento de estándares mínimos de satisfacción de dichos factores y subfactores. En
el mismo contexto, el pliego de condiciones indica que el oferente que no cumpla con el
nivel de satisfacción requerido, no continuará en el proceso de licitación.
9°.- Que en la etapa de preevaluación
técnica, como consecuencia del análisis señalado en el considerando anterior, se
constató que la propuesta presentada por los oferentes "Juan Alberto Savignone Vergara"
y "Sociedad de Asesorías Profesionales y Resolución de Conflictos, Vínculos Limitada"
cumplían con los estándares mínimos de satisfacción requeridos y acompañaban todos
los antecedentes exigidos.
10°.- Que, posteriormente y de acuerdo a lo
señalado en numeral 6.4.1 de las Bases Administrativas, se procedió a evaluar técnica y
económicamente las siguientes ofertas:
OFERENTE
JUAN ALBERTO SAVIGNONE VERGARA
SOCIEDAD DE ASESORÍAS PROFESIONALES Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, VÍNCULOS
LIMITADA.
RUT
5,985.649-9
76.048.473-3
11°.- Que, en el proceso de evaluación
técnica y económica, se aplicaron los siguientes criterios de ponderación establecidos en
las Bases Administrativas para el examen de las ofertas:
OFERTA TÉCNICA
60%
PRIMER FACTOR:
EXPERIENCIA DE LOS
PROFESIONALES QUE
POSTULAN
40%
EXPERIENCIA EN MEDIACIÓN FAMILIAR
80%
EXPERIENCIA EN MEDIACIÓN EN OTRAS MATERIAS
20%
SEGUNDO FACTOR:
CALIFICACIÓN DE LOS
PROFESIONALES QUE
POSTULAN.
60%
CALIFICACIÓN EN MEDIACIÓN
50%
CALIFICACIÓN EN INFANCIA Y ADOLESCENCIA
20%
CALIFICACIÓN EN MATERIAS VINCULADAS A FAMILIA,
GÉNERO, VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y DERECHO DE
FAMILIA
20%
DOCENCIA EN MEDIACIÓN FAMILIAR
10%
OFERTA
ECONÓMICA
40%
LA PROPUESTA CON EL MENOR PRECIO OBTIENE LA NOTA MÁXIMA, EL RESTO DE
LAS PROPUESTAS CON PRECIOS MAYORES OBTIENEN NOTAS
PROPORCIONALMENTE MENORES, DE ACUERDO A LA SIGUIENTE FÓRMULA:
PUNTAJE = 1000- ( SPI - $P MENOR) X 1000
$P MAYOR
DONDE:
$PI: CORRESPONDE AL PRECIO OFERTADO POR EL PROPONENTE EVALUADO
SPMENOR: CORRESPONDE AL MENOR PRECIO OFERTADO
$PMAYOR: CORRESPONDE AL MAYOR PRECIO OFERTADO
12°-. Que, aplicados los
ponderación señalados, la evaluación arrojó el siguiente resultado:
factores de
Evaluación oferta técnica
OFERENTE
JUAN ALBERTO SAVIGNONE VERGARA
SOCIEDAD DE ASESORÍAS
PROFESIONALES Y RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS, VÍNCULOS LIMITADA.
RUT
5.985.649-9
76.048.473-3
PUNTAJE
EXPERIENCIA
640
800
PUNTAJE
CALIFICACIÓN
775
475
PUNTAJE FINAL
OFERTA
TÉCNICA
721
605
Evaluación oferta económica
OFERENTE
JUAN ALBERTO SAVIGNONE VERGARA
SOCIEDAD DE ASESORÍAS
PROFESIONALES Y RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS, VÍNCULOS LIMITADA,
RUT
5,985.649-9
76.048.473-3
PRECIO
OFERTADO
$45.000
$40.000
PUNTAJE OFERTA
ECONÓMICA
888,89
1.000
Puntaje final
NOMBRE DEL OFERENTE
JUAN ALBERTO SAVIGNONE VERGARA
SOCIEDAD DE ASESORÍAS PROFESIONALES
Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, VÍNCULOS
LIMITADA.
RUT
5.985.649-9
76.048.473-3
PUNTAJE
FINAL
788,16
763,00
N°DE
CAUSAS A
QUE
POSTULÓ
800
800
% DEL UNIVERSO
DE CAUSAS
LICITADAS
100%
100%
13°-. Que, de conformidad a lo expresado
en el acta de evaluación, de fecha 26 de septiembre de 2011, que contiene un informe del
examen administrativo, técnico y económico de las propuestas válidamente presentadas,
la Comisión Evaluadora recomienda adjudicar la licitación pública para la Contratación de
Servicios de Mediación Familiar en la Zona A de la Región de Biobío, correspondiente al
Juzgado de Familia de Chillan y a los Juzgados de Letras de Bulnes y Yungay, al oferente
Juan Alberto Savignone Vergara, R.U.T. N° 5.985.649-9.
14°.- Que, se encuentra certificada
La disponibilidad presupuestaria para financiar el pago de los servicios requeridos.
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