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APRUÉBESE el informe de evaluación de la Licitación Pública Id.2142-89-LE16 “ADQUISICIÓN DE CORTINAS DIVISORIAS Y ROLLER PARA HOSPITAL DE SAN CARLOS DR. BENICIO ARZOLA MEDINA, AÑO 2016”; y en consecuencia adjudíquese a los siguientes oferentes de acuerdo al detalle que a continuación se presenta:
Proveedor: Orlando Antonio Echeverria Muñoz, Rut: 8.846.374-9, Domiciliado en Calle Independencia N°3, Chillan.
1.- Cortinas Roller
SERVICIO LUGAR TIPO CORTINA ALTO ANCHO CANTIDAD GARANTIA VALOR UNITARIO NETO
CAE CALLE SERRANO BOX 10 SCREEN 1,22 1,64 1
5 Años
5 años
5 Años 38000
BOX 11 SCREEN 1,22 1,65 1 38000
BOX 12 SCREEN 1,22 1,64 1 38000
BOX 13 SCREEN 1,22 1 1 24000
SCREEN 1,22 1 1 24000
FARMACIA SCREEN 1,5 0,45 1 20000
SCREEN 1,5 0,45 1 20000
SCREEN 1,5 0,45 1 20000
BOX 3 SCREEN 1,25 1,4 1 32000
BOX 4 SCREEN 1,26 1,4 1 32000
BOX5 SCREEN 1,26 1,4 1 32000
BOX 6 SCREEN 1,26 1,4 1 32000
BOX 7 SCREEN 1,26 1,4 1 32000
BOX 8 SCREEN 1,26 1,4 1 32000
PATIO INTERIOR BOX 2 SCREEN 1,28 1,41 1 32000
FONOADIOLOGA SCREEN 1,28 1,4 1 32000
RECAUDACION SCREEN 1,26 1,43 1 32000
BOX 9 SCREEN 1,26 1,02 1 28000
POLI DEL DOLOR(1) SCREEN 0,89 0,9 1 23000
POLI DEL DOLOR(1) SCREEN 0,89 0,9 1 23000
POLI DEL DOLOR(2) SCREEN 0,89 1,37 1 30000
POLI DEL DOLOR(3) SCREEN 0,89 1,38 1 30000
RECURSOS HUMANOS SCREEN 1,4 1,4 1 35000
SCREEN 1,4 1,4 1 35000
SCREEN 1,35 1,2 1 30000
CALIDAD SCREEN 1,4 2,5 1 58000
SCREEN 1,4 2,03 1 58000
SCREEN 1,4 2,02 1 58000
OIRS SCREEN 1,84 1,36 1 40000
SCREEN 1,84 1,36 1 40000
SCREEN 1,84 1,36 1 40000
FARMACIA HOSPITALIZADOS SCREEN 1,84 1,36 1 40000
SCREEN 1,84 1,36 1 40000
LABORATORIO NORTE SCREEN 1,84 1,38 1 40000
SCREEN 1,4 0,685 1 20000
SCREEN 1,83 1,38 1 42000
SCREEN 1,83 0,34 1 21000
SCREEN 1,83 1,38 1 42000
SCREEN 1,83 0,58 1 21000
SCREEN 1,83 1,38 1 42000
SCREEN 1,83 1,38 1 42000
SCREEN 1,83 0,67 1 24000
CAE SUR OTORRINO SCREEN 1,55 2 1 50000
BOX 2 SCREEN 1,55 2 1 50000
BOX PREPARACION SCREEN 1,69 2,2 1 59000
ESTACON ENFERMERIA SCREEN 1,69 1,35 1 40000
IMAGENEOLOGIA BLACK OUT 1,69 1,38 1 35000
BLACK OUT 1,69 1,38 1 35000
BLACK OUT 1,69 1,38 1 35000
OFICINA COMUNICACIONES SCREEN 1,71 1,22 1 40000
SCREEN 1,71 1,22 1 40000
Plazo de Entrega en días Hábiles (Mencionar) 4 días Total Neto $1.796.000
Iva $341.240
Total Bruto $2.137.240
Se Adjudica al Proveedor: Orlando Antonio Echeverria Muñoz, Rut: 8.846.374-9 un total Neto de $1.796.000 y un total bruto de $2.137.240 (incluye Impuesto)
Proveedor: Jeannette Elizabeth Matus Hermosilla, Rut: 9.951.329-2, Domiciliado en Calle Freire N°470, Concepción
2.- Cortinas Divisorias
DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL
CORTINA ML 56 58375 3269000
TERMINALES PARA RIEL BLANCO UNI 44 420 18480
GANCHOS UNI 380 21 7980
RIELES TIRA (5,8M) 9 15966 143694
Garantía (Mencionar) 5años Total Neto $ 3.439.154
Iva $ 653.439
Plazo de Entrega en días Hábiles (Mencionar) 10 días hábiles Total Bruto $ 4.092.593
Se Adjudica al Proveedor Jeannette Elizabeth Matus Hermosilla, Rut: 9.951.329-2, un total Neto de $3.439.154 y un total Bruto de $4.092.593 (Incluye Impuesto)
2.- DÍSPONGASE que para de la presente Licitación Pública, se entenderá actuando como Unidad Técnica para todos los fines procedentes, Jefe Depto. de Ingeniería y Mantención Industrial del Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina o quien en su oportunidad le reemplace.
3.- SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Monto de adjudicación menor a 1000 UTM y superior a 100 UTM tratándose de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación (no requiere contrato):
Por tratarse de bienes estándar de simple y objetiva especificación, el contrato se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. En todo caso, el contrato se regirá por lo dispuesto en las presentes bases, en la resolución de adjudicación y en lo no previsto en tales instrumentos, por la legislación chilena.
4- MODIFICACIÓN MONTO DEL CONTRATO
Durante su vigencia, el monto total del contrato podrá ser aumentado o disminuido por la institución, de acuerdo a la demanda real existente, ante lo cual el proveedor estará obligado a aceptar y a mantener el precio ofertado. En caso de aumento, éste no podrá ser superior al 30% del monto originalmente pactado.
Modificaciones del contrato e incorporación de “servicios/productos de similar naturaleza”
Durante su vigencia, el monto total del contrato podrá ser aumentado o disminuido por la institución, de acuerdo a la demanda real existente, ante lo cual el proveedor estará obligado a aceptar y a mantener los precios ofertados. En caso de aumento, éste no podrá ser superior al 30% del monto originalmente pactado.
Asimismo, durante la vigencia del convenio, podrán agregarse “productos/servicios de similar naturaleza”, para lo cual la institución deberá ajustarse al siguiente procedimiento:
a. Abastecimiento solicitará al proveedor cotización del nuevo producto/servicio, mediante documento “solicitud de cotización” enviado a su correo electrónico.
b. El proveedor deberá enviar cotización en un plazo máximo de 3 días hábiles, contados desde la fecha de envío del referido correo electrónico.
c. La institución deberá realizar una evaluación técnica y económica de la cotización presentada, asegurando que ésta se ajuste a condiciones generales de mercado.
d. Aprobada la incorporación del nuevo producto/servicio al convenio, se tramitará el acto administrativo que resuelva esta incorporación y posteriormente se emitirá la orden de compra.
e. En caso de rechazo de la cotización, por razones técnicas y/o económicas, se procederá a un nuevo proceso de compra por estos servicios.
En ningún caso las presentes modificaciones podrán alterar la naturaleza de los servicios objeto de la licitación y del contrato. Asimismo, no podrán significar un aumento del contrato superior al 30%.
5.- VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato entrará en vigencia a partir de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe. Sin embargo por razones de buen servicio, considerando la naturaleza de los servicios o productos licitados, podrá disponerse excepcionalmente que las prestaciones se inicien desde el momento de la adjudicación, sin que proceda pago alguno mientras el acto aprobatorio del contrato no se encuentre totalmente tramitado.
6.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
El Adjudicado no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho a la institución para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata. Lo anterior, es sin perjuicio de la transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato. Durante la ejecución del contrato, y previa autorización por escrito de la institución, el proveedor sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por la Contraparte Técnica de la institución. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con la institución.
7.- DEL PRECIO
Los valores de los productos adjudicados se mantendrán vigentes por toda la duración del contrato.
8.- APLICACIÓN DE SANCIONES Y MULTAS
El Adjudicatario será sancionado con el pago de una multa por atraso en la entrega de los productos, la cual se aplicará por cada día de atraso en el despacho, con un tope de 10 días corridos, y se calculará un 5% del valor neto (sin IVA) del producto que se entregue atrasado respecto del plazo de entrega acordado, según oferta adjudicada. Los días de atraso se contarán desde la generación de la orden de compra a través del sistema de información y aceptada por el proveedor dentro de un plazo no superior a 24 horas.
Para los casos en que el proveedor no hubiese aceptado formalmente Ia Orden de Compra, a través de www.mercadopublico.cl, y sin embargo haya entregado total o parcialmente los productos requeridos, se considerará que el plazo de entrega comenzó al segundo día hábil de emitida Ia orden de compra.
Ante el evento de una variación en el plazo de entrega en caso fortuito o de fuerza mayor, podrá ser modificado extraordinariamente, según lo dispuesto en las presentes bases.
Procedimiento de aplicación e impugnación de multas:
a) Detectada una situación que amerite la aplicación de multa por parte del Supervisor del Convenio o funcionario responsable designado para esta función le informará al adjudicatario, a su correo electrónico, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa que corresponde.
b) El proveedor dispondrá de 5 días hábiles, desde la fecha de envío del correo electrónico, para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
c) Transcurrido dicho plazo sin presentar descargos, la institución dictará la respectiva Resolución Exenta aplicando la multa. Si el proveedor adjudicado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la institución, con los antecedentes que dispongan y/o que el proveedor haya aportado, dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, la eventual sanción y su cuantía, a través de una Resolución fundada. En ambos casos, la Resolución deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
d) En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre la aplicación de la multa procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este sentido, el Adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificada la resolución que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañado todos los antecedentes pertinentes a la Reposición.
e) El Director de la institución resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición.
f) Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
g) Una vez ejecutoriada la Resolución fundada del Director de la institución que aplica la sanción, se procederá a descontar y/o retener de las sumas que deban pagársele al Adjudicatario en la factura o boleta en que recayó la sanción o en cualquiera otra derivada de la misma licitación. De no existir facturaciones pendientes de pago, el proveedor tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la sanción para realizar el pago
directamente en Caja del Establecimiento, ya sea en efectivo, entrega de cheque nominativo y cruzado o vale vista a nombre de la institución. Asimismo, podrá realizar transferencia electrónica a la respectiva cuenta corriente del establecimiento.
h) El no pago de la multa, dentro del plazo señalado precedentemente, facultará a la institución para poner término anticipado al contrato y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
9.- DE LA FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
Se deberá emitir factura, a nombre del Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina, Rut 61.607.002-9. Pago al contado en Moneda Nacional ($ chilenos), dentro de los 45 días, contados desde la fecha de recepción conforme de dicha factura en Oficina de Partes de la institución y VºBº de conformidad de la Unidad Técnica.
El pago será realizado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos del Sector Público, que establece que las obligaciones devengadas de cada Servicio de Salud deberán ser pagadas en un plazo que no podrá exceder de 45 días, a contar de la fecha en que la factura es aceptada.
La institución podrá reclamar en contra del contenido del documento tributario de cobro dentro del plazo de 30 días corridos a contar de la fecha de su recepción. Si no lo hiciere, se entenderá recibida conforme el día de su entrega, momento a partir del cual se comenzará a contar el plazo de vencimiento de su pago.
10.- PLAZO DE ENTREGA
La entrega de los productos debe realizarse en la Bodega General del Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina, ubicado en Gazmuri N° 448 en día hábil de lunes a jueves: 08:30 a 12:30 hrs. – 14:00 a 16:00 hrs.; y viernes de 09:00 a 12:00 hrs. – 14:00 a 15:30 hrs., de acuerdo a requerimientos del establecimiento señalados en la orden de compra generada por el Portal Mercado Publico, donde se explicitará la cantidad requerida y fecha de entrega. La autorización de otro horario se realizará a través de la Jefatura de Abastecimiento o de Bodega. (Los productos deben ser descargados por la empresa en el lugar en que el departamento de Ing. Y Mantención Industrial defina dentro del establecimiento)
El proveedor, una vez emitida la orden de compra, deberá entregar los productos en el plazo que se establezca en el contrato. No obstante, el establecimiento podrá modificar el plazo, adelantando o posponiendo las entregas de productos, previo acuerdo con el proveedor, en aquellos casos excepcionales en que la urgencia asistencial lo haga necesario.
El proveedor deberá suministrar los productos dentro del plazo ofertado, contados desde la aceptación de la orden de compra a través del Portal Mercado Público.
Ante la recepción de productos defectuosos el establecimiento enviará correo electrónico a la empresa adjudicada, la que tendrá un plazo de 2 días hábiles para retirar y reponer los productos señalados, vencido este plazo se aplicará la multa correspondiente.
Los despachos de los productos a bodega deben ser única y exclusivamente con guía de despacho y con copia de la orden de compra. La Guía de Despacho deberá contener, además de las menciones tributarias, el número y fecha de la orden de compra, el código, nombre del producto, lote y/o serie y la fecha de vencimiento.
La recepción administrativa o provisoria de la mercadería por parte de la institución, no obsta su derecho de rechazar el todo o parte de lo recibido, por una deficiencia de la calidad que inhabilite el producto respecto de su objeto o función, o por incongruencia de cantidades, presentaciones, calidad u otras causas señaladas en las Bases Administrativas y Técnicas de la presente licitación y en la Orden de Compra, o por no corresponder al producto materia del Contrato de Suministro.
En caso de discrepancia en la factura atribuible al proveedor, éste tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para resolver (envío de productos faltantes, nota de crédito u otra acción tendiente a subsanar la diferencia), en caso contrario, se devolverá la factura por oficio, solicitando la regularización de la diferencia y posterior emisión de la factura.
Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser informado al Coordinador del Convenio de la institución, por el proveedor a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado la designación o cambio.
11.- TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONVENIO
El contrato que se celebre podrá ser terminado anticipadamente por las siguientes causales:
1.- Mutuo acuerdo: Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, mediante aviso escrito con 30 días de anticipación.
2.- Unilateralmente: La institución podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (si la hubiere), sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:
a. Entrega de productos con atraso igual o superior a 15 días, contados desde la fecha de entrega estipulada en el contrato;
b. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes al suministro de los productos, que importe una vulneración a los elementos esenciales del contrato, siempre y cuando no exista alguna causal que la exima de responsabilidad y que dicho incumplimiento le genere a la institución un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
c. Estado de notoria insolvencia del Adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato;
d. Registrar, a contar de los 6 meses de vigencia del respectivo contrato, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato;
e. Disolución de la empresa adjudicada y no tuviese continuador legal;
f. Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones;
g. Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el establecimiento dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización;
h. En el caso de la Unión Temporal de Proveedores (UTP): I) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta; II) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados; III) disolución de la UTP.
i. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Procedimiento de término anticipado y unilateral de contrato
a. El término anticipado y unilateral de contrato por alguna de las causales señaladas en el punto N°2 precedente, y los hechos en que ella se funda, será comunicada al proveedor, mediante oficio del Director de la institución, a través de carta certificada al domicilio indicado en el contrato. Se entenderá practicada la notificación al tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos, en conformidad al artículo 46° de la ley 19.880.
b. Notificado el oficio u ordinario al proveedor, éste dispondrá de 5 días hábiles para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
c. Transcurrido dicho plazo sin presentar descargos, la institución dictará la respectiva Resolución Exenta que dispone la medida de término anticipado y unilateral del contrato. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la institución, con los antecedentes que dispongan y/o que el proveedor haya aportado, dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos y la eventual sanción, a través de una Resolución fundada. En ambos casos, la Resolución deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
d. En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre el término anticipado de contrato procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este sentido, el Adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificación de la resolución, para reponer fundadamente, acompañado todos los antecedentes pertinentes a la Reposición.
e. El Director de la institución, resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición.
f. Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación
12.- IMPÚTESE el gasto que el presente convenio irrogue al presupuesto disponible a los Ítems: 22.04.008 “Menaje para Oficina Casino y Otros” del Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina.
13.- PUBLÍQUESE el texto de la presente Resolución en el Portal Mercado Público con el fin de dar cumplimiento a las exigencias establecidas en disposiciones legales.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
Por facultad delegada de la Sra. Directora del Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina.
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