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1. Que, a través de solicitudes de compra efectuadas en el sistema CITRIX N° 41.463, 41.464, 41.465, 41.466, 41.467, 41.468, 41.469 y 41.818, se autoriza el presupuesto para la contratación del SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS GENÉRICOS PUROS PARA LAS FARMACIAS DE LOS CENTROS DE SALUD Y REHABILITACIÓN CAPREDENA.
2. Que mediante la Resolución Afecta N° 1 del 2 de enero de 2019 que aprobó las bases administrativas y técnicas para el llamado a licitación pública para la adquisición indicada en el considerando anterior.
3. Que, efectuadas las búsquedas respectivas, se ha podido constatar que los productos requeridos no se encuentran disponibles en los catálogos electrónicos de convenio marco de la plataforma de licitación www.mercadopublico.cl de la Dirección de Compras Públicas, dándose cumplimiento a lo prescrito en el artículo 14 del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886.
4. El folio ID 748201-2-LR19, da cumplimiento con la difusión del proceso en el Sistema de Compras y Contratación Pública.
5. Que, en dicho proceso licitatorio ID 748201-2-LR19 del portal mercado público presentaron sus antecedentes los siguientes proveedores:
Proveedor Rut
JOHNSON Y JOHNSON DE CHILE S A 93.745.000-1
BIOSYNTEC S.A. 76.015.382-6
BPH S.A. 96.519.830-k
ITF-LABOMED FARMACEUTICA LIMITADA 96.884.770-8
LABORATORIO CHILE S.A. 77.596.940-7
LABORATORIOS ANDROMACO S.A. 76.237.266-5
LABORATORIOS RECALCINE S.A. 91.637.000-8
OPKO CHILE S.A. 76.669.630-9
TECNOFARMA S A 88.466.300-8
6. Que, la Comisión Evaluadora del proceso ID 748201-2-LR19, señalada en el acta de evaluación y adjudicación del 17 de junio de 2019 que se tiene a la vista, se conformó por los siguientes funcionarios:
Nombre Rut Cargo
Hernán Hernández Lincuñir. 9.451.336-7 Jefe Subdepartamento de Gestión Interna.
Mónica Schmidt Fahnert. 6.747.995-5 Jefa de Administración de Farmacia.
Marco Araya Vicencio 8.081.132-2 Jefe Subdepartamento de Contabilidad, CAPREDENA
Observaciones
Los integrantes Islen Mansilla Carrasco y Eduardo Gallegos Chavez, se excusaron por no poder participar en la evaluación de las ofertas del proceso en cuestión.
7. Que, analizadas las ofertas recibidas, la Comisión Evaluadora nombrada para tal efecto, determinó que, en conformidad a los criterios de evaluación informados en la ficha de licitación: Precio 65%, Certificación de Bioequivalencia y/o Bioexención 15 %, Política de canje 10%, Plazo de entrega 5%, Cumplimiento de requisitos formales 3%, y Política de inclusión laboral 2% se concluye lo siguiente:
8. Que, los ítems N° 6, 7, 11, 13, 16, 18, 26, 27, 28, 29, 30, 41, 44, 47, 58, 60, 64, 67, 95, 98, 100, 106, 115, 116, y 129, del cuadro comparativo se declaran desiertos por no presentación de ofertas.
9. Que existen ofertas presentadas en los Ítem N° 19, 24, 36, 37, 39, 40, 43, 54, 55, 56, 61, 62, 65, 66, 74, 78, 79, 81, 90, 94, 96, 97, 99, 114, 122, 126, 127, 131, 132, 134, 135, 136, 138, 140 y 146 que se declaran inadmisibles por no ajustarse a lo solicitado, por no corresponder a un producto genérico y en el ítem N° 52 por no corresponder a la presentación solicitada.
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