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Lo dispuesto en la Ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en la Ley Nº21.516, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2023; en la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la recién citada Ley N° 19.886; en la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo Nº188, 2022, del Ministerio de Educación, que designa a don Jaime Mario Veas Sánchez en el cargo de Director de la Dirección de Educación Pública; en el Decreto Exento N° 53, de 2023, del Ministerio de Educación, que establece nuevo orden de subrogación para el cargo de Director de Educación Pública; en la Resolución Exenta N°1758, de 2023, de la Dirección de Educación Pública; en el Memorándum N°920, de 2023, del Departamento de Gestión Institucional; en el acta de Evaluación Técnica y Económica de la Licitación Pública ID 1002584-9-LE23; en el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°989, de 2023, emitido por el Subdepartamento de Gestión Presupuestaria; en el Certificado de Habilidad del proveedor FILIPO MAURICIO FUENTES PINEDA SERVICIOS INFORMATICOS E.I.R.L; en la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en la Resolución N° 16, de 2020, de la Contraloría General de la República, que determina los montos en unidades tributarias mensuales a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y establece controles de reemplazo cuando corresponda.
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1) Que, la Ley N°21.040, crea la Dirección de Educación Pública, en adelante Dirección o DEP indistintamente, cuya finalidad principal es la conducción estratégica y coordinada del Sistema de Educación Pública, correspondiéndole a su director, de conformidad con lo establecido en el artículo 62° de la citada norma, entre otras funciones, su dirección y administración, así como también la ejecución de actos y celebración de los contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines;
2) Que, con la finalidad de contar con un servicio accesible de votación en línea para la elección de los representantes de los Centros de Padres, Madres y Apoderados de los Comités Directivos Locales, la Dirección de Educación Pública, a requerimiento del Subdepartamento de Planificación e Instalación de los Servicios Locales de Educación Pública, mediante Resolución Exenta N°1758, de 04 de octubre de 2023, autorizó el llamado a licitación pública y aprobó las bases administrativas, técnicas y anexos del proceso licitatorio ID Nº 1002584-9-LE23;
3) Que, efectuada la apertura de las ofertas, liberándolas en el Sistema de Información, se constató que a la licitación antes dicha se presentaron dos ofertas, correspondientes a FILIPO MAURICIO FUENTES PINEDA SERVICIOS INFORMATICOS E.I.R.L, RUT 76.098.326-8, y a E-VOTING CHILE SPA, RUT 76359427-0;
4) Que, el 26 de octubre de 2023, se constituye la Comisión Evaluadora, previamente designada, dejando constancia de lo obrado en acta de Evaluación Técnica y Evaluación Económica, de misma fecha, que se adjunta al presente acto;
5) Que, en cuanto a los Criterios Técnicos, correspondientes al 70% del total de la evaluación, en primer término, la Comisión Evaluadora, revisa la presentación de los antecedentes administrativos, constatando que las ofertas presentadas por FILIPO MAURICIO FUENTES PINEDA SERVICIOS INFORMATICOS E.I.R.L, y E-VOTING CHILE SPA, dan cumplimiento a la totalidad de las exigencias, por lo que continúan en el proceso de evaluación, recibiendo 5 puntos ponderados respecto del Subcriterio Cumplimiento de Requisitos Formales;
6) Que, enseguida, la Comisión Evaluadora deja constancia que respecto del Subcriterio Experiencia del Oferente ambos oferentes obtienen 45 puntos ponderados, y que, respecto del Subcriterio Encuesta de Calidad de Servicios, nuevamente, ambos oferentes obtienen 45 puntos ponderados;
7) Que, para finalizar la evaluación técnica de las ofertas, la Comisión Evaluadora, manifiesta que ambos reciben 0 puntos ponderados respecto del Subcriterio Tenencia de Programas de Integridad, obteniendo, de este modo, FILIPO MAURICIO FUENTES PINEDA SERVICIOS INFORMATICOS E.I.R.L y E-VOTING CHILE SPA, un total de 66,5 puntos ponderados al 70%, respecto del Criterio Técnico;
8) Que, a su turno, considerando lo dispuesto en las bases para el Criterio Económico, la Comisión Evaluadora informa que la oferta económica presentada FILIPO MAURICIO FUENTES PINEDA SERVICIOS INFORMATICOS E.I.R.L obtiene 30 puntos ponderados, mientras que la presentada por E-VOTING CHILE SPA alcanza 28,5 puntos ponderados;
9) Que, en resumen, la oferta presentada FILIPO MAURICIO FUENTES PINEDA SERVICIOS INFORMATICOS E.I.R.L obtiene un total de 96.5 puntos ponderados, en tanto la presentada por E-VOTING CHILE SPA alcanza 94.7 puntos ponderados;
10) Que, con todo, la Comisión Evaluadora, propone la adjudicación de FILIPO MAURICIO FUENTES PINEDA SERVICIOS INFORMATICOS E.I.R.L, al considerar que su oferta reviste las condiciones más convenientes para la prestación del servicio;
11) Que, en virtud lo expuesto precedentemente, mediante Memorándum N°920, de 2023, del Departamento de Gestión Institucional, a requerimiento del Subdepartamento de Planificación e Instalación de los Servicios Locales de Educación Pública, ha solicitado la tramitación del acto administrativo correspondiente, a fin de concluir el proceso de licitación;
12) Que, de conformidad con lo señalado en el Certificado de Habilidad del Registro de Proveedores, 08 de noviembre de 2023, FILIPO MAURICIO FUENTES PINEDA SERVICIOS INFORMATICOS E.I.R.L, RUT 76.098.326-8, se encuentra hábil para ser contratado por Organismos del Estado;
13) Que, la disponibilidad de recursos para la contratación del servicio consta en Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°989, de 31 de octubre de 2023, emitido por el Subdepartamento de Gestión Presupuestaria, que se adjunta a la presente resolución;
14) Que, tal como dispone el artículo 3°, de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos, entendiéndose por tales “las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una voluntad pública”;
15) Que, en el mismo sentido, el inciso cuarto del artículo 41 del Reglamento de la Ley N°19.886, prevé, en lo que interesa, que la Entidad Licitante aceptará una oferta mediante acto administrativo debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes;
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I. ADJUDÍCASE la Licitación Pública ID N°1002584-9-LE23, denominada “Servicio de Votación en Línea para la Elección de los Representantes de los Centros de Padres, Madres y Apoderados de los Comités Directivos Locales”, a FILIPO MAURICIO FUENTES PINEDA SERVICIOS INFORMATICOS E.I.R.L, RUT 76.098.326-8, por la suma de $6.842.500 (seis millones ochocientos cuarenta y dos mil quinientos pesos) IVA incluido, que se pagará de conformidad a lo establecido en las Bases.
II. EMÍTASE, por la Sección de Compras, Servicios Generales y Oficina de Partes la correspondiente Orden de Compra.
III. IMPÚTESE, el gasto que irrogue la presente contratación, a la imputación presupuestaria 09.17.03.22.11.999, según da cuenta el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°989, de 2023, del Subdepartamento de Gestión Presupuestaria, al presupuesto vigente de la Dirección, aprobado mediante la Ley N°21.516, de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023. Impútese el gasto que implique recursos presupuestarios posteriores, al presupuesto de la Dirección, sin necesidad de emitir un nuevo acto administrativo.
IV. PUBLÍQUESE, oportunamente la presente Resolución Exenta y los documentos adjuntos en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl.
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