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Lo dispuesto en Resolución N° 342, de 17 de marzo del 2026, de la Dirección Ejecutiva, que designó al Director Regional de la Región de Arica y Parinacota; la Resolución N°364, de 20 de marzo del 2026, de la Dirección Ejecutiva, que complementa facultades de los Directores y Directoras Regionales; la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, modificada por la Ley N° 21.634, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 661, de 12 de diciembre de 2024, del Ministerio de Hacienda; la Ley N°21.796, de Presupuestos para el Sector Público del año 2026; la Resolución N° 14, de 06 de enero de 2023, que delegó facultades para adquisición de bienes y servicios asociados al Plan Operativo Regional; la Ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma y demás normativa aplicable;
La Resolución N° 140/2025 de fecha 20 de Febrero del año 2025 que aprueba el manual de adquisiciones y gestión de contratos;
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Que, por Resolución Nº9/2026, la Corporación Nacional Forestal, Región de Arica y Parinacota, autorizó la publicación de la licitación, para la contratación de servicios de mantención y reparación de edificaciones para la región Arica y Parinacota para el periodo Marzo 2026 – Febrero 2028, lo anterior según SIC REF N°603/2026.
Que, la contratación, materia de la presente resolución, se encuentra en el rango de adquisiciones entre 1000 y 5000 U.T.M., regulado por el artículo N° 19 bis del Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886.
Que, los contratos que celebran los servicios públicos, a título oneroso, para el suministro de productos y/o servicios, que se requieren para el desarrollo de sus funciones, deben ajustarse a las normas y principios de la Ley de Compras N° 19.886.
Que, al realizar la apertura electrónica, de la licitación de servicio de mantención y reparación de edificaciones para la región Arica y Parinacota para el periodo marzo 2026 – febrero 2028, según ID: 1087-1-LP26, se presentan 3 (tres) ofertas en el portal www.mercadopublico.cl.:
N ° RUT PROVEEDOR
1 77.521.418-K ELECTRICIDAD ERNESTO JOSE POSSELT SIMON E.I.R.L.
2 76.695.744-7 CONSTRUCTORA PEDRO AGUILAR RIOS E.I.R.L.
3 76.329.773-k SOCIEDAD CONSULTORA CONSTRUCTORA Y COMERCIAL AQUANEXUS Y CIA LIMITADA
Que, Se proceden a aceptar las propuestas de los oferentes Sres. ELECTRICIDAD ERNESTO JOSE POSSELT SIMON E.I.R.L, CONSTRUCTORA PEDRO AGUILAR RIOS E.I.R.L. y SOCIEDAD CONSULTORA CONSTRUCTORA Y COMERCIAL AQUANEXUS Y CIA LIMITADA ya que cumplen con todos los requisitos de admisibilidad (Anexos N°7 al N°10) solicitados por esta Corporación en las respectivas bases que sustentan este proceso de contratación.
Que, según el proceso de evaluación Administrativa, Técnica y Económica de las ofertas presentadas, la Comisión Evaluadora, entrega los siguientes resultados:
Que, respecto a la línea n°1 denominado “Monto neto ofertado por trabajos en la comuna” el oferente Sres. CONSTRUCTORA PEDRO AGUILAR RIOS E.I.R.L. obtiene el mayor puntaje en la presente línea, alcanzando un total de 99 puntos ponderados. Le siguen las ofertas presentadas por los Sres. ELECTRICIDAD ERNESTO JOSE POSSELT SIMON E.I.R.L. y SOCIEDAD CONSULTORA CONSTRUCTORA Y COMERCIAL AQUANEXUS Y CIA LIMITADA, con 94 y 93 puntos ponderados, respectivamente.
Que, respecto a la línea N°2 “Monto neto ofertado por trabajos fuera de la comuna” los oferentes Sres. ELECTRICIDAD ERNESTO JOSE POSSELT SIMON E.I.R.L. y CONSTRUCTORA PEDRO AGUILAR RIOS E.I.R.L. obtienen el mayor puntaje en la presente línea, alcanzando ambos un total de 94 puntos ponderados. A continuación, se ubica la oferta presentada por los Sres. SOCIEDAD CONSULTORA CONSTRUCTORA Y COMERCIAL AQUANEXUS Y CIA LIMITADA, con un total de 81 puntos ponderados.
Que, en atención a lo anterior, y considerando la existencia de un empate en el primer lugar en la línea N°2, se procede a aplicar el mecanismo de resolución de empates establecido en las Bases de Licitación, específicamente en el punto XI “Presentación, Apertura y Evaluación de las Ofertas”, el cual señala: “En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, existan dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que obtenga el mayor puntaje en el criterio Precio”. Por lo que en virtud de lo señalado, la oferta presentada por los Sres. ELECTRICIDAD ERNESTO JOSE POSSELT SIMON E.I.R.L. se posiciona en el primer lugar, al haber obtenido el mayor puntaje en el criterio Precio. Con todo, se aclara que el desempate tiene como sólo efecto el establecer el orden de prelación ante una eventual re adjudicación.
Que, la cláusula XII de las Bases de Licitación establece que “La Entidad Licitante podrá adjudicar a uno o más oferentes cuando ello resulte más eficiente o conveniente para el interés institucional”, circunstancia que, en el presente proceso, se acredita atendido que los proveedores evaluados mantienen simultáneamente más de un contrato de convenio con otras instituciones, lo que ha incidido en limitaciones para cubrir de manera íntegra y oportuna la totalidad de las necesidades del Servicio. Asimismo, la experiencia en convenios anteriores ha permitido constatar que dichos oferentes presentan especialización en distintos ítems —tales como electricidad, gasfitería u otros—, logrando un mejor desempeño cuando ejecutan aquellas prestaciones en las que poseen mayor experticia. Lo anterior se enmarca en circunstancias que justifican la adjudicación múltiple, tales como la necesidad de asegurar la continuidad operativa en caso de incumplimiento de algún contratista, las diferencias en la ubicación geográfica de los inmuebles a atender y la complementariedad de especialidades entre los proveedores.
Que, en este sentido, la adjudicación múltiple permite contar con alternativas en términos de costo, calidad del servicio y condiciones de postventa, favoreciendo la continuidad operativa, la capacidad de respuesta ante contingencias y una gestión más eficiente de los recursos públicos, por lo que dicha decisión se justifica plenamente en atención a criterios de eficiencia, especialización técnica y resguardo del interés institucional.
Que, los oferentes al momento de la presentación de su oferta, están inscritos en el Registro Electrónico de Proveedores del Estado, denominado www.chileproveedores.cl, y se encuentran en estado “Hábil”, para contratar con organismos del estado, según consta en certificado adjunto.
Que, para la realización de dicha contratación la Corporación Nacional Forestal región de Arica y Parinacota cuenta con la disponibilidad presupuestaria necesaria, los cuales serán imputados al subtítulo 22 "Mantención y reparación de Edificaciones", cuenta presupuestaria 2206001; contemplados en los PAC de los programas de la región y en los PAC de cada uno de los proyectos que se encuentran en ejecución.
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Adjudíquese la Línea N°1 denominada “MONTO NETO OFERTADO POR TRABAJOS EN LA COMUNA” a las dos ofertas que obtuvieron los más altos puntajes en la evaluación, correspondientes a los oferentes Sres. CONSTRUCTORA PEDRO AGUILAR RIOS E.I.R.L. y ELECTRICIDAD ERNESTO JOSE POSSELT SIMON E.I.R.L., con 99 y 94 puntos ponderados, respectivamente.
Adjudíquese la Línea N°2 denominada “MONTO NETO OFERTADO POR TRABAJOS FUERA DE LA COMUNA” a las dos ofertas que obtuvieron los 2 más altos puntajes en la evaluación, correspondientes a los oferentes Sres. ELECTRICIDAD ERNESTO JOSE POSSELT SIMON E.I.R.L. y CONSTRUCTORA PEDRO AGUILAR RIOS E.I.R.L., con 94 puntos ponderados cada uno.
Lo anterior se fundamenta en lo establecido en las Bases que rigen el presente proceso de contratación, específicamente en el punto XII “Adjudicación y Re adjudicación”, el cual dispone: “La Entidad Licitante se reserva el derecho de adjudicar a uno o más oferentes, sea por línea o en conjunto, cuando así lo determine la evaluación comparativa de las ofertas y se acredite que dicha adjudicación múltiple resulta más eficiente o conveniente para el interés institucional. En caso de adjudicarse a más de un oferente, cada contrato mantendrá las mismas condiciones, plazos y obligaciones establecidos en las presentes Bases, en lo que corresponda a la línea o parte adjudicada”.
En síntesis, la adjudicación quedaría estructurada de la siguiente manera:
Notifíquese a todos los oferentes del resultado del proceso de licitación a través del sistema de información de compras públicas.
Instrúyase a la unidad de administración y finanzas para la tramitación del contrato correspondiente.
Publíquese la presente resolución en el portal www.mercadopublico.cl.
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