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1. Que, el Instituto Nacional de Deportes de Chile es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y que tiene por objeto ejecutar la política nacional de deportes, así como la promoción de la cultura deportiva en la población, la asignación de recursos para el desarrollo del deporte y la supervigilancia de las organizaciones deportivas en los términos que establece la ley.
2. Que, con fecha 03 de Febrero del 2023, el IND postuló a recursos concursables del Gobierno Regional del Maule, correspondiente al presupuesto de inversión regional del año 2023, cuyo proyecto corresponde a actividades deportivas de interés regional, denominado Promesas Maule, por un monto de $225.464.800 pesos.
3. Que, el programa contempla los servicios de comunicación, difusión y confección de materiales impresos y digitales para el proyecto, la cual debe ser difundida por seis meses o en su defecto, durante el tiempo que se ejecute el proyecto, durante el año 2023, por un monto total equivalente a $25.795.925.- IVA incluido.
4. Que, en conformidad a lo precedentemente señalado, se procedió a llamar a licitación pública para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE DIFUSIÓN RADIAL, TELEVISIVA Y RRSS, REGISTRO AUDIOVISUAL, CONSTRUCCIÓN DE PÁGINA WEB Y CONFECCIÓN DE MATERIAL DE DIFUSIÓN PROGRAMA PROMESAS MAULE”, a través de la página web www.mercadopublico.cl, bajo el ID. 1199-31-LE23.
5. Que, la licitación pública referida se publicó por línea de servicios, agrupados en 6 líneas, según el detalle que se indica en las bases técnicas aprobadas por Resolución Exenta N° 408 de 11.08.2023.
6. Que, concluido el plazo para presentar ofertas, esto es el día 21 de Agosto de 2023, a las 17.00 horas, se constató la presentación de siete ofertas, las cuales se señalan a continuación:
N° PROVEEDOR RUT LINEAS OFERTADAS
1 EN LÍNEA MAULE SPA 76.370.815-2 Líneas 1 y 6
2 RODRIGUEZ Y VERDEJO LIMITADA 76.085.895-1 Líneas 1, 2 y 6
3 SIMON ALONSO COLLADO INZULZA 14.571.285-8 Líneas 4, 5 y 6
4 DENISE MARIELA ARAVENA CORALES 13.614.080-9 Línea 6
5 INGENIERÍA Y LOGÍSTICA PUBLICTRAIL INVESTMENT LIMITADA 77.500.124-0 Líneas 1, 2, 3, 4, 5 y 6
6 STARK SPA 77.143.742-7 Líneas 2, 3 y 4
7 VÍCTOR TOMÁS DÍAZ GONZÁLEZ 8.208.260-3 Línea 6
7. Que, con fecha 22 de agosto de 2023, el Ministro de Fe efectuó la apertura electrónica de las ofertas en el portal www.mercadopublico.cl, en conformidad a lo dispuesto en la cláusula 10 de las bases de licitación.
8. Que, respecto a los antecedentes generales, la cláusula 8.1. N° 1 de las bases, establecía que los oferentes debían completar electrónicamente al momento de ingresar su oferta, la declaración jurada en línea para proveedores dispuesta en la plataforma de mercado público. Junto con ello, la letra b) de la citada clausula, exigía en caso de postular como unión temporal de proveedores, un documento público o privado, donde se formalizara dicha unión. Se deja constancia que ninguno de los oferentes señalados en el considerando cuarto, postuló bajo esta modalidad, por cuanto dicho requisito no se hace exigible.
9. Que, de acuerdo a lo señalado en la cláusula 8.1 N° 2 de las bases administrativas, y clausula II de las bases técnicas, la oferta técnica contenida en Anexo N° 1, correspondía a un requisito mínimo de presentación de ofertas, por cuanto su omisión generaba la inadmisibilidad de la respectiva propuesta.
10. Que, con fecha 5 de septiembre de 2023, se reúne la Comisión Evaluadora de la Licitación Pública en referencia, para verificar en primera instancia el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en las bases y posteriormente, proceder a realizar la evaluación de las ofertas consideradas admisibles, analizando los antecedentes presentados y cotejando estos con lo solicitado en las bases.
11. Que, de conformidad a lo consignado en el acta de adjudicación citada en la letra m) de los vistos, se establece que la propuesta del oferente Ingeniería y Logística Publictrail Investment Limitada, no presenta el Anexo N° 1 sobre oferta técnica, por cuanto según lo indicado en las bases de licitación, su oferta se considera inadmisible.
12. Que, en el proceso de evaluación, la comisión establece lo siguiente:
a) En relación a la Oferta del Proveedor EN LÍNEA MAULE, RUT. 76.370.815-2, quien ofertó a las líneas N° 1 y 6, no presenta el documento del SII que acredita presencia en la región del Maule y además el anexo relativo a la experiencia no contenía la totalidad de la información. En consideración a ello, la comisión haciendo uso de la facultad establecida en la cláusula 11.3 y 11.4 de las bases de licitación, realiza la siguiente consulta al proveedor: “Estimado proveedor, se le solicita adjuntar para la línea 1 documento del SII que respalde domicilio, para certificar presencia regional y antigüedad (dicho documento debe contener domicilio y antigüedad). Además completar en el anexo de Experiencia los espacios que se encuentran en blanco, para poder validar lo que se menciona en el mismo”. El proveedor responde con lo solicitado dentro del plazo establecido de 48 horas.
b) El proveedor RODRÍGUEZ Y VERDEJO LIMITADA, RUT. 76.085.895-1, respecto de su oferta a la linea N° 1, no presenta el anexo economico como tampoco el anexo referente a la experiencia, que se requiere para evaluar los respectivos criterios. En consideración a ello, la Comisión haciendo uso de la facultad establecida en la cláusula 11.3 y 11.4 de las bases administrativas, realiza la siguiente pregunta: “Estimado Proveedor, se solicita por favor adjuntar para la línea 1 anexo económico y el anexo de experiencia con las respectivas O.C y/o facturas.” El proveedor responde de manera incompleta la pregunta, dentro del plazo establecido (48 horas). Por tanto, la comisión vuelve a consultarle, en los siguientes términos: “Estimado proveedor se reitera solicitud de adjuntar anexo económico N°2 para la Línea 1”. El proveedor no responde a la consulta, por lo que atendido a lo dispuesto en la cláusula 11.4 párrafo final, su oferta queda inadmisible para esa Línea.
c) El proveedor SIMÓN ALONSO COLLADO INZULZA, RUT. 14.571.285-8, no presenta el documento del SII que acredita presencia en la región del Maule, y además el anexo económico contenía inconsistencias en los valores neto e I.V.A incluido. En atención a ello, la comisión le realiza la siguiente pregunta: “Eestimado Proveedor, se le solicita por favor el envío del documento del SII para certificar domicilio y antigüedad en el criterio presencia regional (Dicho documento debe contener domicilio y antigüedad, para las líneas 4 y 6. También se solicita revisar y aclarar su anexo económico porque no cuadran los valores netos y con IVA incluido para la Línea 6”. El proveedor responde a la consulta con lo solicitado, dentro del plazo establecido (48 horas).
d) La proveedora DENISE MARIELA ARAVENA CORALES, RUT. 13.614.080-9, no presenta el documento del SII que acredita presencia en la región del Maule, por cuanto se le hace la siguiente consulta: “Estimada proveedora, para su postulación a la Línea 6, se solicita el envío del documento del SII para domicilio y antigüedad y así certificar presencia regional (Dicho documento debe contener Domicilio y Antigüedad)”. La proveedora responde a la consulta, dentro del plazo establecido (48 horas).
e) El proveedor STARK SPA, RUT. 77.143.742-7, no presenta el documento del SII que acredita presencia en la región del Maule, por cuanto se le hace la siguiente consulta: “Estimado Proveedor, se le solicita por favor el envío del documento del SII para respaldar domicilio, antigüedad y presencia regional (Dicho documento debe contener domicilio y Antigüedad), lo anterior es requerido para las líneas 2, 3 y 4 de su postulación”. El proveedor responde a la consulta con lo solicitado dentro del plazo establecido (48 horas).
f) El proveedor VÍCTOR TOMÁS DÍAZ GONZÁLEZ, RUT. 8.208.260-3, no presenta el documento del SII que acredita presencia en la region del Maule, por cuanto la comision le realiza la siguiente consulta: “Estimado proveedor, para su postulación en Línea 6 se requiere certificado del SII para respaldar Domicilio y Antigüedad (Dicho documento debe contener domicilio y antigüedad).” EL proveedor responde a la consulta con lo solicitado dentro del plazo establecido (48 horas).
13. Que, la cláusula 13.2, de las bases administrativas, establece que el instituto, como órgano del Estado, se reserva el derecho de declarar inadmisible o rechazar, por resolución fundada, al momento en que debe decidir la adjudicación del servicio, cualquier oferta de algún proponente, cuando estimare que no cumple los requisitos o condiciones establecidos en las bases.
14. Que, además el artículo 9 de la ley N° 19.886 establece que el órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases.
15. Que, continuando con la evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora recomienda adjudicar la Licitación Pública denominada “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE DIFUSIÓN RADIAL, TELEVISIVA Y RRSS, REGISTRO AUDIOVISUAL, CONSTRUCCIÓN DE PÁGINA WEB Y CONFECCIÓN DE MATERIAL DE DIFUSIÓN PROGRAMA PROMESAS MAULE”, ID. Mercado Público 1199-31-LE23, al siguiente oferente según la línea que se indica:
a) Línea N° 1 al oferente EN LÍNEA MAULE SPA, RUT. 76.370.815-2, por un monto de $5.515.925.- (cinco millones quinientos quince mil novecientos veinticinco pesos) I.V.A incluido, según lo indicado en anexo N° 2 sobre oferta económica. La recomendación se basa en el resultado de la evaluación, la cual da cuenta que el proveedor indicado obtuvo el más alto puntaje entre los demás oferentes.
b) Línea N° 2 al oferente RODRÍGUEZ Y VERDEJO LIMITADA, RUT. 76.085.895-1, por un monto de $1.199.250.- (un millón ciento noventa y nueve mil doscientos cincuenta pesos) I.V.A incluido, según lo indicado en anexo N° 2 sobre oferta económica. La recomendación se basa en el resultado de la evaluación, la cual da cuenta que el proveedor indicado obtuvo el más alto puntaje entre los demás oferentes.
c) Línea N° 3 al oferente STARK SPA, RUT. 77.143.742-7, por un monto de $242.493.- (doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y tres pesos) I.V.A incluido, según lo indicado en anexo N° 2 sobre oferta económica. La recomendación se basa en el resultado de la evaluación, la cual da cuenta que el proveedor indicado obtuvo el más alto puntaje entre los demás oferentes.
d) Línea N° 4 al oferente SIMÓN ALONSO COLLADO INZULZA, RUT. 14.571.285-8, por un monto de $1.000.000.- (un millón de pesos) I.V.A incluido, según lo indicado en anexo N° 2 sobre oferta económica. La recomendación se basa en el resultado de la evaluación, la cual da cuenta que el proveedor indicado obtuvo el más alto puntaje entre los demás oferentes.
e) Línea N° 5 al oferente SIMÓN ALONSO COLLADO INZULZA, RUT. 14.571.285-8, por un monto de $8.000.000.- (ocho millones de pesos) I.V.A incluido, según lo indicado en anexo N° 2 sobre oferta económica. La recomendación se basa en el resultado de la evaluación, la cual da cuenta que el proveedor indicado obtuvo el más alto puntaje entre los demás oferentes.
f) Línea N° 6 al oferente VÍCTOR TOMÁS DÍAZ GONZÁLEZ, RUT. 8.208.260-3, por un monto de $6.500.000.- (seis millones quinientos mil pesos) I.V.A. incluido, según lo indicado en anexo N° 2 sobre oferta económica. La recomendación se basa en el resultado de la evaluación, la cual da cuenta que el proveedor indicado obtuvo el más alto puntaje entre los demás oferentes.
16. Que, la evaluación efectuada por la Comisión, se llevó a cabo bajo la aplicación de los criterios de evaluación técnica y económica definidos en las Bases aprobadas por Resolución Exenta N° 408 de 11.08.2023 y que se indican a continuación:
Criterios de Evaluación Porcentaje de ponderación
1. Oferta Económica 40%
2. Presencia en la Región del Maule 20%
3. Experiencia 35%
4. Cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta 5%
TOTAL 100%
17. Que, por consiguiente, la comisión evaluadora propone al Director Regional (S), la adjudicación de la licitación pública en referencia, a los siguientes proveedores de acuerdo a la línea que se indica:
a) Línea N° 1 al oferente EN LÍNEA MAULE SPA, RUT. 76.370.815-2, por un monto de $5.515.925.- (cinco millones quinientos quince mil novecientos veinticinco pesos) I.V.A incluido.
b) Línea N° 2 al oferente RODRÍGUEZ Y VERDEJO LIMITADA, RUT. 76.085.895-1, por un monto de $1.199.250.- (un millón ciento noventa y nueve mil doscientos cincuenta pesos) I.V.A incluido.
c) Línea N° 3 al oferente STARK SPA, RUT. 77.143.742-7, por un monto de $242.493.- (doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y tres pesos) I.V.A incluido.
d) Línea N° 4 al oferente SIMÓN ALONSO COLLADO INZULZA, RUT. 14.571.285-8, por un monto de $1.000.000.- (un millón de pesos) I.V.A incluido.
e) Línea N° 5 al oferente SIMÓN ALONSO COLLADO INZULZA, RUT. 14.571.285-8, por un monto de $8.000.000.- (ocho millones de pesos) I.V.A incluido.
f) Línea N° 6 al oferente VÍCTOR TOMÁS DÍAZ GONZÁLEZ, RUT. 8.208.260-3, por un monto de $6.500.000.- (seis millones quinientos mil pesos) I.V.A. incluido.
La recomendación anterior, obedece a que las ofertas indicadas obtuvieron un óptimo puntaje y resultaron ser convenientes a los intereses del Instituto Nacional de Deportes Región del Maule, según detalle que se indica en las siguientes matrices de evaluación:
18. Que, los oferentes podrán hacer consultas a la adjudicación, en el plazo de tres días hábiles a contar de la fecha de la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl de la Resolución adjudicatoria, disponiendo el IND del mismo plazo indicado para dar respuesta a dichas consultas, según se establece en la cláusula 13.4 de las bases de licitación.
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1. DECLARASE INADMISIBLE, las ofertas correspondientes a los proveedores INGENIERÍA Y LOGISTICA PUBLICTRAIL INVESTMENT LIMITADA, RUT. 77.500.124-0, Y RODRÍGUEZ Y VERDEJO LIMITADA, RUT. 76.085.895-1, debido a que sus propuestas no dieron cumplimiento a los requisitos establecidos en las bases de licitación, según se señala en los considerandos 11 y 12 letra b) de la presente resolución exenta.
2. ADJUDÍCASE la Licitación Pública ID. 1199-31-LE23, para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE DIFUSIÓN RADIAL, TELEVISIVA Y RRSS, REGISTRO AUDIOVISUAL, CONSTRUCCIÓN DE PÁGINA WEB Y CONFECCIÓN DE MATERIAL DE DIFUSIÓN PROGRAMA PROMESAS MAULE”, a los siguientes proveedores, según la línea que se indica:
a) Línea N° 1 al oferente EN LÍNEA MAULE SPA, RUT. 76.370.815-2, por un monto de $5.515.925.- (cinco millones quinientos quince mil novecientos veinticinco pesos) I.V.A incluido.
b) Línea N° 2 al oferente RODRÍGUEZ Y VERDEJO LIMITADA, RUT. 76.085.895-1, por un monto de $1.199.250.- (un millón ciento noventa y nueve mil doscientos cincuenta pesos) I.V.A incluido.
c) Línea N° 3 al oferente STARK SPA, RUT. 77.143.742-7, por un monto de $242.493.- (doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y tres pesos) I.V.A incluido.
d) Línea N° 4 al oferente SIMÓN ALONSO COLLADO INZULZA, RUT. 14.571.285-8, por un monto de $1.000.000.- (un millón de pesos) I.V.A incluido.
e) Línea N° 5 al oferente SIMÓN ALONSO COLLADO INZULZA, RUT. 14.571.285-8, por un monto de $8.000.000.- (ocho millones de pesos) I.V.A incluido.
f) Línea N° 6 al oferente VÍCTOR TOMÁS DÍAZ GONZÁLEZ, RUT. 8.208.260-3, por un monto de $6.500.000.- (seis millones quinientos mil pesos) I.V.A. incluido.
3. DEJASE CONSTANCIA, que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 63 del Reglamento de la Ley de Compras, la contratación se formalizará mediante la emisión de la orden de compra por parte del IND y la aceptación de ésta por parte del proveedor adjudicado, según se señala en la cláusula 14.1 de las bases.
4. DEJASE CONSTANCIA, que el monto total por la suma de $22.457.668.- (veintidós millones cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos sesenta y ocho pesos) IVA incluido, que se origina por la presente Resolución Exenta, se imputará al presupuesto extra presupuestario del programa “Promesas Maule 2023” del presupuesto para el año 2023, ejecutado por el Instituto Nacional de Deportes de Chile.
5. PUBLÍQUESE la presente adjudicación en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas, disponible en la red internet a través del sitio www.mercadopublico.cl
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