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1. Que, la Municipalidad de Coquimbo es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. Que, al tenor de lo indicado en el artículo 3° letra f) de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas: El aseo y ornato de la comuna.
3. Que, el Departamento de Alumbrado Público, debe velar porque el parque lumínico de la comuna de Coquimbo se encuentre en buenas condiciones, siendo necesario contar con insumos que permitan desarrollar los trabajos de mantenimiento, reparación y extensión de redes de alumbrado público respectivo, y así poder responder a las múltiples solicitudes de la comunidad para la instalación y mejoramiento de sitios eriazos que provocan micro basurales, delincuencia y drogadicción en distintos sectores; así como responder a las fallas que se han presentado debido al agotamiento de la vida útil de los elementos, afectando la seguridad de las personas.
4. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 19.886, considerando que el monto de la licitación pública por el suministro por adquisición de materiales eléctricos para trabajos de reparación año 2025 supera las 5000 UTM, la Dirección de Aseo y Ornato, realizó un informe de análisis técnico y económico, documento del 02 de julio de 2025 denominado "Informe Justificación Proyecto Contrato de Suministro de Materiales de Alumbrado Público 2025".
5. Que, mediante el Decreto N° 2029 de fecha 25 de julio de 2025, se aprueba el Acuerdo N° 03 del Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria N° 22 de fecha 23 de julio de 2025, que indican: “Por Unanimidad, según establece el artículo 65 letra j) de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se acuerda autorizar la suscripción de contratos por un monto superior a las 500 UTM para el Suministro de Insumos y Materiales Eléctricos para Efectuar Reparaciones y Mantenciones en el Parque Lumínico de la comuna, con un presupuesto referencial de $500.000.000 (Quinientos millones de pesos)”.
6. Que, por Decreto N° 302 del 31 de enero de 2025, aprueba plan anual de compras periodo 2025, que autoriza Proyecto Materiales Eléctricos para realizar mantenimiento en la Comuna, asignado a la cuenta N° 22-04-012 “OTROS MATERIALES, REPUESTOS Y UTILES DIVERSOS”, generándose el ID N° 3438-452-PC25”.
7. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la licitación pública ID 2446-255-LR25.
8. El Decreto Exento N° 3140 de fecha 29 de julio de 2025 que aprueba las bases técnicas y administrativas para el Suministro de Materiales Eléctricos e Insumos para Reparación y Mantención del Parque Lumínico de la Comuna, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro:
Nombre Rut Cargo
Ciro Gotschlich Duhau 14.086.505-2 Jefe de Parques y Jardines
Felipe Orrego Hung 18.494.861-3 Jefe Departamento de Aseo
Roberto Valenzuela Galleguillos 11.806.191-8 Jefe de Administración Interna
Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en la las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
CRITERIO DESCRIPCION
PORCENTAJE
Precio (Menor Precio Ofertado / Precio Ofertado) X 100
El valor a evaluar será la sumatoria de los valores unitarios netos de Formularios de Oferta Económica 40%
Plazo de Entrega (Valor Criterio en días Hábiles) (El plazo máximo a ofertar será de 10 días hábiles, sin embargo, la asignación del puntaje será de acuerdo a los siguientes tramos:
A) De 1 a 3 días: 100 pts.
B) De 4 a 7 días: 50 pts.
C) De 8 a 10 días: 0 pts.
Igualmente, las ofertas en las que no se indique plazo de entrega, en que este sea superior a 10 días hábiles o en aquellas que oferten despacho y no plazo de entrega, serán declaradas inadmisibles
El plazo de entrega ofertado debe considerar el producto puesto en Bodega Municipal
El plazo de entrega ofertado debe ser en días hábiles, quienes oferten en días corridos serán evaluados con 0 punto" 15%
Certificados o ensayos Técnicos La evaluación de los certificados técnicos o ensayos (Según corresponda) del proceso licitatorio se efectuará de la siguiente manera:
100 Puntos, El Oferente que adjunte la totalidad de los siguientes certificados o ensayos de acuerdo al siguiente detalle:
a) Luminarias 40 y 70 W, 80 Y 120 W (De acuerdo a detalle expuesto en las bases):
CERTIFICADO DE SEGURIDAD FOTOBIOLÓGICA O DE RIESGO RETINIANO DE LUZ AZUL (O ensayo efectuado por CESMEC, Pontificie Universidad Catolica de Valparaiso, u otro organismo autorizado para estos fines).
CERTIFICADO DE RADIACION AZUL MENOR A 1% EN RANGO 380-499 nm (O ensayo efectuado por CESMEC, Pontificie Universidad Catolica de Valparaiso, u otro organismo autorizado para estos fines).
CERTIFICACIONES O ENSAYO DE SALINIDAD Y AMBIENTE MARINO DE 720 HORAS EFECTUADO POR EMPRESA DE CERTIFICACIÓN INTERNACIONAL O NACIONAL DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES NORMAS: ISO 9227, ISO 10289:1999, ISO 4628-3
b) Faroles Ornamentales 60 W (De acuerdo a detalle expuesto en las bases):
CERTIFICADO DE SEGURIDAD FOTOBIOLÓGICA O DE RIESGO RETINIANO DE LUZ AZUL (O ensayo efectuado por CESMEC, Pontificie Universidad Catolica de Valparaiso, u otro organismo autorizado para estos fines).
NOTA 1: Certificados adjuntos deben ser para las luminarias, 40 y 70 W, 80 y 120 W
NOTA: Debe contar con todos los certificados de seguridad (Productos validados por SEC) requeridos en los insumos que no sean los faroles, luminarias y proyectores requeridos en las bases de la licitación (13 productos), de lo contrario se evaluará con 50 o 0 puntos según corresponda.
50 Puntos, adjunta parcialmente certificados o ensayos según requerimiento del presente criterio. Se otorgará el puntaje solo a aquellos proveedores que presenten al menos dos de los certificados o ensayos de cada luminaria (de acuerdo a lo planteado en letra a)), y para el farol lo requerido de acuerdo a lo planteado en letra b), además debe cumplir con al menos 6 certificados de seguridad en los insumos que no sean los faroles, luminarias y proyectores requeridos en las bases de la licitación.
0 Puntos, Oferente no cumple con ninguno de los requerimientos señalados en los puntos anteriores.
Cabe destacar que la documentación mencionada en este apartado, no representan criterios de inadmisibilidad en este proceso, pero si será evaluado con el puntaje señalado. 30%
Comportamiento Contractual Anterior Proveedor Registra 5 o más Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 0 Punto
Proveedor Registra entre 1 y 4 Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 50 Puntos
Proveedor No Registra Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 100 Puntos 5%
Cumplimiento Requisitos Formales 100 puntos: Oferta cumple con todos los requisitos de forma. No se solicitaron correcciones, aclaraciones, modificaciones, o acompañar documentación faltante; tampoco debió ser corregida de oficio la propuesta o alguno de sus documentos, ni por la comisión evaluadora en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.50 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma. a) Debiendo el municipio solicitar correcciones, aclaraciones, o modificaciones, a la oferta, en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora, sin necesidad de acompañar documentación faltante. b) La oferta o alguno de sus documentos debió ser corregida de oficio por la comisión evaluadora.0 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma, debiendo el municipio solicitar acompañar documentación faltante en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.
Se deja expresa constancia que al tenor de lo señalado en el artículo 56 del DS 661/2024 No se considerará error formal errores en el precio de la oferta 5%
Programa (s) de Integridad y Compliance De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo “Programa (s) de Integridad y Compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Asignando puntaje como se indica a continuación:
El oferente cuenta con programa de Integridad y Compliance conocido por su personal; adjuntando copia del señalado programa, y medios de verificación que acrediten ser conocidos por sus trabajadores. 100 puntos.
No acredita contar con programas de Integridad y Compliance y que estos son conocidos por su personal al tenor de lo solicitado en el presente criterio de evaluación. 0 puntos. 5%
9. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL OFERTA (NETO)
COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DE ILUMINACION ILUMINA LIMITADA 77.883.900-8 $ 5.489.470
LINSTELEC INGENIERIA Y DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA LIMITADA 76.910.342-2 $ 6.962.038
TAGUA SpA 77.885.555-0 $ 4.365.642
TRANSPORTES, LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN GROUP SpA 77.743.075-0 $ 7.601.615
10. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS” que, “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes:… 6.- No presentar las fichas técnicas y/o certificaciones de los productos que se requieran expresamente en el listado de productos requeridos indicado en el acápite “2. Especificaciones Técnicas”, y en relación el acápite 8.2 OFERTA TÉCNICA “serán declaradas inadmisibles las ofertas que no contengan lo siguiente: Fichas técnicas y Certificaciones de los productos que se requieran expresamente en el listado de productos requeridos indicado en el acápite “2. PRODUCTOS REQUERIDOS”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 5° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible la oferta presentada por el proveedor LINSTELEC INGENIERIA Y DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA LIMITADA RUT 76.910.342-2, por cuanto, no presentan ninguna de las fichas técnicas requeridas y TRANSPORTES, LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN GROUP SpA RUT 77.743.075-0, por cuanto, en luminaria Dartel ofertada no adjunta Certificado de aprobación de producto ni Certificado de contaminación lumínica, en luminaria de proyector 200W Led y en Farol ofertados no adjunta Certificación de productos ni Certificados de contaminación lumínicas.
11. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS” que, “Se rechazarán las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora, bajo las siguientes causales:…9. Que los productos ofertados no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad licitante”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 5° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible las ofertas presentadas por los proveedores COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DE ILUMINACION ILUMINA LIMITADA RUT 77.883.900-8 por cuanto, lo solicitado por el municipio es “Laucha Fibra de Vidrio 60, 100 y 300 mts, Con Carrete y Ruedas, punta removible”, según imagen de ficha técnica adjunta a su oferta, dichos productos no cuentan con las ruedas, no cumpliendo con lo solicitado por el municipio y TRANSPORTES, LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN GROUP SpA RUT 77.743.075-0, por cuanto, proveedor oferta luminaria con IK inferior al requerido, factor de potencia inferior al requerido, vida útil inferior a la requerida, temperatura de color superior a los 2.000 K requeridos.
12. Que, la comisión evaluadora procede a ponderar las ofertas recibidas de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnica, otorgando los siguientes puntajes:
13. El Acta de Evaluación de la oferta de fecha 03 de septiembre de 2025, donde se propone adjudicar la licitación ID: 2446-255-LR25 al oferente TAGUA SpA, RUT. 77.885.555-0, en virtud de obtener ser el único oferente evaluado, cumpliendo con los requisitos de adjudicación.
14. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 6089 de fecha 04 de septiembre de 2025 que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para el Suministro de Materiales Eléctricos e Insumos para Reparación y Mantención del Parque Lumínico de la Comuna. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento N°917 de fecha 09 de mayo de 2025 y el Proyecto Presupuestario año 2025.
15. Que, verificado el sistema de información, se constatan que no se efectúan observaciones al acto de apertura, al tenor de lo establecido en el artículo 51 del DS 661 de 2024, Reglamento de la Ley N°19.886.
16. Que, de conformidad al art.63 letra i) de la Ley Orgánica de Constitucional de Municipalidades, al Alcalde corresponde dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.
17. El Decreto N° 1788 del 12 de junio de 2025, sobre delegación de atribuciones del alcalde a distintos funcionarios.
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