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VISTOS estos antecedentes, y teniendo presente: 1) Lo dispuesto en la Ley N° 21.640, de diciembre de 2023, que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año 2024; 2) Lo establecido en la Ley N° 18.575, de 1986, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado a través del D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en su artículo 9°; 3) Las normas de la Ley N° 19.886, de 2003, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento, contenido en el D.S. (H) N° 250, de 2004; 4) Las facultades conferidas al Director Nacional en el artículo 6° N° s. 1, 10, 11 y 14 en relación con el D.L. Nº 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fijó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; 5) Lo dispuesto en la Ley N° 19.880, de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; 6) Lo dispuesto en la Ley N° 20.285, de 2008, de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado; 7) La Resolución Exenta N° 5.297, de 23 de agosto de 2022, del Director Nacional, que delega facultades a los Directores Regionales, Subdirector de Administración y Finanzas, y Jefe de Departamento de Logística, en materias que señala, y su modificación, contenida en la Resolución Exenta N° 603, de 25 de enero de 2023, del Director Nacional; 8) Las normas de las Resoluciones Nºs 7, de 2019, y 14 de 2022, de la Contraloría General de la República; 9) La Resolución Exenta N° 3.583, de 06 de junio de 2024, que dispuso el llamado a Licitación Pública y aprobó Bases Administrativas y Técnicas de que se trata; 10) El Informe Técnico, remitido mediante Oficio Ordinario N° 451, de 28 de junio de 2024, de la Jefa (S) del Departamento de Promoción y Protección de los DD.HH.; 11) El Acta de Evaluación N° 91/2024, de 24 de julio de 2024, de la Comisión Evaluadora de Compras del Servicio; 12) El Certificado de Imputación Presupuestaria N° 4.573, de 30 de julio de 2024; y 13) Lo solicitado por la Jefa del Departamento de Logística, mediante Oficio Ordinario N° 841, de 31 de julio de 2024.
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1.- La delegación de facultades conferidas por el Sr. Director Nacional a través de la Resolución Exenta N° 5.297, de 23 de agosto de 2022 y su modificación, efectuada mediante Resolución Exenta N° 603, de 25 de enero de 2023.
2.- Que, mediante Resolución Exenta N° 3.583, de 06 de junio de 2024, el Servicio aprobó las bases administrativas y técnicas que regularon el llamado a propuesta pública destinado a la contratación del servicio de “IMPRESIÓN PARA UN TOTAL DE 800 LIBRILLOS”, publicándose en el portal de mercado público con fecha 06 de junio de 2024, donde se le asignó el ID 634-84-L124.
3.- Que, según consta en Acta de Evaluación N° 91/2024, de 24 de julio de 2024, al presente llamado ID 634-84-L124, se presentaron veintiún ofertas, de las empresas:
1. PROMOPRINT SPA, R.U.T. N° 77.571.782-3;
2. A IMPRESORES S.A., R.U.T. N° 96.830.710-K;
3. PRODUCTORA GRÁFICA ANDROS LIMITADA (ANDROS IMPRESORES), R.U.T. N° 79.957.340-7;
4. GRÁFICA, JORGE RICARDO RIFFO CEBALLOS SPA (ECLIPSE IMPRESORES JR), R.U.T. N° 76.469.215-2;
5. ÁNGELO GONZALO MENESES VENEGAS (GOLART), R.U.T. N° 16.297.004-6;
6. GONSA S.A., R.U.T. N° 83.383.100-3;
7. GRÁFICA METROPOLITANA LTDA., R.U.T. N° 76.758.815-1;
8. IMPRENTA LICANRAY LIMITADA, R.U.T. N° 79.779.390-6;
9. IMPRESORA Y COMERCIAL FE & SER LTDA., R.U.T. N° 78.481.840-3;
10. JAIME MANUEL MARMOR ABARCA, R.U.T. N° 7.554.460-K;
11. MANUEL OGANDO PRODUCCIONES PUBLICITARIAS LTDA. (MENSSAGE), R.U.T. N° 76.805.650-1;
12. PABLO SEBASTIÁN FARÍAS RESZCZYNSKI, R.U.T. N° 13.368.432-8;
13. PRINTECH SPA, R.U.T. N° 76.428.294-9;
14. SERVICIOS GRÁFICOS VEMOGRAF LIMITADA, R.U.T. N° 76.208.370-1;
15. SOCIEDAD DE COMUNICACIÓN SIMPLE SPA (SIMPLE COMUNICACIÓN), R.U.T. N° 76.981.620-8;
16. VEPRINT SPA, R.U.T. N° 76.713.021-K;
17. VERA INVERSIONES SPA, R.U.T. N° 77.785.409-7;
18. DONNEBAUM S.A., R.U.T. N° 81.706.600-3;
19. INGENIERÍA BARASAL SPA (FELIPE GABRIEL), R.U.T. N° 77.003.913-4;
20. GRUPO MARKETING DIGITAL SPA, R.U.T. N° 77.694.185-9;
21. ON DEMAND PRINTING SPA, R.U.T. N° 76.073.449-7.
Se advierte en la misma acta, que todas las empresas dieron cabal cumplimiento a los requerimientos administrativos, por lo que se remitió su oferta técnica al área requirente para su evaluación.
4.- Que, mediante Oficio Ordinario N° 451, de 28 de junio de 2024, de la Jefa (S) del Departamento de Promoción y Protección de los DD.HH., se remite el informe técnico, en el cual se indica que todas las empresas cumplen, con las siguientes excepciones:
- DONNEBAUM S.A., R.U.T. N° 81.706.600-3 e INGENIERÍA BARASAL SPA (FELIPE GABRIEL), R.U.T. N° 77.003.913-4 no cumplen, ya que sólo presentaron la información contenida en el Formulario N° 04, de plazo de entrega.
- GRUPO MARKETING DIGITAL SPA, R.U.T. N° 77.694.185-9 y ON DEMAND PRINTING SPA, R.U.T. N° 76.073.449-7 no cumplen, por no señalar el embalaje requerido de 20 unidades.
5.- Que, según consta en Acta de Evaluación N° 91/2024, de 24 de julio de 2024, la Comisión Evaluadora de Compras del Servicio, luego de analizar los antecedentes que sirvieron de fundamento para esta adquisición, cuadro de evaluación de ofertas, informe técnico, presupuesto disponible, y por haber tenido el mejor puntaje ponderado que le permite ser adjudicada, propone, por unanimidad, adjudicar la licitación pública ID 634-84-L124, destinada a la contratación del servicio de “IMPRESIÓN PARA UN TOTAL DE 800 LIBRILLOS”, a la empresa PROMOPRINT SPA, R.U.T. N° 77.571.782-3, domiciliada en Avda. Apoquindo N° 7230, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por un monto total de $654.500.- I.V.A. Incluido (seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos pesos, I.V.A. Incluido), con un plazo de entrega de 08 días hábiles.
6.- Que, el artículo 9° de la Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, establece que: “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando
éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses”.
7.- Que, el artículo 10º inciso tercero de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, establece que: “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen”.
8.- Que, habida consideración de lo anterior y en mérito de lo dispuesto en el artículo 41° del D.S. (H) Nº 250, de 2004, que fija el Reglamento de la Ley Nº 19.886, así como en el Numeral V de las bases administrativas que regularon la presente licitación, resulta procedente adjudicar la propuesta ID 634-84-L124 a la empresa PROMOPRINT SPA, R.U.T. N° 77.571.782-3
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