|
1. El Acta de Proclamación del Tribunal Electoral Regional de Antofagasta, de fecha 04 de diciembre de 2024. En virtud de lo resuelto en la Sentencia de Escrutinio y Calificación de la elección municipal de alcalde, efectuada en la comuna los días 26 y 27 de octubre de 2024, rol electoral 103-2024, y de acuerdo a lo previsto en los artículos 127 y 128 de la Ley N°18.695.
2. La Solicitud de Compra Nro. 86, emitida por la Dirección de Obras Municipales, en donde se indica el requerimiento;
3. Memorándum N°142 de fecha 15 de septiembre
4. Certificado de Disponibilidad presupuestaria;
5. Las Bases administrativas, anexos y antecedentes técnicos de la Licitación denominada ADQUISICION DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL Y EQUIPOS DE EMERGENCIA ID 812799-75-LE25
6. Decreto alcaldicio N°2087 de fecha 26 de septiembre 2025 mediante el cual se aprueban las bases administrativas y técnicas, así como los anexos y llama a licitación pública ADQUISICION DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL Y EQUIPOS DE EMERGENCIA ID 812799-70-LE25
7. La consulta realizada por el oferente
8. Ordinario N°33 de fecha 29 de septiembre 2025
9. Las ofertas recibidas
10. Acta de aclaraciones y/o rectificaciones de fecha 07 de octubre 2025.
11. El Acta de evaluación de las ofertas.
12. Declaraciones de ausencia de conflictos de intereses y de confidencialidad de la comisión evaluadora
13. Decreto alcaldicio N°2226 de fecha 09 de octubre 2025 mediante el cual se rectifica el decreto alcaldicio nro. 2087/2025
14. Decreto alcaldicio N°2235/2025 fecha 10 de octubre 2025 mediante el cual se adjudica la licitación denominada ADQUISICION DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL Y EQUIPOS DE EMERGENCIA ID 812799-75-LE25
15. Reclamo N°INC-1204469-S0R7Y9, enviado por la Dirección de Compras y contratación Pública, el día 14 de octubre de 2025, ingresado por don Mauricio Vásquez.
16. Decreto alcaldicio N° 2303 del 15 de octubre de 2025, que da inicio al proceso de invalidación parcial del decreto alcaldicio N° 2235/2025, que adjudica la línea 2 correspondiente a la licitación ADQUISICION DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL Y EQUIPOS DE EMERGENCIA ID 812799-75-LE25.
17. Correo electrónico de fecha 16 de octubre de 2025, donde se notifica a los oferentes interesados (línea 2), del decreto alcaldicio N° 2303 del 15 de octubre de 2025, sobre el inicio del proceso de invalidación parcial de la adjudicación línea 2.
18. Correo electrónico de fecha 24 de octubre de 2025, donde se informa que no hubo presentación de descargos y otros, respecto de los oferentes notificación del proceso de invalidación parcial.
19. Ley 19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios;
20. Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
21. En uso de las atribuciones que me confiere el D.F.L. Nº1-19.704, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nro. 18.695 “Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones”, publicado en el Diario Oficial con fecha 26 de Julio del 2006.
|
|
1. Que, a través de decreto alcaldicio N°2235/2025 de fecha 10 de octubre 2025, se adjudicó la licitación pública, ADQUISICION DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL Y EQUIPOS DE EMERGENCIA ID 812799-75-LE25.
2. Que, en el decreto alcaldicio N°2235/2025 de fecha 10 de octubre 2025 se estipula lo siguiente “ADJUDIQUESE, la línea 2: Desfibrilador externo automático la licitación denominada ADQUISICION DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL Y EQUIPOS DE EMERGENCIA ID 812799-75-LE25, a nombre del oferente individualizado COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS MEDICOS Y DEPORTIVOS PTM CHILE SPA, RUT 77.749.210-1”
3. Que, en acta de evaluación la comisión evaluadora consignó los siguientes puntajes para la línea 2: Desfibrilador externo automático:
Oferente Plazo de entrega 45% Oferta económica 40% Programa de Integridad 5% Cumplimiento requisitos formales 10% Total
Ofertado Ptje. Ofertado Ptje. Obs. Ptje. Obs. Ptje.
EPP TECHNOLOGY SPA 5 45 $4.606.935 40 Cumple 5 No foro 10 100
IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ARQUIMED LTDA 7 32.14 $5.997.600 30.73 Cumple 5 Si foro 3 70.87
PTM CHILE SPA 5 45 $4.641.000 39.71 Cumple 5 No foro 10 99.71
PV EQUIP SA 7 32.14 $5.908.350 31.19 Cumple 5 No foro 10 78.33
4. Que, con fecha 14 de octubre de 2025 se recibe Incidente en el Portal Mercado Público INC-1204469-S0R7Y9, el cual indica “Estimados Señores: Agradecere aclarar porque se adjudicó a otro proveedor considerando que nuestra empresa EPP Tecnology Spa cumple con el 100% de la puntuación requerida. Quedamos atento a sus comentarios, adjunto puntaje obtenido Saluda atentamente”
5. Que, una vez efectuada la revisión de los argumentos señalados en el reclamo y de los documentos administrativo, precisamente el Acta de Evaluación, se detectó un error, toda vez que se debía adjudicar al oferente que obtuvo 100% en la puntuación de la evolución, es decir, se debió adjudicar al proveedor EPP TECHNOLOGY SPA.
6. En este contexto, cabe precisar que nuestro Órgano Contralor prescribe que “la entidad licitante, de conformidad con la preceptiva legal y reglamentaria a que se ha hecho mención, se encuentra obligada a aceptar la propuesta más ventajosa, que, cabe precisar, corresponde a la que obtuvo el mejor puntaje según los factores de evaluación establecidos en las bases (aplica dictámenes N°s. 16.142, de 2010, y 66.157, de 2013).
7. Que, como resultado de los señalado en el considerando anterior, se altera el resultado de la adjudicación contenida en el Decreto Alcaldicio N°2235/2025 de fecha 10 de octubre 2025, producto de ello se modificaría el resultado de la adjudicación del proceso de marras, en razón de haber adjudicado en su oportunidad a un oferente que obtuvo menor puntaje.
8. Que, este error en la adjudicación, provoca un vicio dentro del proceso, el cual sólo puede corregirse dentro de un proceso de invalidación, a fin de corregir el Acta de Evaluación de la Línea 2: Desfibrilador Externo Automático, ajustando la adjudicación al oferente que obtuvo la mayor puntuación, conforme a lo establecido en las Bases Administrativas y a la evaluación efectivamente realizada.
9. Que, el artículo 53 de la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos, que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, dispone que: “La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho…”, por lo que se deberá dejar sin efecto un acto que tiene un vicio, indicando los requisitos para que proceda.
10. Que, la jurisprudencia administrativa, ha señalado que en presencia de un acto irregular a la autoridad no sólo le asiste la facultad, sino que se encuentra en el imperativo de iniciar un procedimiento de invalidación de sus actos contrarios a derecho (dictamen Nº 23.315, de 2018).
11. Que, en este contexto, es preciso aclarar, en todo caso, que la potestad de la Autoridad administrativa para invalidar sus actos que adolecen de vicios, emana principalmente de lo dispuesto en el artículo 6º de la Constitución Política de la República, debiendo agregarse que la jurisprudencia administrativa, ha señalado que en presencia de un acto irregular, a la autoridad no sólo le asiste la facultad sino que se encuentra en el imperativo de invalidar sus actos contrarios a derecho (dictamen Nº 28.477, de 2006).
12. Que, la potestad que otorga el artículo 61 de la Ley Nº 19.880 a la Autoridad para revisar de oficio los actos que hubiere dictado, invocando para ello razones de mérito, conveniencia u oportunidad, o también aduciendo vicios o errores jurídicos que afectan la legitimidad del acto administrativo. De forma tal, la estabilidad de los actos administrativos, está vinculada directamente con la procedencia de las potestades revocatorias e invalidatorias, que tienen por objeto, precisamente, conciliar, adaptar o hacer coherentes dichos actos con el interés general en un tiempo y lugar determinado, o ajustarlos al ordenamiento jurídico corrigiendo cualquier vicio.
13. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 19.880, se procedió a otorgar previa audiencia a los interesado, toda vez que, con fecha 16 de octubre de 2025, se notificó a los oferentes correspondiente a la línea 2, el decreto alcaldicio N° 2303 del 15 de octubre de 2025, que da inicio al procedimiento de invalidación parcial respecto a la adjudicación de esa línea, otorgándole un plazo de 05 días hábiles desde la notificación.
14. Que, con fecha 24 de octubre de 2025, la coordinadora de licitaciones, doña Catherine Ramírez, informó que los oferentes notificados del proceso de invalidación parcial, no presentaron descargos.
15. Que, por todas las consideraciones precedentemente expuestas, ameritan y obligan a esta autoridad municipal a ejercer la potestad invalidatoria parcial, respecto del acto administrativo que adjudicó la línea 2 de la Licitación Pública ADQUISICION DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL Y EQUIPOS DE EMERGENCIA ID 812799-75-LE25.
|
|
1 INVALÍDESE PARCIALMENTE, el decreto alcaldicio 2235/2025 de fecha 10 de octubre 2025, que adjudicó la línea 2 (desfibrilador externo automático)en el marco de la pública denominada ADQUISICION DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL Y EQUIPOS DE EMERGENCIA ID 812799-75-LE25, al oferente individualizado COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS MÉDICOS Y DEPORTIVOS PTM CHILE SPA, RUT: 77.749.210-1.
2 READJUDÍQUESE, la línea 2 (desfibrilador externo automático), al oferente mejor evaluado conforme el acta de evaluación de fecha 03 de octubre de 2025, proveedor EPP TECHNOLOGY SPA, RUT: 76.978.752-6.
3 EMITASE, la orden de compra a nombre del oferente individualizado precedentemente.
4 PUBLÍQUESE, el presente documento en la plataforma electrónica de la de Dirección de Compras y Contrataciones Públicas.
5 COMUNÍQUESE, a las direcciones de DOM, SECPLAC y CONTROL INTERNO
6 ARCHÍVESE el presente decreto junto con toda su documentación de respaldo para posterior control de la Oficina Regional de la Contraloría General de la Republica.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
|