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Lo dispuesto en la Ley N°21.040 de 2017, que crea el Sistema de Educación Pública, del Ministerio de Educación, y sus posteriores modificaciones; Ley N°21.796, publicada el 12 de diciembre de 2025, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026;Decreto N°74, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica; Decreto con Fuerza de Ley N°14, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija planta de personal del Servicio Local de Educación Pública de Atacama, que comprende las comunas de Copiapó, Caldera, Tierra Amarilla, Chañaral y Diego de Almagro, y otras materias que indica; Decreto Supremo N°56, de 2020, que designa Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Atacama a don Carlos Pérez Estay, del Ministerio de Educación; Decreto Supremo N°32, de fecha 19 de mayo de 2025, que regulariza designación de Director Ejecutivo Suplente del Servicio Local de Educación Pública de Atacama, para el cargo de Director Ejecutivo Suplente en don Daslav Mihovilovic Pérez; Ley N°21.653, que modifica la Ley N°21.040, en materia de suplencia de los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales de Educación Pública; Decreto con Fuerza de Ley N°1-19.653 del año 2000, del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Ley N°19.880 de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; Ley N°19.886, de 2003, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; Decreto 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; Decreto Supremo N°32 de fecha 19 de mayo de 2025, del Ministerio de Educación, mediante el cual se regulariza el nombramiento en don Daslav Mihovilovic Pérez en calidad de Director Ejecutivo Suplente del Servicio Local de Educación Pública de Atacama; Resolución N°36, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la Exención del Trámite de Toma de Razón; Resolución N°8, de fecha 12 de abril de 2025, de la Contraloría General de la República que “Modifica y Complementa Resolución N°36, de 2024, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón cuando corresponda”; Resolución Exenta N°1573/2025, de fecha 16 de diciembre de 2025, se aprobó el llamado a licitación pública y Bases Administrativas y Técnicas para contratar los “APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS DEL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA DEL “CONVENIO DE SUMINISTRO PARA EL SERVICIO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD PARA OFICINA CENTRAL SLEP ATACAMA, ID 1133261-8-LE25” Y DESIGNA COMISIÓN EVALUADORA QUE INDICA; Acta de apertura de fecha 06 de enero de 2026; Acta de evaluación de fecha 06 de enero de 2026; declaración de ausencia de conflicto de intereses y de confidencialidad de la comisión evaluadora de fecha 06 de enero de 2026; Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°0001/2025, de fecha 09 de enero de 2025; y demás disposiciones aplicables
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1) Que, el Servicio Local de Educación Pública de Atacama, en adelante SLEP Atacama, es un Servicio Público funcional y territorialmente descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación cuyo objetivo es promover a través de los Establecimientos Educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda, debiendo orientar su acción de conformidad a los principios de la Educación Pública;
2) Que, la letra a) del artículo 22 de la Ley N°21.040 que crea el Sistema de Educación Pública, prescribe que, dentro de las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo se encuentran las de dirigir, organizar, administrar, y gestionar el Servicio Local, velando por la mejora continua de la calidad de la Educación Pública en el territorio de su competencia;
3) Que, según consta en Decreto Supremo N°32, del Ministerio de Educación, de fecha 19 de mayo de 2025, se “Regulariza designación de Director Ejecutivo Suplente del Servicio Local de Educación Pública de Atacama, de conformidad al artículo 24 Bis de la Ley N°21.040”, en la persona de don Daslav Cristian Mihovilovic Pérez;
4) Que, el artículo 8 bis de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que los Contratos Administrativos se celebrarán previa Propuesta Pública, en conformidad a la ley;
5) Que, mediante Resolución Exenta N°1573/2025, de fecha 16 de diciembre de 2025, se aprobó el llamado a licitación pública y Bases Administrativas y Técnicas para contratar el “CONVENIO DE SUMINISTRO PARA EL SERVICIO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD PARA OFICINA CENTRAL SLEP ATACAMA, ID 1133261-8-LE25” Y DESIGNA COMISIÓN EVALUADORA QUE INDICA;
6) Que, la propuesta pública consta de una línea de licitación;
7) Que, con fecha 29 de diciembre del 2025, se produjo el cierre de recepción de ofertas, en conformidad al cronograma del proceso licitatorio, efectuándose posteriormente la apertura electrónica de las ofertas;
8) Que, efectuada la apertura de las ofertas, liberándolas en el Sistema de Información, con fecha 06 de enero de 2025, se constató que a la licitación se presentaron dos interesados, los cuales se detallan a continuación:
N° Razón Social RUT
1 GLOBAL PRO GROUP S.P.A. 77.294.468-3
2 SOCIEDAD EN SEGURIDAD Y SERVICIOS S.P.A. 78.221.053-K
9) Que, luego, se procedió a la revisión de los oferentes en el Registro de Proveedores del Portal Mercado Público, con la finalidad de identificar si se encuentran o no en estado hábil, obteniendo los siguientes resultados:
N° Razón Social RUT ESTADO DE HABILIDAD
1 GLOBAL PRO GROUP S.P.A. 77.294.468-3 HÁBIL
2 SOCIEDAD EN SEGURIDAD Y SERVICIOS S.P.A. 78.221.053-K HÁBIL
10) Que, no se realizaron preguntas en el foro del Portal de Mercado Público por parte de los oferentes;
11) Que, acto seguido, la Comisión Evaluadora dejó constancia de los anexos presentados por los oferentes:
ANEXOS
PROVEEDORES 1 2A 2B 3 4 5 6
GLOBAL PRO GROUP S.P.A. Presenta Presenta Presenta Presenta Presenta Presenta Presenta
SOCIEDAD EN SEGURIDAD Y SERVICIOS S.P.A. Presenta Presenta Presenta Presenta Presenta No Presenta No Presenta
12) Que, se deja constancia de la presentación de documentos obligatorios:
OFERENTE GLOBAL PRO GROUP S.P.A. SOCIEDAD EN SEGURIDAD Y SERVICIOS S.P.A.
RUT PROVEEDOR 77.294.468-3 78.221.053-K
ACREDITACIÓN OS10 Resolución N°1473 No Presenta
VIGENCIA ACREDITACIÓN OS10 Mayo de 2028 No Presenta
CERTIFICADO N° F30-1 Presenta No Presenta
13) Que, deja constancia que no se realizaron preguntas en el foro inverso;
14) Que, la Comisión Evaluadora en su conclusión en el Acta de Apertura declara inadmisible la siguiente oferta:
N° RAZÓN SOCIAL RUT MOTIVO
2 SOCIEDAD EN SEGURIDAD Y SERVICIOS S.P.A. 78.221.053-K No presenta Anexo N° 5: Oferta Económica.
No acredita certificación Autoridad Fiscalizadora OS10.
15) Que, a contrario sensu, la Comisión Evaluadora declara admisible las siguientes ofertas:
N° RAZÓN SOCIAL RUT
1 GLOBAL PRO GROUP 77.294.468-3
16) Que, con fecha 06 de enero de 2026, la Comisión Evaluadora levantó Acta de Evaluación, considerando los siguientes criterios:
17)
A. CRITERIOS ADMINISTRATIVOS (CA) (5%)
“A.1. Cumplimiento Requisitos Formales (90%)
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes requeridos, sin errores u omisiones formales, obtendrá 100 (cien) puntos. El oferente que no haya cumplido todos los requisitos formales habiendo omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del artículo 56°, inciso 2 y 3, del reglamento de la Ley N° 19.886 y la facultad establecida en estas bases a este respecto, o se le haya solicitado salvar errores u omisiones formales en conformidad al artículo 56 inciso 1°, del mismo cuerpo reglamentario, obtendrá 90 (noventa) puntos en este criterio, como se detalla en el siguiente cuadro:
Criterio: cumplimiento del formato de presentación de antecedentes
Escala de Calificación Detalle de Evaluación
100 puntos Cumple con la presentación completa de antecedentes
20 puntos Los acompaña con posterioridad conforme al artículo 56, inc. 2 y 3, del Reglamento de la ley N°19.886, o se le solicitó salvar errores u omisiones formales, conforme al artículo 56, inc. 1° de dicho reglamento.
0 puntos No cumple y no acompaña con posterioridad los documentos en aclaratoria.
Nota de la Comisión: No obstante lo indicado previamente que evidencia una discrepancia en los puntajes, la Comisión determina que los puntajes válidos son los que corresponden al cuadro anterior (100/20/0).
ANEXOS
PROVEEDOR 1 2A 2B 3 4 5 6
GLOBAL PRO GROUP S.P.A. Presenta Presenta Presenta Presenta Presenta Presenta Presenta
OFERENTE CUMPLE CON LA PRESENTACIÓN COMPLETA DE ANTECEDENTES EN EL MOMENTO DE LA POSTULACIÓN.
PUNTAJE OFERENTE: 100
Evaluación Criterio Administrativo A.1.: Puntaje * 90%
PUNTAJE PONDERADO CRITERIO A.1.: 90
A.2. Cumplimiento Programa de Integridad (10%)
Este criterio se evalúa de acuerdo con lo presentado en el Anexo N°6 y sus respaldos, con los siguientes puntajes:
OFERENTE PRESENTA PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y ACREDITA QUE ES CONOCIDO POR SU PERSONAL A TRAVES DE ACTA FIRMADA.
PUNTAJE OFERENTE: 100 PUNTOS
Evaluación Criterio Administrativo A.2.: Puntaje * 10%
PUNTAJE PONDERADO CRITERIO A.2.: 10
Ponderación Criterio Administrativo A: 5%
PUNTAJE CRITERIO A: (90 + 10) * 5% = 5
B. CRITERIOS TÉCNICOS (CT) (50%).
B.1. EXPERIENCIA EN SERVICIOS SIMILARES (25%)
El oferente deberá acreditar su experiencia en la prestación de servicios de vigilancia a servicios públicos similares entre los años 2018 y 2025. La experiencia del oferente deberá ser presentada por medio del Anexo N°4, debiendo además acreditar la misma mediante la presentación de al menos uno de los siguientes documentos de respaldo, acompañados por su respectiva factura:
1) Certificados emitidos por el representante legal o por la autoridad que esté a cargo de la unidad técnica de la respectiva institución a la que la empresa oferente prestó servicios, debiendo incluir el timbre de la institución y ser emitidos en favor de la empresa oferente;
2) Orden de compra (estado aceptada o recepción conforme) o contrato de servicios.
NO SE ACEPTARÁN CERTIFICADOS EMITIDOS POR EL POSTULANTE EN FAVOR PROPIO.
Las ofertas que no adjunten los respaldos necesarios para llevar a cabo la evaluación serán calificadas con nota cero (0).
OFERENTE PRESENTA Y ACREDITA CON ORDENES DE COMPRA Y FACTURAS MÁS DE 10 CONTRATOS DE EXPERIENCIA EN SERVICIOS SIMILARES.
PUNTAJE OFERENTE: 100 PUNTOS
Evaluación Criterio Técnico B.1.: Puntaje * 25%
PUNTAJE PONDERADO CRITERIO B.1.: 25
B.2. EXPERIENCIA DEL PERSONAL DE GUARDIAS (10%):
Se evaluará de acuerdo con los antecedentes indicados en el Anexo N° 4, de acuerdo con la cantidad de años de experiencia del personal, según la siguiente tabla de asignación de puntaje.
OFERENTE PRESENTA Y ACREDITA 4 AÑOS O MÁS DE EXPERIENCIA.
PUNTAJE OFERENTE: 100 PUNTOS
Evaluación Criterio Técnico B.2.: Puntaje * 10%
PUNTAJE PONDERADO: 10
B.3. PLAN DE TRABAJO (20%):
Se evaluará mediante la revisión y análisis de los anexos o documentos que se presenten, que incluyan a lo menos la descripción detallada de lo indicado en los sub-ítems siguientes:
CARACTERÍSTICAS REQUERIDAS
El proveedor deberá completar Anexo N°4 indicando qué ítems cumple, según el detalle de su descripción. Adicionalmente, para que cada ítem se tenga por acreditado, el proveedor deberá anexar a su propuesta los documentos verificadores que correspondan para cada ítem.
Cada uno de estos aspectos del anexo, será evaluado según la siguiente escala de categorías:
PUNTAJE PLAN DE TRABAJO OFERENTE:
ITEM PUNT. OBSERVACIÓN
1 20 Presenta certificado OS10 con vigencia a mayo de 2028 y credencial vigente de 4 guardias.
2 15 Presenta lo requerido para los 9 posibles turnos.
3 10 Presenta sistema de control de rondas apoyado por app y de fiscalización en terreno.
4 10 Incluye según lo requerido.
5 10 Especifica y presenta imágenes de los implementos solicitados.
6 5 Oferente indica que dispone de seguro COVID pero no acredita
7 10 Se presentan registro fotográficos.
8 5 Se presentan índices para evaluación
9 5 Presenta programa preventivo
10 5 Presenta supervisor y acredita capacitación como tal.
PUNTAJE OFERENTE: 95 PUNTOS
Evaluación Criterio Técnico B.3.: Puntaje * 20%
PUNTAJE PONDERADO CRITERIO B.3.: 19
B.4. CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIÓN (20%):
B.4.1. Condiciones de Remuneración 55%
Para la evaluación de este criterio se considerará la información declarada en el Anexo N°4, considerando un mínimo de 04 trabajadores, por la naturaleza y turnos de los servicios. La asignación de puntajes será según la siguiente tabla:
OFERENTE PRESENTA SUELDO BASE DE $673.750 Y ACREDITA LIQUIDACIÓN DE SUELDOS ACREDITANDO MONTO SEÑALADO.
PUNTAJE OFERENTE: 100 PUNTOS
Evaluación Criterio Técnico B.4.1.: Puntaje * 55%
PUNTAJE PONDERADO CRITERIO B.4.1.: 55
B.4.2. Condiciones de Empleo 45%
En este criterio se evaluarán las mejores condiciones de empleo que el oferente entregará a los trabajadores contratados especialmente para prestar los servicios a la entidad licitante. Las condiciones que se evaluarán en este criterio son las siguientes:
Para el punto N°1: Deberá presentarse un medio de acreditación de estas remuneraciones, pudiendo ser contrato de trabajo, liquidaciones de sueldo, etc. (Se entiende como remuneraciones especiales a aquellas que se originan debido a cumplirse condiciones especiales, tales como aguinaldos, bonos, incentivos, etc. Se excluye asignación de movilización y colación).
• Para el punto N°2: Para acreditar la cantidad de trabajadores o trabajadoras con alguna discapacidad, se deberá adjuntar copia del contrato de trabajo vigente, firmado con anterioridad a la fecha de publicación de la licitación. Además, deberá presentar copia del documento que acredite la inscripción del trabajador o prestador de servicios en el Registro Nacional de la Discapacidad o certificación del COMPIN o comprobante de haber iniciado el último trámite.
• Para el punto N°3: Este punto se verificará con mínimo 04 contratos de los trabajadores.
Asimismo, se deberá acompañar el certificado F-30-1, con el fin de poder establecer cuáles son los trabajadores, que el momento de postular la oferta, se encuentran trabajando en la empresa oferente.
Conforme a las condiciones establecidas anteriormente, el criterio de condiciones de empleo se evaluará conforme a la siguiente tabla:
OFERENTE CUMPLE CON DOS DE LAS MEJORES CONDICIONES DE EMPLEO SEÑALADAS:
• EXISTENCIA DE 1 O MÁS INCENTIVOS O BONOS: Acredita bono mayor al sueldo mínimo.
• 80% DE LOS TRABAJADORES CON CONTRATO INDEFINIDO: Acredita al menos 80% de sus trabajadores según contratos o anexos de contratos y certificado F30-1
PUNTAJE OFERENTE: 50 PUNTOS
Evaluación Criterio Técnico B.4.2.: Puntaje * 45%
PUNTAJE PONDERADO CRITERIO B.4.2.: 22,5
Ponderación Criterio Técnico B.4.: 5%
PUNTAJE PONDERADO CRITERIO B.4.: (55 + 22,5) * 20% = 15,5
B.5. CARTA DE RECOMENDACIÓN (25%):
El oferente deberá acreditar su experiencia en la prestación de servicios de vigilancia mediante carta de recomendación. El detalle de la/s carta/s recomendación deberá ser presentada por medio del Anexo N°4, el documento debe contener lo siguiente:
- Fecha
- Nombre, Rut y firma de la institución que corresponda y/o su representante legal.
- Indicar tipo de servicio
Sólo se aceptarán documentos del año 2023 hasta la actualidad y que tengan relación con el servicio de referencia.
OFERENTE PRESENTA 14 CARTAS DE RECOMENDACIÓN
PUNTAJE OFERENTE: 100 PUNTOS
Evaluación Criterio Técnico B.5.: Puntaje * 25%
PUNTAJE PONDERADO CRITERIO B.5: 25
PUNTAJE FINAL CRITERIO B: (25 + 10 + 19 + 15,5 + 25) * 50% = 94,5 * 50% = 47,25
C. CRITERIO ECONÓMICO (45%)
C.1. EVALUACIÓN ECONÓMICA (100%)
El oferente deberá entregar un presupuesto detallado del servicio ofertado en el Anexo N°5. El oferente que no presente este anexo incurrirá en causal de inadmisibilidad de la oferta, quedando fuera de Bases.
El precio a considerar en la oferta será el promedio de la suma del valor neto de los turnos divido por la cantidad de turnos.
OFERENTE PRESENTA UN PROMEDIO DE LA SUMA DE LOS TURNOS DE $1.020.000.-
PRECIO MENOR OFERTADO: $1.020.000.- PRECIO EVALUADO: $1.020.000.-
PUNTAJE OFERENTE: 100 PUNTOS
Evaluación Criterio Económico C.1.: Puntaje * 100%
PUNTAJE PONDERADO CRITERIO C.1.: 100
Ponderación Criterio Económico C: 45%
PUNTAJE CRITERIO C: 100 * 45% = 45
Nota de la Comisión: la oferta excede el Valor Neto Máximo del Servicio en dos de los tipos de turnos (descripción) pero la Comisión evalúa la oferta y la mantiene admisible, ya que no hay impedimento en contrario que se indique en la bases.
PUNTAJE FINAL DE EVALUACIÓN LINEA:
PUNTAJE CRITERIO A + PUNTAJE CRITERIO B + PUNTAJE CRITERIO C = 5 + 47,25 + 45 = 97,25
18) Que, el artículo 10 de la Ley N°19.886, establece que los contratos se adjudicarán mediante resolución fundada de la autoridad competente, comunicada a los proponentes;
19) Que, la Comisión Evaluadora determinó que las ofertas que obtuvieron los puntajes más altos en el proceso licitatorio, conforme a la aplicación estricta de los criterios establecidos en las Bases de Licitación, es el proveedor GLOBAL PRO GROUP RUT N°77.294.468-3, respecto a la única línea de licitación, por haber obtenido el mayor puntaje en cada una de ellas;
20) Que, la disponibilidad de recursos para la contratación del servicio consta en Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°0001/2026, de fecha 02 de enero de 2025, emitido por el Departamento de Planificación y Control de Gestión de este Servicio;
21) Que, tal como dispone el artículo 3°, de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos, entendiéndose por tales “las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública”;
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