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1. El Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
2. La Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen a los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
3. La Ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento, contenido en el Decreto 661, que aprueba Reglamento de la Ley N° 19.886, y deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 250, de 2004.
4. La Ley N°21.634, que moderniza la Ley N°19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado.
5. La Ley N°21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025.
6. El Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Movilización Nacional, aprobado por Decreto Supremo (G) N° 246 de fecha 24.ENE.1990.
7. La Resolución Exenta N° 3325, de la DGMN, de fecha 03.DIC.2021, “Apruébese la integración de Resoluciones Exentas al Reglamento Interno de Funcionamiento”.
8. El Manual de Procedimiento del Proceso de Compras y Contrataciones Públicas de la DGMN (4ta versión), aprobado por Resolución Exenta N°1289, de 06.JUN.2024, y sus posteriores modificaciones.
9. La Resolución N.º 36, de fecha 19.DIC.2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de Toma de Razón.
10. La Solicitud de Adquisición N° 4108/31, de fecha 19.FEB.2025, relacionada con la Consulta de Requerimiento N°34, de fecha 17.FEB.2025, con el objeto de adquirir insumos computacionales para uso de la DGMN.
11. La Resolución Exenta Nº866, de fecha 27.MAR.2025, que autoriza llamado a Licitación Pública y aprueba Bases y Anexos con el objeto de adquirir insumos computacionales para uso de la DGMN.
12. La Resolución Exenta N.° 982, de fecha 07.ABR.2025, que designa integrantes para la comisión evaluadora, ID 1867-18-LE25.
13. El Acta de la Comisión Evaluadora, de fecha 08.MAY.2025, junto a su pauta de evaluación.
14. La Resolución Exenta N.° 1333, de la DGMN, de fecha 12.MAY.2025, que adjudica licitación pública 1867-18-LE25, para contratar la adquisición de insumos computacionales para la Dirección General de Movilización Nacional y declara inadmisible ofertas que indica.
15. La Orden de compra N.º 1867-97-SE25, en estado NO ACEPTADA, fecha de envío 22.MAY.2025. En relación con esto, el historial de Orden de Compra 1867-97-SE25, referente al proveedor A. A&S TECNOLOGÍAS COMPUTACIONALES LIMITADA., RUT: 77.495.960-2, que indica: “Otro - Error en la cotización. El ejecutivo cotizó (en esa línea) el insumo normal (no XL). Nuestras disculpas.”
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1. Que, mediante Resolución Exenta N.º 866, de fecha 27.MAR.2025, se autoriza llamado a Licitación Pública y se aprueban Bases y Anexos con el objeto de adquirir insumos computacionales para uso de la DGMN (ID 1867-18-LE25). Dicho proceso licitatorio, de acuerdo Visto 14., fue adjudicado en su línea 5 de adquisición al proveedor A&S TECNOLOGÍAS COMPUTACIONALES LIMITADA, por un monto total de $208.993, IVA incluido.
2. Que, posteriormente, se emitió la orden de compra N° 1867-97-SE25, de 22MAY2025, la que no fue aceptada por el proveedor A&S TECNOLOGÍAS COMPUTACIONALES LIMITADA, atendido lo señalado “Otro - Error en la cotización. El ejecutivo cotizó (en esa línea) el insumo normal (no XL). Nuestras disculpas.”
3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del articulo 58° del reglamento de la Ley N.º 19.886, que indica: “Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las Bases establezcan algo distinto”. Así, las bases no establecen disposición alguna que sea contraria a la norma señalada.
4. Que, consta en el acta de evaluación de Visto 13., que el oferente evaluado en el segundo lugar es el proveedor ALVARO JOSE DEL CAMPO SAEZ. RUT: 7.191.242-6, con un 77,98% del puntaje de la evaluación, suficiente para la readjudicación.
5. Que, sobre la base de las argumentaciones precedentes señaladas y las disposiciones legales vigentes, procede a dictar la presente resolución.
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1. DEJASE SIN EFECTO la adjudicación realizada mediante Resolución Exenta N.° 1333, de 12.MAY.2025, al proveedor A&S TECNOLOGÍAS COMPUTACIONALES LIMITADA, correspondiente a la línea N° 5 de la licitación 1867-18-LE25, quien desistió de aceptar la orden de compra N.° 1867-97-SE25 por los motivos expuestos previamente.
2. READJUDÍCASE la licitación pública ID 1867-18-LE25, en su línea N.° 5 “Tinta Brother LC402 BK XL (08) ocho unidades” al proveedor ALVARO JOSE DEL CAMPO SAEZ. RUT: 7.191.242-6, por un monto de $ 316.064 (trescientos dieciséis mil sesenta y cuatro pesos), IVA incluido.
3. PROCÉDASE a la emisión de la respectiva Orden de Compra, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 de las Bases Administrativas.
4. IMPÚTESE el gasto que requiera el contrato asociado a la presente contratación, de acuerdo con el siguiente detalle: Subtítulo 22, Ítem 04, Asignación 009, del presupuesto vigente de la Dirección General de Movilización Nacional año 2025.
5. El Departamento de Apoyo Logístico publicará la presente Resolución, Acta de Evaluación y demás antecedentes en el Sistema de Información de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese la resolución original con sus antecedentes.
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