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La ley 17.301, que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles y sus modificaciones; el Reglamento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, establecido por D.S. N°1574, de 1971, del Ministerio de Educación; en el Decreto N° 255, de fecha 14 de agosto del 2018, del Ministerio de Educación, que nombra a doña Adriana Amelia Gaete Somarriva, Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; en la Resolución Exenta TRA N° 110790/70/2019, del 23 de Abril del 2019, nombra en Cargo de Alta Dirección Pública a Directora Regional; en la Resolución N° 015/011, de fecha 19 de mayo de 2017, de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que aprueba y refunde en un texto único la delegación de facultades de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en funcionarios que indica; el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.653 de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones; en la Ley N° 21.192 de presupuesto del sector público para el año 2020; en el Decreto Supremo Nº 17, de fecha 20 de enero de 2020, del Ministerio de Hacienda, que identifica iniciativas de inversión en el presupuesto del sector público, Código BIP: 30340334-0; en la Resolución N°015/157, de 3 de septiembre de 2014, que aprueba Bases Administrativas Tipo, Anexo Complementario, Bases Técnicas, Anexos para la Licitación y Contrato Tipo de diseño de especialidades y Ejecución de Obras y Contrato tipo para la Construcción de Jardines Infantiles, modificada por las Resoluciones N° 015/151, de 13 de agosto del 2015 y N° 015-024 de 18 de junio de 2019; en la Resolución N° 015/124 de 04 de marzo de 2020 que autorizó llamado a licitación pública y aprueba anexo complementario de bases de licitación tipo que regulan el proceso de licitación pública del proyecto “Construcción Sala Cuna y Jardín Infantil Antonio Zuñiga, comuna de Peumo”; en la Resolución N° 7 y 8, ambas del 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y, la demás normativa aplicable.
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1. Qué, mediante Solicitud de Compras y Contrataciones N° 51.663, aprobada con fecha 02 de marzo de 2020, la unidad de Construcción y Mantención de Espacios Educativos, de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, solicita contratar el servicio de “Construcción Sala Cuna y Jardín Infantil Antonio Zuñiga, comuna de Peumo”
2. Qué, mediante Resolución N° 015/157, de 3 de septiembre de 2014, se dispuso la aprobación de Bases Administrativas Tipo, Anexo Complementario, Bases Técnicas, Anexos para la Licitación y Contrato Tipo de diseño de especialidades y Ejecución de Obras y Contrato tipo para la Construcción de Jardines Infantiles, tomadas razón por la Contraloría General de la República, con fecha 22 de septiembre de 2014, modificada por la Resolución Exenta N° 015/151 del 13 de agosto de 2015 y tomada de razón el 26 de agosto del 2015 y modificada por la Resolución Exenta N° 015-024 del 04 de marzo de 2019 y tomada de razón el 15 de enero de 2020.
3. Qué, por Resolución Exenta N° 015/124, de 04 de marzo del 2020, de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins, se autorizó el llamado a Licitación Pública, aprobó anexo complementario y ordenó utilizar las bases administrativas y técnicas tipo, señaladas en el numeral anterior, para la contratación del diseño de especialidades y ejecución de obras, proyecto “Construcción Sala Cuna y Jardín Infantil Antonio Zuñiga, comuna de Peumo”, Código BIP N° 30340334-0 y demás antecedentes tenidos a la vista, que fue publicado con fecha 04 de marzo del 2020 en el Sistema de Compras y Contrataciones del Sector Público, con el número de identificación ID N°1575-2-LR20.
4. Qué, conforme lo señala el Acta de Evaluación, emitida por la Comisión evaluadora, designada mediante Resolución N° 015/124, de 04 de marzo del 2020, citada en el visto, con fecha 11 de marzo del 2020, se realizó Visita a terreno, de carácter obligatoria, a la que asistieron los siguientes interesados:
5. Qué, conforme lo señala el Acta de Evaluación, emitida por la Comisión Evaluadora, designada mediante Resolución N° 015/124, de 04 de marzo del 2020, citada en el visto, con fecha 13 de marzo del 2020, se realizó Visita a terreno, de carácter optativa, a la que asistieron los siguientes interesados:
6. Qué, según se desprende del Acta de Evaluación señalada, se recibieron dentro del plazo establecido en las Bases de Licitación, las garantías de seriedad de la oferta de los siguientes proponentes:
N° Nombre del Proveedor/Razón social RUT
1 Espacio Habitacional Construcciones SpA 76.063.404-2
2 Geotec Ingeniería y Construcción Limitada 76.408.106-4
3 Impulso SpA 76.319.560-0
4 Ingeniería y Construcción Los Cantaros Limitada 76.335.703-1
5 Constructora Umbral SpA 77.003.637-2
6 Servicios Construcciones Industriales Limitada 76.220.060-0
7. Qué, según se desprende del Acta de Evaluación señalada, se indican las garantías que cumplen con los requisitos establecidos las bases:
N° Nombre del Proveedor/Razón social RUT
1 Espacio Habitacional Construcciones SpA 76.063.404-2
2 Geotec Ingeniería y Construcción Limitada 76.408.106-4
3 Ingeniería y Construcción Los Cantaros Limitada 76.335.703-1
4 Constructora Umbral SpA 77.003.637-2
8. Qué, con fecha 07 de abril del 2020 se procedió al Acto de apertura de ofertas recibiéndose las ofertas de los siguientes proponentes:
N° Nombre del Proveedor/Razón social RUT
1 Geotec Ingeniería y Construcción Limitada 76.408.106-4
2 Impulso SpA 76.319.560-0
3 Ingeniería y Construcción Los Cantaros Limitada 76.335.703-1
4 Constructora Umbral SpA 77.003.637-2
5 Servicios Construcciones Industriales Limitada 76.220.060-0
9. Qué, según se desprende del Acta de Evaluación señalada, se indican las ofertas que quedaron inadmisibles:
N° Nombre del Proveedor/Razón social Motivo
1 Geotec Ingeniería y Construcción Limitada No presenta documento exigidos en las bases de licitación, Certificado Tasa de Accidentabilidad, según lo exigido en el punto 4.3 de la Res. Nº 015/24 del 18/06/2019, que modifica bases de licitación. Dicho documento es requisito para realizar la evaluación de oferta.
2 Impulso SpA Oferente no cumple con el ingreso de la Garantía de Seriedad de Oferta en el plazo establecido en el punto 3 y 6 del Anexo Complementario aprobado por Res. Nº 015/124 del 04/03/2020. Además, no presenta documento exigidos en las bases de licitación, Certificado Tasa de Accidentabilidad, según lo exigido en el punto 4.3 de la Res. Nº 015/24 del 18/06/2019, que modifica bases de licitación. Dicho documento es requisito para realizar la evaluación de oferta.
Oferente presenta certificado de siniestralidad que no contiene en su información la tasa de accidentabilidad ni los datos requeridos para su cálculo.
3 Constructora Umbral SpA Oferente no cumple con lo estipulado en el punto 18 de la Res. Nº 015/24 del 18/06/2019, la presentación del Análisis de Precios Unitarios de cada una de las partidas, a pesar de haber sido solicitado como aclaración de la oferta a través del foro inverso de la licitación. El oferente responde la aclaración pero, no adjunta la totalidad de las partidas con su análisis de precios unitarios.
4 Servicios Construcciones Industriales Limitada Póliza de seguro no se encuentra extendida en pesos chilenos como lo exige el anexo complementario, aprobado por Res. Nº 015/124 del 04/03/2020, solo aparece su valor en unidades de fomento y no se indica su equivalente en moneda nacional.
10. Qué, consecuente con lo anterior, se continuó con el proceso de evaluación con relación a las ofertas presentadas por los siguientes proponentes:
N° Nombre del Proveedor/Razón social RUT
1 Ingeniería y Construcción Los Cantaros Limitada 76.335.703-1
11. Qué, la Comisión Evaluadora, designada mediante Resolución N° 015/124, de 04 de marzo del 2020, citada en el visto, procedió a la evaluación de las ofertas técnicas y económicas recibidas, conforme los siguientes criterios de evaluación establecidos en el punto 23 de la Resolución Exenta N° 015/157 de 3 de septiembre de 2014 y en el punto 6 de la Resolución Exenta N° 015/024 de 18 de junio de 2019 de las bases Administrativas de Licitación:
Criterios de Evaluación Técnica:
Criterio de Evaluación Económica:
Criterio de Evaluación Formal:
12. Qué, la Comisión Evaluadora, designada mediante Resolución N° 015/124, de 04 de marzo del 2020, citada en el visto, procedió a la evaluación de las ofertas técnicas y económicas recibidas, conforme los siguientes criterios de evaluación establecidos en el punto 23 de la Resolución Exenta N° 015/157 de 3 de septiembre de 2014 y en el punto 6 de la Resolución Exenta N° 015/024 de 18 de junio de 2019 de las bases Administrativas de Licitación:
N° CRITERIO PONDERACIÓN
1 OFERTA TÉCNICA 50%
2 OFERTA ECONÓMICA 45%
3 FORMALIDADES 5%
13. Qué, la Comisión de Evaluación a través del Acta de Evaluación de fecha 30 de abril del 2020, ha asignado los siguientes puntajes por oferta:
14. Qué, en relación con el proyecto Código BIP 30340334-0, la Comisión de Evaluación a través del Acta de Evaluación de fecha 30 de abril del 2020, la que forma parte integrante de la presente resolución, ha propuesto adjudicar al proveedor INGENIERIA Y CONSTRUCCION LOS CANTAROS LIMITADA Rut N° 76.335.703-1, por ser la oferta mejor evaluada, y resultar conveniente a los intereses institucionales.
15. Qué, conforme los antecedentes que se tuvieron a la vista y los hechos expuestos en los considerandos precedentes, se estima procedente adjudicar el presente proceso de licitación pública, en relación al proyecto Código BIP 30340334-0, a INGENIERIA Y CONSTRUCCION LOS CANTAROS LIMITADA Rut N° 76.335.703-1, en atención a que dio cumplimiento a los requisitos exigidos en las Bases de Licitación, obteniendo una calificación final de 8.60 puntos, la que resulta ventajosa teniendo en cuenta las condiciones y criterios objetivos de evaluación contenidos en las Bases de Licitación, a los que alude la norma contenida en el inciso segundo del artículo 10° de la Ley Nº 19.886 y el numeral 7, del artículo 22 de su Reglamento, ambos cuerpos normativos citados en el Visto.
16. Qué, según lo dispuesto en el punto 27 de las bases de licitación con relación al punto 8 del Anexo Complementario, ya citados, los oferentes podrán efectuar consultas respecto del presente acto, con el responsable del contrato, doña Araceli Martinez Avalos, casilla de correo electrónico amartinez@junji.cl.
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