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1. Que, la Municipalidad de Coquimbo es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. Que, al tenor de lo indicado en el artículo 4° letras a), e) y l) de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la cultura, así como el turismo, la recreación y el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
3. Que, la Municipalidad de Coquimbo, dentro de las actividades vinculantes con la comunidad, se ha dispuesto desplegar actividades con la finalidad de asegurar la participación en el progreso social, cultural de la comuna, a través del desarrollo de actividades que vinculen al municipio y la comunidad: Servicio de Producción de Evento "El Verano se Vive en Tongoy 2026", actividades a realizar para el entretenimiento y esparcimiento de la comunidad, con la finalidad de potenciar el turismo, creando instancias donde nuestros vecinos y familias se pueden reunir y disfrutar de un espectáculo de calidad, el cual permitirá mejorar la comunicación y salud emocional.
4. En relación con lo anterior, la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, contenida en los dictámenes N°s. 46.389, de 2002 y 10.220, de 2003, señala que las municipalidades pueden desarrollar en el ámbito local y con cargo a sus recursos presupuestarios, actividades relacionadas con sus funciones propias, las que se encuentran establecidas en la citada ley N° 18.695.
5. Que, en especial atención a que el Plan Anual de Compras 2026 se encuentra en proceso de publicación y recepción de la documentación respectiva, se estima necesaria la publicación del presente llamado por razones de eficiencia, eficacia, transparencia; y con el fin de entregarle continuidad al servicio, mientras se tramita la documentación respectiva, en especial consideración a que los servicios a contratar deben ser prestados durante el verano 2026.
6. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la licitación pública ID 2446-13-LE26.
7. El Decreto Exento N° 402 de fecha 22 de enero de 2026 que aprueba las bases técnicas y administrativas para el Servicio de producción para Desarrollo “El Verano se Vive en Tongoy 2026”, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro:
Nombre Rut Cargo
Karla Oros Astudillo 13.761.749-8 Profesional de Apoyo DIDECO
Claudia González Hidalgo 17.293.635-0 Jefa Departamento Social Comunal
Pamela Zarate Arqueros (Suplente) 08.427.163-2 Profesional Apoyo Administrador Municipal
Debido a que la Sra. Pilar Montenegro Castillo se encuentra con feriado legal, se designa, en calidad de suplente, al primer funcionario designado en el orden de prelación.
Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en la las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
CRITERIO DESCRIPCION
PORCENTAJE
Precio (Menor Precio Ofertado/Precio a Evaluar) x 100. 40%
Experiencia en el Rubro 0 a 1 documentos que acrediten: 0 puntos
2 a 4 documentos que acrediten: 50 puntos
5 a 7 documentos que acrediten: 80 puntos
8 o más documentos que acrediten: 100 puntos
Para la evaluación de este criterio el oferente deberá acompañar documentos que acrediten experiencia en el mismo rubro o similar a los servicios requeridos en la presente licitación.
Se considerarán como documentos válidos para acreditar la experiencia copias de contratos, órdenes de compra o certificados de cumplimiento o ejecución.
Los servicios o trabajos similares respecto de los cuales no se acompañen estos documentos no serán
considerados para la evaluación. 30%
Comportamiento Contractual Anterior Proveedor Registra 5 o más Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 0 Punto
Proveedor Registra entre 1 y 4 Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 50 Puntos
Proveedor No Registra Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 100 Puntos 15%
Cumplimiento Requisitos Formales 100 puntos: Oferta cumple con todos los requisitos de forma. No se solicitaron correcciones, aclaraciones, modificaciones, o acompañar documentación faltante; tampoco debió ser corregida de oficio la propuesta o alguno de sus documentos, ni por la comisión evaluadora en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.50 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma. a) Debiendo el municipio solicitar correcciones, aclaraciones, o modificaciones, a la oferta, en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora, sin necesidad de acompañar documentación faltante. b) La oferta o alguno de sus documentos debió ser corregida de oficio por la comisión evaluadora.0 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma, debiendo el municipio solicitar acompañar documentación faltante en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.
Se deja expresa constancia que al tenor de lo señalado en el artículo 56 del DS 661/2024 No se considerará error formal errores en el precio de la oferta 10%
Programa (s) de Integridad y Compliance De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo “Programa (s) de Integridad y Compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Asignando puntaje como se indica a continuación:
El oferente cuenta con programa de Integridad y Compliance conocido por su personal; adjuntando copia del señalado programa, y medios de verificación que acrediten ser conocidos por sus trabajadores. 100 puntos.
No acredita contar con programas de Integridad y Compliance y que estos son conocidos por su personal al tenor de lo solicitado en el presente criterio de evaluación. 0 puntos.
Para la evaluación de ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores, todos sus integrantes, deberán acreditar contar con programas de integridad y ser conocidos por su personal, al tenor de lo indicado en el presente criterio. 5%
8. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL OFERTA (NETO)
MARIO ALEJANDRO VARAS DE LA BARRERA 15.968.261-7 $ 26.560.000
9. Que, la comisión evaluadora procede a ponderar las ofertas recibidas de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnica, otorgando los siguientes puntajes:
10. El Acta de Evaluación de la oferta de fecha 28 de enero de 2026, donde se propone adjudicar la licitación ID: 2446-13-LE26 al oferente MARIO ALEJANDRO VARAS DE LA BARRERA, RUT. 15.968.261-7, en virtud de ser el único oferente evaluado, cumpliendo con los requisitos de adjudicación.
11. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 687 de fecha 28 de enero de 2026 que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para el Servicio de producción para Desarrollo “El Verano se Vive en Tongoy 2026”. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento N° 119 de fecha 20 de enero de 2026 y el Proyecto Presupuestario año 2026.
12. Que, verificado el sistema de información, se constatan que no se efectúan observaciones al acto de apertura, al tenor de lo establecido en el artículo 51 del DS 661 de 2024, Reglamento de la Ley N°19.886.
13. Que, de conformidad al art.63 letra i) de la Ley Orgánica de Constitucional de Municipalidades, al Alcalde corresponde dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.
14. El Decreto N° 1788 del 12 de junio de 2025, sobre delegación de atribuciones del alcalde a distintos funcionarios y el Decreto N° 2534 del 26 de septiembre de 2023 sobre subrogancia del Administrador Municipal, el Decreto N° 3874 de fecha 06 de diciembre de 2024, Nombramiento del Sr. Alí Manuel Manouchehri Moghadam Kashan Lobos, como Alcalde de Coquimbo
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