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Estos antecedentes; lo dispuesto en la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N°1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda; la Ley N°18.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°2.763, de 1979, y de las Leyes N°18.933 y N°18.469; la Ley N°20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; la Ley N°21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026; el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, aprobado por Decreto Supremo N°140, de 2004, del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo N°38, de 2005, del Ministerio de Salud; las Resoluciones N°16, de 2020, y N°36, de 2024, ambas de la Contraloría General de la República, que establecen normas sobre exención del trámite de toma de razón y fijan montos afectos, respectivamente; la Resolución Exenta RA N°835/453/2024, de fecha 08 de noviembre de 2024, que renueva el cargo de Director Titular por Alta Dirección Pública del Hospital San José de Coronel; y las facultades que me confiere el ordenamiento jurídico vigente.
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1. Que, mediante Resolución Exenta N°796, de fecha 17 de marzo de 2026, se aprobaron las bases administrativas, técnicas y anexos de la licitación pública ID 1057429-20-LE26, denominada “ADQUISICIÓN DE SUTURAS E INSUMOS QUIRÚRGICOS”, destinada a satisfacer los requerimientos clínicos y quirúrgicos del Hospital San José de Coronel.
2. Que, por el mismo acto administrativo individualizado precedentemente, se designó la Comisión Evaluadora del referido proceso licitatorio, encargada de revisar los antecedentes administrativos, técnicos y económicos presentados por los oferentes, aplicar los criterios de evaluación establecidos en las bases y proponer fundadamente la adjudicación, inadmisibilidad o deserción, según correspondiera.
3. Que, la apertura electrónica del proceso fue realizada con fecha 30 de marzo de 2026, recibiéndose seis ofertas a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.
4. Que, las bases administrativas y técnicas establecieron que los oferentes podían presentar oferta por una o ambas líneas, debiendo considerar la totalidad de los ítems que conformaran la línea ofertada, y que, para cada ítem, el proveedor debía identificar claramente el nombre del producto ofertado, marca comercial, fabricante, presentación, unidad de venta y ficha técnica o documento equivalente de respaldo.
5. Que, asimismo, las bases técnicas exigieron que los productos ofertados contaran con respaldo técnico suficiente para verificar el cumplimiento de lo solicitado, fueran equivalentes en calidad, materialidad, desempeño y funcionalidad respecto de la referencia indicada, y que no se aceptarían presentaciones distintas a las requeridas o insumos que no resultaran comparables técnica o clínicamente con la referencia solicitada.
6. Que, revisados los antecedentes presentados por los oferentes participantes, la Comisión Evaluadora dejó constancia de que la oferta presentada por B&N TRADE CHILE SPA, RUT N°76.282.623-2, debía declararse inadmisible, por cuanto no acompañó ficha técnica del producto ofertado, limitándose a presentar material referencial y estudios sobre el producto EPIGLU, antecedentes que no constituyen ficha técnica propiamente tal ni permiten verificar fehacientemente el cumplimiento íntegro de las exigencias técnicas requeridas en las bases. Asimismo, se constató que el plazo de vigencia de su oferta fue de 15 días, incumpliendo el plazo mínimo de 120 días corridos exigido en las bases administrativas.
7. Que, respecto de DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE LABORATORIO DIPROLAB LIMITADA, RUT N°78.027.120-5, la Comisión Evaluadora propuso declarar inadmisible su oferta para la Línea 2, por cuanto no postuló a la canasta completa exigida para dicha línea, toda vez que en su propuesta económica incorporó solo parte de los ítems requeridos, omitiendo productos que integraban la línea licitada, incumpliendo con ello la exigencia establecida en las bases administrativas y técnicas de considerar la totalidad de los ítems que conforman la línea ofertada.
8. Que, respecto de la Línea 1, la Comisión Evaluadora propuso declarar inadmisible la oferta presentada por DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE LABORATORIO DIPROLAB LIMITADA, por cuanto el antecedente técnico acompañado no permite verificar de manera clara, completa y suficiente el cumplimiento de las especificaciones requeridas para el adhesivo tisular estéril tipo Histoacryl azul o equivalente. En efecto, el documento presentado corresponde a una descripción general del producto, sus ventajas e indicaciones de uso, sin identificar de forma precisa la presentación comercial ofertada, unidad de venta, fabricante, formato de envase ni la equivalencia técnica respecto de la presentación exigida en las bases técnicas, esto es, envase comercial de 5 tubos o equivalente. Por consiguiente, dicho antecedente no constituye una ficha técnica o documento equivalente suficiente para acreditar el cumplimiento íntegro de lo solicitado.
9. Que, respecto de COMERCIALIZADORA MEDISAN LIMITADA, RUT N°77.693.540-9, la Comisión Evaluadora propuso declarar inadmisible su oferta para la Línea 1, por cuanto la ficha técnica acompañada corresponde a un producto en presentación caja de 6 unidades de 0,4 ml, distinta a la requerida en las bases técnicas para dicha línea, que exigían adhesivo tisular estéril tipo Histoacryl azul, en envase comercial de 5 tubos o equivalente, sin que el oferente acreditara ni justificara técnicamente la equivalencia de la presentación ofertada respecto de lo solicitado.
10. Que, respecto de JOHNSON & JOHNSON DE CHILE S.A., RUT N°93.745.000-1, la Comisión Evaluadora propuso declarar inadmisible su oferta únicamente respecto de la Línea 1, conforme a lo informado en el acta de evaluación, manteniéndose admisible su oferta para la Línea 2, denominada “Suturas e Insumos Quirúrgicos”.
11. Que, en relación con la Línea 2, consta que JOHNSON & JOHNSON DE CHILE S.A. presentó oferta por la totalidad de los ítems que conforman dicha línea, acompañando su propuesta económica y el detalle correspondiente de los productos ofertados, cantidades, valores unitarios y valores totales, cumpliendo con la exigencia de postular la canasta completa establecida en las bases administrativas y técnicas.
12. Que, el valor total informado por JOHNSON & JOHNSON DE CHILE S.A. para la Línea 2 asciende a $71.737.969 neto, equivalente a $85.368.183 IVA incluido, monto correspondiente al universo total de productos y cantidades referenciales consideradas en su oferta económica para dicha línea.
13. Que, sin perjuicio de lo anterior, las bases administrativas establecieron expresamente que el presupuesto estimado de la licitación tiene carácter referencial, no siendo obligatorio para la entidad licitante, y que la adquisición dependerá de los requerimientos efectivos del establecimiento, sin que los oferentes puedan exigir el cumplimiento íntegro de dicha referencia económica.
14. Que, asimismo, las bases administrativas establecieron que la duración del suministro será de 12 meses, formalizándose mediante la aceptación de la primera orden de compra, y que el despacho se realizará en forma parcializada, según requerimiento y/o hasta agotar las cantidades o el monto contratado.
15. Que, en consecuencia, tratándose de una contratación de suministro formalizada mediante órdenes de compra, la adjudicación de la Línea 2 debe entenderse referida a la selección del proveedor cuya oferta resultó admisible y conveniente conforme a los criterios de evaluación establecidos en las bases, así como a la aceptación de sus precios unitarios ofertados, quedando la ejecución efectiva del suministro sujeta a los requerimientos institucionales, disponibilidad presupuestaria, necesidades asistenciales y emisión de las respectivas órdenes de compra.
16. Que, en dicho contexto, la circunstancia de que la oferta total de la Línea 2 supere el presupuesto referencial no impide su adjudicación, en tanto la entidad no se obliga a adquirir la totalidad de las cantidades referenciales ofertadas, sino únicamente aquellos bienes que sean efectivamente requeridos y autorizados presupuestariamente durante la vigencia del suministro, conforme a los precios unitarios informados por el proveedor adjudicado y a las condiciones establecidas en las bases.
17. Que, atendida la disponibilidad presupuestaria existente para la presente adquisición y las necesidades actualmente determinadas por el establecimiento, la ejecución de la Línea 2 se autorizará hasta por la suma de $12.112.969 más IVA, equivalente a $14.414.433 IVA incluido, monto que será ejecutado mediante órdenes de compra parcializadas, conforme a los precios unitarios ofertados por JOHNSON & JOHNSON DE CHILE S.A., sin que ello implique modificar su oferta, alterar los criterios de evaluación aplicados, adjudicar una oferta incompleta o afectar la igualdad de los oferentes.
18. Que, en el caso de la Línea 1, la Comisión Evaluadora propuso adjudicar al proveedor B. BRAUN MEDICAL SPA, RUT N°96.756.540-7, por tratarse de una oferta admisible, evaluada conforme a las bases y conveniente para los intereses institucionales.
19. Que, la Comisión Evaluadora suscribió acta de evaluación con fecha 09 de abril de 2026, proponiendo adjudicar la licitación pública ID 1057429-20-LE26 en la forma siguiente:
LÍNEA NOMBRE DEL OFERENTE PROPUESTO
Línea 1 B. BRAUN MEDICAL SPA, RUT N°96.756.540-7
Línea 2 JOHNSON & JOHNSON DE CHILE S.A., RUT N°93.745.000-1
20. Que, la presente decisión se adopta conforme a los principios de legalidad, estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes, eficiencia, eficacia, control del gasto público, continuidad asistencial y satisfacción oportuna de las necesidades institucionales, toda vez que se adjudica a proveedores cuyas ofertas fueron evaluadas conforme a los criterios previstos en las bases, limitándose la ejecución presupuestaria a los montos efectivamente autorizados y a los bienes que sean requeridos por el establecimiento mediante las respectivas órdenes de compra.
21. Que, conforme a lo anteriormente expuesto, dicto lo siguiente:
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1. APRUÉBASE el acta de evaluación de fecha 09 de abril de 2026, correspondiente a la licitación pública ID 1057429-20-LE26, denominada “ADQUISICIÓN DE SUTURAS E INSUMOS QUIRÚRGICOS”, emitida por la Comisión Evaluadora designada para dicho proceso.
2. DECLÁRANSE INADMISIBLES las siguientes ofertas, por las razones administrativas, técnicas y económicas expuestas en la parte considerativa de la presente resolución y en el acta de evaluación de fecha 09 de abril de 2026:
PROVEEDOR RUT LÍNEA CAUSAL
B&N TRADE CHILE SPA 76.282.623-2 Línea 1 No acompaña ficha técnica suficiente del producto ofertado e incumple la vigencia mínima de la oferta exigida en bases.
DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE LABORATORIO DIPROLAB LIMITADA 78.027.120-5 Línea 1 El antecedente técnico acompañado no permite verificar clara y suficientemente el cumplimiento de la presentación y especificaciones técnicas exigidas para el adhesivo tisular.
DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE LABORATORIO DIPROLAB LIMITADA 78.027.120-5 Línea 2 No postula a la canasta completa exigida para la línea ofertada.
COMERCIALIZADORA MEDISAN LIMITADA 77.693.540-9 Línea 1 La ficha técnica acompañada corresponde a una presentación distinta a la requerida, sin acreditar equivalencia técnica suficiente.
JOHNSON & JOHNSON DE CHILE S.A. 93.745.000-1 Línea 1 Según lo informado en el acta de evaluación y antecedentes técnicos revisados por la Comisión Evaluadora.
3. ADJUDÍCASE la licitación pública ID 1057429-20-LE26, denominada “ADQUISICIÓN DE SUTURAS E INSUMOS QUIRÚRGICOS”, en la forma que a continuación se indica:
LÍNEA DESCRIPCIÓN PROVEEDOR ADJUDICADO MONTO MÁXIMO AUTORIZADO
Línea 1 Adhesivo tisular B. BRAUN MEDICAL SPA, RUT N°96.756.540-7 $5.130.300 más IVA
Línea 2 Suturas e insumos quirúrgicos JOHNSON & JOHNSON DE CHILE S.A., RUT N°93.745.000-1 $12.112.969 más IVA
4. DÉJESE ESTABLECIDO que la adjudicación de la Línea 2 a JOHNSON & JOHNSON DE CHILE S.A. se efectúa respecto de la línea ofertada y conforme a los precios unitarios informados en su propuesta económica y detalle de oferta, sin que ello implique obligación para el Hospital de adquirir la totalidad de las cantidades referenciales consideradas en la oferta completa, atendido que la ejecución del suministro se realizará mediante órdenes de compra parcializadas, según requerimientos institucionales, disponibilidad presupuestaria y necesidades asistenciales del establecimiento.
5. DÉJESE CONSTANCIA que el monto máximo autorizado para la ejecución de la Línea 2 asciende a $12.112.969 más IVA, equivalente a $14.414.433 IVA incluido, suma que será ejecutada conforme a los precios unitarios ofertados por el proveedor adjudicado, mediante la emisión de una o más órdenes de compra, de acuerdo con los requerimientos efectivos del Hospital.
6. PROCÉDASE a emitir las respectivas órdenes de compra, de conformidad a lo establecido en las bases administrativas con proveedor BRAUN MEDICAL SPA RUT: 96.756.540-7 y JOHNSON & JOHNSON DE CHILE S.A. RUT: 93.745.000-1.
7. ESTABLÉZCASE que la contratación se formalizará mediante la aceptación de la respectiva orden de compra, conforme a lo previsto en las bases administrativas, sin necesidad de suscripción de contrato, atendida la modalidad y monto de la presente licitación.
8. IMPÚTESE el gasto de presupuesto que irrogue la presente resolución al Ítem 22.04.005.003 “Otros Insumos Clínicos”.
9. PUBLÍQUESE en el portal de Transparencia Activa el acta de evaluación emitida por la comisión evaluadora, en conformidad al artículo 14 inciso segundo letra b) de la Ley de Presupuestos y artículo 3° de la Resolución Exenta N°128 del Consejo para la Transparencia.
10. INFÓRMESE al encargado de Transparencia Activa para el cumplimiento de lo dispuesto en el punto anterior.
11. PUBLÍQUESE la presente resolución y sus antecedentes en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, portal www.mercadopublico.cl para su conocimiento y cumplimiento.
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