Resolución de Acta de Adjudicación
Adquisición Nº 2115-2-R126
Adjudicación Informada en portal el
28/4/2026 16:02

En Maipú, 28-04-2026
Nro de Resolución 38
Vistos
Lo prescrito en la ley 19.886 y su reglamento, las facultades que me confieren el DFL N°31/2000 y el Decreto Exento CP N°36/2025, ambos del Ministerio de Salud, en relación con la Resolución TRA N°863/2/2025 del Centro de Referencia de Salud de Maipú y la Resolución 36/2024 de la Contraloría General de la República
Considerando
1. Que, mediante el Centro de Referencia de Salud Maipú es un servicio público con personalidad jurídica y patrimonio propio. 2. Que, mediante proceso de licitación pública ID 2115-2-LR26, se llevó a cabo la contratación del servicio de aseo para las dependencias del establecimiento, proceso que culminó con la adjudicación inicial a la empresa Grupo Artes SpA. 3. Que, con posterioridad a dicha adjudicación, la empresa Contreras Vielma y Compañía Limitada interpuso un reclamo a través de la plataforma de la Dirección ChileCompra, cuestionando la correcta aplicación de los criterios de evaluación establecidos en las bases. 4. Que, en atención a lo anterior, se procedió a revisar el proceso de evaluación de las ofertas, con el objeto de verificar el cumplimiento de los criterios definidos en las bases administrativas. 5. Que, producto de dicha revisión, se constató que en la evaluación original no se ponderaron adecuadamente antecedentes relevantes asociados al criterio de evaluación denominado “Comportamiento Contractual”, configurándose una omisión en la correcta aplicación de los criterios establecidos. 6. Que, en particular, se verificó que la empresa Grupo Artes SpA registra reclamos en la plataforma de compras públicas, los cuales debieron ser considerados en la asignación de puntaje del referido criterio, conforme a lo dispuesto en las bases de licitación. 7. Que, en virtud de lo anterior, la Comisión Evaluadora procedió a efectuar una nueva revisión y recálculo de los puntajes asignados a las ofertas, aplicando correctamente el criterio “Comportamiento Contractual”, de acuerdo con los parámetros establecidos en las bases. 8. Que, como resultado de esta nueva evaluación, se produjo una modificación en el puntaje final de las ofertas, alterándose el orden de prelación originalmente determinado. 9. Que, en consecuencia, la oferta presentada por la empresa Contreras Vielma y Compañía Limitada obtuvo el mayor puntaje final, conforme a la correcta aplicación de los criterios de evaluación establecidos en las bases. 10. Que, conforme al principio de estricta sujeción a las bases y al deber de la Administración de velar por la legalidad de sus actos, en el marco de la Ley N°19.886, corresponde adoptar las medidas necesarias para ajustar el resultado del proceso licitatorio a derecho. 11. Que, atendido lo anterior, se hace necesario invalidar el acto administrativo que adjudicó la licitación a la empresa Grupo Artes SpA, por cuanto se encuentra afectado por un vicio consistente en la incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos en las bases. 12. Que, la Comisión Evaluadora, conforme a los requisitos y criterios de evaluación establecidos en las bases de licitación, ha propuesto, previa invalidación de la resolución Exenta N°21 de fecha 20 de marzo de 2026 que adjudicó erróneamente la licitación, al oferente que consta en la presente acta de evaluación, la cual se acompaña y forma parte integrante del presente acto administrativo. 13. Que, en razón de lo anterior el CRS de Maipú publicó la Resolución Exenta N°28 de fecha 31 de marzo de 2026 que manifiesta la intención de invalidar la referida resolución y da un plazo de 5 días a los interesados para que expongan lo que estimen pertinente a este respecto. 14. Que con fecha 8 de abril de 2026 la empresa Grupo Artes SPA presenta un escrito que se opone a la presente invalidación el que se pasa a analizar con objeto de la resolución de este acto administrativo. 15. Respecto al numeral 1 y 2 del libelo de oposición declaramos nuestro total acuerdo, añadiendo que los principios y normas legales que se señalan se encuentran aplicados en la especie como se desprende de la sola lectura de los actos administrativos y documentos que forman parte de este procedimiento y que se encuentran y se encontraran publicados en el sistema de información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, de conformidad a la ley. Sin perjuicio de lo anterior y respecto del párrafo final del numeral 2, se hará más adelante una precisión a su respecto. 16. Con relación a lo expresado en el numeral 3 del escrito en comento debemos rechazar los argumentos que se pasan a enunciar: En efecto, no se puede aceptar la premisa primera en que funda su razonamiento el oponente en la parte que dice,” la invalidación administrativa no es la vía idónea para una correcta interpretación de las bases”. Ello porque y como bien sabe todo aquel que haya leído los mencionados actos administrativos que fundan la presente invalidación , no nos encontramos ante un problema de “interpretación de bases” sino de un error cometido por la comisión evaluadora de esta Institución de tal magnitud que afectó el resultado del procedimiento concursal, error que a su vez torna la resolución ya mencionada que adjudicó en un acto administrativo contrario a derecho al no ceñirse estrictamente a las bases por omisión en la evaluación al que resultara erróneamente favorecido por no aplicarse el componente “comportamiento contractual anterior”. Lo anterior esta expresado en el considerando 3 de la resolución 28/2026 del CRS de Maipú. 17. Que, respecto de lo afirmado sobre que la “autoridad se encuentra en el imperativo de invalidar sus actos ilegales, con el propósito de restablecer el orden jurídico quebrantado por una decisión contraria a derecho, en tanto que con esa medida no se lesionen los derechos adquiridos por terceros”, se torna doblemente imperativo para esta autoridad expresar que es precisamente lo que se está haciendo con este acto administrativo, dando cumplimiento a la norma citada por el oponente, debiéndose agregar que en la especie no existe derechos adquiridos por terceros en razón que no se pueden adquirir derecho alguno mediante un acto contrario a la ley como, sería la resolución que se está invalidando precisamente por ser contraria a derecho, como ha quedado demostrado. 18. Que, en definitiva se debe rechazar a este respecto la conclusión del libelo opositor y que señala textualmente, “De esta forma no ha existido por parte de la Comisión de Evaluación, de la Autoridad al momento de adjudicar y de mi representada, una inobservancia de los Principios de Estricta Sujeción a las Bases y de Legalidad, que permitan invalidar decisiones adoptadas conforme la normativa legal y reglamentaria aplicable, (Aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 53.290, de 2004 y 53.875, de 2009, entre otros).” Ello en razón de todo lo argumentado por esta autoridad y además especialmente por la omisión del oponente que soslaya y no menciona ni menos ataca el fundamento de hecho de la presente invalidación, dejándolo intacto, que es el señalado en el considerando 16 de este acto administrativo y que permite afirmar, a contrario de lo que pretende el escrito del oponente, que si existe inobservancia, al momento de adjudicar, de los Principios de Estricta Sujeción a las Bases y de Legalidad por lo que el referido acto debe ser invalidado. Se debe señalar además que en razón de lo anterior se ordenará la instrucción de un proceso disciplinario a objeto de determinar posibles responsabilidades administrativa de algún funcionario relacionado con la mencionada inobservancia y que obligan a esta invalidación. 19. Que, en relación con la reclamación de los puntos N°4 y N°5, que señala un supuesto incumplimiento por parte del oferente Contreras Vielma y Compañía Limitada, respecto de la no presentación de Fichas Técnicas de los productos ofertados, cabe precisar que, revisados los antecedentes de su oferta, se constata que dicho proveedor adjuntó la carpeta denominada “Fichas_insumos_ISP.zip”, la cual contiene documentación técnica de los productos desinfectantes propuestos para la ejecución del servicio, en la que se detallan sus características, composición, modo de uso y demás especificaciones relevantes, cumpliendo así con el objetivo y contenido exigido en las bases técnicas, independiente de la denominación específica del documento; 20. Que, asimismo, en cuanto a la alegación de incumplimiento del requisito relativo a contar con registro sanitario vigente ante el Instituto de Salud Pública de Chile, y conforme a lo establecido en el numeral 3.2 de las bases técnicas, se procedió a verificar los productos ofertados por el proveedor en el portal oficial de registro sanitario de dicho organismo, constatándose que los productos declarados cuentan con registro vigente, cumpliendo de esta forma con una exigencia obligatoria para la admisibilidad y evaluación de la oferta. 21. Que, en consecuencia, las reclamaciones formuladas en este punto no logran desvirtuar el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos en las bases por parte del oferente antes individualizado, no configurándose causal de inadmisibilidad ni de exclusión de su propuesta. 22. Que, en relación con la reclamación del punto N°6, se fundamenta en el análisis de los metadatos de uno de los archivos digitales acompañados, señalando la existencia de una fecha de creación correspondiente al año 2020 y una fecha de modificación del año 2025. Al respecto, es necesario precisar que las bases de licitación no establecen exigencias relativas a la fecha de emisión, vigencia, actualización ni inmutabilidad de los documentos presentados, ni tampoco restringen la antigüedad de los certificados de capacitación. En consecuencia, la circunstancia de que un archivo digital registre distintas fechas en sus metadatos no constituye, por sí misma, un incumplimiento de las bases, ni permite inferir válidamente la existencia de adulteración o falsificación documental. Adicionalmente, los metadatos de un archivo electrónico pueden variar por múltiples razones técnicas (como digitalización, copias, almacenamiento o edición de formato), sin que ello altere necesariamente el contenido sustantivo del documento. Así lo evaluó la comisión por lo que debe rechazarse también la pretensión del oponente de declarar inadmisible la oferta que menciona. 23. en virtud de lo señalado y en uso de mis facultades legales
Resuelvo
1.- Apruébese la siguiente acta de adjudicación para el ID: 2115-2-R126, SERVICIO DE ASEO PARA EL CRS DE MAIPÚ, CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO PARA DEPENDENCIAS DEL CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPÚ
Acta Adjudicación
Organismo Demandante
Razón Social CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPU
Unidad de Compra Departamento de Abastecimiento
R.U.T. 65.061.030-k
Dirección Camino Rinconada 1001
Comuna Maipú
Ciudad en que se genera la Adquisición Región Metropolitana de Santiago
Datos del Contacto para esta Licitación
Nombre Completo Juan Luis Muñoz Ampuero
Cargo Profesional Adquisiciones
Teléfono 56-02-25746456
Fax --
E-Mail
Datos de la Adquisición
Número de Adquisición 2115-2-R126
Nombre de Adquisición SERVICIO DE ASEO PARA EL CRS DE MAIPÚ
Tipo de Adquisición Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Descripción CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO PARA DEPENDENCIAS DEL CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPÚ
Tipo de Convocatoria ABIERTO
Moneda Peso Chileno
Fecha de Publicación 9/2/2026 12:54
Fecha de Cierre 11/3/2026 18:47
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
Monto Neto Adjudicado $ 587.520.000
Monto Neto Estimado del Contrato $ 697.675.647



Anexos a la Adjudicación
Sel.AnexoTipoDescripciónTamañoFecha de AdjuntoAcciones
Res. N 0038 Invalida adjudicacion y adjudica conforme ID-2115-2-R.pdfResolución/Decreto AdjudicaciónRes. Ex. N°38 1303 Kb28-04-2026 15:52:18
Acta de Evaluación.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTActa de Evaluación3516 Kb28-04-2026 15:51:51
Declaración Jurada.pdfDOCUMENT_TYPE_DJ_ABSENCE_CONFLICTS_OF_INTERESTDeclaración Jurada490 Kb28-04-2026 15:51:37

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Comisión Evaluadora
RutNombreCargo
17427956-kDaniela Reyes TolozaProfesional Unidad de aseguramiento de calidad y seguridad del paciente
12636046-0Álvaro Lepe LepeEncargado de salud ocupacional, prevención de riesgo ambiental y gestión ambiental
17.008.850-6Marjorie Cancino Padilla E.U. Coordinadora de Contratos
17077492-2Leslye Gallegos EwertEnfermera coordinadora IASS calidad y seguridad del paciente
 
Resultado de la Adjudicación
 

1 Clasificación ONU : 76111501 Servicios de limpieza de edificios
Especificaciones del Comprador : CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ASEO PARA DEPENDENCIAS DEL CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPÚ
Cantidad : 1
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
76.140.696-5 LOGISTICA EMPRESARIAL SPA SERVICIO DE ASEO PARA EL CRS DE MAIPÚ $ 28700000 0 0 No Adjudicada
77.116.685-7 MULTISERVICIOS INTEGRALES SPA CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ASEO PARA DEPENDENCIAS DEL CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPÚ $ 24700000 0 0 No Adjudicada
99.580.810-2 SERVICIOS GENERALES FULLCLEAN LIMITADA Según Anexos y Propuesta Técnica $ 25000000 0 0 No Adjudicada
77.616.650-2 CONTRERAS VIELMA Y COMPANIA LIMITADA Total Oferta Neto Mensual $ 24480000 24 587520000 Adjudicada
78.231.919-1 ECOPULCRO SPA SERVICIO DE ASEO PARA EL CRS DE MAIPÚ POR 24 MESES PARA CENTRO DE REFERENCIA DE SALIUD DE MAIPÚ $ 596450233 0 0 No Adjudicada
77.490.369-0 GRUPO ARTE SPA valor neto mensual $ 24428419 0 0 No Adjudicada

Total Línea

$ 587.520.000



Monto Total Adjudicado $ 587.520.000