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1. La Resolución Exenta (E) N°3148 de fecha 25 de septiembre de 2025, que autoriza el llamado a Licitación Pública ID 1704-
104-LP25 y aprueba Bases Administrativas, Técnicas y Anexos respectivos y aprueba el formato de las cláusulas que
contendrá el respectivo contrato, para contratar el “Adquisición de Insumos de Traumatología Placa Bloqueada Ángulo
Variable para Olecranon” para el Hospital Biprovincial Quillota-Petorca.
2. Que, se estableció un periodo de consultas según cronograma de licitación indicado en el Título 2 de las Bases
Administrativas Especiales, donde no hubo preguntas por parte de los proveedores.
3. Que, en el proceso los siguientes oferentes presentaron documentación:
➢ 93.745.000-1 JOHNSON Y JOHNSON DE CHILE S.A
➢ 78.874.470-6 STRYKER CORPORATION CHILE Y COMPANIA LIMITADA
4. Los antecedentes presentados en el proceso de Licitación Pública, realizado a través del portal www.mercadopublico.cl
1704-104-LP25.
5. El Informe Final de Evaluación de fecha 12 de diciembre de 2025, correspondiente a la Licitación ID 1704-104-LP25,
elaborado por la comisión evaluadora, esto conforme a lo dispuesto en el artículo N°57 del Decreto 661 de 2024,
Ministerio de Hacienda y el numeral 3 del Título VIII de las bases respectivas.
6. Que, en consecuencia, la Comisión Evaluadora procede a evaluar las ofertas de los proveedores JOHNSON Y JOHNSON
DE CHILE S.A RUT 93.745.000-1 y STRYKER CORPORATION CHILE Y COMPANIA LIMITADA RUT 78.874.470-6. Para ello,
RESOLUCIÓN EXENTA (E) N°_________________________________/
REF: ADJUDICA LICITACIÓN PÚBLICA PARA “ADQUISICIÓN DE
INSUMOS DE TRAUMATOLOGÍA PLACA BLOQUEADA ANGULO
VARIABLE PARA OLECRANON” PARA EL HOSPITAL BIPROVINCIAL
QUILLOTA-PETORCA, AL PROVEEDOR STRYKER CORPORATION CHILE
Y COMPAÑÍA LIMITADA.
SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR – QUILLOTA – PETORCA
HOSPITAL SAN MARTIN DE QUILLOTA
UNIDAD DE ABASTECIMIENTO
INT. N° 98 13-01-2026
ELH/MVL/POD/RTF/JJM/AMN/NZC/ggh
2
se utilizaron los criterios de evaluación, reflejados en el cuadro desplegado a continuación en concordancia con lo
indicado en el numeral 5 de las Bases Administrativas Especiales:
Componente Ponderador Criterio
Puntaje
máximo
Económico 30% Precio 100
Técnico 60%
Experiencia del oferente en el rubro
licitado
24
Presencia del oferente en el mercado
Nacional
25
Plazo de reposición de insumos 26
Horario extendido representante técnico
en terreno de la empresa
25
Administrativos 10%
Programa de integridad 20
Correcta presentación de la oferta 80
7. En relación a lo anterior, la puntuación obtenida por sus ofertas es la siguiente:
COMPONENTE
ECONÓMICO
PRECIO COMPONENTE TÉCNICO
SEGÚN ANEXO 1 30% 100 PUNTOS 60%
ITEM DESCRIPCIÓN PROVEEDOR
VALOR TOTAL
NETO CAJA
PUNTAJE
PONDERADO DEL
COMPONENTE
PUNTAJE
PUNTAJE PONDERADO
DEL COMPONENTE
(A+B+C+D)
1
ADQUISICIÓN DE INSUMOS
DE
TRAUMATOLOGÍA PLACA
BLOQUEADA ANGULO
VARIABLE PARA
OLECRANON
STRYKER
CORPORATION
(CHILE) Y
COMPAÑÍA
LIMITADA
$30.860.000 30,00 100,00 40,20
2
JOHNSON &
JOHNSON DE CHILE
S.A.
$37.040.214 24,99 83,31 37,8
3
EXPERIENCIA
DEL OFERENTE
EN EL RUBRO
PRESENCIA DEL
OFERENTE EN EL
MERCADO
NACIONAL
PLAZO DE
REPOSICIÓN DE
INSUMOS
HORARIO
EXTENDIDO
REPRESENTANTE
TÉCNICO EN
TERRENO DE LA
EMPRESA
COMPONENTE
ADMINISTRATI
VO
PROGRAMA DE
INTEGRIDAD
CORRECTA
PRESENTACIÓN
DE LA OFERTA
24 PUNTOS 25 PUNTOS 26 PUNTOS 25 PUNTOS 10% 20 PUNTOS 80 PUNTOS Σ
PUNTAJE
PONDERADO (A)
PUNTAJE
PONDERADO (B)
PUNTAJE
PONDERADO (C)
PUNTAJE
PONDERADO (D)
PUNTAJE
PONDERADO
DEL
COMPONENTE
(A+B)
PUNTAJE (A) PUNTAJE (B)
PUNTAJE FINAL
PONDERADOR
0,00 25,00 26,00 16,00 2,00 20,00 0,00 72,20
0,00 25,00 13,00 25,00 2,00 20,00 0,00 64,79
Detalle de la evaluación:
1. COMPONENTE ECONÓMIC0 30%:
Precio: “Para evaluar la oferta económica se utilizará el método de la oferta de menor precio, según valor total neto de
los insumos (12 meses) de acuerdo con el Anexo N°1. La fórmula para el cálculo del puntaje de la oferta de menor precio
es la siguiente:
((Oferta de menor precio/Oferta a evaluar) * multiplicado por 100) = Puntaje oferta
El puntaje obtenido al aplicar la fórmula de evaluación contemplará dos decimales, sin aproximación.
Bajo esta fórmula de evaluación, el menor precio obtendrá un puntaje total de 100 puntos.
En caso de proceder a evaluar económicamente una sola oferta, se asignará a ésta el puntaje máximo de 100 puntos.
Nota: En razón del presente criterio, el Hospital se reserva la posibilidad de considerar una oferta como temeraria en
los términos del artículo 61 del Reglamento.
El Criterio Precio se acreditará mediante el Anexo N°1”.
- De acuerdo a lo indicado anteriormente se le asignan 100 puntos al proveedor STRYKER CORPORATION CHILE Y
COMPANIA LIMITADA, R.U.T 78.874.470-6 al ser la oferta de menor precio , luego aplicando la formula se le
asignan 83,31 puntos al proveedor JOHNSON Y JOHNSON DE CHILE S.A , R.U.T 93.745.000-1.
• Posteriormente, en conformidad al párrafo final del numeral 5 de las Bases Administrativas Especiales, el
proveedor STRYKER CORPORATION CHILE Y COMPANIA LIMITADA, R.U.T 78.874.470-6 , habiendo obtenido 100
puntos en el componente precio, corresponde que tal cantidad sea multiplicada por la ponderación del mismo,
esto es 30% obteniendo un total de 30 puntos en su oferta económica, de igual forma se realiza la operación
aritmética con el proveedor JOHNSON Y JOHNSON DE CHILE S.A , R.U.T 93.745.000-1, quien obtiene un total de
24,99 puntos en su oferta económica.
2. COMPONENTE TÉCNICO 60%:
a) Experiencia del Oferente en el Rubro Licitado: “La experiencia del oferente en el rubro licitado se evaluará de
acuerdo con el anexo N°4, según el siguiente detalle:
EXPERIENCIA DEL OFERENTE EN EL RUBRO LICITADO PUNTAJE
30 o más contratos 24
20 a 29 contratos 18
4
10 a 19 contratos 12
1 a 9 contratos 6
No cuenta con contratos 0
Tabla 2: Definición de puntaje de acuerdo con la experiencia del oferente.
El anexo N°4 deberá contener el nombre de la adquisición, especificando el periodo (desde-hasta), mandante,
nombre y teléfono de contacto. Para efectos de verificar la información proporcionada, el oferente deberá presentar
certificados emitidos y firmados por la entidad correspondiente en donde se indique nombre y rut del oferente y
periodo que den cuenta de los contratos/convenios en los últimos 12 meses contados hacia atrás desde el cierre de
recepción de ofertas que posea en el ámbito de salud, tanto en el sector público como en el privado, en la adquisición
relacionada con la materia en estudio”.
En razón de lo anterior, la Comisión Evaluadora se percató de lo siguiente:
- STRYKER CORPORATION CHILE Y COMPANIA LIMITADA, R.U.T 78.874.470-6, en su anexo N°4 “Experiencia del
oferente en el rubro licitado” señala 3 convenios, de los que se detalla lo siguiente:
Nombre del cliente del proveedor Observación Comisión Evaluadora
Servicio de Salud Arica Hospital Dr. Juan Noe
Crevani
Adjunta resolución de Adjudicación, en el criterio
“Experiencia del oferente en el rubro licitado” del numeral
5.2.1 de las Bases Administrativas Especiales, se indica que
“el oferente deberá presentar certificados emitidos y
firmados por la entidad correspondiente…”. Por lo
anterior, no se considera para acreditar experiencia.
Servicio de Salud Hospital de Santa Cruz
Adjunta resolución de Adjudicación, en el criterio
“Experiencia del oferente en el rubro licitado” del numeral
5.2.1 de las Bases Administrativas Especiales, se indica que
“el oferente deberá presentar certificados emitidos y
firmados por la entidad correspondiente…”. Por lo
anterior, no se considera para acreditar experiencia.
Servicio de Salud Araucania Norte Hospital de
Angol
Adjunta resolución de Adjudicación, en el criterio
“Experiencia del oferente en el rubro licitado” del numeral
5.2.1 de las Bases Administrativas Especiales, se indica que
“el oferente deberá presentar certificados emitidos y
firmados por la entidad correspondiente…”. Por lo
anterior, no se considera para acreditar experiencia.
- JOHNSON Y JOHNSON DE CHILE S.A, R.U.T 93.745.000-1, en su anexo N°4 “Experiencia del oferente en el rubro
licitado” señala 6 convenios, de los que se detalla lo siguiente:
Nombre del cliente del proveedor Observación Comisión Evaluadora
Hospital Regional de Antofagasta
Adjunta resolución de adjudicación, en el criterio
“Experiencia del oferente en el rubro licitado” del numeral
5.2.1 de las Bases Administrativas Especiales, se indica que
“el oferente deberá presentar certificados emitidos y
firmados por la entidad correspondiente…”. Por lo
anterior, no se considera para acreditar experiencia.
Hospital Regional Temuco - Dr. Hernán
Henríquez Aravena
Adjunta resolución de adjudicación, en el criterio
“Experiencia del oferente en el rubro licitado” del numeral
5.2.1 de las Bases Administrativas Especiales, se indica que
“el oferente deberá presentar certificados emitidos y
firmados por la entidad correspondiente…”. Por lo
anterior, no se considera para acreditar experiencia.
5
Hospital Los Andes - San Juan de Dios
Adjunta resolución de adjudicación, en el criterio
“Experiencia del oferente en el rubro licitado” del numeral
5.2.1 de las Bases Administrativas Especiales, se indica que
“el oferente deberá presentar certificados emitidos y
firmados por la entidad correspondiente…”. Por lo
anterior, no se considera para acreditar experiencia.
Hospital San Pablo de Coquimbo
Adjunta resolución de adjudicación, en el criterio
“Experiencia del oferente en el rubro licitado” del numeral
5.2.1 de las Bases Administrativas Especiales, se indica que
“el oferente deberá presentar certificados emitidos y
firmados por la entidad correspondiente…”. Por lo
anterior, no se considera para acreditar experiencia.
Hospital Complejo Asistencial Padre las Casas
Adjunta Contrato, en el criterio “Experiencia del oferente
en el rubro licitado” del numeral 5.2.1 de las Bases
Administrativas Especiales, se indica que “el oferente
deberá presentar certificados emitidos y firmados por la
entidad correspondiente…”. Por lo anterior, no se
considera para acreditar experiencia.
Hospital de Villarrica Documento no subido en la oferta
Por lo tanto, de acuerdo a la tabla precedente y lo establecido en el numeral 5.2.1 de las bases administrativas
especiales, la comisión evaluadora asigna 0 puntos a los proveedores JOHNSON Y JOHNSON DE CHILE S.A. RUT
93.745.000-1 y STRYKER CORPORATION CHILE Y COMPAÑÍA LIMITADA RUT 78.874.470-6 por no adjuntar
certificados de experiencia de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2.1 de las bases administrativas.
b) Presencia del oferente en el mercado nacional: En relación a este criterio de evaluación, contenido en el numeral
5.2.2 de las Bases Administrativas Especiales, el cual señala que se evaluará según lo siguiente:
“En este criterio de evaluación se considera la presencia del oferente en el mercado Nacional de acuerdo a “Datos
Abiertos”/“proveedores” del portal www.mercadopublico.cl expresado en años, lo que será evaluado por año
calendario. El proveedor que acredite 7 años obtendrá 25 puntos en el presente criterio. El oferente deberá adjuntar
en su oferta la impresión de pantalla de cada año, la veracidad de la información proporcionada será verificada por
la Comisión de Evaluación en la etapa correspondiente.
El puntaje de las ofertas en el presente criterio se determinará aplicando lo siguiente:
PRESENCIA DEL OFERENTE EN EL MERCADO NACIONAL PUNTOS
7 años 25
Entre 4 y menos de 7 años 16
Entre 1 y menos de 4 años 8
No posee 0
Tabla 3: Definición de puntaje de acuerdo a la verificación de la presencia del oferente en el mercado Nacional.
En caso que el oferente no acompañe la referida información, implicará que se le otorgará 0 puntos al oferente en
este criterio”.
- El proveedor STRYKER CORPORATION CHILE Y COMPAÑÍA LIMITADA RUT 78.874.470-6, Se visualizó en datos
abiertos de “Chile Compra” su presencia en el mercado desde el año 2018 al 2025”. El cual cuenta con presencia en
los años mencionados. Por lo tanto, el proveedor antes mencionado obtiene 25 puntos.
- El proveedor JOHNSON Y JOHNSON DE CHILE S.A. RUT 93.745.000-1, se visualizó en datos abiertos de “Chile
Compra” su presencia en el mercado desde el año 2018 al 2025”. El cual cuenta con presencia en los años
mencionados. Por lo tanto, el proveedor antes mencionado obtiene 25 puntos.
6
c) Plazo de reposición de insumos: En relación a este criterio de evaluación, contenido en el numeral 5.2.3 de las
Bases Administrativas Especiales, el cual señala que se evaluará según lo siguiente:
“Mediante anexo N°6 se evaluarán los plazos en los cuales el oferente, deberá reponer los insumos utilizados, en
este criterio será el proveedor que oferte el menor tiempo de reposición de los insumos será quien obtenga el mayor
puntaje esto es 26 puntos, los demás puntajes se calcularán por regla de tres inversa. En caso que el oferente no
indique plazo de reposición de los insumos se le otorgaran 0 puntos en el presente criterio.
Se entiende que la caja se encuentra repuesta cuando nuevamente esta completa, no se aceptan reposiciones
parciales para el cómputo del plazo”.
- El proveedor STRYKER CORPORATION CHILE Y COMPANIA LIMITADA, R.U.T 78.874.470-6, indica en el Anexo N°6
de su oferta que repondrá los insumos en 1 días corrido, por lo que se le asignan el puntaje máximo de 26 puntos
en el presente criterio. Mientras que el proveedor JOHNSON & JOHNSON MEDICAL, R.U.T 93.745.000-1, indica
en su Anexo N°6, 2 días corridos para la reposición de insumos, por lo que obtiene 13 puntos.
d) Horario extendido representante técnico en terreno de la empresa: El presente criterio se evaluará según lo
dispuesto en el numeral 5.2.4 de las Bases Administrativas Especiales, que señala lo siguiente:
“Se evaluará mediante anexo N°7 el horario extendido en que el/los representantes(s) técnico(s) en caso de extensión
de cirugía(s) a solicitud del Hospital se pueda quedar en las dependencias del Hospital.
HORARIO EXTENDIDO REPRESENTANTE TÉCNICO EN TERRENO DE LA EMPRESA PUNTOS
Entre las 17:01 hasta las 22:00 hrs. o más 25
Entre 17:01 hrs. hasta las 21:00 16
Entre las 17:01 hrs hasta las 19:00 hrs 8
No indica horario o no oferta plazo 0
Tabla 4: Definición de puntaje de acuerdo a horario extendido del Representante técnico en terreno de la empresa.”
- El proveedor JOHNSON Y JOHNSON DE CHILE S.A, R.U.T 93.745.000-1, señala en el Anexo N°7 de su oferta que
el horario extendido del representante técnico en terreno de la empresa será “entre las 17:01 hasta las 22:00
horas o más”, por lo que se le asignan el puntaje máximo de 25 puntos en el presente criterio.
- El proveedor STRYKER CORPORATION CHILE Y COMPANIA LIMITADA, R.U.T 78.874.470-6, señala en el Anexo
N°7 de su oferta que el horario extendido del representante técnico en terreno de la empresa será “Entre las
17:01 hrs hasta las 21:00 hrs”, por lo que se le asignan el puntaje de 16 puntos en el presente criterio.
• Posteriormente, en conformidad al párrafo final del numeral 5 de las Bases Administrativas Especiales en relación al
“Componente Técnico” el proveedor obtiene los siguientes puntajes:
- STRYKER CORPORATION CHILE Y COMPANIA LIMITADA, R.U.T 78.874.470-6, habiendo obtenido 0,00 puntos en el
Criterio Experiencia del Oferente en el rubro licitado, 25,00 puntos en el Criterio de Presencia del Oferente en el
Mercado Nacional, 26,00 puntos en el Criterio de Plazo de reposición de insumos y 16,00 puntos en el Criterio
Horario extendido representante técnico en terreno de la empresa, por lo que corresponde que esta sumatoria es
de 67,00 puntos y multiplicada por la ponderación del componente, esto es 60%, se obtiene un total de 40,20
puntos en su componente técnico.
- JOHNSON Y JOHNSON DE CHILE S.A, R.U.T 93.745.000-1, habiendo obtenido 0,00 puntos en el Criterio Experiencia
del Oferente en el rubro licitado, 25,00 puntos en el Criterio de Presencia del Oferente en el Mercado Nacional,
13,00 puntos en el Criterio de Plazo de reposición de insumos y 25,00 puntos en el Criterio Horario extendido
representante técnico en terreno de la empresa, por lo que corresponde que esta sumatoria es de 63,00 puntos y
multiplicada por la ponderación del componente, esto es 60%, se obtiene un total de 37,8 puntos en su componente
técnico.
3. COMPONENTE ADMINISTRATIVO 10%:
a) Programa de Integridad: En relación a este criterio de evaluación, contenido en el numeral 5.3.1 de las Bases
Administrativas Especiales, el cual señala que se evaluará según lo siguiente
7
“El oferente deberá indicar el anexo N°5 si cuenta con programa(s) de integridad, que permita(n) demostrar que la
empresa cuenta con medidas para mitigar los riesgos de corrupción.
Para acreditar la existencia de esta(as) programa(s), el oferente deberá adjuntar copia de uno o más de ellos,
mediante cualquier documentación.
PROGRAMA DE INTEGRIDAD Puntaje
El oferente cuenta con programa(s) de integridad que sea(n) conocido(s) por su personal. 20
El oferente no cuenta con programa(s) de integridad que sea(n) conocido(s) por su personal. 0
En caso de no acompañar la documentación solicitada, implicará que se le otorgue 0 puntos al proveedor en este
criterio”.
- STRYKER CORPORATION CHILE Y COMPANIA LIMITADA, R.U.T 78.874.470-6, en su anexo N°5 indica que, SI
cuenta con programa de integridad y además lo adjunta en su oferta, por lo que, de acuerdo a lo señalado en la
tabla de puntaje del presente criterio se le asignan 20 puntos al proveedor en este criterio.
- JOHNSON Y JOHNSON DE CHILE S.A, R.U.T 93.745.000-1, en su anexo N°5 indica que, SI cuenta con programa de
integridad y además lo adjunta en su oferta, por lo que, de acuerdo a lo señalado en la tabla de puntaje del
presente criterio se le asignan 20 puntos al proveedor en este criterio.
b) Correcta presentación de la oferta: Este criterio se evaluará conforme al numeral 5.3.2 de las bases
administrativas especiales, donde se señala que se evaluará de la siguiente forma:
“Esto según lo establecido en el artículo 56 del Reglamento, otorgando los siguientes puntos:
CORRECTA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA PUNTOS
Presenta en plazo y forma la totalidad de los antecedentes solicitados. 80
Incurre en algún error u omisión en la presentación de su oferta. 0
Tabla 6: Definición de puntaje de acuerdo a la correcta presentación de antecedentes por el oferente”.
- Por lo tanto, y en conformidad a la tabla de puntajes desprendida de este criterio de evaluación, la comisión
evaluadora asigna 0 puntos en el presente criterio a los proveedores STRYKER CORPORATION CHILE Y
COMPANIA LIMITADA, R.U.T 78.874.470-6 y JOHNSON & JOHNSON MEDICAL, R.U.T 93.745.000-1, por no
adjuntar documento que respalde el criterio de evaluación de presencia en el mercado.
• Posteriormente, en conformidad al párrafo final del numeral 5 de las Bases Administrativas Especiales en relación al
“Componente Administrativo” el proveedor obtiene los siguientes puntajes:
- STRYKER CORPORATION CHILE Y COMPANIA LIMITADA, R.U.T 78.874.470-6, habiendo obtenido 20,00 puntos en
el Criterio Programa de Integridad y 0 puntos en el Criterio de Correcta Presentación de la Oferta, por lo que
corresponde que esta sumatoria es de 20,00 puntos y multiplicada por la ponderación del componente, esto es
10%, se obtiene un total de 2,00 puntos en su componente administrativo.
- JOHNSON Y JOHNSON DE CHILE S.A, R.U.T 93.745.000-1, habiendo obtenido 20,00 puntos en el Criterio
Programa de Integridad y 0 puntos en el Criterio de Correcta Presentación de la Oferta, por lo que corresponde
que esta sumatoria es de 20,00 puntos y multiplicada por la ponderación del componente, esto es 10%, se
obtiene un total de 2,00 puntos en su componente administrativo.
8. Que, en consecuencia, de lo señalado en los considerandos anteriores, la Comisión Evaluadora propuso a esta Dirección,
mediante el informe final de evaluación indicado en el considerando N°5 del presente instrumento, adjudicar la propuesta
presentada por el proveedor Stryker Corporation Chile y Compañía Limitada RUT 78.874.470-6, por “Adquisición de
Insumos de Traumatología Placa Bloqueada Ángulo Variable para Olecranon” para el Hospital Biprovincial Quillota-
Petorca por haber cumplido con todo lo establecido en las Bases y su oferta resulta la más conveniente a los intereses de
la institución.
9. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 del Decreto Supremo N° 661 de 2024, y atendiendo a la
naturaleza riesgosa de la contratación, este Hospital ha determinado fijar la boleta de garantía de fiel y oportuno
8
cumplimiento en un 5% del valor neto del convenio. Esta decisión se fundamenta en que, el objeto de la contratación
corresponde a insumos directamente vinculados a intervenciones quirúrgicas, muchas de las cuales cuentan con lista de
espera y agendamiento previo, lo que imposibilita su postergación sin afectar la continuidad de la atención y la seguridad
de los pacientes.
10. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria de fecha 12 de enero de 2026, emitido por la Unidad de Abastecimiento
y firmado por el Subdirectora Administrativa (S) del Hospital San Martín de Quillota, que da cuenta que a la fecha la
Institución cuenta con el presupuesto para financiar la “Adquisición de Insumos de Traumatología Placa Bloqueada
Ángulo Variable para Olecranon” para el Hospital Biprovincial Quillota-Petorca.
11. Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo N° 58 del Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, corresponde adjudicar y publicar la Resolución en el Sistema de
Información, toda vez que un oferente ha cumplido con todo lo establecido en las Bases y su oferta resulta ser la más
conveniente a los intereses de la institución.
12. Que, conforme se consigna en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, portal web
www.mercadopublico.cl, el oferente Stryker Corporation Chile y compañía Limitada. RUT 78.874.470-6, se encuentra
hábil para contratar con el Estado.
13. De acuerdo a lo expuesto, dicto lo siguiente:
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