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1. Las Atribuciones que otorga la Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades;
2. Ley de Compras Públicas Nº19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y sus modificaciones;
3. Decreto N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento del citado cuerpo legal;
4. Decreto Alcaldicio N° 2601, de fecha 06 de diciembre de 2024, en el que asume como alcalde de la Municipalidad de Los Vilos don Christian Gross Hidalgo;
5. Decreto Alcaldicio N°1993, de fecha 17 de diciembre de 2025, mediante el cual se aprueba presupuesto municipal 2026 y sus modificaciones;
6. Decreto Alcaldicio N°1336 de fecha 08 de julio de 2024, mediante el cual se aprueba convenio de transferencia de recursos suscrito entre la Subsecretaria de Prevención del Delito y la Municipalidad de Los Vilos.
7. Decreto Alcaldicio N°1579, de fecha 26 de septiembre de 2025, mediante el cual se autorizan los Términos Técnicos de referencia, las Bases Administrativas y la Comisión Evaluadora para la propuesta pública denominada “SISTEMA DE TELEVIGILANCIA PARA LOS VILOS Y PICHIDANGUI”;
8. Examen de legalidad N°239, emitido por el Director de Control Interno.
9. Acta de Apertura Electrónica de la licitación pública ID N°3712-49-LQ25.
10. Acta de reincorporación de ofertas.
11. Decreto Alcaldicio N°122, de fecha 28 enero de 2026, mediante el cual se reincorporan las ofertas rechazadas de licitación ID 3712-49-LQ25.
12. Acta de Evaluación mediante la cual la comisión evaluadora propone adjudicar la licitación pública ID N°3712-49-LQ25;
13. Decreto Alcaldicio N°1426, de fecha 23 de abril de 2026, que ratifica y aprueba la contratación de don Gerardo Contreras Moraga, en calidad de Asesor Técnico de la Comisión Evaluadora de la licitación “SISTEMA DE TELEVIGILANCIA PARA LOS VILOS Y PICHIDANGUI”.
14. Certificado de Acuerdo de Concejo Municipal N°507 de fecha 12 de noviembre de 2025, que autoriza a la administración a suscribir un contrato con el proveedor MELLA Y MONARDES INGENIERIA LIMITADA, RUT 76.274.505-4, correspondiente a la licitación pública ID 3712-49-LQ25 denominada “SISTEMA DE TELEVIGILANCIA PARA LOS VILOS Y PICHIDANGUI”;
15. Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°59, de fecha 30 de abril 2026;
16. Certificado de Disponibilidad Extrapresupuestario N°107, de fecha 29 de abril de 2026;
17. Patente comercial del oferente MELLA Y MONARDES INGENIERIA LIMITADA.
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1. Que, mediante Decreto Alcaldicio N°1579, de fecha 26 de septiembre de 2025, se autorizó el llamado a licitación pública ID N°3712-49-LQ25, denominada “SISTEMA DE TELEVIGILANCIA PARA LOS VILOS Y PICHIDANGUI”, la cual fue debidamente publicada en el Sistema de Información de Compras Públicas, disponible en el portal www.mercadopublico.cl.
2. Que, conforme a los antecedentes disponibles en el referido sistema, al cierre del plazo de recepción de ofertas se presentaron los siguientes oferentes: MELLA Y MONARDES INGENIERIA LIMITADA, CIMA SOLUCIONES DE INGENIERÍA SPA, COMERCIAL JSLIER SPA, LINKSUR SPA, SERVICIOS TECNICOS TELMAR LIMITADA y SOCIEDAD COMERCIAL Y DE SERVICIOS WEBPCX INGENIERIA LIMITADA.
3. Que, en el acto de apertura inicial, se procedió a la revisión de admisibilidad de las ofertas, declarándose inadmisibles aquellas que no cumplían con las especificaciones técnicas exigidas en las Bases, conforme a los antecedentes disponibles en la evaluación técnica preliminar.
4. Que, con posterioridad, se interpusieron reclamos por parte de oferentes, los cuales fueron analizados en conjunto con el Examen de Legalidad N°239/2025 emitido por el Director de Control Interno, concluyéndose la necesidad de adoptar medidas correctivas tendientes a resguardar la juridicidad del procedimiento.
5. Que, mérito de lo anterior, y con el objeto de garantizar los principios de legalidad, igualdad de los oferentes, libre concurrencia, transparencia y estricta sujeción a las Bases Administrativas, la Comisión Evaluadora determinó la reincorporación de las ofertas previamente declaradas inadmisibles, a fin de proceder a su evaluación conforme a las bases que rigen el proceso.
6. Que, dicha decisión fue formalizada mediante Decreto Alcaldicio N°122, de fecha 28 de enero de 2026, que dispuso la reincorporación de las ofertas al proceso licitatorio.
7. Que, con fecha 03 de febrero de 2026, la Comisión Evaluadora se reunió para efectuar una nueva revisión de las ofertas, verificándose en dicha instancia el cumplimiento de los requisitos administrativos exigidos en las Bases Administrativas, razón por la cual se aceptaron todas las ofertas en esta etapa.
8. Que, posteriormente, en la etapa de evaluación técnica, y conforme a los criterios establecidos en los Términos Técnicos de Referencia, se determinó declarar inadmisibles las ofertas de CIMA SOLUCIONES DE INGENIERÍA SPA; COMERCIAL JSLIER SPA; LINKSUR SPA; y SERVICIOS TÉCNICOS TELMAR LIMITADA, por no ajustarse a las especificaciones técnicas del proyecto, circunstancia debidamente fundada en el Acta de Evaluación.
9. Que, para la evaluación técnica de las ofertas, la Comisión Evaluadora contó con la asesoría de un profesional competente del área, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto N°661, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886.
10. Que, la evaluación de las ofertas admisibles, de acuerdo con los criterios y ponderaciones establecidos en las Bases Administrativas, y según consta en el Acta de Evaluación citada en los Vistos, arrojó los siguientes resultados:
LÍNEA 1
OFERENTES
Oferta económica
Experiencia oferente Mantenciones Garantía Certificaciones Cumplimiento requisitos formales Comportamiento contractual Programa de integridad
TOTAL
15% 30% 20% 10% 15 3% 5% 2% 100%
MELLA Y MONARDES INGENIERIA LIMITADA 14,8 30 20 10 15 3 5 2 99,8
SOCIEDAD COMERCIAL Y DE SERVICIOS WEBPCX INGENIERIA LIMITADA 15 30 20 10 15 1,5 5 2 98,5
LÍNEA 2
OFERENTES
Oferta económica
Experiencia oferente Mantenciones Garantía Certificaciones Cumplimiento requisitos formales Comportamiento contractual Programa de integridad
TOTAL
15% 30%
20% 10% 15 3% 5% 2% 100%
MELLA Y MONARDES INGENIERIA LIMITADA 14,9 30 20 10 15 3 5 2 99,9
SOCIEDAD COMERCIAL Y DE SERVICIOS WEBPCX INGENIERIA LIMITADA 15 30 20 10 15 1,5 5 2 98,5
11. Que, conforme a los resultados obtenidos, la Comisión Evaluadora propuso adjudicar la Línea N°1 al oferente MELLA Y MONARDES INGENIERÍA LIMITADA, RUT 76.274.505-4, por un monto total de $99.793.960 (IVA incluido), y la Línea N°2 al mismo oferente, por un monto total de $60.783.083 (IVA incluido).
12. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, se cuenta con el acuerdo previo del Concejo Municipal para la celebración del contrato respectivo, el cual fue otorgado en Sesión Ordinaria N°34, de fecha 12 de noviembre de 2025, según consta en Certificado N°507.
13. Que, el Certificado de disponibilidad presupuestaria N°59/2026, da cuenta de que existe una disponibilidad presupuestaria para financiar los gastos asociados a la Línea 1 de la licitación pública ID Nº3712-49-LQ25.
14. Que, el Certificado de disponibilidad presupuestaria N°107, da cuenta de que existe una disponibilidad presupuestaria para financiar los gastos asociados a la Línea 2 de la licitación pública ID Nº3712-49-LQ25.
15. Que, el proveedor MELLA Y MONARDES INGENIERIA LIMITADA cuenta con patente comercial vigente correspondiente al primer semestre del año 2026.
16. Que, mediante Decreto Alcaldicio N°122, se dispuso la ampliación del plazo de adjudicación hasta el día 13 de febrero de 2026, con el objeto de realizar una nueva apertura y evaluación de las ofertas. Sin perjuicio de lo anterior, y debido a la necesidad de completar actuaciones administrativas indispensables para la correcta tramitación del proceso, no fue posible dar cumplimiento al plazo señalado.
17. Que, en consecuencia, habiéndose efectuado la evaluación de las ofertas conforme a los criterios establecidos en las Bases Administrativas y contando con los respaldos necesarios, corresponde proceder a la adjudicación del proceso licitatorio.
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