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Lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.224 de 1975, que Crea el Servicio Nacional de Turismo; en
la Ley N° 20.423, Del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo; en la Ley N°21.796
de Presupuesto del Sector Público para el año 2026; en el D.F.L. N° 1/19.653 de 2001, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y
Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de
Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento aprobado por Decreto N° 661, de 2024,
del Ministerio de Hacienda; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley
N° 19.799, Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de
dicha Firma y su Reglamento aprobado por Decreto N° 181 de 2002, del Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo; en el Decreto Exento N° 225 de 2017 del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia que aprobó Convenio de Firma Electrónica Avanzada Para Autoridades
y Funcionarios suscrito entre ese Ministerio y el Ministerio de Economía Fomento y Turismo; en
la Resolución Exenta RA 266/120/2023 de 22 junio de 2023 que nombra a don Augusto
González Jeldres Director Regional de Turismo de la región de Ñuble (Alta Dirección Pública,
segundo nivel jerárquico)) y en la Resolución Exenta Nº533 de 18 de diciembre 2020, que
Actualiza Delegación de Facultades en los Directores Regionales de Turismo, en materias
exentas del trámite de toma de razón, ambas del Servicio Nacional de Turismo; Resolución
Exenta N°17 de fecha 21.01.2026 que asigna funciones de carácter directivo a los
funcionarios/as a contrata de las direcciones regionales de turismo, para efectos a subrogar en
el cargo de Director Regional de Turismo, y establece orden de subrogación de esos cargos pare
el año 2026; en la Resolución Afecta N°81 de fecha 26 de julio de 2024, del Gobierno Regional
de Ñuble, que Aprueba Convenio de Transferencia de Recursos para la ejecución del programa
FNDR denominado “Transferencia Desarrollo de Competencias y Promoción Turística Nacionales
e Internacionales, Región de Ñuble”, Código BIP N°40058688-0; en la Resolución Exenta N°92
de fecha 21 de agosto 2024, de esta Dirección Regional, que aprueba el mismo Convenio; en
Resolución N°36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre
Exención del Trámite de Toma de Razón; y
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1. Que, el Servicio Nacional de Turismo, creado por Decreto Ley N° 1.224 de 1975, es una
persona jurídica de derecho público, descentralizada, con patrimonio propio y plena capacidad
para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones y que se relacionará con el Ejecutivo a
través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo”; en esta calidad y para ejercer sus
funciones, requiere contratar a título oneroso el suministro de bienes muebles y servicios
necesarios para su correcto funcionamiento y cumplimiento de sus objetivos institucionales”. A
su vez el artículo 5° numeral 2 de ese decreto ley, señala que corresponderá a SERNATUR:
Preparar, a través de las Direcciones Regionales de Turismo, los planes, programas y proyectos
de desarrollo turístico para cada región y armonizarlos con los planes y políticas nacionales.
2. Que, la Ley Nº 20.423 “Del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo”, señala en
su artículo 1° que ésta “…tiene por objeto el desarrollo y promoción de la actividad turística, por
medio de mecanismos destinados a la creación, conservación y aprovechamiento de los
recursos y atractivos turísticos nacionales.” A su vez, el artículo 2° señala que “El turismo
constituye una actividad estratégica para el desarrollo del país, siendo prioritaria dentro de las
políticas de Estado, por lo que éste deberá promoverla de modo armónico e integral,
impulsando su crecimiento sustentable en conformidad con las características de las regiones,
comunas y localidades del país”.
3. Que, la Misión Institucional de SERNATUR, es “Ejecutar planes y/o programas basados en la
Política Nacional de Turismo, impulsando el desarrollo sustentable de la actividad turística,
incentivando la especialización, la calidad y la competitividad de la industria y promocionando
los destinos y atractivos turísticos nacionales, para contribuir al desarrollo económico, social y
cultural del país; y uno de sus objetivos estratégicos es “Ejecutar acciones de promoción y
difusión de los productos y destinos turísticos del país, a través de la participación y acción
coordinada de los actores públicos y privados, para generar crecimiento en la industria
turística”.
4. Que, con fecha 26 de julio de 2024 se suscribió esta Dirección Regional de Turismo y el
Gobierno Regional de Ñuble, suscribieron un Convenio de Transferencia de Recursos, para la
ejecución del Programa FNDR “TRANSFERENCIA DESARROLLO COMPETENCIAS Y PROMOCIÓN
TURÍSTICA NACIONAL E INTERNACIONAL”, Código BIP N°40058688-0, el cual fue aprobado
mediante Resolución Afecta N°81 de fecha 26 de julio de 2024, de ese Gobierno Regional,
debidamente tomada de razón, por la Contraloría Regional de Ñuble con fecha 08 de agosto
2024 y por Resolución Exenta N°92, de fecha 21 de agosto de 2024, de esta Dirección
regional, y que de acuerdo a su cláusula décima tiene duración desde la fecha del último acto
administrativo que lo aprueba y hasta el cumplimiento de las obligaciones contractuales, y un
plazo de ejecución de 24 meses, esto es hasta el 21 de agosto de 2026, encontrándose
actualmente vigente y en ejecución.
5. Que, con el fin de cumplir sus funciones asignadas por ley y las acciones convenidas en el programa y convenio individualizados en el considerando anterior, por Memorándum N°14 de 9
de febrero de 2026, del Encargado de Marketing y Comunicaciones de esta Dirección, don
Mauricio Miranda Díaz, se requirió contratar el servicio denominado "PRODUCCIÓN
AUDIOVISUAL PARA PROGRAMA DE ENOTURISMO SEÑAL TV INTERNACIONAL, VALLE
DEL ITATA REGIÓN DE ÑUBLE”, con el fin de difundir y promocionar en el exterior el
enoturismo y la enogastronomía en de los distintos valles vitivinícolas de la región, visibilizando
además la diversidad de proyectos existentes en Ñuble sobre la materia
6. Que, no encontrándose los servicios a contratar en convenio marco actualmente vigente de
la DCCP, ni en la plataforma de economía circular, por Resolución Exenta N°22, de fecha 11
de marzo de 2026 de esta Dirección, se aprobaron las bases administrativas, técnicas y sus
anexos y se llamó a través del portal www.mercadopublico.cl a licitación pública para contratar
los servicios de “PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL PARA PROGRAMA DE ENOTURISMO
SEÑAL TV INTERNACIONAL, VALLE DEL ITATA, REGIÓN DE ÑUBLE”, la que fue
identificada en ese portal con el ID N° 1040538-1-LE26, siendo publicado el llamado el
12 de marzo de 2026.
7. Que, por Resolución Exenta N° 27 de 24 de marzo de 2026 se aprobaron las respuestas
a las preguntas del Foro de la licitación pública “PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL PARA
PROGRAMA DE ENOTURISMO SEÑAL TV INTERNACIONAL, VALLE DEL ITATA, REGIÓN
DE ÑUBLE” ID N°1040538-1-LE26.
8. Que, con fecha 23 de marzo de 2026 se realizó el acto de apertura electrónica de las ofertas,
de conformidad con lo establecido en el calendario de licitación de la cláusula séptima de las
Bases Administrativas, presentándose 1 (un) oferente, a saber: Agencia de Publicidad
Suburban SpA, RUT N° 76.392.864-0.
9. Que, en la misma Resolución Exenta N°22, de fecha 11 de marzo de 2026 de esta Dirección
Regional, en su cláusula décimo quinta se designó la Comisión Evaluadora de las Ofertas, la que
quedó conformada por los/as siguientes funcionarios/as y profesionales de esta Dirección
Regional de Turismo: Diego Crisóstomo Mercado, Encargado Administración y Finanzas,
Gabriel Arriagada Pinto, Analista en Sección de Desarrollo Regional y Carlos López Odgers,
Apoyo contable FDNR denominado Transferencia Desarrollo de Competencias y Promoción
Turística Nacionales e Internacionales, todos quienes con fecha 22 de abril de 2026 suscribieron
y presentaron sus respectivas “declaraciones juradas de Ausencia de Conflictos de Interés y
Confidencialidad de la Comisión Evaluadora Licitación Pública ID N° 1040538-1-LE26” para
proceder a evaluar las ofertas presentadas al proceso de licitación pública.
10. Que, la Comisión Evaluadora designada al efecto procedió a revisar la oferta presentada a
la licitación y según consta en “Acta de Evaluación de Ofertas Licitación Pública
Producción Audiovisual para Programa de Enoturismo Señal TV Internacional, Valle
del Itata, Región de Ñuble”, ID 1040538-1-LE26 de fecha 22 de abril de 2026, en adelante
el acta de evaluación de ofertas, la que se entiende formar parte del presente acto, que
conforme lo dispuesto en la cláusula decimoquinta de las bases administrativas procedió
primero a efectuar la Verificación de los requisitos de admisibilidad de la oferta señalados en la cláusula décima de las bases administrativas, declarando admisible por cumplir la presentación
de los antecedentes que son requisitos de admisibilidad, según se detallada en el siguiente
cuadro:
11. Que, efectuada la verificación de los requisitos de admisibilidad de la cláusula novena de las
bases administrativas, la Comisión Evaluadora procedió a realizar la Evaluación Administrativa,
Económica y Técnica de la oferta, conforme a la misma cláusula décimoquinta de las bases, de
acuerdo al siguiente detalle:
12. Que, habiéndose aplicado los criterios de evaluación, y teniendo en consideración el
puntaje final obtenido por el oferente, en la misma acta de evaluación de ofertas, la Comisión
propuso adjudicar la licitación pública ID 1040538-1-LE26 para la adquisición de los servicios de
“PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL PARA PROGRAMA DE ENOTURISMO SEÑAL TV INTERNACIONAL,
VALLE DEL ITATA, REGIÓN DE ÑUBLE” al proveedor sociedad AGENCIA DE PUBLICIDAD
SUBURBAN SPA, RUT N° 76.392.864-0, por un monto total de $9.814.025.- (nueve
millones ochocientos catorce mil veinte y cinco de pesos), impuestos incluidos, si los
hubiese, atendido que su oferta cumple con todos los requisitos establecidos en las bases de
licitación, obteniendo una nota final ponderada de 3,70 puntos, la que resulta ser
ventajosa teniendo en cuenta las condiciones y criterios de evaluación objetivos dispuestos en
éstas, conforme lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 10° de la Ley N° 19.886, y el numeral
8° del artículo 41° del Decreto N° 661, de 2024.
13. Que, se encuentra certificada la disponibilidad presupuestaria para financiar el pago de los
servicios requeridos, a través del a través del Certificado de Disponibilidad Presupuestaria
26/DR_XVI/174 del 22 de abril del 2026, emitido por el/la Encargada/o Administrativa/o, de
esta Dirección don Diego Crisóstomo Mercado, cuyo monto total asciende hasta la cantidad
máxima de $9.814.025.- (nueve millones ochocientos catorce mil veinte y cinco de
pesos), impuestos incluidos si los hubiere, lo que se ajusta al precio ofertado por la proponente
sugerida a adjudicar.
14. Que, la sociedad AGENCIA DE PUBLICIDAD SUBURBAN SPA, RUT N° 76.392.864-0
se encuentra en estado hábil para contratar con el Estado, según consta en Certificado de
Habilidad, Folio N° CED2026-L9KeIO8-Pu, de 22 de abril de 2026, adjunto al presente acto
administrativo.
15. Que conforme lo señala la Resolución N° 36 de 2024 de la Contraloría General de la
República que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, artículos 12.2 y
12.11, el presente acto está exento del control de legalidad toma de razón, por lo que;
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