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Lo establecido en la Ley N°17.301, que crea la corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles y sus modificaciones; Ley N° 18.834, de 1989, del Ministerio del Interior, que “Aprueba Estatuto Administrativo”, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en D.F.L. N° 29, de 2005; Lo indicado en el Decreto Supremo N°1574, de 1971, del Ministerio de Educación que establece el Reglamento Orgánico de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; La Ley N°21.722 de Presupuesto del Sector Público para el año 2025; Lo indicado en la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; Lo establecido en el Decreto Supremo N°661 de fecha 12 de diciembre de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la ley N° 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y deja sin efecto el Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; Ley N°21.634 de fecha 11 de diciembre de 2023, que moderniza la Ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado; Ley N° 19.880 que regula las bases de los procedimientos administrativos de los actos de los órganos de la Administración del Estado; °) La Resolución N°36, del año 2024 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón”; Resolución N°08 del 24 de marzo de 2025 que Modifica y Complementa Resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República; Decreto Supremo N°01 de fecha 04 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial con fecha 20 de julio de 2023, que nombra a doña Daniela Triviño Millar en el cargo de Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; Resolución N°015/808, de 29 de noviembre de 2023, que aprueba y refunde en un texto único, delegación de facultades de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en funcionarios que indica, y deja sin efecto todos los actos administrativos que delegan facultades de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en funcionarios determinados; Resolución Exenta RA 110790/735/2024, de fecha 28 de junio de 2024 que nombra en cargo de alta Dirección Pública a don Leodan Fernando Zapata Fernández, en calidad de titular, en el cargo de Director Regional; Resolución Exenta N° 015/244 de fecha 30 de abril de 2019, de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que “Aprueba Manual de Procedimientos de Compras y Contrataciones Públicas; Solicitud de compra N°57.488; Resolución Exenta N°972 de fecha 13.06.2025; Resolución Exenta N°993 de fecha 19.06.2025; Resolución Exenta N°1071 de fecha 04.07.2025 y demás antecedentes administrativos tenidos a la vista y necesidades del servicio.
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1. Que, mediante Solicitud de Compras y Contrataciones N° 57.488, aprobada con fecha 01 de abril de 2025, la Subdirección Cobertura y Habilitación de Espacios Educativo Regional, solicitó la CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE SUMINISTRO DE CERTIFICACIÓN DE ASCENSORES DE JARDINES INFANTILES Y SALAS CUNA JUNJI REGIÓN DEL BIOBÍO.
2. Que, en este proceso se debe dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N°21.634 de fecha 11 de diciembre de 2023, que moderniza la Ley N° 19.886 y otras leyes y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N°661 de fecha 12 de diciembre de 2024, ambos del Ministerio de Hacienda, y en la Resolución Exenta N° 015/0244, del año 2019, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, respecto a la exigencia de utilizar el sitio de compras y contrataciones públicas [http://www.mercadopublico.cl], y la autorización de la licitación pública para contrataciones iguales o superiores a 1000 UTM e inferiores a 2000 UTM.
3. Que, existe disponibilidad presupuestaria de acuerdo a lo indicado en CDP N°133 de fecha 10 de julio de 2025 de la Subdirección de Planificación.
4. Que, Resolución Exenta N°972 de fecha 13.06.2025, se aprobó el llamado a licitación pública para la CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE SUMINISTRO DE CERTIFICACIÓN DE ASCENSORES DE JARDINES INFANTILES Y SALAS CUNA JUNJI REGIÓN DEL BIOBÍO, las fueron publicadas en el Sistema de Información con el ID 1576-17-LP25.
5. Que, se publicó tal Licitación, ID 1576-17-LP25 en el portal www.mercadopublico.cl, procedimiento concursal público, con fecha 13 de julio de 2025.
6. Que, Resolución Exenta N°1071 de fecha 04.07.2025, se aprueba respuestas de licitación pública id 1576-17-LP25 de la junta nacional de jardines infantiles.
7. Que, con fecha de 08 de julio de 2025, la Comisión de Evaluación designada mediante Resolución Exenta N°972 de fecha 13.06.2025, se reúne para evaluar los antecedentes que constituyen las ofertas presentadas en respuesta a la licitación ID 1576-17-LP25, e informa:
8. Que, día de cierre de recepción de ofertas es el día 15 de mayo de 2025, que según lo estipulado en punto N°5, Cronograma de Licitación constatándose que las ofertas recibidas corresponden a:
N°OF RAZON SOCIAL RUT
1 CERTIFICACIONES FERNANDO PEÑA LAGOS E.I.R.L. 76.504.039-6
2 CALIDAD, CERTIFICACIÓN Y ASESORÍA SPA 76.671.543-5
3 SOCIEDAD DE INSPECCIÓN TECNICA Y CERTIFICACIÓN DE TRANSPORTE VERTICAL 76.569.823-5
9. Que, con fecha 24 de junio de 2025 a las 10:00 horas, se realiza la reunión informativa obligatoria, cuyos oferentes participantes fueron:
10. Que, la Comisión evaluadora verifica que de las ofertas recibidas las siguientes asisten a la visita reunión informativa;
N°OF RAZON SOCIAL RUT REUNIÓN INFORMATIVA
1 CERTIFICACIONES FERNANDO PEÑA LAGOS E.I.R.L. 76.504.039-6 ASISTE
2 CALIDAD, CERTIFICACIÓN Y ASESORÍA SPA 76.671.543-5 RUT DE OFERTA NO SE ENCUNTRA REGISTRADO EN ACTA DE REUNION INFORMATIVA OBLIGATORIA
3 SOCIEDAD DE INSPECCIÓN TECNICA Y CERTIFICACIÓN DE TRANSPORTE VERTICAL 76.569.823-5 ASISTE
11. Que, de acuerdo con lo regulado en bases administrativas punto N°9 “REUNION INFORMATIVA”, se establece que la reunión informativa es de carácter obligatorio;
12. Que, a su vez, lo establecido en punto n°16 “DE LA APERTURA Y ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS”, letra a) señala que;” SE DECLARARÁN INADMISIBLES AQUELLAS OFERTAS QUE NO CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS PRESENTES BASES ADMINISTRATIVAS Y/O TÉCNICAS, EN LOS SIGUIENTES CASOS: a. No asistir a la Reunión informativa.”
13. Que, por lo antes expuesto, la comisione valuadora señala que la oferta de empresa CALIDAD, CERTIFICACIÓN Y ASESORÍA SPA, RUT; 76.671.543-5, no cumple con lo establecido en los puntos N°9 y N°16, letra a) de las bases administrativas, por lo que es declarada inadmisible.
14. Que, los anexos que debe presentar los oferentes deben ajustarse a lo solicitado en punto N° 12.14 en Bases administrativa.
15. Que, revisados los antecedentes administrativos requeridos en las Bases Administrativas de la Licitación Pública se señala:
RAZON SOCIAL RUT A N°1-A A N°2-B A N°3-C A N°5-E A N°6-F A N° 7-G AN°7-G-1 A N°8-H AN° 9-I A N°10-J A N°12-L
1 CERTIFICACIONES FERNANDO PEÑA LAGOS E.I.R.L. 76.504.039-6
2 SOCIEDAD DE INSPECCIÓN TECNICA Y CERTIFICACIÓN DE TRANSPORTE VERTICAL 76.569.823-5
Cumple
No Cumple
16. Que, de acuerdo con lo establecido, en bases administrativas punto n°12.7 “RELATIVO A LA OFERTA TÉCNICA”, letra B) “El oferente deberá presentar Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, especialidad CERTIFICADORES, con una VIGENCIA MÁXIMA de 60 días corridos, desde la fecha de presentación”
17. Que, la Comisión evaluadora verifica que de las ofertas recibidas presentan Certificado de Inscripción Vigente de la empresa inscrita en el “Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores;
RAZON SOCIAL RUT
1 CERTIFICACIONES FERNANDO PEÑA LAGOS E.I.R.L. 76.504.039-6 CUMPLE
3 SOCIEDAD DE INSPECCIÓN TECNICA Y CERTIFICACIÓN DE TRANSPORTE VERTICAL 76.569.823-5 CUMPLE
18. Que, los Criterios de evaluación, puntajes y ponderaciones establecido para la evaluación de ofertas en LICITACIÓN PUBLICA por la CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE SUMINISTRO DE CERTIFICACIÓN DE ASCENSORES DE JARDINES INFANTILES Y SALAS CUNA JUNJI REGIÓN DEL BIOBÍO, las fueron publicadas en el Sistema de Información con el ID 1576-17-LP25, son los siguientes:
19. Que, en virtud de lo indicado en punto n°16 “DE LA APERTURA Y ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS”, párrafo “SE DECLARARÁN INADMISIBLES AQUELLAS OFERTAS QUE NO CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS PRESENTES BASES ADMINISTRATIVAS Y/O TÉCNICAS, EN LOS SIGUIENTES CASOS”, letra i) “Cuando las ofertas económicas sean mayores al 20% del valor referencial indicado por JUNJI”
20. Que, verificados los montos ofertados se señala el siguiente detalle;
OFERTA: CERTIFICACIONES FERNANDO PEÑA LAGOS E.I.R.L. 76.504.039-6
1. CERTIFICACIÓN DE ASCENSORES MENOR AL 20% VALOR REFERENCIAL JUNJI MAYOR AL 20% P.OFERTADO
1.1 INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE ASCENSOR UN 1 $263.120 $328.900 $394.680 CUMPLE $127.000
1.2 PREPARACIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INSCRIPCIÓN EN LA D.O.M. CORRESPONDIENTE UN 1 $208.000 $260.000 $312.000 CUMPLE $127.000
OFERTA: SOCIEDAD DE INSPECCIÓN TECNICA Y CERTIFICACIÓN DE TRANSPORTE VERTICAL, RUT: 9.519.187-8
1. CERTIFICACIÓN DE ASCENSORES MENOR AL 20% VALOR REFERENCIAL JUNJI MAYOR AL 20% P.OFERTADO
1.1 INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE ASCENSOR UN 1 $263.120 $328.900 $ 394.680 CUMPLE $160.000
1.2 PREPARACIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INSCRIPCIÓN EN LA D.O.M. CORRESPONDIENTE UN 1 $208.000 $260.000 $312.000 CUMPLE $120.000
21. Que, de acuerdo a lo indicado en los recuadros anteriores, las siguientes ofertas cumplen con lo establecido en bases administrativas.
N°OF RAZON SOCIAL RUT
1 CERTIFICACIONES FERNANDO PEÑA LAGOS E.I.R.L. 76.504.039-6 Se ajusta al 20% del valor referencial indicado por JUNJI
3 SOCIEDAD DE INSPECCIÓN TECNICA Y CERTIFICACIÓN DE TRANSPORTE VERTICAL 76.569.823-5 Se ajusta al 20% del valor referencial indicado por JUNJI
22. Que, al realizar la aplicación de los criterios de evaluación y ponderaciones para evaluar la oferta admisible se señala lo siguiente:
PRECIO DE LA OFERTA
N°OF RAZON SOCIAL RUT NOTA FINAL CRITERIO DE EVALUACIÓN NOTA 40%
1 CERTIFICACIONES FERNANDO PEÑA LAGOS E.I.R.L. 76.504.039-6 $254.000 10,00 4,00
3 SOCIEDAD DE INSPECCIÓN TECNICA Y CERTIFICACIÓN DE TRANSPORTE VERTICAL 76.569.823-5 $280.000 9,07 3,63
COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL
N°OF RAZON SOCIAL RUT NOTA 15%
1 CERTIFICACIONES FERNANDO PEÑA LAGOS E.I.R.L. 76.504.039-6 10,00 1,50
3 SOCIEDAD DE INSPECCIÓN TECNICA Y CERTIFICACIÓN DE TRANSPORTE VERTICAL 76.569.823-5 10,00 1,50
EXPERIENCIA EN EL RUBRO
N°OF RAZON SOCIAL RUT N° EXPERIENCIA NOTA 25%
1 CERTIFICACIONES FERNANDO PEÑA LAGOS E.I.R.L. 76.504.039-6 0,00 0,00 0,00
3 SOCIEDAD DE INSPECCIÓN TECNICA Y CERTIFICACIÓN DE TRANSPORTE VERTICAL 76.569.823-5 20,00 10,00 2,50
GARANTÍA ADICIONAL DEL SERVICIO
N°OF RAZON SOCIAL RUT MESES OFERTADOA NOTA 15%
1 CERTIFICACIONES FERNANDO PEÑA LAGOS E.I.R.L. 76.504.039-6 12,00 5,00 0,75
3 SOCIEDAD DE INSPECCIÓN TECNICA Y CERTIFICACIÓN DE TRANSPORTE VERTICAL 76.569.823-5 24,00 10,00 1,50
PROGRAMA DE INTEGRIDAD
N°OF RAZON SOCIAL RUT NOTA 3%
1 CERTIFICACIONES FERNANDO PEÑA LAGOS E.I.R.L. 76.504.039-6 0,00 0,00
3 SOCIEDAD DE INSPECCIÓN TECNICA Y CERTIFICACIÓN DE TRANSPORTE VERTICAL 76.569.823-5 10,00 0,30
REQUISITOS FORMALES
N°OF RAZON SOCIAL RUT NOTA 2%
1 CERTIFICACIONES FERNANDO PEÑA LAGOS E.I.R.L. 76.504.039-6 10,00 0,20
3 SOCIEDAD DE INSPECCIÓN TECNICA Y CERTIFICACIÓN DE TRANSPORTE VERTICAL 76.569.823-5 10,00 0,20
N°OF RAZON SOCIAL RUT NOTA FINAL
1 CERTIFICACIONES FERNANDO PEÑA LAGOS E.I.R.L. 76.504.039-6 6,45
3 SOCIEDAD DE INSPECCIÓN TECNICA Y CERTIFICACIÓN DE TRANSPORTE VERTICAL 76.569.823-5 9,63
23. Que, la comisión evaluadora indica que la aplicación de los criterios de evaluación se ha realizado, en conformidad de lo establecido en punto N°18, “CRITERIOS DE EVALUACIÓN” criterio “EXPERIENCIA EN EL RUBRO” párrafo;
24. Que, teniendo a la vista lo establecido como medio de verificación, se indica que la oferta presentada por CERTIFICACIONES FERNANDO PEÑA LAGOS E.I.R.L., RUT: 76.504.039-6, no acompaña en su oferta los medios de verificación de la experiencia presenta en anexo N°8-h, por lo que se considera 0 experiencia.
25. Que, las ofertas admisibles son las siguientes,
RAZON SOCIAL RUT
1 CERTIFICACIONES FERNANDO PEÑA LAGOS E.I.R.L. 76.504.039-6
3 SOCIEDAD DE INSPECCIÓN TECNICA Y CERTIFICACIÓN DE TRANSPORTE VERTICAL 76.569.823-5
26. Que, la oferta inadmisible es la siguientes,
RAZON SOCIAL RUT
2 CALIDAD, CERTIFICACIÓN Y ASESORÍA SPA 76.671.543-5
27. Que, la comisión evaluadora encargada de estudiar, analizar, ponderar y evaluar, las propuestas recibidas, emitiendo la respectiva acta e informe de evaluación que cumpla con las exigencias del artículo 40 bis del Reglamento de la Ley N°19.886 y, de esta manera, determinar la admisibilidad y proceder a la evaluación de las ofertas indica que con fecha 08.07.2025, en virtud de lo expuesto en el presente informe y de lo establecido en bases administrativas, la Comisión de Evaluación PROPONE ADJUDICAR LA LICITACIÓN PUBLICA ID 1576-17-LP25 POR LA CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE SUMINISTRO DE CERTIFICACIÓN DE ASCENSORES DE JARDINES INFANTILES Y SALAS CUNA JUNJI REGIÓN DEL BIOBÍO, A SOCIEDAD DE INSPECCIÓN TECNICA Y CERTIFICACIÓN DE TRANSPORTE VERTICAL RUT:76.569.823-5, que aplicados los criterios de evaluación obtiene el mayor puntaje de 9,63.
28. Que, vigencia para la ejecución del servicio será de 24 meses o una vez alcanzada la ejecución del tope de 1999 U.T.M, cualquiera de las dos circunstancias que ocurra primero. El valor de la UTM a considerar para efectos del cálculo del valor total del contrato es el día en que es aprobada la Resolución de adjudicación.
29. Que, la oferta económica adjudicada está conformada por los siguientes anexos:
30. Que, en atención de lo anterior y, en armonía con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 54 del Decreto de Hacienda N°661, Reglamento de la Ley N° 19.886, señala: “La Entidad Licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las Bases”. Asimismo, el artículo 105 del mismo cuerpo reglamentario establece que: “Las Entidades deberán desarrollar todos sus Procesos de Compras y de administración de sus contratos utilizando solamente el Sistema de Información de la Dirección, incluyendo todos los actos, documentos y resoluciones relacionados directa o indirectamente con los Procesos de Compras y la ejecución de contratos. Lo anterior se efectuará a través de la utilización de los formularios elaborados por la Dirección de Compras y del ingreso oportuno de la información requerida en el Sistema de Información. Las Entidades no podrán adjudicar ofertas que no hayan sido recibidas a través del Sistema de Información, salvo lo dispuesto en el artículo 115 del presente reglamento.”
31. Que, atendiendo lo señalado y por razones de buen servicio, con la finalidad de dar cumplimiento principio de transparencia, y estricta sujeción a las bases de licitación, y con pleno respeto a la legislación vigente, se debe dictar el acto administrativo de rigor.
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1. ADJUDÍCASE, la licitación pública por la CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE SUMINISTRO DE CERTIFICACIÓN DE ASCENSORES DE JARDINES INFANTILES Y SALAS CUNA JUNJI REGIÓN DEL BIOBÍO, ID 1576-17-LP25, a SOCIEDAD DE INSPECCIÓN TECNICA Y CERTIFICACIÓN DE TRANSPORTE VERTICAL RUT:76.569.823-5, domiciliado en Avenida Pedro de Valdivia 555 Of 208 Providencia, Santiago correo electrónico: cecilia.valencia@sictrav.cl; contacto@sictrav.cl, teléfono 2 29932025; Cel 9 92364084, por su oferta presentada en la mencionada licitación pública.
2. DECLARA INADMISIBLE, la oferta presentada por CALIDAD, CERTIFICACIÓN Y ASESORÍA SPA, RUT: 76.671.543-5, toda vez que no cumplen con lo indicado en los considerandos del presente acto administrativo y de acuerdo a lo establecido en Resolución Exenta N°972 de fecha 13.06.2025.
3. LA PRESENTE ADJUDICACIÓN se efectúa con estricta sujeción a los Criterios de Evaluación establecidos en las respectivas Bases Administrativas, y cuyos resultados constan en el Acta de Evaluación y Adjudicación y evaluados por la Comisión de Evaluación, la que se adjunta a la presente Resolución Exenta, y se entiende formar parte integrante de ella para todos los efectos legales, reglamentarios y administrativos a que se haya lugar.
4. DÉJASE, establecido que, de conformidad a lo reglado en las Bases Administrativas, la relación contractual estará dada por la Resolución Exenta N°972 de fecha 13.06.2025; Resolución Exenta N°993 de fecha 19.06.2025; Resolución Exenta N°1071 de fecha 04.07.2025, la Resolución Exenta de adjudicación, la oferta técnica y económica del proveedor adjudicado, el contrato, la Resolución Exenta que apruebe el contrato y la emisión de la respectiva orden de compra, por parte de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a través del sitio www.mercadopublico.cl y la aceptación por parte de la entidad adjudicataria a través del mismo sitio, en un plazo no superior a 24 horas.
5. PÁGUESE lo señalado en su oferta económica para la presente licitación, según lo establecido en el Punto N°39 y 40 de las Bases Administrativas aprobadas mediante Resolución Exenta N°972 de fecha 13.06.2025., del Director Regional del Biobío de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
6. IMPÚTESE el gasto que demanda la presente Resolución según Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°133 de fecha 10 de julio de 2025 emitido por la Subdirección de Planificación, al subtitulo (22), ítem (06), asignación (001), sub asignación (005) Centro de costos 08 del Presupuesto de la Región.
7. DÉJASE establecido que, SOCIEDAD DE INSPECCIÓN TECNICA Y CERTIFICACIÓN DE TRANSPORTE VERTICAL RUT:76.569.823-5, debe presentar una garantía por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato equivalente al 5% del valor total del respectivo contrato.
8. SUSCRÍBASE el respectivo contrato entre la Dirección Regional del Biobío de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y el proveedor adjudicado.
9. EMITASE una vez aprobado el contrato mediante el acto administrativo correspondiente, la orden de compra respectiva.
10. PUBLÍQUESE esta resolución dentro de las 24 horas siguientes a su dictación, en el sistema de compras y contrataciones del sector público a través de la página web www.mercadopublico.cl, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº58, del Reglamento de la ley N°19.886 de Bases sobre Contratos de Suministro y Prestación de Servicios.
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