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a) Ley Nº 19.712, del Deporte.
b) Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases
Generales de Administración del Estado.
c) Ley N°19.880, que establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos
de los órganos de la Administración del Estado.
d) Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios.
e) Decreto Supremo de Hacienda N°250, de 2004, que aprueba Reglamento de la ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y prestación de servicios y sus modificaciones.
f) Ley N°21.395, del 15 de diciembre de 2021, que
aprueba el Presupuesto para el Sector Público, año
2022.
g) Resolución N° 7, de 2019, y Resolución N°16, de
2020, de la Contraloría General de la República, que
fija normas sobre exención del trámite de Toma de
Razón.
h) Resolución Exenta N° 857/474/2021, del 24 de
agosto de 2021, del Director Nacional (S) que
nombra al Director Regional del IND de Los Lagos.
i) Resolución Exenta N°330 del 19 de julio de 2022,
del Director Regional del IND de Los Lagos, que
aprueba las Bases Administrativas, Técnicas y
Anexos para la Contratación de los Servicios de
Hotelería, Alimentación, Coffee Break y Traslados
para la Reunión del Consejo General y Comité
Técnico Asesor, de Los Juegos Binacionales de la
Araucanía Los Lagos 2022 y llama a licitación
pública igual o superior a 100 UTM e Inferior a 1.000
UTM del Instituto Nacional de Deportes de Los
Lagos.
j) Acta de Evaluación de ofertas, de fecha 8 de agosto
de 2022, de la Licitación Pública ID N° 934-15-
LE22.
k) Memorándum N° 696, de fecha 9 de agosto de
2022, del Encargado de Alto Rendimiento y
Competitivo.
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1. Que la Dirección Regional del IND de Los Lagos solicitó la Contratación de los Servicios de
Hotelería, Alimentación, Coffee Break y Traslados para la Reunión del Consejo General y
Comité Técnico Asesor, de Los Juegos Binacionales de la Araucanía Los Lagos 2022. 2. Que mediante Resolución Exenta N°330, del 19 de julio de 2022, de la Dirección Regional
del IND de Los Lagos, se aprobaron las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos para la
Contratación de los Servicios de Hotelería, Alimentación, Coffee Break y Traslados para la
Reunión del Consejo General y Comité Técnico Asesor, de Los Juegos Binacionales de la
Araucanía Los Lagos 2022 y se llamó a licitación pública igual o superior a 100 UTM e Inferior
a 1.000 UTM del Instituto Nacional de Deportes de Los Lagos.
3. Que se procedió a licitar dicha contratación mediante la página web
www.mercadopublico.cl, ID N° 934-15-LE22.
4. Que una vez cerrado el plazo para ofertar se reunió la Comisión Evaluadora de dicha
licitación, integrada de acuerdo a lo señalado en el punto 12.1 de las Bases Administrativas
de la licitación indicada.
5. Que reunida la Comisión Evaluadora, con fecha 1° de agosto de 2022, procedió a analizar
todos los puntos descritos en las Bases Administrativas y Técnicas, así como también, todos
los factores y sub-factores de ponderación para cada criterio de evaluación descritos en
ellas, procediendo a confeccionar el Acta de Evaluación de Ofertas de dicha licitación.
6. Que según se indica en el Acta de Evaluación de la Comisión Evaluadora, se presentaron 3
ofertas de los siguientes proveedores, a saber:
A.- FELIPE ANTONIO BADILLA ALEUY, Rut N° 15.903.181-0.
B.- HOTELERA DON VICENTE S.A., Rut N° 96.989.380-0.
C.- PAULA ANDREA MERY NAVIA, Rut N° 11.844.234-2.
7. Que se declaró inadmisible la oferta presentada por HOTELERA DON VICENTE S.A., Rut N°
96.989.380-0, ya que como se explica en el Acta, no dio cumplimiento al Requisito Técnico
establecido en el punto 5.1.2 de las Bases Técnicas de esta licitación de Hotel de 4 estrellas.
8. Que de acuerdo a lo indicado en las Bases Administrativas en su punto 9.1.2.1. Contenidos
mínimos de la oferta técnica. Los contenidos mínimos de la oferta técnica son los
siguientes:
a) Los oferentes deben dar cumplimiento a lo establecido en las Bases Técnicas de esta
licitación.
lan con la totalidad de los requisitos
solicitados serán declaradas inadmisibles, y no continuarán con las siguientes etapas del
9. Que en las Bases Administrativas de esta licitación en el punto 13.2. Eventual Rechazo de
las Ofertas o Declaración de Licitación Desierta. Se indica: El IND, como Órgano del
Estado, se reserva el derecho de declarar inadmisible o rechazar todas o algunas de las
ofertas, por resolución fundada, al momento en que debe decidir la adjudicación del servicio,
cualquier oferta de algún proponente, cuando estimare que no cumple los requisitos
establecidos en las Bases y/o a partir de la ponderación que haga de los documentos
referidos en los Antecedentes Generales del Oferente o exceden los marcos presupuestarios
disponibles.Asimismo, el IND, por resolución fundada, podrá declarar desierta la licitación cuando no se
presenten ofertas, o cuando, en general, éstas no resulten convenientes a los intereses
institucionales.
El ejercicio de estas facultades las ejecutará el IND sin incurrir en responsabilidad alguna
por tratarse del ejercicio de potestades facultativas propias, así reconocidas expresamente
10. Que por otro lado, la Comisión Evaluadora declara admisibles las siguientes ofertas, ya que
dieron cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 9 al 9.1.2.1 de las Bases Administrativas,
respecto a la presentación de las ofertas, al cumplimiento de las especificaciones técnicas
de los servicios requeridos y al monto disponible, a saber:
A.- FELIPE ANTONIO BADILLA ALEUY, Rut N° 15.903.181-0.
B.- PAULA ANDREA MERY NAVIA, Rut N° 11.844.234-2.
11. Que analizados todos los puntos descritos en las Bases Administrativas y Técnicas, así como
también, todos los factores de ponderación para cada criterio de evaluación descrito en las
bases, la Comisión Evaluadora concluye que las ofertas presentadas por las empresas FELIPE
ANTONIO BADILLA ALEUY y PAULA ANDREA MERY NAVIA, son las que obtienen el mayor
puntaje y cumple con lo solicitado por el IND.
12. Que es así que, dicha comisión en su Acta de Evaluación de Ofertas Recomienda al Director
Regional del IND de Los Lagos, adjudicar la propuesta pública denominada
Hotelería, AID N° 934-15-LE22, a los proveedores FELIPE ANTONIO BADILLA ALEUY y PAULA
ANDREA MERY NAVIA, por los siguientes servicios:
Proveedor RUT Servicios Valor Total IVA
incluido
Felipe Antonio
Badilla Aleuy
15.903.181-0 Servicio de Traslados,
Comuna de Puerto Montt,
Puerto Varas, Osorno,
Ancud y Castro, los días 17
y 18 de agosto de 2022.
$1.480.000.-
Paula Andrea Mery
Navia
11.844.234-2 Hotelería, Alimentación
completa y Coffee Break
en la Comuna de Puerto
Montt, del 15 al 19 de
Agosto de 2022.
$3.419.000.-
Servicio de Almuerzos en
la Comuna de Ancud (5) y
Osorno (5), para el día 17
de Agosto de 2022.
$130.000.13. Que de acuerdo a lo dispuesto en el punto 13.1. Adjudicación de las Bases Administrativas
propuestas que finalmente estime más ventajosa a sus necesidades e intereses,
considerando, en una estimación de conjunto, los criterios de evaluación, los puntajes y
ponderaciones establecidos en las presentes Bases, y aunque ella no sea la de menor valor.
El oferente o los oferentes cuyas propuestas u ofertas han sido seleccionadas de este modo
serán, entonces, denominado adjudicatario (s).
En caso
hábiles contados desde la publicación de la Resolución que adjudica la licitación.
La adjudicación se hará por Resolución fundada del Instituto Nacional de Deportes de Chile,
14. Que de acuerdo a las Bases Administrativas que rigen este proceso licitatorio en su punto
14.1 Procedencia del Contrato se señala en lo que at
cuyo monto es inferior a 1.000 UTM, la formalización del o los servicios, se realizará
mediante la emisión de la o las órdenes de compra respectivas y la aceptación de estas por
parte del proveedor. Todo esto por tratarse de servicios estándar de simple y objetiva
especificación, según lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 19.886. En caso
de que la o las órdenes de compra no hayan sido aceptadas, se solicitará su rechazo,
entendiéndose definitivamente rechazadas una vez transcurridas 24 horas desde dicha 15. Que de acuerdo al numeral 14.4. Duración de la Prestación del Servicio de las Bases
agosto de 2022. El contrato entrará en vigencia a contar de la notificación por el portal de
la Resolución que adjudica dicha licitación y terminará el 19 de agosto del presente año, una
vez que hayan sido entregados íntegramente y a entera conformidad del IND los servicios
adjudicados. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del IND de poner término anticipado al
contrato en las situaciones que se s
16. Que mediante Memorándum N° 696, del nueve de agosto de 2022, el Encargado de Deporte
Competitivo Regional, adjunta acta de evaluación de la Licitación Pública ID N°934-15-
LE22, adjuntando el Acta de la Evaluación de la Comisión Evaluadora, solicitando la
redacción de la resolución de adjudicación.
17. Que aplicando las disposiciones legales indicadas, Bases Administrativas y Técnicas de la
presente licitación, lo propuesto por la Comisión Evaluadora, al principio de estricta sujeción
a las bases y a las facultades que detento.
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