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La Ley N°17.301, de 1970, del Ministerio de Educación Pública, que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles y sus modificaciones; el Decreto Supremo N°1574, de 1971, del Ministerio de Educación, que establece el Reglamento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; el Decreto N°98, de fecha 10 de Julio de 2015, que nombra a doña Gladys Desireé López de Maturana Luna, Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles JUNJI; la Resolución N°0026, de 4 de febrero de 2000, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que delega facultades que indica en las Directoras Regionales; la Resolución N°015/73, de 13 de Abril de 2015, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que nombra a doña Andrea Paola Saldaña León, como Directora de la Junta Nacional de Jardines Infantiles Región del Bio Bio; lo señalado en el artículo 59 de la Ley N° 19.882, Ley N°19.653 de 22 de Junio de 2000, sobre probidad administrativa aplicable a los órganos de la Administración del Estado, la Resolución Exenta N°015/2845, de 2010, de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que “Aprueba Manual de Procedimientos de Adquisiciones”; el Decreto con Fuerza de Ley N°1-19.653 de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el Decreto Supremo N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones; la Ley Nº20.798 de Presupuestos del Sector Público para el año 2015; el Decreto Supremo N°955 de 19 de Mayo de 2015, del Ministerio de Hacienda, que identifica iniciativas de inversión en el presupuesto del sector público, Código BIP N°30386307-0; la Resolución N°015/157, de 3 de septiembre de 2014, que aprueba Bases Administrativas Tipo, Anexo Complementario, Anexos de Licitación, Bases Técnicas y Contrato Tipo para la Contratación del Diseño de Especialidades y Ejecución de Obras, para la construcción de Jardines Infantiles; la resolución N°015/0151, de 13 de agosto de 2015, que la modifica, la Resolución Exenta N°2231, de fecha 02 de Septiembre de 2015, de la Dirección Regional del Biobío de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que aprobó Anexo Complementario y llamó a licitación pública para la contratación del diseño de especialidades y ejecución de obras; la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y, la demás normativa aplicable.
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1. Que, mediante Solicitud de Compras y Contrataciones N°13163 aprobada con fecha 11 de Agosto de 2015, la Subdirección de Recursos Financieros de la Dirección Regional de Biobío, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, solicitó la contratación del servicio de CONSTRUCCIÓN DE SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL HUILLINCO, CAÑETE para la Junta Nacional de Jardines infantiles.
2. Que, por Resolución N°157, de 3 de septiembre de 2014, se dispuso la aprobación de Bases Administrativas Tipo, Anexo Complementario, Bases Técnicas, Anexos para la Licitación y Contrato Tipo de Diseño de Especialidades y Ejecución de Obras y Contrato tipo para la Construcción de Jardines Infantiles, tomadas razón por la Contraloría General de la República, con fecha 22 de septiembre de 2014. Dicha resolución fue modificada por la Resolución N°015/0151, de 13 de Agosto de 2015.
3. Que, por Resolución Exenta 2231, de fecha 02 de Septiembre de 2015, de la Dirección Regional del Biobío de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, se autorizó el llamado a Licitación Pública, aprobó anexo complementario y ordenó utilizar las Bases Administrativas y Técnicas tipo, señaladas en el numeral anterior, para la contratación del diseño de especialidades y ejecución de obras, Proyecto Código BIP N°30386307-0, y demás antecedentes tenidos a la vista, que fue publicada con fecha 3 de Septiembre de 2015, en el Sistema de Compras y Contrataciones del Sector Público, con el número de identificación ID N°1576-66-LP15.
4. Que, en el foro habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, la Junta Nacional de Jardines Infantiles no efectuó aclaraciones a las bases administrativas y técnicas, para precisar el alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido, dentro del período consignado para dicho efecto en el calendario de licitación, en conformidad a lo prevenido en el numeral 10 de las Bases Administrativas. Que por esta resolución se entienden aprobadas las consultas y respuestas formuladas a través del portal www.mercadopublico.cl, respuestas que se entenderán que forman parte integrante de las Bases de Licitación.
5. Que conforme lo señala el Acta de Evaluación, emitida por la Comisión Evaluadora, designada mediante Resolución Exenta N°2231, de fecha 02 de Septiembre de 2015, citada en el visto, con fecha 10 de Septiembre de 2015, se realizó la visita a terreno, de carácter obligatoria, a la que asistieron los siguientes interesados:
N° NOMBRE O RAZÓN SOCIAL RUT
1 Matamala y Palavicino Limitada. 76.649.540-0
2 Sociedad Constructora Nahen Limitada. 76.518.830-K
3 Nidia Rossana Diaz Peralta. 22.625.483-8
4 Misael Flores Lara. 6.477.388-7
5 Luis Silvestre Padilla Ramirez. 12.735.091-4
6 Sociedad Dadivas Construcciones Compañía Limitada. 76.113.091-9
7 Constructora McNally Limitada. 76.236.001-2
8 Fish Limitada. 76.506.707-3
9 Vega e Iglesias Limitada. 77.097.910-2
6. Que, según se desprende del Acta de Evaluación señalada, se recibieron dentro del plazo establecido en las Bases de Licitación, las garantías de seriedad de la oferta de los siguientes proponentes:
N° NOMBRE O RAZÓN SOCIAL RUT
1 Sociedad Constructora Nahen Limitada. 76.518.830-K
2 Nidia Rossana Diaz Peralta. 22.625.483-8
3 Constructora McNally Ltda. 76.236.001-2
7. Que, con fecha 08 de Septiembre de 2015, se procedió al Acto de Apertura de Ofertas, recibiéndose las ofertas de los siguientes proponentes:
N° NOMBRE O RAZÓN SOCIAL RUT
1 Luis Silvestre Padilla Ramirez. 12.735.091-4
2 Sociedad Constructora Nahen Limitada. 76.518.830-K
3 Nidia Rossana Diaz Peralta. 22.625.483-8
4 Constructora McNally Ltda. 76.236.001-2
8. Que, la boleta de garantía de seriedad de la oferta, presentada por Luis Silvestre Padilla Ramirez; RUT 12.735.091-4, se presentó fuera del horario establecido en las Bases Administrativas y anexo complementario, ya que la boleta de garantía de seriedad de la oferta fue ingresada por Oficina de Partes a las 16:45 horas del día Viernes 2 de Octubre de 2015, cuando el plazo ya había expirado ese día a las 16:00 horas, por lo que su oferta se declara inadmisible y no será evaluada técnica y económicamente por la comisión.
9. Que, con fecha 08 de Octubre de 2015, se realiza la evaluación administrativa de las ofertas, oportunidad en la cual la Comisión de Evaluación constató que la oferta presentada por la proponente Nidia Rossana Diaz Peralta, RUT 22.625.483-8, presentaba una inconsistencia, entre el profesional que debe señalarse en el Anexo 2 (Ingeniero Calculista) y el que el oferente señaló (Arquitecto), además tampoco existe coherencia entre el arquitecto señalado por el oferente en el Anexo N° 2 y el señalado en el Anexo N°10, por lo que la Comisión de Evaluación le requirió, con fecha 08 de Octubre de 2015, que aclarara su oferta a través de foro inverso y señale lo siguiente “Favor corregir Profesional Arquitecto en Anexo N°2. Además, corregir Anexo N°10 en concordancia con anexo N°2.”. El proponente Nidia Rossana Diaz Peralta, RUT 22.625.483-8, en su respuesta en el foro abierto, no entregó la información solicitada, no respondió lo consultado en el foro y por lo tanto, no entregó toda la información necesaria para que se evaluara su oferta. Así, la Comisión de Evaluación decidió no seguir evaluando ni técnica, ni económicamente la oferta, declarándola inadmisible en conformidad a las Bases Administrativas y técnicas, en especial, a lo señalado en el numeral 21 de las mismas, “Por otro lado, la JUNJI podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Para estos efectos se concederá un plazo de 24 horas, que se contarán una vez que transcurran 24 horas desde la publicación del requerimiento en el portal ww.mercadopublico.cl. La presentación de los antecedentes presentados en la forma ofertas, asignando menor puntaje, en el criterio de evaluación “Formalidades”.
El oferente que no presente finalmente los documentos necesarios para su evaluación, su oferta será declarada inadmisible”
10. Que con fecha 09 de Octubre de 2015, la Comisión Evaluadora deja constancia que el portal web www.mercadopublico.cl se encontraba con problemas técnicos, lo que generó que la aclaración solicitada al oferente Nidia Rossana Diaz Peralta, RUT 22.625.483-8, fuera erróneamente dirigida, también, al oferente Sociedad Constructora Nahen Limitada, RUT 76.518.830-K.
11. Que la Comisión Evaluadora, designada mediante Resolución N°2231, de fecha 02 de Septiembre de 2015, citada en el visto, procedió a la evaluación de las ofertas técnicas y económicas recibidas, conforme los siguientes criterios de evaluación, establecidos en el punto 23 de las bases Administrativas de Licitación:
Criterios de Evaluación Técnica:
OFERTA TÉCNICA
(65%)
Experiencia profesional de los encargados de estudios y diseño de especialidades
Experiencia del profesional 1
(7,5%)
Más de 15 proyectos 10
desde 11 a 15 proyectos 6
desde 6 a 10 proyectos 3
De 0 a 5 proyectos 1
Experiencia del profesional 2
(7,5%)
Más de 15 proyectos 10
desde 11 a 15 proyectos 6
desde 6 a 10 proyectos 3
De 0 a 5 proyectos 1
Experiencia del oferente
Experiencia en Obras construidas
(30%) Más de 5.000 de m2 construidos ponderados 10
Desde 2.501 m2 hasta 5.000 m2 construidos ponderados 5
Desde 0 hasta 2.500 m2 construidos ponderados 1
Experiencia del Profesional Residente de Obra
(20%) Más de 5.000 de m2 construidos ponderados 10
Desde 2.501 m2 hasta 5.000 m2 construidos ponderados 5
Desde 0 hasta 2.500 m2 construidos ponderados 1
Criterio de Evaluación Económica:
OFERTA ECONÓMICA
(30%)
Presupuesto Ofertado
(30%) Mejor Oferta Económica 10
Resto de los oferentes Ptos = Menor Precio x 10
Precio ofertado
Criterio de Evaluación Formal:
FORMALIDAD
(5%) Se asignará el máximo de puntaje al oferente que cumpla con la entrega de todos los antecedentes formales dentro del plazo según cronograma de licitación. 10
Los antecedentes o certificados solicitados fueron presentados dentro del plazo extraordinario otorgado según las bases. 3
12. Que, la Comisión de Evaluación a través del Acta de Evaluación y Adjudicación, ha asignado los siguientes puntajes a las ofertas:
Proponente PTEC Puntaje Técnico PEC
Puntaje Económico PFORM
Puntaje Formalidad PF(i)
1 Sociedad Constructora Nahen Limitada. 6,50 2,62 0,50 9,62
2 Constructora McNally Ltda. 6,50 3,00 0,50 10,00
13. Que, la Comisión de Evaluación a través del Acta de Evaluación y Adjudicación, la que forma parte integrante de la presente resolución, ha propuesto adjudicar al proveedor Constructora McNally Ltda., RUT 76.236.001-2, por ser la oferta mejor evaluada, y resultar conveniente a los intereses institucionales.
14. Que, conforme los antecedentes que se tuvieron a la vista y los hechos expuestos en los considerandos precedentes, se estima procedente adjudicar la licitación pública Código BIP N°30386307-0, a Constructora McNally, RUT 76.236.001-2, en atención a que dio cumplimiento a los requisitos exigidos en las Bases de Licitación, obteniendo una calificación final de 10,00 puntos, la que resulta ventajosa teniendo en cuenta las condiciones y criterios objetivos de evaluación contenidos en las Bases de Licitación, a los que alude la norma contenida en el inciso segundo del artículo 10° de la Ley Nº19.886 y el numeral 7, del artículo 22 de su Reglamento, ambos cuerpos normativos citados en el Visto.
15. Que según lo dispuesto en el punto 27 de las bases de licitación en relación al punto 8 del Anexo Complementario, ya citados, los oferentes podrán efectuar consultas respecto del presente acto, con el responsable del contrato, don Carlos Carrasco Méndez , casilla de correo electrónico cwcarrasco@junji.cl, fono 56-41-2125561.
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1° DECLÁRENSE inadmisibles las ofertas de Luis Silvestre Padilla Ramirez; RUT 12.735.091-4, por no presentar la Boleta de Garantía de Seriedad de la Oferta dentro del plazo señalado en las Bases Administrativas y técnicas , en particular, lo señalado en el numeral 16 y en el numeral 3 del Anexo Complementario; y la de Nidia Rossana Díaz Peralta, RUT 22.625.483-8, por contestar en foro inverso aclaración solicitada por la Comisión de Evaluación, sin entregar la información solicitada, la cual era esencial, para la correcta evaluación de su oferta y contravenir de esta forma las Bases Administrativas y técnicas, en particular, lo señalado en el numeral 21 de las mismas
2° ADJUDÍQUESE la licitación pública singularizada con la ID N°1576-66-LP15, Código BIP N°30386307-0, al proveedor CONSTRUCTORA MCNALLY LTDA, RUT 76.236.001-2, domiciliada en Francisco de Quiñones N° 182, Concepción, Región del Biobío para realizar los servicios de diseño y ejecución de obras de CONSTRUCCIÓN DE SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL HUILLINCO, CAÑETE.
3° El valor de la contratación por ejecución de obras asciende a la suma total de $542.079.735.- (quinientos cuarenta y dos millones setenta y nueve mil setecientos treinta y cinco pesos), I.V.A. incluido.
El valor de la contratación por proyectos de especialidades asciende a la suma total de $26.187.333.- (veintiséis millones ciento ochenta y siete mil trescientos treinta y tres pesos), impuestos incluido.
4° REQUIÉRASE al adjudicatario la respectiva garantía de fiel y oportuno cumplimiento, conforme al punto treinta de las Bases de Licitación y su Anexo Complementario.
5° El plazo para la ejecución del diseño de especialidades y de las obras es de 210 días corridos contados desde la fecha de entrega del terreno que se consignará en el acta respectiva.
6° SUSCRÍBASE el contrato correspondiente.
7° EMÍTASE la respectiva Orden de Compra una vez aprobado el contrato.
8° IMPÚTENSE el monto de $175.519.000 ( Ciento setenta y cinco millones quinientos diecinueve mil pesos) de los gastos al Subtítulo 31, Ítem 02, Asignación 004, obras civiles; y $26.187.333 ( Veintiséis millones ciento ochenta y siete mil trescientos treinta y tres pesos) al Subtítulo 31, Ítem 02, Asignación 002, consultorías; del presupuesto de la institución para el año 2015. Déjese establecido que el saldo se imputará al subtítulo e ítem que corresponda del presupuesto de la institución para el año 2016, si existieren los recursos suficientes.
9° PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl para el ID N°1576-66-LP15.
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