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1.- Que, la ley N°21.527 en su artículo 1 º crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
2.- Que, el artículo 2º de la citada ley, en cuanto a su objeto, señala que el Servicio es la entidad especializada responsable de administrar y ejecutar las medidas y sanciones contempladas por la Ley Nº20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, mediante el desarrollo de programas que contribuyan al abandono de toda conducta delictiva, a la integración social de los sujetos de su atención y a la implementación de políticas de carácter intersectorial en la materia.
3.- Que, el literal b) del artículo 13 de la Ley prescribe que corresponderá al Servicio ejecutar, directamente o a través de organismos acreditados, las medidas y sanciones aplicadas a los sujetos de atención en conformidad a la ley N° 20.084, conforme al modelo de intervención a que se refiere el Título II de la Ley;
4.- Que, el artículo 29 de la Ley establece que el Servicio establecerá un modelo de intervención de aplicación nacional y vinculante para la ejecución de sanciones y medidas, entendiéndose por tal un conjunto estructurado de acciones especializadas basadas en prácticas efectivas orientadas a modificar la conducta delictiva y a incidir en la plena integración social de los sujetos de atención del Servicio;
5.- Que, según lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 36 de la Ley, para aplicar el modelo de intervención señalado y cumplir sus funciones, el Servicio podrá contratar servicios de organismos externos sin fines de lucro, debidamente acreditados para ello. La acreditación se realizará por el Consejo de Estándares y Acreditación de conformidad a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley, la que se otorgará únicamente a las personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto sea la ejecución de programas de reinserción social, y a las personas naturales, que cumplan con los requisitos legales y los estándares de acreditación que se encuentren vigentes, y serán acreditadas por un plazo máximo de tres años, renovable por igual periodo de forma consecutiva, siempre que se mantenga el cumplimiento de los estándares fijados para tal efecto;
6.- Que, de acuerdo a lo anterior, el proceso de acreditación de organismos ejecutores es una de las piedras angulares para el cumplimiento del objeto de la nueva institucionalidad, dado que a través de este proceso se acreditarán las instituciones que podrían resultar adjudicadas para la ejecución de los programas de intervención que dispone el servicio;
7.- Que, en este sentido, el artículo 37 de la ley N° 21.527, establece que “[l]a contratación de servicios con organismos acreditados y personas naturales acreditadas, se regirá por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento, y las normas establecidas en la presente ley”;
8.- Que, el artículo 38 de la ley N° 21.527 regula que las respectivas licitaciones serán efectuadas a nivel regional, por las respectivas Direcciones Regionales del Servicio, mientras que la Dirección Nacional fijará los lineamientos y procedimientos para los procesos de licitación y realizará una planificación anual de los mismos. La regulación general de los procesos de licitación será establecida por la Dirección Nacional en las respectivas bases de licitación, las que se elaborarán conforme a los estándares de funcionamiento para los programas relacionados con la ejecución de las medidas y sanciones de la ley N° 20.084 aprobados por la indicada Resolución Exenta N° 008 de 2023, y al diseño de los programas acreditados por el Consejo de Estándares y Acreditación, aprobados mediante Resolución Exenta N° 009 de fecha 07 de septiembre de 2023, del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil;
9.- Que, a su turno, el artículo 45 de la citada Ley prescribe que el pago de los servicios contratados se efectuará por proyecto, en parcialidades del costo total del mismo, según la totalidad de las plazas convenidas y conforme a lo establecido en las bases de licitación. Para proceder al pago correspondiente, el organismo acreditado deberá demostrar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores en los términos del inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 19.886;
10.- Que, el inciso primero del artículo primero de las disposiciones transitorias de la Ley, dispone que ésta comenzará a regir en forma gradual transcurridos doce meses desde su publicación en el Diario Oficial, a saber, el 13 de enero de 2024, en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo; transcurridos veinticuatro meses desde su publicación en el Diario Oficial, el 13 de enero de 2025, en las regiones de Maule, Biobío, Ñuble, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y Magallanes y de la Antártica Chilena; y, transcurridos treinta y seis meses desde su publicación en el Diario Oficial (enero del año 2026), en las regiones de Valparaíso, Del Libertador General Bernardo O’Higgins, y Metropolitana de Santiago. Luego, la disposición referida prescribe en su inciso final, que el proceso de contratación de servicios con organismos acreditados deberá iniciarse con, al menos, tres meses de antelación a la fecha en que corresponda la aplicación de la Ley en las respectivas regiones, en los términos ya indicados, por lo que resulta indispensable llevar a cabo el proceso para garantizar la oferta;
11.- Que, a fin de proveer la oferta programática, mediante Resolución N° 11 de 2025 de este Servicio, se aprobó el formato tipo de bases administrativas, bases técnicas, y sus anexos, para la contratación de servicios con organismos acreditados, referidos a la ejecución de programas para el cumplimiento de las medidas y sanciones de la ley N° 20.084, las cuales han sido tomadas de razón con alcances por la Contraloría General de la República con fecha 01 de septiembre de 2025;
12.- Que, a través de Resolución Exenta N°290, de fecha 16 de septiembre de 2025, de esta Dirección Regional, se autorizó el llamado a licitación pública para la contratación de servicios con organismos acreditados, referidos a la ejecución de programas para el cumplimiento de las medidas y sanciones de la ley N° 20.084, de acuerdo a formato tipo aprobado por Resolución N°11 de 2025 referida previamente, en la región de Ñuble, bajo el ID 1426096-4-LP25, las que fueron publicadas en la misma fecha en en el Portal de Mercado Público.
13.- Que, a través de Resolución Exenta N°409, de fecha 19 de noviembre de 2025, de esta Dirección Regional, se declara desierta la licitación publica ID 1426096-4-LP25, para la contratación de servicios con organismos acreditados, referidos a la ejecución de programas para el cumplimiento de las medidas y sanciones en la región de Ñuble, ID 1426096-4-LP25, respecto del programa Servicio Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño, por el proponente Corporación de Ayuda a la Niñez y Juventud en Riesgo Social Llequén, en atención al monto excesivamente desproporcionado de su oferta económica respecto del presupuesto referencial establecido para este proceso, no resultando conveniente a los intereses de este Servicio.
14.- Que, el artículo 8ᵉ de la ley N° 19.886 dispone “procederá la licitación privada si en las licitaciones públicas respectivas no se hubieren presentado interesados o las ofertas hubiesen sido declaradas inadmisibles. En la situación procederá primero la licitación o propuesta privada y, en caso de no encontrar nuevamente interesados, será procedente la contratación por trato directo" Por su parte, el artículo 69 del D.S. N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley N° 19.886 establece “circunstancias en que procede la Licitación Privada. La Licitación Privada procede, con carácter de excepcional, si en la licitación pública respectiva no se hubieren presentado interesados o las ofertas hubiesen sido declaradas inadmisibles”.
15.- Que, a su turno, el artículo 70 del Reglamento de la ley N° 19.886 señala” utilización de las Bases de licitación. En los casos en que corresponda rea/izar una Licitación Pública y no existan oferentes interesados o las ofertas hubiesen sido declaradas inadmisibles, las Bases que se rigen para la Licitación Privada deberán ser las mismas que fueron utilizadas en la licitación pública. SI las Bases son modificadas, deberá realizarse nuevamente una Licitación Pública".
16.- Que, en virtud de lo señalado precedentemente, y, con el objeto de proveer la oferta programática de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.084 y en la ley N° 21.527, a través de Resolución Exenta N°428, de fecha 26 de noviembre, de esta Dirección Regional, se autorizó el llamado a licitación privada para la contratación de servicios con organismos acreditados, referidos a la ejecución de programas para el cumplimiento de las medidas y sanciones de la ley N° 20.084, de acuerdo a formato tipo aprobado por Resolución N° 11 de 2025 referida previamente, en la región de Ñuble, bajo el ID 1426096-5-B225, las que fueron publicadas en la misma fecha en el Portal de Mercado Público en el Portal de Mercado Público.
17.- Que, es posible constatar que ningún proveedor efectuo preguntas y/o solicitudes de aclaración formuladas a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, de conformidad con lo establecido en las bases administrativas.
18.- Que, mediante Resolución Exenta N°489, de fecha 30 de diciembre, de esta Dirección Regional, se designaron a los integrantes de la comisión evaluadora de ofertas para la licitación en comento.
19.- Que, con fecha 30 de diciembre de 2025, se realizó la apertura electrónica de las ofertas de la Licitación Pública singularizada precedentemente, recepcionándose las siguientes ofertas, según consta en el Acta de Apertura Electrónica, contenida en el portal:
OOFERENTES (NOMBRE – RAZÓN SOCIAL) RRUT
XMISION EVANGELICA SAN PABLO CHILE 771.318.900-6
XCORPORACION DE APOYO A LA NIÑEZ Y JUVENTUD EN RIESGO SOCIAL LLEQUEN 771.992.600-2
CCENTRO DE INICIATIVA EMPRESARIAL CIEM VILLARRICA
73.553.400-9
20.- Que, posteriormente, según consta en el Acta de Evaluación de Ofertas, de fecha 06 de enero de 2026, adjunta, la Comisión Evaluadora procedió a revisar el ingreso de los antecedentes administrativos de las ofertas presentadas por los proponentes singularizados en el considerando precedente, de acuerdo al siguiente detalle:
Antecedentes administrativos para evaluación (Punto 11.1 de las Bases Administrativas).
SIMBOLOGÍA: S/C=Si cumple; N/C= No cumple; N/A= No aplica.
Oferentes Programa Garantía de seriedad de la oferta (electrónica) ANEXO N° 3: Firma de Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar en línea
1) Formato de declaración jurada de requisitos para ofertar (Solo UTP) 6) Servicios a Subcontratar (cuando corresponda)
Misión evangélica San Pablo Chile Servicio Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño N/A N/A S/C S/C
Corporación de Apoyo a la Niñez y Juventud en Riesgo Social Llequén Servicio Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño N/A N/A S/C S/C
Centro de Iniciativa Empresarial CIEM Villarrica Servicio Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño N/A N/A N/A S/C
Notas:
Se deja constancia de que la Comisión Evaluadora, verificó a través de los registros públicos dispuestos por la Dirección de Compra y Contratación Pública y la Dirección del Trabajo que, respecto a los proponentes individualizados, ninguno de ellos incurre en las causales de inhabilidad establecidas en el artículo 4to, inciso 1ro de la Ley 19.886.
INGRESO DE ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS PARA EVALUACIÓN
(Punto 11.1.1 de las Bases Administrativas).
SIMBOLOGÍA: S/C=Si cumple; N/C= No cumple; N/A= No aplica.
Oferentes Programa Programa de Integridad Anexo N°3:
4) Declaración Jurada de Programas de Integridad y su difusión. Medio de Acreditación de su Difusión
Misión evangélica San Pablo Chile Servicio Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño S/C S/C S/C
Corporación de Apoyo a la Niñez y Juventud en Riesgo Social Llequén Servicio Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño S/C S/C S/C
Centro de Iniciativa Empresarial CIEM Villarrica Servicio Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño S/C S/C S/C
21.- Que, posteriormente, según consta en el Acta de Evaluación de Ofertas, de fecha 06 de enero de 2026, adjunta, la Comisión Evaluadora procedió a revisar el ingreso de los antecedentes técnicos presentados por los proponentes singularizados anteriormente, de acuerdo al siguiente detalle:
Antecedentes de admisibilidad técnica (Punto 11.2.1. de las Bases Administrativas).
SIMBOLOGÍA: S/C=Si cumple; N/C= No cumple; N/A= No aplica.
Oferentes Programa ANEXO N°3
3) Declaración Jurada de cumplimiento de requisitos mínimos técnicos 7) Carta compromiso referente al mecanismo de verificación y monitoreo de inhabilidades para trabajar con menores de edad 8) Carta compromiso referente al recurso humano 9) Declaración Jurada relativa a disponibilidad o compromiso de inmueble
Misión evangélica San Pablo Chile Servicio Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño S/C S/C S/C S/C
Corporación de Apoyo a la Niñez y Juventud en Riesgo Social Llequén Servicio Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño S/C S/C S/C S/C
Centro de Iniciativa Empresarial CIEM Villarrica Servicio Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño S/C S/C S/C S/C
Antecedentes técnicos para evaluación (Punto 11.2.2. de las Bases Administrativas).
SIMBOLOGÍA: S/C=Si cumple; N/C= No cumple; N/A= No aplica.
Oferentes Programa Anexo N°5
Misión evangélica San Pablo Chile Servicio Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño S/C
Corporación de Apoyo a la Niñez y Juventud en Riesgo Social Llequén Servicio Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño S/C
Centro de Iniciativa Empresarial CIEM Villarrica Servicio Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño S/C
22.- Que, posteriormente, según consta en el Acta de Evaluación de Ofertas, de 06 de enero de 2026, adjunta, la Comisión Evaluadora procedió a revisar el ingreso de los antecedentes económicos de las ofertas presentadas por los proponentes, de acuerdo con el siguiente detalle:
Antecedentes económicos para evaluación (Punto 11.3.1. de las Bases Administrativas).
SIMBOLOGÍA: S/C=Si cumple; N/C= No cumple; N/A= No aplica.
Oferentes Programa ANEXO N° 2: Oferta Económica
Misión evangélica San Pablo Chile Servicio Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño S/C
Corporación de Apoyo a la Niñez y Juventud en Riesgo Social Llequén Servicio Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño S/C
Centro de Iniciativa Empresarial CIEM Villarrica Servicio Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño S/C
23.- Que, posteriormente, y según consta en el Acta de Evaluación de Ofertas, de fecha 06 de enero de 2026, la Comisión Evaluadora, habiendo analizado los antecedentes administrativos, técnicos, económicos y el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad con los que debían cumplir los oferentes, procedió a evaluar la oferta de los proponentes en atención a que cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en las Bases de Licitación y con el ingreso de los antecedentes administrativos, técnicos y económicos, de acuerdo a los criterios y subcriterios de evaluación y sus ponderaciones previamente establecidos en la Bases de Licitación, y que a continuación se indican:
CRITERIO POND. SUB-CRITERIO POND. FACTOR POND.
Técnico 80% DIMENSIÓN I: TÉCNICA 60% Diagnóstico Territorial. 10%
Caracterización Sujeto de Atención en el territorio. 10%
Recursos Intersectoriales disponibles con fines de reinserción. 15%
Intervenciones con familia. 15%
Incorporación del enfoque de Interculturalidad. 15%
Incorporación del enfoque de género. 15%
Incorporación de Enfoque de Participación en la Gestión del Caso 20%
DIMENSIÓN II: RECURSOS HUMANOS 30% Recursos Humanos y Propuesta de organización del equipo técnico según Norma Técnica del SRJ. 100%
DIMENSIÓN III: INFRAESTRUCTURA 10% Ubicación de la Sede 100%
Económico 15% Valorización de la oferta 100% - -
Administrativo 5% Formalidad de la Oferta. 40% - -
Programas de Integridad 60% - -
Comportamiento contractual anterior (descuento de acuerdo con el numeral 15.2.3. de las bases administrativas).
24.- Que, según consta en el Acta de Evaluación, las ofertas presentadas por los proponentes que dieron cumplimiento a las condiciones establecidas en las Bases de Licitación obtuvieron el siguiente puntaje en el Criterio Técnico, de acuerdo con lo señalado en el punto 15.2.1 del título II. “BASES ADMINISTRATIVAS”:
Programa Oferentes Dimensión I Dimensión II Dimensión III Puntaje Criterio Técnico
Puntaje Ponderado
Criterio Técnico
PJE POND PJE POND PJE POND
Servicio Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño Misión evangélica San Pablo Chile 50,25 7,50 10,00 67,75 54,20
Corporación de Apoyo a la Niñez y Juventud en Riesgo Social Llequén 54,00 22,50 10,00 86,50 69,20
Centro de Iniciativa Empresarial CIEM Villarrica 27,00 30,00 7,50 64,50 51,60
25.- Que, según consta en el Acta de Evaluación, las ofertas presentadas por los proponentes que dieron cumplimiento a las condiciones establecidas en las Bases de Licitación obtuvieron el siguiente puntaje en el Criterio Económico, de acuerdo a lo señalado en el punto 15.2.2 del título II. “BASES ADMINISTRATIVAS”:
EVALUACIÓN ECONÓMICA
Programa Oferentes Valor bruto oferta económica ($) Menor valor ofertado en la línea ($) Puntaje criterio económico Puntaje Económico Ponderado
Servicio Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño Misión evangélica San Pablo Chile
$184.786.641
$135.404.788 73,27 10,99
Corporación de Apoyo a la Niñez y Juventud en Riesgo Social Llequén $135.404.788
$135.404.788 100,00 15,00
Centro de Iniciativa Empresarial CIEM Villarrica $148.449.206
$135.404.788 91,21 13,68
26.- Que, según consta en el Acta de Evaluación, las ofertas presentadas por los proponentes que dieron cumplimiento a las condiciones establecidas en las Bases de Licitación obtuvieron el siguiente puntaje en el Criterio Administrativo, de acuerdo con lo señalado en el punto 15.2.3 del título II. “BASES ADMINISTRATIVAS”:
Programa Oferentes A1 A2 Puntaje Crit. Administrativo Puntaje Ponderado
Crit. Adm.
Pje Pje
Servicio Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño Misión evangélica San Pablo Chile 40,00 60,00 100,00 5,00
Corporación de Apoyo a la Niñez y Juventud en Riesgo Social Llequén 40,00 60,00 100,00 5,00
Centro de Iniciativa Empresarial CIEM Villarrica 40,00 60,00 100,00 5,00
27.- Que, de acuerdo con lo expresado en los considerandos anteriores, y conforme a lo establecido en el punto 15.3. “PUNTAJE FINAL”, de las Bases Administrativas de Licitación, el puntaje final obtenido por los proponentes que dieron cumplimiento a las condiciones y requisitos de admisibilidad establecidos en las Bases de Licitación es el siguiente:
Puntaje Final = Puntaje Técnico + Puntaje Económico + Puntaje Administrativo.
Programa Oferentes Criterio Técnico
(80%) Criterio Económico
(15%) Criterio Administrativo
(5%) Desc. Comp. Contractual (-) Puntaje Final
PJE POND PJE POND PJE POND
Servicio Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño Misión evangélica San Pablo Chile 67,75 54,20 73,27 10,99 100,00 5,00 0,00 70,19
Corporación de Apoyo a la Niñez y Juventud en Riesgo Social Llequén 86,50 69,20 100,00 15,00 100,00 5,00 1,50 87,70
Centro de Iniciativa Empresarial CIEM Villarrica 64,50 51,60 91,21 13,68 100,00 5,00 0,00 70,28
28.- Que, se realizó descuento por comportamiento contractual anterior de acuerdo con la información proveída por el Portal de Mercado Público, de acuerdo a lo que sigue:
DESCRIPCIÓN DESCUENTO
El oferente tiene una nota entre 0 y 2,99 en el comportamiento base de Mercado Público (-) 3 puntos
El oferente tiene una nota entre 3 y 4,99 en el comportamiento base de Mercado Público (-) 1,5 puntos
Los oferentes que no presenten información en su ficha de Mercado Público o tenga una nota 5, no tendrán descuento.
Programa Oferentes Nota Merc. Pub. Desc.
Servicio Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño Misión evangélica San Pablo Chile 5,00 0,00
Corporación de Apoyo a la Niñez y Juventud en Riesgo Social Llequén 4,40 1,50
Centro de Iniciativa Empresarial CIEM Villarrica 5,00 0,00
29.- Que, según consta en la conclusión del Acta de Evaluación de Ofertas, de fecha 06 de enero de 2026, la Comisión Evaluadora, habiendo analizado los antecedentes administrativos, técnicos y económicos y el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad por parte de los oferentes, y aplicados los criterios y ponderaciones de la Evaluación Técnica, Económica y Administrativa, propuso al Director Regional de Ñuble, por la unanimidad de sus miembros, adjudicar la Licitación privada ID 1426096-5-B225, para la contratación de servicios con organismos acreditados, referidos a la ejecución de programas para el cumplimiento de las medidas y sanciones de la ley N°20.084, en la región de Ñuble al proponente CORPORACION DE APOYO A LA NIÑEZ Y JUVENTUD EN RIESGO SOCIAL LLEQUÉN, RUT 71-992.600-2, por un monto máximo de $135.404.788.-, impuestos incluidos, en atención a que cumplió/cumplieron con los requisitos de admisibilidad establecidos en las Bases de Licitación y con el ingreso de los antecedentes Administrativos, Técnicos y Económicos, por obtener el mayor puntaje final y por considerar que sus ofertas son convenientes a los intereses de este Servicio;
30.- Que, revisados los antecedentes en el portal de Mercado Público del proveedor que resultó seleccionado, a la fecha de emisión del informe de evaluación se encuentran en estado “Hábil”;
31.- Que, los recursos que involucra la presente contratación están considerados en el presupuesto del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, según consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°16, emitido por el Director Regional de Ñuble, con fecha 14 de enero de 2026, por tanto,
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