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1.- Resolución Exenta N°1372 y N° 1371 con fecha 02 de diciembre de 2022 que aprueba convenio de Cooperación e Implementación entre el Programa para Pequeñas Localidades y el Municipio de Saavedra.
2.- Resolución Exenta N° 1280 con fecha 31 de octubre de 2023 que aprueba Convenio para 2do año de Implementación del Programa para Pequeñas Localidades, y la Modificación del Convenio con Resolución Exenta N°1239 con fecha 08 de noviembre de 2024
3.- La Resolución Exenta N°878 con fecha 21 de agosto de 2025, que aprueba la transferencia de recursos con cargo al subtitulo 33, transferencia de capital ítem 03, asignación 106, del Programa para Pequeñas Localidades, hacia la Municipalidad de Saavedra.
4.- La Resolución Exenta N°1297 con fecha 06 de noviembre de 2025 que aprueba convenio de transferencia para la ejecución del diseño de la obra “MEJORAMIENTO ESPACIOS PÚBLICOS CALLE DEL MUELLE PUERTO DOMINGUEZ, COMUNA DE SAAVEDRA”, ID N°3612-3-LE26.
5.- La ley 21.796 de diciembre de 2025 del Ministerio de Hacienda, Ley de Presupuestos del Sector Público Correspondiente al Año 2026.
6.- El Decreto Alcaldicio Exento N°2595 de fecha 24 de diciembre de 2025, que aprueba en todas sus partes el presupuesto municipal año 2026 de la Municipalidad de Saavedra
7.- La Ley Nº 19.886 de fecha 30 de julio de 2003 del Ministerio de Hacienda, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y sus modificaciones.
8.- La ley 21.634 de fecha 11 de diciembre de 2023, que Moderniza la Ley N° 19.886 y Otras Leyes, Para Mejorar la Calidad del Gasto Público, Aumentar los Estándares de Probidad y Transparencia e Introducir Principios de Economía Circular en las Compras del Estado.
9.- El Decreto Supremo N°661 de fecha 12 de diciembre de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y Deja sin Efecto el Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
10.- La ley Nº 19.880 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
11.- La Ley N° 20.285 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, Sobre Acceso a la Información Pública y sus modificaciones.
12.- La ley 18.575 de fecha 5 de diciembre de 1986, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y sus modificaciones.
13.- El Reglamento y Manual Interno de Adquisiciones y Compras Públicas N°02 de fecha 03 de mayo de 2021, de la Municipalidad de Saavedra.
14.- La Solicitud de pedido N°001531 de fecha 13.04.2026, de la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN), para efectuar la licitación pública 3612-3-LE26. En donde existe un total girado por el SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la región de La Araucanía de $25.000.000 (Veinticinco millones de pesos).
15.- El Decreto Alcaldicio Exento N° 584 de fecha 16 de abril del 2026, en qué; se aprueban las bases administrativas, términos de referencia, planos referenciales, presupuesto, anexos y demás antecedentes que componen el expediente administrativo y técnico para efectuar la licitación pública N° 3612-3-LE26; llama a propuesta pública; nombra a los integrantes de la comisión evaluadora; deja establecido el presupuesto total e imputa el gasto al ítem correspondiente.
16.- El Decreto Alcaldicio Exento N°02 de fecha 02 de enero de 2026, en que se establece el orden de subrogancias para los funcionarios en el orden que allí se indica.
17.- Las facultades que me confiere la Ley 18.695, en actual vigencia.
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Que, con fecha 29 de abril de 2026, se realiza la apertura de la licitación pública ID 3612-3-LE26, “MEJORAMIENTO ESPACIOS PÚBLICOS CALLE DEL MUELLE PUERTO DOMÍNGUEZ, COMUNA DE SAAVEDRA”, certificando 4 oferta presentadas:
RUT PROVEEDOR NOMBRE PROVEEDOR
UTP 78.050.023-9 CONSULTORA STR LIMITADA
18.148.736-4 NICOLAS ESTEBAN TOLEDO FIERRO
81.698.900-0 PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE
15.214.729-5 LUIS ALFREDO MORALES ANTIVIL
78.106.804-7 MADO ARQUITECTURA Y PAISAJE
2.- El informe N° 20 de fecha 12 de mayo de 2026, de la etapa de evaluación de la licitación pública ID 3612-3-LE26, “MEJORAMIENTO ESPACIOS PÚBLICOS CALLE DEL MUELLE PUERTO DOMÍNGUEZ, COMUNA DE SAAVEDRA”, que concluye:
RUT Proveedor
Proveedor (UTP) Resultado
78.050.023-9
18.148.736-6
CONSULTORA STR LIMITADA Y NICOLAS ESTEBAN TOLEDO FIERRO La Unión Temporal de Proveedores (UTP), conformada por la empresa CONSULTORA STR LTDA RUT 78.050.023-9 y NICOLAS ESTEBAN TOLEDO FIERRO RUT 18.148.736-4, se verifica que ambas se encuentran hábiles en la plataforma de Mercado Público y presentan parte de la documentación administrativa, técnica y económica solicitada para el presente proceso licitatorio.
No obstante, durante la revisión de los antecedentes presentados, se constató que la UTP no adjuntó el Anexo N°11 correspondiente a la Carta Gantt del Estudio, documento exigido dentro de los antecedentes técnicos obligatorios de la oferta. Lo anterior incumple expresamente lo establecido en el numeral 15.1, letra s), de las Bases Administrativas, el cual señala que el oferente deberá presentar el “Anexo N°11: Carta Gantt del Estudio”, indicando además que: “La no entrega de este antecedente será causal de desestimación de la oferta”.
En virtud de lo anterior, y considerando que la omisión corresponde a un antecedente técnico obligatorio cuya ausencia constituye una causal expresa de desestimación, la oferta presentada por la referida UTP queda desestimada, no procediendo continuar con su evaluación técnica y económica
81.698.900-0
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE La Pontificia Universidad Católica de Chile, RUT N°81.698.900-0, se encuentra hábil en la plataforma de Mercado Público y presenta la documentación necesaria para proceder con la evaluación respectiva. No obstante, se constata la omisión del Certificado de Anotaciones Vigentes solicitado en los antecedentes administrativos de las Bases Administrativas, por lo que corresponde efectuar una solicitud de aclaración conforme a lo establecido en el numeral 17 “Errores u omisiones”, a fin de complementar dicho antecedente dentro del plazo establecido.
Con fecha 07.05.26 se realiza la aclaración por la plataforma de Mercado Público y en el mismo día se respondió lo siguiente: “Se hace presente que la Universidad no cuenta con dicho certificado, ya que no corresponde a un tipo de persona jurídica que se registre en el Conservador de Bienes Raíces, organismo que emite dicho documento. En atención a que la Universidad es una corporación de derecho público, no aplica el certificado solicitado”. Asimismo, adjunta informe emitido por la Dirección Jurídica de la institución, mediante el cual se explica la naturaleza jurídica de la Universidad y la improcedencia del certificado requerido para este tipo de entidad. Revisados los antecedentes complementarios ingresados por el proveedor, esta comisión estima suficiente la aclaración presentada, teniendo por acreditada la naturaleza jurídica de la institución y la imposibilidad de emitir el documento originalmente solicitado, por lo que se continúa con la evaluación de la oferta.
El proveedor se encuentra admisible dentro de la evaluación de oferta, obteniendo una nota final de 5,25 en una escala de 1 a 7, posicionándose en segundo lugar dentro de la evaluación final de las ofertas.
Respecto al criterio “Experiencia del Oferente” (30%), correspondiente al Anexo N°7, el oferente informa un total de 9 servicios; sin embargo, solo 4 de ellos fueron debidamente acreditados mediante certificados válidos y concordantes con la información declarada. Respecto de los restantes servicios informados, éstos no cuentan con respaldo suficiente o no permiten verificar correctamente la experiencia declarada, por lo que no fueron considerados para efectos de evaluación. Lo anterior, en conformidad a lo establecido en las Bases Administrativas, numeral 21, criterio “Experiencia del Oferente”, donde se señala que la experiencia deberá ser acompañada con medios de verificación que permitan comprobar fehacientemente la realización o ejecución de los trabajos informados en el Anexo N°7, indicando además que, en caso de ausencia de certificación o incoherencia de lo informado, dichos servicios no serán considerados en la contabilización del criterio evaluado.
Asimismo, en el criterio “Equipo de Trabajo” (20%), específicamente respecto del profesional de apoyo topógrafo informado en el Anexo N°9, se verifica que la experiencia declarada no concuerda con los certificados adjuntos, no siendo posible validar la experiencia indicada para dicho profesional. En consecuencia, dicha experiencia no fue considerada en la evaluación. Lo anterior, en conformidad a lo establecido en las Bases Administrativas, numeral 21, punto 3 “Equipo de Trabajo”, que señala: “El oferente deberá acompañar los currículums, certificados de título y antecedentes de experiencia específica de cada profesional propuesto, en concordancia con el Anexo N°9”. En este caso, al no existir concordancia entre lo declarado y los antecedentes de respaldo presentados, no es posible validar la experiencia informada para el profesional señalado.
Por otra parte, respecto del criterio “Comportamiento Contractual Anterior” (5%), se verificó en la ficha del proveedor disponible en la plataforma de Mercado Público que la Pontificia Universidad Católica de Chile presenta anotaciones negativas vigentes, por lo que, conforme a la tabla de evaluación establecida en las Bases Administrativas, se asigna nota cero (0) en dicho criterio. Lo anterior, en conformidad a lo establecido en las Bases Administrativas, numeral 21, criterio “Comportamiento Contractual anterior”, donde se indica que el oferente que presente anotaciones negativas en el portal obtendrá nota cero (0) en dicho ítem.
Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que el resto de los profesionales propuestos sí acredita la experiencia mínima requerida conforme a las Bases Administrativas y Términos de Referencia. En virtud de ello, el oferente cumple parcialmente con el criterio “Equipo de Trabajo”, asignándose una nota acorde a la tabla de evaluación correspondiente.
15.214.729-5
LUIS ALFREDO MORALES ANTIVIL El proveedor Luis Alfredo Morales Antivil, RUT N°15.214.729-5, se encuentra hábil en la plataforma de Mercado Público y presenta la documentación necesaria para proceder con la evaluación respectiva. No obstante, se constata que en el Anexo N°1, correspondiente a la identificación del oferente, en vez de marcar con una “X” la calidad en la que participa, se incorpora el nombre de la empresa, además de omitirse la presentación del RUT de empresa emitido por el Servicio de Impuestos Internos (SII), antecedentes administrativos solicitados en las Bases Administrativas, por lo que corresponde efectuar una solicitud de aclaración conforme a lo establecido en el numeral 17 “Errores u omisiones”, a fin de complementar y aclarar dichos antecedentes dentro del plazo establecido.
Con fecha 07.05.26 se realiza la aclaración por la plataforma de Mercado Público y en el mismo día se responde adjuntando el Anexo N°1 corregido, indicando su participación en calidad de persona natural. Complementariamente, adjunta cédula de identidad, antecedentes que permiten complementar y aclarar la información observada inicialmente. Revisados los antecedentes ingresados, esta comisión estima suficiente la aclaración presentada, procediendo a continuar con la evaluación de la oferta.
El proveedor se encuentra admisible dentro de la evaluación de oferta, obteniendo una nota final de 6,05 en una escala de 1 a 7, posicionándose en primer lugar dentro de la evaluación final de las ofertas.
No obstante, se observa que, en el criterio “Experiencia del Oferente” (30%), correspondiente al Anexo N°7, el oferente informa un total de 16 experiencias de servicios; sin embargo, solo 10 de ellas fueron debidamente acreditadas mediante certificados válidos y concordantes con la información declarada. Respecto de las restantes experiencias informadas, éstas no cuentan con respaldo suficiente que permita verificar correctamente su ejecución, por lo que no fueron consideradas para efectos de evaluación. Lo anterior, en conformidad a lo establecido en las Bases Administrativas, numeral 21, criterio “Experiencia del Oferente”, donde se señala que la experiencia deberá ser acompañada con medios de verificación que permitan comprobar fehacientemente la realización o ejecución de los trabajos informados en el Anexo N°7, indicando además que, en caso de ausencia de certificación o incoherencia de lo informado, dichos servicios no serán considerados en la contabilización del criterio evaluado.
Asimismo, respecto del criterio “Programa de Integridad y Ética Empresarial” (5%), el oferente adjunta el Anexo N°6 y el respectivo programa; sin embargo, no incorpora verificadores que acrediten su difusión dentro de la organización, conforme a lo solicitado en las Bases Administrativas, por lo que no es posible validar el cumplimiento íntegro del criterio evaluado, asignándose nota cero en dicho ítem. Lo anterior, en conformidad a lo establecido en el numeral 15.1 “Documentos administrativos que deben presentar los oferentes”, letra n), de las Bases Administrativas, donde se solicita expresamente: “Programa de integridad y ética empresarial Anexo N°6, con sus verificadores correspondientes, que fueron difundidos en la empresa”. Asimismo, el numeral 21, criterio “Programa de Integridad y Ética Empresarial”, establece que dichos programas deben encontrarse implementados y difundidos dentro de la organización, lo cual debe acreditarse acompañando los antecedentes respectivos.”
78.106.804-7
MADO ARQUITECTURA Y PAISAJE LTDA El proveedor MADO ARQUITECTURA Y PAISAJE, RUT N°78.106.804-7, se encuentra hábil en la plataforma de Mercado Público y cumple con la presentación de documentación solicitada para proceder con la revisión respectiva.
Sin perjuicio de lo anterior, en el Anexo N°12, correspondiente a la oferta económica y plazo de ejecución, el oferente presenta un monto total que sobrepasa el presupuesto máximo disponible establecido para la presente licitación, correspondiente a $25.000.000 IVA incluido. Cabe señalar que, conforme a lo establecido en el punto 6 “Financiamiento” de las Bases Administrativas, el presupuesto máximo contemplado para la ejecución del diseño es de $25.000.000 IVA incluido, no pudiendo excederse dicho valor, indicándose además que las ofertas económicas que sobrepasen el monto disponible quedarán fuera del proceso licitatorio.
Debido a lo anterior, se procede a desestimar la oferta, conforme a lo establecido en el apartado 24 “Causales para declarar inadmisibles las ofertas” de las Bases Administrativas, específicamente por sobrepasar el presupuesto disponible para esta licitación, y por no ajustarse a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento. En definitiva, la oferta es desestimada por exceder el monto máximo permitido, lo que impide su evaluación económica, acogiéndose además a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886.
3.- Que, el proveedor LUIS ALFREDO MORALES ANTIVIL, RUT 15.214.729-5 se encuentra debidamente inscrito en Mercado Público, estando habilitado para contratar con los organismos del estado de acuerdo a la Ley N°19.886 y sus modificaciones. Además de ello cumple con los criterios de evaluación establecidos en las Bases Administrativas de la licitación pública ID 3612-3-LE26, su oferta económica se encuentra dentro del financiamiento, resultando admisible
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