|
1. Lo dispuesto en los artículos 8º y 9º del DFL. Nº 1/19.653, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, “Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”.
2. Lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 18.712, de 1988, que “Aprueba Nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas”.
3. Lo establecido en la Ley Nº 18.928, que “Fija Normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 95, del Ministerio de Hacienda, de fecha 22 de julio de 2006.
4. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.886, de “Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios” y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 250, del Ministerio de Hacienda, de fecha 24 de septiembre de 2004.
5. Lo dispuesto en la Resolución Nº 7 del año 2019 que “Fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón”.
6. Resolución N° 14 de fecha 29DIC 2022, que “Determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a controles de reemplazo cuando corresponda”, de la Contraloría General de la República.
7. La delegación de facultades DIVBIE DAJ AS JUR (P) N.° 4182/59295/2751 de fecha 19NOV2025, de la División de Bienestar del Ejército, que delega facultades para la inversión de recursos PAF al Comandante de la Zona de Bienestar “Iquique”.
8. La Resolución EXENTA ZB “Iquique” (P) N.° 4182/60238/2553 del 17DIC2025, que Autoriza modalidad de Propuesta Pública y aprueba Bases Administrativas, Técnicas y Anexos para la contratación del Servicio de Aseo, Seguridad y Conserjería del Condominio Manuel Bulnes Prieto ,dependiente de la Zona de Bienestar “Iquique”.
9. La Resolución Exenta ZB “IQUIQUE” (P) N.° 4182/98/34, de fecha 06ENE2026, que designa conformación de Comisión Evaluadora.
10. Minuta de Análisis y Evaluación de Ofertas.
11. Matriz de Evaluación.
12. Certificado de disponibilidad presupuestaria año 2025, de fecha 17OCT2025.
|
|
1. Que, la División de Bienestar, en su calidad de Servicio de Bienestar, tiene por finalidad proporcionar al personal de la Institución las prestaciones que tiendan a promover una adecuada calidad de vida que contribuya a su bienestar y al de sus familias.
2. Que, la Zona de Bienestar “Iquique”, realizó un llamado a propuesta pública y aprobación de bases de licitación, tanto administrativas, técnicas y anexos para el Cambio de Techo de Asbesto para el Jardín Infantil “El Soldadito”, dependiente de la Zona de Bienestar “Iquique”, bajo ID N° 935934-13-LP25.
3. Que, mediante resolución de “Vistos 9”, se designó la conformación de la Comisión Evaluadora para el proceso concursal en comento.
4. Que, la licitación fue publicada en el portal de Compras Públicas con fecha 07ENE2025, siendo la fecha de cierre para la recepción de las ofertas el 29ENE2025, presentándose la siguiente oferta:
- “DANILO GONZALO GONZALEZ FRIZ” RUT N.˚10.093.257-1
- “ACUÑA MADRID ARQUITECTOS”, RUT N.°77.218.099-3.
- “GSBRAIN SPA”, RUT N.°76.946.577-4
- “SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES Y GESTION INMOBILIARIA D&D LIMITADA”, RUT N.˚76.250.505-3.
5. Que de acuerdo al análisis realizado y revisados los antecedentes presentados por los oferentes, se advierte que las ofertas presentada por todos los oferentes, “DANILO GONZALO GONZALEZ FRIZ” RUT N.˚10.093.257-1, queda en estado inadmisible conforme a lo estipulado en el Artículo 28: Causales de inadmisibilidad inciso 10) Cuando el oferente no complete en su totalidad el itemizado oficial o cuando este sea alterado en cualquier modo (Anexos 4). Modificando los gastos generales y utilidades de las bases administrativas publicadas en el portal mercado público, también contiene error en la Garantía de la seriedad de la oferta en su parte aritmética conforme a el total ofertado, por otra parte el oferente “GSBRAIN SPA”, RUT N.°76.946.577-4 se le solicita subsanar errores al no remitir la totalidad de los documentos formales como: Fotocopia simple de iniciación de actividades ante el SII, Fotocopia simple de cedula de identidad del representante legal de la empresa y documento, acta, poder o mandato en el que conste las atribuciones del representante legal de la empresa, de igual forma queda inadmisible conforme a lo estipulado en el Artículo 28: Causales de inadmisibilidad inciso 10) Cuando el oferente no complete en su totalidad el itemizado oficial o cuando este sea alterado en cualquier modo (Anexos 4), por modificar los gastos generales y utilidades de las bases administrativas publicadas en el portal de mercado público, el oferente SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES Y GESTION INMOBILIARIA D&D LIMITADA”, RUT N.˚76.250.505-3, queda en estado inadmisible conforme a lo estipulado en el Artículo 28: Causales de inadmisibilidad inciso 10) Cuando el oferente no complete en su totalidad el itemizado oficial o cuando este sea alterado en cualquier modo (Anexos 4), remitiendo dos valores distintos del anexo N.°4 del PDF con EXEL consecuente con lo anteriormente expresado es que los tres oferentes antes mencionados quedan inadmisible para la presente Licitación Publica ID N.°935934-13LP25, con respecto al oferente ACUÑA MADRID ARQUITECTOS”, RUT N.°77.218.099-3, contiene la totalidad de los documentos formales, los cuales están requeridos en el artículo 11 de las bases.
6. Que, de acuerdo a lo señalado en la Minuta de Evaluación y Matriz de Evaluación de “Vistos 10 y 11” respectivamente, con fecha 15ENE2026, se realizó la evaluación técnica y económica de las ofertas válidamente presentadas de acuerdo a los criterios de evaluación definidos previamente y aplicando las fórmulas establecidas en el llamado a licitación pública, cuya ponderación se estructuró de la siguiente forma:
Tabla “Criterios de Evaluación”
1.- Precio =40%
El precio presentado por cada proponente, será evaluado en relación a la oferta de menor valor recibida.
Para la determinación del precio, se estará a la sumatoria total de las partidas que constan en
Anexo N.°4 de las presentes bases.
Para la evaluación presente criterio, se aplicará la siguiente fórmula:
PONDERACION PRECIO =
Total Ponderado
Se debe ofertar por la totalidad del itemizado contenido en el anexo económico, de lo contrario
la oferta será declarada inadmisible.
2 Experiencia de la empresa y calidad de los servicios =30%
Acreditar experiencia en el rubro de obras menores, de similar o mayor exigencia técnica respecto de lo solicitado, demostrado mediante las copia(s) de factura(s), emitidas en los últimos 18 meses contados desde la publicación de la presente propuesta y a distintos clientes todas ellas, por el valor total del servicio.
Se deja constancia que se evaluará el contenido de los antecedentes presentados por el oferente, con un máximo de 10 documentos por cada uno. En el evento que un oferente adjunte un número mayor de documentos al indicado, se evaluarán tan solo los 10 primeros que consten en el portal, excluyendo todos aquellos adjuntados en exceso, por lo que es de responsabilidad de cada Oferente acompañar los documentos más idóneos para acreditar el presente Item en la cantidad indicada y/o en el orden correspondiente en el portal.
PTS. PUNTAJE
30 N.º de facturas Puntaje
10: 100
9: 90
8: 80
7: 70
6: 60
5: 50
0-4: 0
Puntaje X 30
100
3.- Garantía de los trabajos= 20 %
PTS. PUNTAJE
20 Garantía Puntaje
6 meses 0
9 meses 5
12 meses 10
15 meses 15
Sobre 15 meses 20
4.- Cumplimiento de los requisitos formales 10%
PTS. PUNTAJE PARAMETRO
10 10 puntos Contiene la totalidad de los documentos formales administrativos y técnicos, solicitados en las bases de licitación, incluyendo el itemizado oficial
5 puntos Subsana errores u omisiones dentro de plazo
0 puntos No subsana errores dentro de plazo
Se entenderá como oferta conveniente aquella que luego de la evaluación y aplicados los criterios de evaluación obtenga un puntaje superior o igual a 65%.
1) PRECIO.
A) El oferente “DANILO GONZALO GONZALEZ FRIZ”, entrega una oferta económica Ascendente a la suma de $83.013.120.-, IVA incluido, consecuente con lo anteriormente expresa no se puede asignar puntaje debido a estar inadmisibles.
TOTAL $83.013.120.- 0%
B) El oferente “ACUÑA MADRID ARQUITECTOS”, entrega una oferta económica Ascendente a la suma de $83.508.250.-, IVA incluido, consecuente con lo anterior, obtienen los siguientes puntajes en el presente criterio.
TOTAL $83.508.250.- 40%
C) El oferente “GSBRAIN SPA”, entrega una oferta económica Ascendente a la suma de $76.478.623.-, IVA incluido, consecuente con lo anteriormente expresa no se puede asignar puntaje debido a estar inadmisibles.
TOTAL $76.478.623.- 0%
D) El oferente “SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES Y GESTION INMOBILIARIA D&D LIMITADA”, entrega una oferta económica Ascendente a la suma de $83.013.120.-, IVA incluido, consecuente con lo anteriormente expresa no se puede asignar puntaje debido a estar inadmisibles.
TOTAL $83.013.120.- 0%
PRECIO 40% OFERTA MENOR OFERTA PUNTAJE
“DANILO GONZALO GONZALEZ FRIZ” INADMISIBLES
“ACUÑA MADRID ARQUITECTOS” $83.508.250.- $83.508.250.- 40%
“GSBRAIN SPA” INADMISIBLES
“SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES Y GESTION INMOBILIARIA D&D LIMITADA” INADMISIBLES
2) EXPERIENCIA DE LA EMPRESA Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS.
Consecuente con lo anterior, se obtienen los siguientes puntajes en el presente criterio:
EXPERIENCIA DE LA EMPRESA Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS 30% TOTAL CERTIFICADOS CERTIFICADOS QUE CUMPLEN REQUISITOS PUNTAJE
“DANILO GONZALO GONZALEZ FRIZ” INADMISIBLES
“ACUÑA MADRID ARQUITECTOS” 10 07 21%
“GSBRAIN SPA” INADMISIBLES
“SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES Y GESTION INMOBILIARIA D&D LIMITADA” INADMISIBLES
3) GARANTIA DE LOS TRABAJOS
Consecuente con lo anterior, se obtienen los siguientes puntajes en el presente criterio:
GARANTÍA DE LOS TRABAJOS 20% MESES DE GARANTÍA PUNTAJE
“DANILO GONZALO GONZALEZ FRIZ” INADMISIBLES
“ACUÑA MADRID ARQUITECTOS” 15 meses 20%
“GSBRAIN SPA” INADMISIBLES
“SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES Y GESTION INMOBILIARIA D&D LIMITADA” INADMISIBLES
4) CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES
Según se expuso precedentemente, realizada la revisión de los requisitos formales de las ofertas presentadas, es posible advertir que la presentada por, ACUÑA MADRID ARQUITECTOS” RUT: 77.218.099-3, cumple con la totalidad de los requisitos formales exigidos en el Articulo N.°11 de las bases. Consecuente con lo anterior, los puntajes para el presente criterio corresponden a los siguientes:
GARANTÍA DE LOS TRABAJOS 20% CUMPLE SUBSANA NO SUBSANA PUNTAJE
“DANILO GONZALO GONZALEZ FRIZ” INADMISIBLES
“ACUÑA MADRID ARQUITECTOS” SI -.- -.- 10
“GSBRAIN SPA” INADMISIBLES
“SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES Y GESTION INMOBILIARIA D&D LIMITADA” INADMISIBLES
7. Que, en atención a lo desarrollado en el numeral precedente, la Comisión Evaluadora PROPONE al Comandante de la ZB “IQQ” para su resolución en el proceso licitatorio a la empresa “ACUÑA MADRID ARQUITECTOS” RUT: 77.218.099-3, quien obtuvo el puntaje mayor de 91,00%, cumpliendo con lo establecido en el Artículo N.º 31 de las bases de licitación
8. Que, mediante resolución de “Vistos 7.” el Comandante de Bienestar faculta al Comandante de la Zona de Bienestar “Iquique” para adquirir bienes o servicios, aprobar bases administrativas, técnicas y anexos, emitir resoluciones de adjudicación, celebrar contratos y/o emitir órdenes de compra y en definitiva suscribir todo documento que fuese necesario para llevar a cabo los procesos de contratación administrativa regidos por la Ley Nº 19.886.
9. Que, el artículo 3° de la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”, dispone que “Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos.
Para efectos de esta ley se entenderá por acto administrativo las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública”.
|