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Lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 2.465, de 1979 y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 356 de 1980 y sus modificaciones, ambos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.886 y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 250 de 2004, y sus posteriores modificaciones, ambos del Ministerio de Hacienda; en la Ley Nº 20.084; en la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 21.395, de presupuestos del sector público año 2022; Resolución Exenta N° 0032/B, del 19 de enero de 2007, de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Menores, que fija texto refundido en materia de Delegación de Facultades a los directores/as Regionales; en la Resolución Exenta RA N° 263/1371/2022 del 24 de junio de 2022, Tomada de Razón por la Contraloría General de la República en la misma fecha, mediante la cual se le encomienda ejercer funciones directivas como Directora Regional a doña Fernanda Alvarado Muñoz; en la Resolución Exenta N° 0180/A, del 04 de agosto de 2022, N° 0192/A del 12 de agosto de 2022, ambas de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Menores; y en la Resolución Nº 06, 07 y 08, todas de 2019, y N° 16, de 2020; de la Contraloría General de la República.
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1. Que, el Servicio Nacional de Menores es un Organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objetivo el diseño, desarrollo y disposición de prestaciones en el marco de la Ley de Responsabilidad Adolescente (LRPA 20.084) para jóvenes entre los 14 y 18 años de edad que han entrado en conflicto con la ley, con el fin de contribuir a su plena integración social conforme a los estándares definidos por esta ley; lo que se lleva a cabo a través de una red de centros y programas ejecutados directamente por Sename, o a través de una red de Organismos Colaboradores Acreditados (OCA) que articulan territorialmente a diversos actores, tanto del sector público como de la sociedad civil, con el propósito de generar una oferta programática de calidad que sea pertinente a las necesidades de reinserción educativa, laboral y/o social de esta población.
2. Que, en tal sentido, el artículo 17 de la Ley Nº 20.084, establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por infracciones a la Ley Penal, y contempla la sanción de internación en recintos privativos de libertad con programa de reinserción social. Por su parte, el artículo 43 de la citada ley señala que la administración de los Centros Cerrados de Privación de Libertad y de los recintos donde se cumpla la medida de internación provisoria, corresponderá en forma directa al Servicio Nacional de Menores.
3. Que, el artículo 1°, inciso tercero de la Constitución Política de la República, consagra el Principio de Servicialidad de la Administración del estado, lo que es concordante con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 28° de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; los Servicios Públicos, así como sus autoridades y funcionarios, se encuentran obligados a cumplir cabalmente el principio de continuidad del servicio público y los principios de eficiencia y eficacia, lo que implica, por una parte, satisfacer las necesidades colectivas en forma regular y continua y, por la otra, velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. (Aplica Dictámenes de Contraloría General de la República N°s 32.067 y 77.939 de 2013 y 52.843 de 2016).
4. Que la Resolución Exenta N° 32/B de 19 de enero de 2007, sobre delegación de facultades del Director Nacional en los Directores Regionales, establece en el Resuelvo Primero, número 2, que se delega en el Director/a Regional la facultad de “Efectuar el llamado a licitación pública y privada, suscribir los contratos respectivos y dictar los actos administrativos que se deriven de dichos procesos para la adquisición de bienes y contratación de servicios necesarios para la respectiva Dirección Regional y los Centros de Administración Directa ubicados en la Región, siempre que el monto de la contratación no supere las 1000 UTM, por cada proceso de compra y contratación de servicios”.
5. Que, resulta indispensable para el Servicio Nacional de Menores la adquisición de Literas Metálicas Desmontables para las dependencias usadas por los jóvenes del Centro Internación Provisoria y Centro Régimen Cerrado La Serena, a fin de otorgar un buen servicio a los jóvenes y mantener adecuadamente y en forma óptima las condiciones de las dependencias del centro.
6. Que, por Resolución Exenta N° 0180/A del 04 de agosto de 2022, de la Dirección Regional del SENAME de la Región de Coquimbo se aprobaron las Bases Administrativas de la Licitación Pública para la ADQUISICIÓN DE LITERAS METÁLICAS DESMONTABLES PARA EL CENTRO CIP CRC LA SERENA DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE COQUIMBO DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES- REGIÓN DE COQUIMBO.
7. Que, de acuerdo a lo establecido en las mencionadas bases, el referido proceso licitatorio fue publicado en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl, el día 04 de agosto de 2022, con el ID N° 1821-5-LE22. Mediante Resolución Exenta N° 0192/A del 12 de agosto de 2022 se designaron integrantes de la comisión evaluadora de la presente licitación pública.
8. Que con fecha 17 de agosto de 2022, de acuerdo a lo prescrito en las bases de licitación, se procedió a la apertura de las propuestas técnicas y económicas, informándose que se presentaron los siguientes oferentes:
N° OFERENTES RUT
1 Mauricio Leandro Allendes Castillo 11.735.559-4
2 Muebles Santiago SPA 76.369.344-9
3 Comercializadora Matching Deals Ltda 76.387.797-3
4 Mundo Lockers SPA 76.580.205-9
5 Maestranza y Construcción Eisen Ltda 77.275.803-0
6 Publictrail Investment Limitada 77.500.124-0
7 Sociedad Comercial Oficinta Limitada 79.702.500-3
9. Que, en virtud de lo referido en el “Acta de apertura administrativa” de fecha 17 de agosto de 2022, y en el “Acta: Informe de Evaluación de Ofertas”, de fecha 25 de agosto de 2022, se sugirió por la comisión evaluadora que se declarasen inadmisibles las ofertas presentadas por los siguientes proveedores, por las razones que se señalan:
OFERENTES RUT Razón
Mundo Lockers SPA 76.580.205-9
Oferente no acompaño todos los antecedentes solicitados en las bases Administrativas en su postulación como persona jurídica, ya que no presenta fotocopia simple del RUT de la entidad, ni Anexo N° 4 debidamente suscrito.
Maestranza y Construcción Eisen Ltda 77.275.803-0 Oferente no acompaño todos los antecedentes solicitados en las bases Administrativas en su postulación como persona jurídica, ya que no presenta fotocopia simple del RUT de la entidad.
Publictrail Investment Limitada 77.500.124-0
Oferente no acompaño todos los antecedentes solicitados en las bases Administrativas en su postulación como persona jurídica, ya que no presenta Anexo N° 1, Anexo N° 2, Anexo N° 3, Anexo N° 4, Fotocopia simple de la escritura pública de constitución de la persona jurídica o de sus estatutos o decreto, y de las modificaciones, si las hubiere; Fotocopia simple del documento en que conste la personería del representante legal de la entidad. Además, el Certificado de Vigencia de la Sociedad se encontraba vencido, ya que superaba el plazo de antigüedad establecido en las bases administrativas, el que no debe ser superior a 60 días corridos a la fecha de la apertura.
Sociedad Comercial Oficinta Limitada 79.702.500-3
Oferente no acompaño todos los antecedentes solicitados en las bases Administrativas en su postulación como persona jurídica, ya que no presenta Fotocopia simple de la escritura pública de constitución de la persona jurídica o de sus estatutos o decreto, y de las modificaciones, si las hubiere. Además, el Certificado de Vigencia de la Sociedad se encontraba vencido, ya que superaba el plazo de antigüedad establecido en las bases administrativas, el que no debe ser superior a 60 días corridos a la fecha de la apertura.
10. Que, la comisión evaluadora procedió a examinar técnica y económicamente las propuestas que cumplían con los requisitos de admisibilidad establecidos en las Bases de licitación, considerando todos los antecedentes y criterios de evaluación con sus respectivos puntajes y ponderaciones; lo cual se refleja en el “Acta: Informe Evaluación Ofertas”, de fecha 25 de agosto de 2022; siendo el cuadro comparativo de ofertas el siguiente:
EVALUACIÓN ID 1821-5-LE22 COMPRA DE LITERAS METÁLICAS DESMONTABLES PARA CIP – CRC SENAME LA SERENA
Oferente Muebles Santiago SPA RUT: 76.369.344-9
Comercializadora Matching Deals Ltda
RUT: 76.387.797-3 Mauricio Leandro Allendes Castillo
RUT: 11.375.559-4
CRITERIOS PUNTAJE OBTENIDO
Escala de Precios (30%) 7,5 15 30
Adecuación a las especificaciones técnicas 50% 50 50 50
Plazo de entrega 10% 10 5 2.5
Garantía de los productos 10% 10 0 5
Total Ponderación 77.5 70 87.5
11. Que, en consideración a lo expuesto, la Comisión Evaluadora ha propuesto adjudicar la presente licitación al oferente correspondiente a Mauricio Leandro Allendes Castillo, RUT: 11.375.559-4, por un monto de $ 4.541.040 (cuatro millones quinientos cuarenta y un mil cuarenta pesos) IVA incluido, toda vez que la oferta presentada satisface los intereses de este Servicio, en atención a los criterios de evaluación establecidos en las Bases, ajustándose al requerimiento técnico y presupuesto disponible.
12. Que el inciso tercero del artículo 41 del Decreto N° 250, de 9 de marzo de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, señala que “La entidad Licitante aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las Bases y en el Reglamento”.
13. Que, por su parte, el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N° 19.886, establece que “El adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento”
14. Que, se debe excluir la oferta presentada por los proveedores Muebles Santiago SPA RUT: 76.369.344-9, y Comercializadora Matching Deals Ltda, RUT: 76.387.797-3 por existir una oferta mejor evaluada, como consta en cuadro comparativo de ofertas plasmado en considerando N° 10 de este instrumento.
15. Que, en el mismo orden de ideas, se deben declarar inadmisibles las ofertas presentadas por los oferentes individualizados en el considerando 9° de este instrumento, ya que no han dado cumplimiento a las estipulaciones de las bases administrativas que rigen esta licitación pública, y que, en lo pertinente, señalan que “En caso de que los antecedentes administrativos solicitados en esta sección no sean entregados y/o completados en forma correcta y oportuna, se desestimará la propuesta, no será evaluada y será declarada inadmisible” “Los oferentes deberán completar los anexos N° 1, 2, 3 obligatoriamente. Ninguno de los Formatos o Anexos deberá ser alterado, y no se deberán introducir modificaciones en ellos. La no presentación de los anexos implicará la inadmisibilidad de la oferta. El anexo N° 4 deberá ser presentado obligatoriamente por las personas jurídicas y UTP que participen en este proceso licitatorio” “La omisión de los requisitos y documentos especificados como “Documentos administrativos”, en los términos exigidos por estas bases administrativas, será motivo de inadmisibilidad de la oferta”
16. Que, se hace necesario entonces adjudicar al oferente mejor evaluado, excluir las ofertas de los proveedores que alcanzaron un menor puntaje ponderado, y declarar inadmisibles las ofertas que corresponda, lo que se materializa en el presente acto administrativo.
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