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1. Que conforme a lo dispuesto en los artículos 1° inciso quinto, y 5°, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, es deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizado por la carta fundamental y por los tratados internacionales ratificados por chile y que se encuentran vigentes.
2. Así mismo, cabe anotar que, en resguardo del derecho de la protección de la Salud, garantizado por el artículo 19, N° 9, de la Constitución Política y en cumplimiento del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado por la Organización Mundial de la salud- de la que Chile es miembro-, mediante el decreto supremo N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, se declaró alerta sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud publica producida por la propagación a nivel mundial del Coronavirus 2019.
3. Del mismo modo, con fecha 11 de marzo de 2020 esta anualidad, la Organización Mundial de la salud califico como pandemia el brote de dicha de enfermedad, la que en la actualidad afecta a más de 100 países.
4. Por su parte, es menester anotar que, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1°, 38 de la Constitución Política y 3° de la Ley N° 18.575, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente.
5. En este contexto, ante una pandemia como la que afecta al territorio nacional, corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio; de resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población.
6. En particular, la ley N° 18.575 radica en el jefe superior del respectivo servicio las facultades de dirección, administración y organización, debiendo, al momento de adoptar las medidas de gestión interna para hacer frente a la situación sanitaria en referencia, considerar las particulares condiciones presentes en la actualidad.
7. A la luz de lo prescrito por el artículo 45 del Código Civil, norma de derecho común y de carácter supletorio, el caso fortuito constituye una situación de excepción que, en diversos textos normativos, permite adoptar medidas especiales, liberar de responsabilidad, eximir del cumplimiento de ciertas obligaciones o plazos, o establecer modalidades especiales de desempeño, entre otras consecuencias que en situaciones normales no serían permitidas por el ordenamiento jurídico.
8. En la especie, el brote del COVID-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagación en la población puede generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del estado, incluidas las municipalidades, con el objeto de resguardar a las personas que en ellos se desempeñan y a la población, evitando así la extensión del virus, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos críticos, esto es, aquellos cuyas funciones no puedan paralizarse sin grave daño a la comunidad.
9. En mérito de lo expuesto, es posible concluir, en primer término, que los jefes superiores de los órganos de la administración del estado se encuentran facultados para disponer, ante esta situación de excepción, medidas con el objeto de evitar la propagación de la pandemia en las ciudades y lugares poblados.
10. Que, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:
b) La salud pública y la protección del medio ambiente;
c) La asistencia social y jurídica;
i) La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes;
11. Decreto Supremo N° 104, de fecha 18.03.2020, Declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de chile.
12. El decreto alcaldicio N° 1059, de fecha 16.03.2020, que Aprueba medidas preventivas atendiendo a la Pandemia Coronavirus, para los funcionarios y prestadores de servicios de la Municipalidad de Diego de Almagro y servicios traspasados.
13. El resguardo a la población que acudirá a los establecimientos educacionales nombrados, como sector de sufragio en las próximas elecciones del 21 de noviembre de 2021 que se desarrollar en todo el territorio Nacional;
14. La necesidad de sanitizar dos establecimientos educacionales, uno en la ciudad de Diego de Almagro (Escuela Aliro Lamas Castillo) y el otro en la ciudad de EL Salvador (Escuela Coeducacional Particular El Salvador) nombradas como puntos de escrutiños;
15.- Solicitud Sin Stock N° 2206
16.- El término del Decreto Supremo N° 104, de fecha 18.03.2020 y sus modificaciones, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en el territorio de chile y las nuevas exigencias del plan paso a paso del Ministerio de Salud;
17.- Comprobante ingreso de oferta Empresa, INGENIERIA CONSTRUCCION Y SERVICIOS ALRAM LIMITADA, RUT. N° 76.421.342-4;
18.- Acta de Análisis y evaluación de Oferta, de fecha 08 de Noviembre de 2021;
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