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lo dispuesto en el artículo 3°, letra a) del D.F.L. N° 292, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, los artículos 169° y 170° del Decreto Ley N° 2.222, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, que “Sustituye Ley de Navegación”; el artículo 105° del D.S. N° 427, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante; la Ley Nº 18.575, “Orgánica Constitucional de las Bases Generales de la Administración del Estado”, de 1986; la Ley Nº 19.880, de “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”; lo establecido en la Ley N° 19.886, “Sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios”; el D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886; la resolución MDN.SSD.DIV.EP.(R.) N° 61, de fecha 12 de febrero de 2015, que aprobó el proyecto de “Renovación de Dispositivos de Señalización Marítima”; las Resoluciones de la Contraloría General de la República Nos 7 y 8, ambas de marzo de 2019; el D.S. N° 60, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, que “Nombra en los Cargos que se indican a los Oficiales de la Armada de Chile”; la resolución D.G.T.M. y M.M. Res. N° 4561/2 Vrs., de fecha 06 de enero de 2020, que autoriza la ejecución de la cuarta etapa del Proyecto “Fénix”; la resolución D.G.T.M. y M.M. Exenta N° 12240/14 Vrs., de fecha 25 de junio de 2019, que delega facultades para contratación de bienes y servicios; la resolución D.G.T.M. y M.M. Exenta N° 4100/FX/5 P.M.P., de fecha 03 de marzo de 2020, que aprueba las bases administrativas, técnicas, anexos y el llamado a licitación pública; el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria Pro-Fénix N° 25/2020, de fecha 20 de abril de 2020, emitido por el Jefe del Departamento de Adquisiciones, y teniendo presente las atribuciones que me confiere la reglamentación vigente,
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1.- Que, de conformidad con el artículo 3°, letras a) y b) de D.F.L. N° 292, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, corresponde a esta Dirección General velar por la seguridad de la navegación y la protección de la vida humana en el mar.
2.- Que, por resolución MDN.SSD.DIV.EP.(R.) N° 61, de fecha 12 de febrero de 2015, se aprobó el proyecto de “RENOVACIÓN DE DISPOSITIVOS DE SEÑALIZACIÓN MARÍTIMA”.
3.- Que, por resolución D.G.T.M. y M.M. Res. N° 4561/2 Vrs., de fecha 06 de enero de 2020, se autoriza la ejecución de la cuarta etapa del Proyecto “Fénix”.
4.- Que, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, tiene la necesidad de contratar la adquisición de 03 Racones, para ser utilizados como dispositivos de señalización marítima.
5.- Que, la presente licitación será financiada de conformidad a lo dispuesto en los artículos 169° y 170° del D.L. N° 2.222, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional que “Sustituye la Ley de Navegación” y el artículo 105° del D.S. Nº 427, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, que “Aprueba Reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
6.- Que, según consta en Certificado de Disponibilidad Presupuestaria Pro-Fénix N° 25/2020, de fecha 22 de abril de 2020, emitido por el Jefe del Departamento de Adquisiciones, se cuenta con un monto referencial para la presente licitación de $61.047.000.- (sesenta y un millones cuarenta y siete mil pesos), IVA incluido, tomando como referencia los valores de mercado.
7.- Que, para los efectos de lo dispuesto en las Resoluciones de la Contraloría General de la República Nos 7 y 8, ambas de marzo de 2019. El presupuesto asignado para esta adquisición, no supera las 10.000 UTM., por lo que la presente contratación se encuentra exenta del trámite de toma de Razón.
8.- Que, por resolución D.G.T.M. y M.M. Exenta N° 12240/14 Vrs., de fecha 25 de junio de 2019, se delegan facultades según montos, para la contratación de bienes y servicios, para la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y sus mandos dependientes.
9.- Que, por resolución D.G.T.M. y M.M. Exenta N° 4100/FX/5 P.M.P., de fecha 03 de marzo de 2020, se aprobaron las bases administrativas, técnicas, anexos y el llamado a licitación pública, para la adquisición de 03 Racones, para ser utilizados como dispositivos de señalización marítima.
10.- Que, con fecha 13 de marzo de 2020, se publicó la licitación en el portal Mercado Público bajo la ID. 3134-3-LP20, a la que se presentaron las siguientes empresas:
- Importaciones Marítimas e Industriales SPA. RUT. N° 76.449.085-1
- Sociedad Comercial Licifast Limitada. RUT. N° 77.005.178-9
- Mediterráneo Señales Marítimas S.L. ID.MP. N° 233572938
11.- Que, por resolución D.G.T.M. y M.M. Exenta N° 4100/FX/30 Vrs., de fecha 17 de abril de 2020, se designó la comisión evaluadora de ofertas de la Licitación Pública ID-3134-3-LP20, por la adquisición de 3 Racones (respondedor de radar) y accesorios, para ser utilizados en dispositivos de ayudas a la navegación.
12.- Que, los criterios de evaluación fueron dispuestos en dos etapas establecidas en la cláusula 9.- de las Bases Administrativas, los que se resumen en lo siguiente:
Desarrollo de etapa 1:
1) Cumplimiento de requisitos formales : 05%
2) Evaluación operativa : 30%
3) Evaluación técnica : 40%
Desarrollo de etapa 2:
1) Evaluación económica : 25%
13.- Que, según consta en el informe Final de Evaluación, de fecha 28 de abril de 2020, todas las empresas que presentaron ofertas dan cumplimiento a los requisitos formales, siendo evaluadas según corresponde con la siguiente puntuación:
Importaciones Marítimas e Industriales SPA. : 100 ptos.
Mediterráneo Señales Marítimas S.L. : 100 ptos.
Sociedad Comercial Licifast Limitada. : 70 ptos.
14.- Que, según consta en el Informe Final de Evaluación, de fecha 28 de abril de 2020, se evaluó técnica y operativamente a todas las empresas, que presentaron ofertas, declarándose el no cumplimiento de las empresas Importaciones Marítimas e Industriales SPA. y Sociedad Comercial Licifast Limitada, de acuerdo a lo siguiente:
Importaciones Marítimas e Industriales SPA.
a) No cumple de acuerdo a lo requerido en Bases Técnicas, punto 4, letra h.-, tipos de antenas, la ganancia del equipo del equipo debe ser superior a 1 [dB] en banda “S” y 6 [dB] en banda “X”, equipo no cumple con lo solicitado.
b) No cumple de acuerdo a lo requerido en Bases Técnicas, punto 4, letra k.-, Protección contra rayos, el oferente no indica, que proveerá el hardware necesario para la instalación.
Sociedad Comercial Licifast Limitada.
No cumple de acuerdo a lo requerido en Bases Técnicas, punto 4, letra k.-, Protección contra rayos, el oferente no indica, que proveerá el hardware necesario para la instalación.
De acuerdo a lo indicado en cláusula 9.-, letra j.-, de las Bases Administrativas, el no cumplimiento de lo anterior, deja fuera del proceso de evaluación económica, a las empresas antes mencionadas.
15.- Que, la empresa Mediterráneo Señales Marítimas S.L., según Informe Final de Evaluación, de fecha 28 de abril de 2020, cumple con la evaluación operativa y técnica, pasando satisfactoriamente a la etapa de evaluación económica.
16.- Que, habiéndose efectuado la evaluación económica de la empresa Mediterráneo Señales Marítimas S.L., cuya oferta fue por un valor total de $61.047.000.- (sesenta y un millones cuarenta y siete mil pesos), IVA incluido, esta cumplió con todos los requerimientos exigidos para la etapa de evaluación económica, obteniendo un puntaje de 100 puntos, correspondientes al puntaje ponderado del 25% de la evaluación final.
17.- Que, según consta en la matriz de evaluación, de fecha 28 de abril de 2020, el oferente Mediterráneo Señales Marítimas S.L., obtuvo los siguientes puntajes.
MEDITERRÁNEO SEÑALES MARÍTIMAS A.L. % POND.
EVALUACIÓN ADMINIST. 5% 100 PUNTOS 5
EVALUACIÓN OPERATIVA 30% 30 PUNTOS 30
EVALUACIÓN TÉCNICA 40% 40 PUNTOS 40
EVALUACIÓN ECONÓMICA 25% 100 PUNTOS 25
TOTAL PONDERACIÓN 100
18.- Que, conforme a lo dispuesto en la cláusula 10.- de las bases administrativas, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, adjudicará la licitación al oferente que hubiere obtenido el más alto puntaje, que, para esta licitación, corresponde a la oferta presentada por la empresa Mediterráneo Señales Marítimas S.L., quien cumplió satisfactoriamente con los requerimientos formales, operativos, técnicos y económicos establecidos en la licitación.
R E S U E L V O:
1.- DECLÁRASE inadmisibles las ofertas de las empresas Importaciones Marítimas e Industriales SPA. y Sociedad Comercial Licifast Limitada, por no cumplir con las especificaciones técnicas de la licitación.
2.- ADJUDÍCASE la adquisición de 03 Racones, a la empresa Mediterráneo Señales Marítimas S.L., por un valor de $ 61.047.000.- (Sesenta y un millones cuarenta y siete mil pesos), I.V.A. incluido.
3.- ANÓTESE, regístrese, comuníquese y publíquese la presente resolución y sus antecedentes, en el sistema de información de compras y contratación pública, portal Mercado Público.
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