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Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 (Ley N°19.653), del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, de 2000; Ley N°19.023, que crea el Servicio Nacional de la Mujer y la
Equidad de Género; Ley N°21.722 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025; Ley
Nº19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la
Administración del Estado; la Ley N° 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación
de servicios y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda;
Resolución Exenta N°319, de 27 de mayo de 2025, que dispone llamado a licitación pública y aprueba bases
administrativas y técnicas para la contratación de los servicios de Formación y Capacitación para el año 2025, del
Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género; Memorándum N°130/2025, de Subdirección, que autoriza
la adjudicación de la licitación ID 628-10-LE25; la Resolución Exenta N°170, de fecha 14 de marzo de 2024, que
establece nueva delegación de facultades para las Directoras Regionales, ambas del Servicio Nacional de la
Mujer y la Equidad de Género; y la Resolución N°36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
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Que, el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, es un servicio público, funcionalmente
descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, que se relacionará con el/la
Presidente/a de la República por intermedio del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género; y tiene por
objeto ejecutar las políticas, planes y programas que le encomiende el mencionado Ministerio.
2. Que, mediante Resolución Exenta N°319, de 27 de mayo de 2025, se dispone llamado a licitación pública y
aprueba bases administrativas y técnicas para la contratación del servicio de “LOS SERVICIOS DE
FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN, PARA EL AÑO 2025, DEL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA
EQUIDAD DE GÉNERO”, publicada en el portal de Mercado Público bajo el ID 628-10-LE25, el día 28 de
mayo de 2025.
3. Que, con fecha 11 de junio de 2025, de acuerdo a lo prescrito en las bases de licitación, se procedió a la
apertura de las propuestas técnicas y económicas, constatándose que se presentaron las siguientes
propuestas.
4. Que, efectuada la apertura de las propuestas, según consta en el acta de la comisión evaluadora, con fechas
19 de junio y 24 de julio de 2025, conforme los requisitos y condiciones establecidas por las bases de
licitación se procedió a declarar inadmisibles las propuestas presentadas por los siguientes oferentes:
AC Proyectos y servicios SpA, Rut. 76.631.509-7, debido que, no adjuntó órdenes de compra de las
capacitaciones realizadas en temáticas similares, sólo se limitó a nombrar las experiencias pero éstos no
pudieron ser corroboradas. Lo anterior, basado en el numeral 10, apartado de adjudicación, que señala que
se podrá declarar inadmisible la oferta si los documentos recibidos no incluyen la información y requisitos
solicitados. Por tanto, se declara inadmisible la propuesta en todas las líneas a las que postula.
Lizana y Lizana Capacitación Ltda., Rut 76.028.883-7, dado que, no presentó carta Gantt por ninguna de
las líneas a las que postula.
Adistra Capacitación Ltda., Rut. 79.500.450-5, dado que, no presentó carta Gantt por ninguna de las líneas
a las que postula.
Centro de Estudios Sociales y Públicos SpA, Rut 76.984.249-7, dado que, no presentó carta Gantt por la
línea a la que postula.
Capacitación para el Mejoramiento de Competencias Ltda., Rut 76.891.530-K, dado que, no presentó
carta Gantt por las líneas a las que postula.
Servicios de Capacitación Huellas OTEC SpA, Rut 76.199.438-7, dado que, no presentó carta Gantt por
las líneas que postula.
Capacitaciones Naes SpA, quedó inadmisible para la línea N°1, dado que no presentó Carta Gantt. Quinta Capacitación SpA, RUT. 76.532.024-0, no presentó carta Gantt por ninguno de las líneas a la que
postula.
Te Capacito SpA, Rut 76.661.798-0, dado que, no presentó los verificadores que permitan corroborar la
experiencia en la temática de la línea 10 a la que postuló, ni tampoco la del relator propuesto. Además, no
adjuntó ninguno de los anexos requeridos para la postulación.
5. Que, efectuado lo anterior, se procedió a examinar los antecedentes presentados por los oferentes que
cumplieron con los requisitos de admisibilidad señalados en las bases, considerando todos los antecedentes
técnicos y económicos, y los criterios de evaluación con sus respectivos puntajes y ponderaciones, según
consta en Acta de la Comisión Evaluadora, acompañada al Memorándum N°00257/2024, de fecha 15 de julio
de 2025, del Jefe (S) de la Unidad de Gestión y Desarrollo de Personas, que a continuación se transcribe:
6. Que, mediante Memorando N°130, de 2025, de Subdirección, se autorizó la adjudicación de la licitación
pública para la contratación de los servicios de “Formación y Capacitación para el año 2025, del Servicio
Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”, en las 10 líneas.
7. Que, habida consideración de lo anteriormente expuesto, y en mérito de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley
18.575 y en lo señalado en la ley 19.886, así como en las bases administrativas y técnicas que rigen a la
presente licitación pública:
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1.- Apruébese la siguiente acta de adjudicación para el ID: 628-10-LE25, Servicios de formación y Capacitación año 2025., El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, requiere contratar los
servicios de formación y capacitación, con presupuesto establecido en el Plan
Anual de Capacitación para el año 2025, para funcionarios y funcionarias a nivel
nacional.
Se requiere desarrollar contenidos, elaborar metodologías, e impartir clases en
cada línea formativa, siendo un total de diez 10 cursos, en modalidad e-learning
sincrónico a funcionarios y funcionarias del SernamEG.
La Licitación se ha organizado en base a Líneas de formación, por lo tanto, el
oferente podrá realizar su propuesta a una línea específica o bien en dos o más
líneas según su interés y en conformidad a los requerimientos técnicos
establecidos en las presentes bases.
La modalidad en la totalidad de los cursos será e-learning sincrónico.
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