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Resolución de Acta de Adjudicación
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Adquisición Nº
1019-8-LP26
Adjudicación Informada en portal el
1/4/2026 14:03
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En
Santiago,
31-03-2026
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Nro de
Resolución
802
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Vistos
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1. El Decreto con Fuerza de Ley N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Código de Aguas, y sus modificaciones;
2. La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
3. La Ley N° 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los procedimientos administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado;
4. La Ley N° 19.886, de 2003, del Ministerio de Hacienda, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus modificaciones;
5. El Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y deja sin efecto el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda;
6. El Decreto Supremo N° 263, de 12 de diciembre de 2016, que modifica en el sentido que indica, y fija el texto refundido del Decreto Supremo N° 1.141, de 2006, que aprueba nuevo Reglamento sobre adquisiciones de bienes muebles nacionales y por importación y contrataciones de servicios, modificado por el Decreto Supremo N° 412, de 2007, todos del Ministerio de Obras Públicas;
7. La Ley N° 21.796, del Ministerio de Hacienda, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026;
8. La Resolución DGA Exenta N° 320, de fecha 11 de febrero de 2026, que aprueba Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, y designa Comisión de Evaluación de la licitación pública denominada “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS REGISTRADORES DE DATOS CON TRANSMISIÓN VÍA CELULAR DE BAJO CONSUMO Y SENSORES DE NIVEL”;
9. El Acta de Apertura Electrónica, Adquisición ID N° 1019-8-LP26, emitida por el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, www.mercadopublico.cl, con fecha 5 de marzo de 2026;
10. El Acta de Evaluación de Ofertas de la licitación pública señalada en el Visto Octavo, ID N° 1019-8-LP26, suscrita por la Comisión de Evaluación con fecha 12 de marzo de 2026, y su documentación adjunta;
11. La Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
12. Las facultades que me delega la Resolución DGA (Exenta) N° 1.667, de fecha 28 de agosto de 2019, en relación con la Resolución DGA (Exenta) RA N° 116/87/2023, de 24 de enero de 2023 y la Resolución DGA (Exenta) N° 879, de 26 de marzo de 2025, y
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Considerando
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1. QUE, mediante Resolución DGA Exenta N° 320, de fecha 11 de febrero de 2026, se aprobaron las Bases Administrativas, Técnicas y sus anexos, y se designó la Comisión de Evaluación de la Licitación Pública denominada “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS REGISTRADORES DE DATOS CON TRANSMISIÓN VÍA CELULAR DE BAJO CONSUMO Y SENSORES DE NIVEL”.
2. QUE, las Bases señaladas en el considerando precedente fueron publicadas en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, www.mercadopublico.cl, con fecha 13 de febrero de 2026, mediante la licitación pública ID N° 1019-8-LP26.
3. QUE, según consta en el Acta de Apertura Electrónica de la Licitación Pública, Adquisición ID N° 1019-8-LP26, emitida con fecha 5 de marzo de 2026 por el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, se recibieron cuatro (4) ofertas para el presente proceso concursal, correspondientes a los siguientes proveedores:
EMPRESA / PROVEEDOR RUT
WELKO SPA
76.174.977-3
INDUCIEN INSTRUMENTS S.A. (Oferta 1)
77.634.260-2
INDUCIEN INSTRUMENTS S.A. (Oferta 2)
77.634.260-2
HIDRO SERVICIOS AQUAFLOW LIMITADA (AQUAFLOW)
76.018.705-4
4. QUE, de acuerdo con lo señalado por la Comisión de Evaluación de Ofertas, la siguiente propuesta recibida en la licitación pública ID N° 1019-8-LP26, denominada “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS REGISTRADORES DE DATOS CON TRANSMISIÓN VÍA CELULAR DE BAJO CONSUMO Y SENSORES DE NIVEL”, no fue evaluada, debiendo ser declarada inadmisible mediante resolución fundada, por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en las Bases, por las siguientes razones:
EMPRESA / PROVEEDOR MOTIVO DE LA DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD DE LA PROPUESTA
HIDRO SERVICIOS AQUAFLOW LIMITADA
RUT N° 76.018.705-4
La oferta presentada por la empresa HIDRO SERVICIOS AQUAFLOW LIMITADA, RUT N° 76.018.705-4, no se evalúa en el Ítem N° 2 Sensores de presión (sumergible) de Nivel y Temperatura del agua, debido a que no cumple técnicamente con la característica “Consumo eléctrico”, cuya exigencia indica “Pasivo ≤ 1 mA”, solicitada en el Numeral 3.1 Especificaciones técnicas (Bases Técnicas); ya que en el documento presentado por la empresa en el sitio www.mercadopublico.cl, denominado: “PWP412-T3-Water_Level&Temperature-Datasheet-POKCENSER-V2025.pdf”, no se encuentra mencionada específicamente la referencia indicada en su “Compliance_table-Pokcenser.pdf”, correspondiente al cuadro comparativo (Anexo 8, numeral 3.2.2 de las Bases Técnicas), en donde se puedan relacionar la exigencia mínima con la característica técnica del equipo ofertado.
5. QUE, según consta en el acta de evaluación, suscrita por la Comisión Evaluadora, no se solicitaron aclaraciones a las ofertas.
6. QUE, en relación con lo señalado en el considerando cuarto del presente acto, el numeral VI, denominado “Requisitos de la Oferta”, de las Bases Administrativas que rigen la licitación pública de la referencia, ID N° 1019-8-LP26, establece expresamente lo siguiente:
“La falta de presentación o la omisión de cualquiera de los antecedentes requeridos para la oferta económica o técnica facultará a la DGA a excluir al oferente del proceso licitatorio. En tal caso, la oferta será descartada y declarada inadmisible
mediante resolución fundada por no cumplir con los requisitos establecidos en las presentes Bases.
Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes presentar su oferta conforme a lo estipulado en las Bases, entendiendo que los evaluadores no están obligados a requerir, corregir o subsanar la falta u omisión de ningún antecedente o documento que forme parte de la propuesta.
No obstante lo anterior, la DGA podrá, durante la etapa de evaluación, solicitar a través del Sistema de Información, que los oferentes subsanen errores u omisiones de carácter formal, siempre que dicha solicitud no contravenga los principios de igualdad entre los oferentes ni de estricta sujeción a las Bases. Es importante destacar que los errores relacionados con el precio ofertado no se considerarán formales y, por tanto, no podrán ser subsanados, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento.
La solicitud de aclaración o subsanación constituye una facultad discrecional de la DGA y no implica obligación alguna. Los oferentes podrán subsanar exclusivamente lo requerido, en conformidad con los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los proveedores. Toda solicitud de aclaración o subsanación será informada al resto de los oferentes a través del Sistema de Información (foro inverso), aplicándose las reglas de evaluación conforme con lo dispuesto en el numeral XII de las Bases Administrativas (específicamente, en el factor de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales)”.
7. QUE, asimismo, el numeral VII, “Derecho a declarar inadmisibles todas las propuestas y declarar desierta la Licitación Pública”, de las Bases Administrativas, establece lo siguiente:
“La DGA declarará inadmisibles las ofertas que no cumplan los requerimientos establecidos en las Bases, respecto a las exigencias técnicas o económicas, como, por ejemplo, cuando se excedan de los marcos presupuestarios disponibles. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 19.886, se declarará desierta la licitación pública cuando no se presentan ofertas, cuando todas las presentadas resultan inadmisibles, o bien, si las propuestas presentadas por los oferentes no resultan convenientes a los intereses del Servicio. En la eventualidad de ocurrir esta situación, el Servicio se excluye de toda responsabilidad, por tratarse del ejercicio de potestades facultativas propias, así reconocidas expresamente por los proponentes. En ambos casos, dicha declaración será por resolución fundada, conforme con lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 19.886. A su vez, conforme al artículo 60 del Reglamento, se declarará inadmisible una o más ofertas que se presenten en un mismo proceso licitatorio, cuando apliquen de manera simultánea respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o que estén relacionadas entre sí.
La DGA se reserva el derecho a no adjudicar a oferente alguno el presente llamado a licitación pública, en el evento de producirse un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificado por el Servicio, que le impida continuar con el proceso.
La DGA rechazará, mediante resolución fundada, aquellas propuestas que no cumplan con lo exigido en las presentes bases de licitación. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva”.
8. QUE, en atención al análisis realizado por la Comisión de Evaluación, se propone adjudicar la licitación pública para la compra de bienes muebles denominada “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS REGISTRADORES DE DATOS CON TRANSMISIÓN VÍA CELULAR DE BAJO CONSUMO Y SENSORES DE NIVEL”, ID N° 1019-8-LP26, al proveedor INDUCIEN INSTRUMENTS S.A., RUT N° 77.634.260-2, por un monto total de $200.034.091.- (doscientos millones treinta y cuatro mil noventa y un pesos), impuestos incluidos, de conformidad con el siguiente detalle:
Detalle de Adjudicación – Licitación Pública ID N° 1019-8-LP26:
PROVEEDOR ÍTEM CANTIDAD PRECIO UNITARIO MONTO TOTAL
INDUCIEN INSTRUMENTS S.A. RUT N° 77.634.260-2
Ítem N° 1: Equipos registradores de datos con transmisión vía celular de bajo consumo.
68
$1.781.291
$121.127.788
Ítem N° 2: Sensores de presión (sumergible) de Nivel y Temperatura del agua
47
$999.321
$46.968.087
NETO
$168.095.875
IVA (19%)
$31.938.216
TOTAL
$200.034.091
Lo anterior, por cuanto la propuesta técnico-económica del proveedor obtuvo el puntaje máximo, cumpliendo con los requisitos mínimos establecidos en las Bases de Licitación, y resultando conveniente al interés fiscal, según consta en el Acta de Evaluación.
9. QUE, no obstante lo señalado en el numeral 3 de las Bases Técnicas, los miembros de la Comisión de Evaluación señalaron, en el numeral 9, “Conclusión”, de su informe evaluativo, lo siguiente, respecto de las cantidades a adquirir:
“Durante el proceso de evaluación de la presente licitación, se verificó que, si bien la especificación técnica establece una cantidad determinada de equipos1, el presupuesto disponible para esta licitación no permite cubrir la totalidad de los ítems originalmente solicitados. A pesar de ello, resulta necesario avanzar con la adquisición parcial, pues no contar con estos equipos en el corto plazo afectaría directamente la continuidad operativa y la implementación oportuna de las estaciones donde serán instalados.
Optar por no adjudicar los ítems disponibles y volver a iniciar un nuevo proceso de compra implicaría retrasos significativos. Un nuevo llamado obliga a repetir todas las etapas formales, elaboración de bases, publicación, período de consultas, evaluación, adjudicación y elaboración del contrato, lo que prolongaría la disponibilidad de los sensores por varias semanas o incluso meses. Este retraso generaría impactos tanto técnicos como operativos, ya que las estaciones que requieren estos equipos deben entrar en funcionamiento dentro de los plazos ya comprometidos.
Además, reiniciar el proceso no solo podría incrementar los tiempos de espera, sino que también significaría costos adicionales para el servicio, ya sea por eventuales variaciones de precio, por la necesidad de reasignar recursos para gestionar un nuevo proceso o por el riesgo de quedar sin stock en el mercado en caso de cambios de proveedor”.
10. QUE, si bien la oferta presentada por el proveedor WELKO SpA, RUT N° 76.174.977-3, para el Ítem/Línea N° 2, “Sensor de presión (sumergible) de Nivel y Temperatura de Agua”, cumplió con los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en las Bases de Licitación, no obtuvo el puntaje necesario para resultar adjudicada, conforme a los criterios de evaluación previamente establecidos en dichas Bases, según consta en el informe de evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación.
1 Bases Técnicas – Numeral 3, “Características Técnicas”:
“Los equipos a adquirir por la DGA, son los siguientes:
ÍTEM N° CANTIDAD PRODUCTO
1
70
Equipos registradores de datos con transmisión vía celular de bajo consumo.
2
50
Sensor de presión (sumergible) de Nivel y Temperatura de Agua.
Nota: Las cantidades de equipos indicadas anteriormente son referenciales. Las cantidades definitivas a adquirir podrán incrementarse en función de los precios unitarios ofertados y del presupuesto disponible para el presente proceso de compra, en resguardo del interés fiscal”.
11. QUE, con fecha 12 de marzo de 2026, la Comisión de Evaluación levantó el acta correspondiente, la cual forma parte integrante de la presente Resolución Exenta (Visto Décimo).
Asimismo, con la misma fecha y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas suscribieron la declaración jurada simple de ausencia de conflictos de intereses y de confidencialidad, respecto del presente proceso de contratación.
12. QUE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, y en relación con lo establecido en el numeral XVII de las Bases Administrativas que rigen la licitación, la contratación que se origine del presente acto de adjudicación se formalizará mediante la suscripción de un contrato, por tratarse de una adquisición superior a 100 UTM.
Asimismo, según lo preceptuado en el artículo 121 del citado D.S. N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, y conforme a lo estipulado en el numeral XVIII de las Bases Administrativas, relativo a las garantías y cauciones, el adjudicatario deberá entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en los términos y condiciones allí establecidos.
13. QUE, según consta en el Certificado de Habilidad del Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública, de fecha 24 de marzo de 2026, el proveedor INDUCIEN INSTRUMENTS S.A., RUT N° 77.634.260-2, se encuentra hábil para ofertar y contratar con los órganos de la Administración del Estado.
14. QUE, el artículo 9° de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, dispone que:
“El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento. Asimismo, declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí (…) Asimismo, se declarará desierto el procedimiento de contratación, cuando no se presenten ofertas, o cuando las ofertas presentadas no fueran convenientes a los intereses de la entidad licitante. En todos los casos señalados en el presente artículo, la resolución del organismo del Estado deberá ser fundada”.
A su vez, el artículo 59 del D.S. N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, establece respecto de la inadmisibilidad de las propuestas lo siguiente:
“La Entidad licitante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la ley o el reglamento. En todos los casos, la resolución de la Entidad licitante deberá ser fundada y publicada en el Sistema de Información”.
15. QUE, la presente contratación denominada “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS REGISTRADORES DE DATOS CON TRANSMISIÓN VÍA CELULAR DE BAJO CONSUMO Y SENSORES DE NIVEL”, ID N° 1019-8-LP26, cuenta con disponibilidad presupuestaria.
16. QUE, se han cumplido las formalidades establecidas en la normativa vigente en materia de compras y contratación pública.
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Resuelvo
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1. ADJUDÍCASE la licitación pública ID N° 1019-8-LP26, denominada “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS REGISTRADORES DE DATOS CON TRANSMISIÓN VÍA CELULAR DE BAJO CONSUMO Y SENSORES DE NIVEL”, al proveedor INDUCIEN INSTRUMENTS S.A., RUT N° 77.634.260-2, por un monto total de $200.034.091.- (doscientos millones treinta y cuatro mil noventa y un pesos), impuestos incluidos, de conformidad con su propuesta técnico-económica, y según lo propuesto por la Comisión de Evaluación, de acuerdo con el siguiente detalle:
Detalle de Adjudicación – Licitación Pública ID N° 1019-8-LP26:
PROVEEDOR ÍTEM CANTIDAD PRECIO UNITARIO MONTO TOTAL
INDUCIEN INSTRUMENTS S.A. RUT N° 77.634.260-2
Ítem N° 1: Equipos registradores de datos con transmisión vía celular de bajo consumo.
68
$1.781.291
$121.127.788
Ítem N° 2: Sensores de presión (sumergible) de Nivel y Temperatura del agua
47
$999.321
$46.968.087
NETO
$168.095.875
IVA (19%)
$31.938.216
TOTAL
$200.034.091
2. DECLÁRASE INADMISIBLE la propuesta presentada por el proveedor HIDRO SERVICIOS AQUAFLOW LIMITADA, RUT N° 76.018.705-4, en el marco de la licitación pública denominada “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS REGISTRADORES DE DATOS CON TRANSMISIÓN VÍA CELULAR DE BAJO CONSUMO Y SENSORES DE NIVEL”, ID N° 1019-8-LP26, por las razones expuestas en los considerandos cuarto, sexto, séptimo y décimo cuarto del presente acto administrativo.
3. DÉJESE CONSTANCIA de que las ofertas recibidas fueron evaluadas por la Comisión de Evaluación, de conformidad con los factores y puntajes definidos en las Bases de Licitación, los cuales se transcriben a continuación:
N° CRITERIO DE EVALUACIÓN PONDERACIÓN
1
Valor unitario del producto
60%
2
Plazo de entrega del bien
25%
3
Programa de Integridad
5%
4
Iniciativas de Sustentabilidad
5%
5
Cumplimiento de Requisitos Formales
5% TOTAL:
100%
1. Valor unitario del producto (Ponderación: 60%)
El puntaje correspondiente al criterio “Valor unitario del producto” se determinará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
I = P mín. * I máx.
P
Donde:
I = Puntaje a asignar.
P mín. = Oferta de menor costo (impuestos incluidos).
P = Costo de la oferta en consideración (impuestos incluidos).
I máx. = Puntaje máximo correspondiente a este criterio.
2. Plazo de entrega del bien (Ponderación: 25%)
El plazo de entrega de los bienes se evaluará de acuerdo con la siguiente fórmula:
I = _V mín._ * I máx.
V
Donde:
I = Puntaje a asignar.
V mín. = Oferta con menor plazo de entrega (en días corridos).
V = Plazo de entrega de la oferta en consideración (en días corridos).
I máx. = Puntaje máximo correspondiente a este criterio.
El plazo de entrega ofertado deberá indicarse en DÍAS CORRIDOS y no podrá exceder de sesenta (60) días corridos, contados desde las 24 horas siguientes a la fecha de notificación de la respectiva orden de compra a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Las ofertas que indiquen un plazo de entrega superior al señalado, que no indiquen plazo de entrega o que no cumplan con las condiciones mínimas establecidas precedentemente, serán desestimadas de la evaluación y declaradas inadmisibles mediante resolución fundada de la autoridad competente, debidamente tramitada, por incumplimiento de las Bases de Licitación.
3. Programa de Integridad (Ponderación 5%)
Para evaluar este criterio, se verificará si el oferente posee un programa de integridad conocido por su personal, el cual deberá ser declarado en el ANEXO N° 4. En caso de que el anexo no se presente firmado junto con la oferta, o si no se encuentra debidamente completado y firmado, se entenderá que el proveedor no cuenta con el programa de integridad en los términos establecidos, y se ponderará conforme a ello.
Se entenderá por programas de integridad y se considerará que se cumple con el mismo cuando el oferente cuente con un sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y, si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
La acreditación de la existencia de programas de integridad y ética empresarial será evaluada conforme a la asignación de los siguientes puntajes, según corresponda:
EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO PUNTAJE
El oferente cuenta con un programa de integridad y compliance conocido por su personal.
100 puntos
El oferente no cuenta con un programa de integridad y compliance conocido por su personal.
0 puntos
Notas:
- Tratándose del oferente persona natural, y de conformidad con el Dictamen N° E586179 de 2024, de la Contraloría General de la República, una persona natural, podrá obtener puntaje en el presente criterio acreditando al menos un curso, capacitación, diplomado u otro en la materia en que conste que la persona natural del oferente que prestará el servicio requerido se ha capacitado en integridad o compliance, para lo cual deberá adjuntar el certificado de aprobación del programa de formación correspondiente.
- En el caso de ofertas presentadas por una UTP, para la asignación de puntaje, la totalidad de los integrantes deberán cumplir con lo requerido previamente.
4. Iniciativas de Sustentabilidad (Ponderación: 5%)
El participante cuenta con alguna de las iniciativas planteadas en el ANEXO N° 5, INICIATIVAS DE SUSTENTABILIDAD, que se encuentre vigente y debidamente respaldado, debiendo entregar en su propuesta, los datos de contacto (teléfonos, correo electrónico, dirección, entre otros) de
modo de corroborar la veracidad de la información, para lo cual, la Comisión de Evaluación podrá confirmar mediante correo electrónico.
EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO PUNTAJE
Presenta alguna de las iniciativas señaladas en ANEXO N° 5, vigente y respaldada.
100 puntos
No presenta iniciativas señaladas en el ANEXO N° 5, vigentes y respaldadas.
0 puntos
5. Cumplimiento de Requisitos Formales (Ponderación: 5%)
La presentación correcta y oportuna por parte de los oferentes de sus respectivas ofertas será evaluada de la siguiente forma:
EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO PUNTAJE
Presenta todos los antecedentes y documentos solicitados por las Bases antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas establecida en el calendario de licitación de las presentes bases.
100 puntos
No presenta todos los documentos en su oferta antes de la fecha de cierre de la licitación, pero los presenta dentro de los plazos establecidos en caso de que la Comisión Evaluadora los hubiere solicitado bajo el mecanismo de foro inverso (Aclaración de la Oferta).
50 puntos
No presenta todos los documentos en su oferta antes de la fecha de cierre de la licitación, ni en plazo adicional, en el caso de haber sido solicitados por la Comisión Evaluadora.
0 puntos
La oferta que obtuvo el mayor puntaje final en la evaluación de los criterios estipulados y que, además, resulta conveniente a los intereses del Servicio, se adjudica la presente licitación pública.
4. ESTABLÉCESE que la empresa INDUCIEN INSTRUMENTS S.A., RUT N° 77.634.260-2, deberá entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato dentro del plazo de diez (10) días corridos, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de notificación de la resolución adjudicatoria, en las condiciones señaladas en el numeral XVIII, punto 1, de las Bases Administrativas.
5. ESTABLÉCESE que la empresa adjudicataria INDUCIEN INSTRUMENTS S.A., RUT N° 77.634.260-2, deberá suscribir el contrato de suministro dentro del plazo máximo de treinta (30) días corridos, contados desde la notificación de la adjudicación, conforme a lo estipulado en el numeral XVII, puntos 1 y 2, de las Bases Administrativas que rigen la licitación.
6. DÉJASE CONSTANCIA de que la empresa adjudicataria INDUCIEN INSTRUMENTS S.A., RUT N° 77.634.260-2, deberá dar estricto cumplimiento a su oferta técnico-económica, bajo el apercibimiento de las multas y sanciones establecidas en el numeral XXIX de las Bases Administrativas.
7. DESÍGNASE a don Hernán Albornoz Ortiz, RUT 16.695.040-6, como Inspector Fiscal titular del contrato denominado “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS REGISTRADORES DE DATOS CON TRANSMISIÓN VÍA CELULAR DE BAJO CONSUMO Y SENSORES DE NIVEL”, ID N° 1019-8-LP26.
Asimismo, en caso de ausencia del funcionario anteriormente señalado, desígnase como Inspector Fiscal subrogante a don Sebastián Vicente Pérez, RUT N° 15.902.649-3, ambos funcionarios de la Dirección General de Aguas, quienes, además de velar por el buen y oportuno cumplimiento del contrato de suministro, ejercerán los deberes y facultades que se indican a continuación:
a) Relacionarse directamente con el Adjudicatario (Contratista o Proveedor). b) Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento del contrato (esto incluye, por ejemplo, velar por el cumplimiento de los plazos estipulados; corroborar que el
proveedor acate y cumpla, de manera oportuna, todas y cada una de las obligaciones establecidas en las Bases, sus anexos y el contrato respectivo; así como verificar y velar por la validez y vigencia de las garantías o cauciones exigidas, conforme a lo previsto en las Bases; entre otras). Por lo tanto, para estos efectos, el Inspector Fiscal deberá supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las Bases, para el fiel y oportuno cumplimiento del contrato. c) Fijar las reuniones que estime necesarias, utilizando los medios formales. d) Dejar constancia en actas firmadas por el proveedor y el Inspector Fiscal, de todas las definiciones y resoluciones respecto del desarrollo del contrato, enviando copia del Acta a su jefatura directa. En caso de actas originadas en reuniones telemáticas, estas deberán ser suscritas por el Inspector Fiscal y el proveedor, en un plazo no superior a 72 horas hábiles, contado desde su finalización. e) Analizar y autorizar, o rechazar, según corresponda, las prórrogas de plazos y/o modificaciones de productos de las Bases de Licitación, emitiendo el informe correspondiente, debidamente justificado, dirigido a la autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones que rige el contrato. f) Solicitar oportunamente al Subdepartamento de Abastecimiento dependiente del Departamento Administrativo y Secretaría General, el acto administrativo correspondiente para formalizar posibles modificaciones al contrato, por necesidades de la DGA. g) Notificar, oportunamente, al proveedor y al Subdepartamento de Abastecimiento, de las falencias en el cumplimiento del contrato, ateniéndose a los mecanismos que se establecen en las Bases, y ejecutar las actividades necesarias para el cálculo y cobro de las multas y garantías. h) Informar al proveedor, de manera oficial y fundada, de acuerdo con lo establecido en las Bases, acerca de las multas acaecidas en el ejercicio del contrato. i) Solicitar, cuando corresponda: i. La aplicación de multas, efectuando el cálculo correspondiente. ii. El cobro de garantías, de acuerdo con lo estipulado en las Bases. iii. El término administrativo y anticipado del contrato, cuando corresponda y así lo determine la DGA. j) Velar por la rápida gestión de las multas y sanciones, en los casos que corresponda. k) Coordinar con la Contraparte Técnica (si la hubiere), el envío de la información necesaria que respalde la recepción conforme, solicitudes de ampliación de plazos de entrega y/o ejecución, o cobro de multa y/o garantía. l) Efectuar la recepción conforme de los bienes y/o servicios, de acuerdo con las formalidades establecidas en las Bases, y remitirla al área correspondiente. m) Aprobar el pago, a través de la recepción conforme de los bienes y/o servicios (y sus respectivos documentos tributarios), considerando los descuentos y/o multas a que hubiere lugar, ajustándose al procedimiento descrito en las Bases, cuando corresponda. n) Supervigilar el cumplimiento de las obligaciones previsionales y de los derechos laborales con respecto a los trabajadores que se desempeñen en la Dirección General de Aguas y que mantengan una relación contractual con el proveedor adjudicado, manteniendo carpetas con liquidaciones y pagos previsionales al día por cada trabajador que esté destinado por el contratista en las instalaciones de la DGA y disponibles en caso de ser solicitadas por la autoridad. Además, deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre prevención de accidentes y enfermedades profesionales, cuando corresponda. o) Mantener actualizado un expediente del contrato, físico, electrónico o híbrido, conforme a los lineamientos institucionales, que contenga todos los antecedentes relevantes del mismo, informando a su jefatura (Requirente de Compra) sobre sus avances y cualquier aspecto de interés. p) Atender situaciones emergentes no consideradas, lo que deberá siempre ser propuesto para aprobación o rechazo de la autoridad competente, mediante el respectivo informe técnico o minuta técnica en la cual deberá establecer los hechos que se deben considerar más su conclusión técnica, lo que no solamente deberá contener un detalle pormenorizado de los hechos, sino que deberá tener en cuenta
e incluir aspectos técnicos relevantes que deberán ser considerados al momento de resolver. q) Y, en general, coordinar y desarrollar todas las acciones referidas de control y de gestión que faciliten la ejecución del contrato y cautelen los intereses fiscales.
La autoridad competente podrá, por necesidades del Servicio, disponer la modificación del personal de inspección mediante el correspondiente acto administrativo, debidamente notificado.
8. IMPÚTESE Y PÁGUESE el gasto que irrogue la licitación pública denominada “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS REGISTRADORES DE DATOS CON TRANSMISIÓN VÍA CELULAR DE BAJO CONSUMO Y SENSORES DE NIVEL”, ID N° 1019-8-LP26, por un monto total de $200.034.091.- (doscientos millones treinta y cuatro mil noventa y un pesos), impuestos incluidos, con cargo al presupuesto vigente de la Dirección General de Aguas para el año 2026, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026, Código BIP N° 40007100-0, Subtítulo 31, Ítem 02, Asignación 006.
9. TÉNGASE PRESENTE que la adjudicataria será notificada de la presente Resolución Exenta mediante el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, entendiéndose perfeccionada dicha notificación transcurridas veinticuatro (24) horas desde su publicación en la referida plataforma electrónica. Sin perjuicio de lo anterior, los actos administrativos que se dicten durante la vigencia de la contratación que se origine de la presente adjudicación serán notificados al Proveedor mediante la dirección de correo electrónico registrada en el Sistema de Información, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886.
10. ESTABLÉCESE que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral XIII de las Bases Administrativas que rigen la licitación y en relación con el artículo 58, inciso quinto, del Reglamento de la Ley N° 19.886, los proveedores podrán formular consultas u observaciones respecto del presente acto adjudicatorio dentro del plazo de 48 horas, contado desde la notificación de la presente Resolución Exenta. Dichas consultas deberán remitirse al correo electrónico: dga.adjudicaciones@mop.gov.cl.
11. COMUNÍQUESE, la presente Resolución Exenta, a la División de Hidrología de la DGA; al Departamento de Información de Recursos Hídricos de la DGA; al Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas de la DGA; al Subdepartamento de Abastecimiento de la DGA; al Subdepartamento de Presupuesto y Contabilidad de la DGA; al Encargado de Transparencia de la DGA; a la Inspección Fiscal designada; y a las demás unidades de la Dirección General de Aguas que corresponda.
12. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, www.mercadopublico.cl.
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Acta Adjudicación
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Organismo Demandante
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Datos del Contacto para esta Licitación
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Nombre Completo
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ALEJANDRO OSVALDO SILVA FUENZALIDA
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Cargo
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JEFE ADMININSTRATIVO DIVISION DE HIDROLOGIA
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Teléfono
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56-02-24493759
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Fax
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--
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E-Mail
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Datos de la Adquisición
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Número de Adquisición
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1019-8-LP26
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Nombre de Adquisición
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ADQ DE EQUIPOS REGISTRADORES DE DATOS Y SENSORES
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Tipo de Adquisición
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Licitación Pública Mayor 1000 UTM (LP)
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Descripción
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ADQUISICIÓN DE EQUIPOS REGISTRADORES DE DATOS CON TRANSMISIÓN VÍA CELULAR DE BAJO CONSUMO Y SENSORES DE NIVEL
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Tipo de Convocatoria
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ABIERTO
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Moneda
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Peso Chileno
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Fecha de Publicación
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13/2/2026 10:52
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Fecha de Cierre
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5/3/2026 16:00
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Tipo de Adjudicación
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Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
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Monto Neto Adjudicado
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$ 168.095.875
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Monto Neto Estimado del Contrato
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$ 0
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Comisión Evaluadora
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| 15902649-3 | SEBASTIAN VICENTE PEREZ | COMISIÓN DE EVALUACIÓN |
| 12239527-8 | YERIN CARVAJAL MORALES | COMISIÓN DE EVALUACIÓN |
| 8853174-4 | LUIS LABRA HOLZAPFEL | COMISIÓN DE EVALUACIÓN |
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Resultado de la Adjudicación
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Total Línea |
$ 121.127.788 |
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