Resolución de Acta de Adjudicación
Adquisición Nº 855-2-LP15
Adjudicación Informada en portal el
15/4/2015 11:19

En Punta Arenas, 12-03-2015
Nro de Resolución 015-61
Vistos
La ley 17.301, que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles y sus modificaciones; el Reglamento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, establecido por D.S. N°1574, de 1971, del Ministerio de Educación; en el Decreto 156, de fecha 20 de marzo de 2014, que designa en forma Transitoria y Provisional a doña Desirée López de Maturana Luna, como Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; en la Resolución N°0026, de 4 de febrero de 2000, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que Delega facultades que indica en Directoras Regionales; en la Resolución N° 015/133, de 27 de junio de 2014, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que nombra Directora Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena a doña Rosalía Elgueda Villalobos; Resolución Exenta N° 015/2845, de 2010, de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que “Aprueba Manual de Procedimientos de Adquisiciones”; el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.653 de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones; la Ley Nº 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015; el Decreto Identificatorio Nº 8 de 9 de enero de 2015, del Ministerio de Hacienda, que identifica iniciativas de inversión en el presupuesto del sector público, Código BIP: 30327972-0; la Resolución N°157, de 3 de septiembre de 2014, que aprueba bases tipo, anexo complementario, anexos de licitación, bases técnicas y contrato tipo para la contratación del diseño de especialidades y ejecución de obras, para la construcción de Jardines Infantiles; la Resolución Exenta N° 015/0020 de la Dirección Regional de Magallanes y la Antártica Chilena de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de fecha 5 de febrero de 2015, que aprobó anexo complementario y llamó a licitación pública para la contratación del diseño de especialidades y ejecución de obras; la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; la demás normativa aplicable. y, los antecedentes tenidos a la vista.
Considerando
Que, mediante Solicitud de Compras y Contrataciones N° 8491, aprobada con fecha 5 de febrero de 2015, la Subdirección de Recursos Financieros de la Dirección Regional de Magallanes y la Antártica Chilena, solicitó la contratación del servicio de “Construcción Sala Cuna y Jardín Infantil Juan Ruíz Mancilla, Punta Arenas” para la Junta Nacional de Jardines infantiles. Que, mediante Resolución N° 157, de 3 de septiembre de 2014, se dispuso la aprobación de Bases Administrativas Tipo, Anexo Complementario, Bases Técnicas, Anexos para la Licitación y Contrato Tipo de diseño de especialidades y Ejecución de Obras y Contrato tipo para la Construcción de Jardines Infantiles, tomadas razón por la Contraloría General de la República, con fecha 22 de septiembre de 2014. Que, por Resolución Exenta Nº 015/0020 de fecha 5 de febrero de 2015, de la Dirección Regional de Magallanes y la Antártica Chilena, se autorizó el llamado a Licitación Pública, aprobó anexo complementario y ordenó utilizar las bases administrativas y técnicas tipo, señaladas en el numeral anterior, para la contratación del diseño de especialidades y ejecución de obras, para el Proyecto Código BIP N° 30327972-0 y demás antecedentes tenidos a la vista, que fue publicado con fecha 9 de febrero de 2015 en el Sistema de Compras y Contrataciones del Sector Público, con el número de identificación ID N° 855-2-LP15. Que conforme lo señala el Acta de Evaluación, emitida por la Comisión evaluadora, designada mediante Resolución Exenta N° 015/0020, de fecha 5 de febrero de 2015, citada en el visto, con fecha 16 de febrero de 2015, se realizó Visita a terreno, de carácter obligatoria, a la que asistieron las siguientes interesados: NOMBRE N° RUT Sociedad Constructora y Representaciones AES Ltda. 78.304.900-7 Teresa Antiquera 6.574.609-3 Constructora La Cuesta SPA. 76.122.102-7 Constructora Bravo e Izquierdo Limitada 84.102.200-9 Sociedad Comercial Impex Limitada 79.747.870-9 Construnova Austral SPA. 76.329.654-7 Ductosur S.A. 76.103.567-3 Desarrollos Constructivos Axis S.A. 79.925.220-1 Constructora Apolo 76.099.140-6 Servicios Ingelun 76.048.842-9 Constructora e Inmobiliaria II Jaime Arancibia Tagle y Cía. Ltda. 76.078.481-8 Socrade Limitada 88.975.400-1 Que según se desprende del Acta de Evaluación, señalada, se recibieron dentro del plazo establecido en las Bases de Licitación, las garantías de seriedad de la oferta de los siguientes proponentes: NOMBRE N° RUT Sociedad Constructora y Representaciones AES Ltda. 78.304.900-7 Constructora La Cuesta SPA 76.122.102-7 Constructora Bravo e Izquierdo Limitada 84.102.200-9 Sociedad Comercial Impex Limitada 79.747.870-9 Constructora e Inmobiliaria II Jaime Arancibia Tagle y Cía. Ltda. 76.078.481-8 Que con fecha 3 de marzo de 2015 se procedió al Acto de apertura de ofertas, recibiéndose las ofertas de los siguientes proponentes: NOMBRE N° RUT Sociedad Constructora y Representaciones AES Ltda. 78.304.900-7 Constructora La Cuesta SPA 76.122.102-7 Constructora Bravo e Izquierdo Limitada 84.102.200-9 Sociedad Comercial Impex Limitada 79.747.870-9 Constructora e Inmobiliaria II Jaime Arancibia Tagle y Cía. Ltda. 76.078.481-8 Que, los siguientes proveedores no cumplieron con lo establecido en las bases administrativas y técnicas por lo cual no fueron evaluados: CONSTRUCTORA LA CUESTA SPA En atención a lo dispuesto en el punto 15 de las Bases de Licitación, que señala que los oferentes deberán acompañar la totalidad de los antecedentes exigidos por las bases, y considerando que conforme al Anexo 10 acompañado por el oferente, que contiene la Nómina del Equipo de Trabajo, el oferente nomina como Profesional 1 a don Leopoldo Palma Wenze, como Profesional 2 a don Harley Benavente Poblete y como Profesional Residente de Obra a don Roko Damianovic Franulic, sin que se presentasen los correspondientes anexos 6 y 8 de dichos profesionales, que refieren a “Nómina de contratos de obras últimos 5 años, Profesional Residente de Obras” y “Nómina de contratos últimos 10 años, Profesional especialista 2” respectivamente, antecedentes que resultan necesarios para la evaluación técnica de la oferta, conforme dispone el punto 23 de las Bases de Licitación. Y, considerando también, que al ser éste un criterio evaluable, no procede la solicitud de corrección de omisiones formales, según dispone el punto 21 de las Bases, por estimar la Comisión Evaluadora que la solicitud de los antecedentes faltantes, afectaría los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los proponentes. La Comisión evaluadora estimó que la oferta presentada por Constructora La Cuesta SPA, debe ser declarada inadmisible, por no cumplir los requisitos establecidos por las Bases, conforme dispone el Punto 27 de dicho texto. CONSTRUCTORA BRAVO E IZQUIERDO LIMITADA En atención a que los anexos 1, 2, 3, 4 y 9, presentados por el oferente, no corresponden a la presente licitación y que además no se presenta el Anexo 7. Siendo todos estos antecedentes que debían ser acompañados por el oferente, conforme dispone el Punto 15 de las Bases. Y considerando, que al ser estos antecedentes criterios evaluables, no procede la solicitud de corrección de omisiones formales, según dispone el punto 21 de las Bases, por estimar la Comisión Evaluadora que la solicitud de los antecedentes faltantes, afectaría los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los proponentes. La Comisión evaluadora estimó que la oferta presentada por Constructora Bravo e Izquierdo Limitada, debe ser declarada inadmisible, por no cumplir los requisitos establecidos por las Bases, conforme dispone el Punto 27 de dicho texto. SOCIEDAD COMERCIAL IMPEX LIMITADA En atención a lo dispuesto en el punto 15 de las Bases de Licitación, que señala que los oferentes deberán acompañar la totalidad de los antecedentes exigidos por las bases, y considerando que conforme al Anexo 10 acompañado por el oferente, la Nómina del Equipo de Trabajo propuesto no se condice con los demás anexos acompañados, habiendo presentado dos profesionales en el Anexo 2, sin presentar el Anexo 8 para ninguno de ellos. La Comisión Evaluadora estimó que al momento de ser evaluables las experiencias de los profesionales designados, la consideración de uno u otro puede alterar el resultado de dicha evaluación, como asimismo que la no presentación del anexo 8, no puede ser estimada como una omisión formal, pues altera los criterios de evaluación de la oferta, y por tanto la estricta sujeción a las bases e igualdad entre los oferentes, conforme dispone el punto 21 de las Bases de Licitación. La Comisión evaluadora estimó que la oferta presentada por Sociedad Comercial Impex Limitada, debe ser declarada inadmisible, por no cumplir los requisitos establecidos por las Bases, conforme dispone el Punto 27 de dicho texto. CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA II JAIME ARANCIBIA TAGLE Y CÍA. LTDA. En atención a lo dispuesto en el punto 15 de las Bases de Licitación, que señala que los oferentes deberán acompañar la totalidad de los antecedentes exigidos por las bases, y considerando que el oferente no presentó los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10 y 11, ni el presupuesto itemizado. Y considerando, que al ser estos antecedentes criterios evaluables, no procede la solicitud de corrección de omisiones formales, según dispone el punto 21 de las Bases, por estimar la Comisión Evaluadora que la solicitud de los antecedentes faltantes, afectaría los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los proponentes. La Comisión evaluadora estimó que la oferta presentada por Constructora e Inmobiliaria II Jaime Arancibia Tagle y Cía. Ltda., debe ser declarada inadmisible, por no cumplir los requisitos establecidos por las Bases, conforme dispone el Punto 27 de dicho texto. Que, consecuente con lo anterior, se continuó con el proceso de evaluación en relación al oferente Sociedad Constructora y Representaciones AES Ltda. RUT Nº 78.304.900-7. Que la Comisión Evaluadora, designada mediante Resolución Exenta Nº 015/0020 de fecha 5 de febrero de 2015, de la Dirección Regional de Magallanes y la Antártica Chilena, citada en el visto, procedió a la evaluación de la oferta técnicas y económica recibida, conforme los siguientes criterios de evaluación establecidos en el punto 23 de las bases Administrativas de Licitación: Criterios de Evaluación Técnica: OFERTA TÉCNICA (65%) Experiencia profesional de los encargados de estudios y diseño de especialidades Experiencia del profesional 1 (7,5%) Más de 15 proyectos 10 desde 11 a 15 proyectos 6 desde 6 a 10 proyectos 3 De 0 a 5 proyectos 1 Experiencia del profesional 2 (7,5%) Más de 15 proyectos 10 desde 11 a 15 proyectos 6 desde 6 a 10 proyectos 3 De 0 a 5 proyectos 1 Experiencia del oferente Experiencia en Obras construidas (30%) Más de 5.000 de m2 construidos ponderados 10 Desde 2.501 m2 hasta 5.000 m2 construidos ponderados 5 Desde 0 hasta 2.500 m2 construidos ponderados 1 Experiencia del Profesional Residente de Obra (20%) Más de 5.000 de m2 construidos ponderados 10 Desde 2.501 m2 hasta 5.000 m2 construidos ponderados 5 Desde 0 hasta 2.500 m2 construidos ponderados 1 Criterio de Evaluación Económica: OFERTA ECONÓMICA (30%) Presupuesto Ofertado (30%) Mejor Oferta Económica 10 Resto de los oferentes Ptos=(Menor Precio.×10)/█(Precio ofertado@@) Criterio de Evaluación Formal: FORMALIDAD (5%) Se asignará el máximo de puntaje al oferente que cumpla con la entrega de todos los antecedentes formales dentro del plazo según cronograma de licitación. 10 Los antecedentes o certificados solicitados fueron presentados dentro del plazo extraordinario otorgado según las bases. 3 Que, la Comisión de Evaluación a través del Acta de Evaluación y Adjudicación de fecha 5 de marzo de 2015, ha asignado los siguientes puntajes por oferta: Proponente PTEC Puntaje Técnico PEC Puntaje Económico PFORM Puntaje Formalidad PF(i) 1 Sociedad Constructora y Representaciones AES Ltda. 5,9 3,0 0,5 9,4 Que las ofertas presentadas por: Constructora La Cuesta SPA; Constructora Bravo e Izquierdo Limitada; Sociedad Comercial Impex Limitada y Constructora e Inmobiliaria II Jaime Arancibia Tagle y Cía. Ltda., conforme señala la Comisión Evaluadora en el punto 7 del acta de evaluación ya singularizada, se declaran inadmisibles, en atención a los motivos fundados expuestos por la Comisión Evaluadora, reproducidos en el considerando séptimo de la presente resolución y lo establecido en los puntos 15 y 27 de las bases de licitación, que disponen respectivamente que los oferentes “… deberán acompañar la totalidad de los antecedentes exigidos por las bases” y que “La Junta Nacional de Jardines Infantiles declarará fundadamente inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las presentes bases de licitación”. 15.- Que conforme los antecedentes que se tuvieron a la vista y los hechos expuestos en los considerandos precedentes, se estima procedente adjudicar el presente proceso de licitación pública, correspondiente al proyecto Código BIP 30327972-0 a Sociedad Constructora y Representaciones AES Ltda. RUT Nº 78.304.900-7, en atención a que dio cumplimiento a los requisitos exigidos en las Bases de Licitación, obteniendo una calificación final de 9,4 puntos, la que resulta ventajosa teniendo en cuenta las condiciones y criterios objetivos de evaluación contenidos en las Bases de Licitación, a los que alude la norma contenida en el inciso segundo del artículo 10° de la Ley Nº 19.886 y el numeral 7, del artículo 22 de su Reglamento, ambos cuerpos normativos citados en el Visto. 16. Que según lo dispuesto en el punto 27 de las bases de licitación en relación al punto 8 del Anexo Complementario, ya citados, los oferentes podrán efectuar consultas respecto del presente acto, con la responsable del contrato, doña Paola Manosalva Jofré, casilla de correo electrónico pmanosalva@junji.cl. RESUELVO: 1° DECLÁRENSE INADMISIBLES las ofertas presentadas por Constructora La Cuesta SPA, RUT Nº 76.122.102-7; Constructora Bravo e Izquierdo Limitada, RUT Nº 84.102.200-9; Sociedad Comercial Impex Limitada, RUT Nº 79.747.870-9; y Constructora e Inmobiliaria II Jaime Arancibia Tagle y Cía. Ltda., RUT Nº 76.078.481-8, en el presente proceso de licitación pública, por no cumplir con los requisitos esenciales establecidos en las Bases de Licitación y su Anexo Complementario. 2° ADJUDÍQUESE a SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y REPRESENTACIONES AES LTDA. RUT Nº 78.304.900-7, para realizar los servicios de diseño y ejecución de obras del proyecto BIP 30327972-0. 3° El valor de la contratación del proyecto, asciende a la suma de $ 989.496.765 (novecientos ochenta y nueve millones cuatrocientos noventa y seis mil setecientos sesenta y cinco pesos), IVA incluido. 4° REQUIÉRASE al adjudicatario la respectiva garantía de fiel y oportuno cumplimiento, conforme al punto 33 de las Bases de Licitación y 10 de su Anexo Complementario. 5° El plazo para la ejecución del diseño de especialidades y de las obras es de 240 días, contados desde la fecha de entrega del terreno. 6° SUSCRÍBASE el contrato correspondiente. 7° EMÍTASE la respectiva Orden de Compra una vez aprobado el contrato. 8° IMPÚTESE el gasto al Subtítulo 31, Ítem 02, Asignación 004, del presupuesto de la institución. 9° PUBLÍQUESE la presente Resolución Exenta en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl para el ID N° 855-2-LP15.
Resuelvo
1.- Apruébese la siguiente acta de adjudicación para el ID: 855-2-LP15, Construcción S.C. y J.I. Juan Ruiz M. P. Arenas, Construcción Sala Cuna y Jardín Infantil Juan Ruiz Mancilla, Ciudad de Punta Arenas. Cödigo BIP N°303278792-0.
Acta Adjudicación
Organismo Demandante
Razón Social JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
Unidad de Compra Junji - XII Región
R.U.T. 70.072.600-2
Dirección Lautaro Navarro No. 1111 Piso 2
Comuna Punta Arenas
Ciudad en que se genera la Adquisición Región de Magallanes y de la Antártica
Datos del Contacto para esta Licitación
Nombre Completo Silvia Toledo Díaz
Cargo Subdirectora Recursos Financieros
Teléfono 56-61-2748200
Fax 56-61-2748299
E-Mail
Datos de la Adquisición
Número de Adquisición 855-2-LP15
Nombre de Adquisición Construcción S.C. y J.I. Juan Ruiz M. P. Arenas
Tipo de Adquisición Licitación Pública Mayor 1000 UTM (LP)
Descripción Construcción Sala Cuna y Jardín Infantil Juan Ruiz Mancilla, Ciudad de Punta Arenas. Cödigo BIP N°303278792-0.
Tipo de Convocatoria ABIERTO
Moneda Peso Chileno
Fecha de Publicación 9/2/2015 15:42
Fecha de Cierre 2/3/2015 20:00
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
Monto Neto Adjudicado $ 832.829.635
Monto Neto Estimado del Contrato $ 832.829.635



Anexos a la Adjudicación
Sel.AnexoTipoDescripciónTamañoFecha de AdjuntoAcciones
ACTA VISITA A TERRENO 855-2-LP15 JUAN RUIZ MANCILLA.pdfOtros AnexosActa de Visita a Terreno105 KB14-04-2015 21:01:05
ACTA EVALUACION 855-2-LP15 JUAN RUIZ MANCILLA.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTActa de Evaluación 855-2-LP15900 KB14-04-2015 20:21:11
RES. EX. 015.061 DEL 12.03.2015 ADJ. 855-2-LP15 RUIZ MANCILLA.pdfResolución/Decreto AdjudicaciónRes. Exenta Adjudicación354 KB14-04-2015 20:19:25

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Comisión Evaluadora
RutNombreCargo
8.654.129-7Silvia Toledo Díaz Subdirectora Recursos Financieros
9.727.160-7Ana María Vivar NavarroSubdirectora Cobertura e Infraestructura
10.262.891-8Carolina Paz Antoine Van AkenArquitecto Subdirección Cobertura e Infra
 
Resultado de la Adjudicación
 

1 Clasificación ONU : 72131501 Construcción de edificios y departamentos
Especificaciones del Comprador : CONSTRUCCION SALA CUNA Y JARDIN INF. JUAN RUIZ MANCILLA P. ARENAS,SEGUN BASES ADMINISTRATIVAS, ESPECIFICACIONES TECNICAS, ANEXO COMPLEMENTARIO Y OTROS ANEXOS ENTREGADOS. VISITA A TERRENO OBLIGATORIA.
Cantidad : 1
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
78.304.900-7 SOC CONSTRUCTORA Y REPRESENTACIONES AES LIMITADA Valor de la oferta más IVA $ 832829635 1 832829635 Adjudicada
76.122.102-7 CONSTRUCTORA LA CUESTA SPA Construcción Sala Cuna y Jardín Infantil Juan Ruiz Mancilla, Ciudad de Punta Arenas. Cödigo BIP N°303278792-0. $ 823322646 0 0 No Adjudicada
84.102.200-9 EMPRESA CONSTRUCTORA BRAVO E IZQUIERDO LIMITADA VALOR TOTAL CON IVA $ 1102555153 0 0 No Adjudicada
76.078.481-8 CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA II JAIME ARANCIBIA TAGLE Y COMPANIA LIMITA Constructora e Inmobiliaria II Jaime Arancibia Tagle y Cía. Ltda. $ 920342215 0 0 No Adjudicada
79.747.870-9 SOC COMERCIAL IMPEX LTDA VALORES NETOS $ 812979293 0 0 No Adjudicada

Total Línea

$ 832.829.635



Monto Total Adjudicado $ 832.829.635