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Lo dispuesto en los artículos 3°, 5° N°s 1, 3, 4, 7 y 12 del Decreto Ley N° 2.465, de 1979; en el Decreto Supremo Nº 356 de 1980 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el artículo 9º de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue aprobado por el D.F.L N° 1/19.653, de 2000 de Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda; en la Ley N° 21.722 de Presupuesto del sector público para el año 2025; DFL N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo, aprobado por la ley Nº 18.834; en el Decreto Supremo N° 35, de 2024 y Decreto N°569, de 2025, ambos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la Resolución Exenta RA 263/3337/2024, en la Resolución Exenta N°0829, de 2025, ambas de SENAME, y en la Resolución N°36, de 2024, de la Contraloría General de la República;
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1º. Que, mediante Resolución Exenta N°0829, de fecha 01 de julio de 2025, el Servicio Nacional de Menores efectuó un llamado a Licitación Pública para contratar los servicios de “TALLERES DE ACOMPAÑAMIENTO A EQUIPOS EN PROCESO DE TRANSFORMACION”.
2º. Que, de acuerdo a lo establecido en las mencionadas Bases, el llamado a Licitación se publicó en el portal electrónico de la Dirección de Compras y Contratación Pública (www.mercadopublico.cl), el día 01 de julio del 2025, bajo el ID Nº 731-35-LE25.
3º. Que, de acuerdo a lo prescrito en las bases de licitación pública, se procedió a la apertura de las propuestas técnicas y económicas, informándose que en la plataforma de la Dirección de Chilecompra www.mercadopublico.cl, se presentaron las ofertas de los siguientes proveedores:
1 LIZANA Y LIZANA CAPACITACION LIMITADA RUT: 76.028.883-7
2 CONSULTORA HUELLA COMUN SOCIEDAD LIMITADA RUT: 78.194.798-9
3 INVERTAS CAPACITACIONES SPA RUT: 77.058.419-1
4 CABRERA Y ANGUITA LIMITADA RUT: 77.587.860-6
4º. Que, el Informe de Apertura de la Licitación Pública, realizado por la Comisión Evaluadora, efectúa el estudio de la documentación presentada por los oferentes “Antecedentes Administrativos, Documentos, Anexos y Formatos”, señalados en el numeral 8° de las Bases de la licitación Pública, concluyó que de las siguientes ofertas presentadas deben ser declaradas inadmisibles:
• LIZANA Y LIZANA CAPACITACION LIMITADA, RUT: 76.028.883-7: debe ser declarado inadmisible, toda vez que no presenta propuesta económica, técnica, ni guion metodológico, requeridos en las bases administrativas.
5º. Que, la Comisión Evaluadora, constituida al efecto, procedió a examinar las propuestas, considerando todos los antecedentes técnicos y económicos, y los criterios de evaluación con los correspondientes puntajes y ponderaciones establecidas en las Bases de licitación respectivas, lo que consta en el Informe de Evaluación de Ofertas y en el siguiente cuadro resumen:
N° 731-35-LE25 EQUIPO DOCENTE DESARROLLO DEL CURSO PERTINENCIA PROPUESTA PRECIO TOTAL
1 CONSULTORA HUELLA COMÚN SOCIEDAD LIMITADA
RUT: 78.194.798-9 10,0 14,0 14,0 28,0 66,0
2 INVERTAS CAPACITACION
RUT: 77.058.419-1 17,7 20,0 28,0 27,8 93,5
3 CABRERA Y ANGUITA LTDA. PCTEL –
RUT: 77.587.860-6 18,0 11,0 22,0 27,4 78,4
6º. Que, de igual manera, se expone en el documento “Informe de Evaluación de Ofertas”, que la Comisión Evaluadora, propone adjudicar la licitación pública, al oferente INVERTAS CAPACITACION SPA, RUT: 77.058.419-1, por un valor total de $13.000.000.- IVA incluido, toda vez que la propuesta presentada, satisface plenamente los intereses del Servicio, en atención a los criterios de evaluación establecidos en las Bases Administrativas de la presente Licitación Pública.
7º. Que, el artículo 58 del Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, señala que la Entidad licitante adjudicará a la o las propuestas más ventajosas, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las Bases y en este reglamento.
8º. Que, el inciso tercero, del artículo 10°, de la Ley N°19.886, establece que “el adjudicatario, será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el Reglamento”.
9º. Que, el articulo 59 del Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, señala que “La Entidad licitante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la ley o el reglamento…”.
10º. Que, este Servicio cuenta con disponibilidad presupuestaria para sufragar el gasto que implique dicha contratación, según consta en certificado de disponibilidad presupuestaria N°179 del año 2025, emitido por el Departamento De Administracion y Finanzas del Servicio Nacional de Menores.
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