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1. Que, la Municipalidad de Coquimbo es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. Que, el artículo 5° letra f) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, indica que los Municipios, para el cumplimiento de sus funciones tendrán la siguiente atribución esencial: Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles.
3. Que, el plan nacional de emergencia, decreto exento N°1434, del 04-ago-2017, constituye un instrumento de carácter indicativo y general, en donde busca establecer las acciones de respuesta en las distintas fases operativas, ante situaciones de emergencia, desastre o catástrofe, con el objetivo de brindar protección a las personas, sus bienes y medio ambiente, en el territorio nacional, a través de la coordinación del sistema nacional de Protección Civil. En virtud de lo anterior, se necesita mantener en las bodegas del departamento de Gestión de Riesgos ante Desastres y Emergencias, los elementos e insumos necesarios para enfrentar de manera eficiente la entrega de ayudas en caso de catástrofe y/o emergencia, ya sean de origen natural o provocada por la acción humana.
4. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 de la Ley 19.886, de forma previa, se verifica que los productos requeridos no se encuentran en su totalidad en Catálogo de Convenio Marco, en razón de lo cual se tramita el presente proceso licitatorio.
5. Que, mediante el Acto Administrativo N°886, de fecha 27 de noviembre 2024, se aprueban las Bases Administrativas y Técnicas para la “ADQUISICION DE 6.000 BOTELLAS DE AGUA MINERAL SIN GAS.”, y la ficha de licitación N°2446-886-L124.
6. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaración jurada simple suscrita por el funcionario evaluador de la licitación pública ID 2446-886-L124.
7. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
N NOMBRE OFERENTE RUT PRECIO OFERTA NETO PRECIO OFERTA IVA INCLUIDO
1 INVERSIONES AGR SPA 77.201.637-9 $5.400.000 $6.426.000
2 AGUAS RIO CRISTAL SPA, 78.941.620-6 $2.520.0000 $2.998.800
3 SORAYA ANICH ALLEL 7.811.115-1 $5.508.000 $6.554.520
4 ARQUIVIS SPA 77.932.713-2 $5.400.000 $6.426.000
5 COMERCIAL CRISTINA ALEJANDRA LEY QUIROZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 77.328.392-3 $5.340.000 $6.354.600
6 DIEGO ANTONIO TAPIA PAVEZ (ingresada 2/12/2024 3:18) 18.630.599-k $4.200.000 $4.998.000
7 DIEGO ANTONIO TAPIA PAVEZ
(2° oferta, ingresada 2/12/2024 3:24) 18.630.599-k $5.394.000 $6.418.860
8 DIMERC S A 96.670.840-9 $3.966.000 $4.719.540
9 COMERCIAL EMERGENZA SPA 77.082.051-0 $5.466.000 $6.504.540
10 FRANCISCO JUVENAL CASTRO GOMEZ 16.595.988-4 $4.278.000 $5.090.820
11 COMERCIAL GYT SPA 77.377.104-9 $5.520.000 $6.568.800
12 COMERCIALIZADORA MAIIB SPA 77.906.732-7 $4.998.000 $5.947.620
13 MANANTIAL S A 96.711.590-8 $3.480.000 $4.141.200
14 CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LYG SPA 77.290.971-3 $5.850.000 $6.961.500
15 SOCIEDAD GRUPO DEL NORTE SPA 77.289.261-6 $5.160.000 $6.140.400
8. Que, el evaluador de la propuesta, al revisar los antecedentes que forman parte de la misma, de forma previa a la evaluación, en conformidad a las facultades concedidas en las bases administrativas; realiza revisión de los antecedentes técnicos, administrativos y económicos presentados de las ofertas.
9. Que, en virtud de lo indicado supra, se determina lo siguiente:
a) Se declara inadmisible la oferta presentada por el proponente AGUAS RIO CRISTAL SPA, Rut: 78.941.620-6, por no cumplir con los requisitos técnicos de los productos requeridos por el municipio, esto, verificado en la ficha técnica adjunta por el proveedor en su oferta, en cuanto a agua mineral sin gas, en formato de botella desechable de 1,6 litros, cuya fecha de vencimiento al momento de la entrega, sea mayor o igual a 9 meses, siendo ofertado por el proveedor botella de agua en formato de 1,5 lts, la cual es inferior a lo solicitado. Lo anterior, en especial consideración a las facultades contenidas en la cláusula “Causales de rechazo de las ofertas” de las Bases Administrativas, donde se señala como causal de rechazo de las ofertas que los productos ofertados no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación. Asimismo, en documento denominado cotización 29112024, de fecha 03 de diciembre de 2024, establece una vigencia de la oferta válida hasta el 31 de diciembre de 2024. En razón de lo anterior, por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los proponentes, se rechaza la oferta, sin derecho a ser evaluada, en especial consideración a las facultades contenidas en la cláusula “Causales de rechazo de las ofertas” de las Bases Administrativas, donde se señala como causal de rechazo de las ofertas el ofertar un plazo de validez de la oferta menor a 60 días corridos.
b) Se declara inadmisible la oferta presentada por el proponente SORAYA ANICH ALLEL, Rut: 7.811.115-1, por no cumplir con los requisitos técnicos de los productos requeridos por el municipio, esto, verificado en la ficha técnica adjunta por el proveedor en su oferta, en cuanto a agua mineral sin gas, en formato de botella desechable de 1,6 litros, cuya fecha de vencimiento al momento de la entrega, sea mayor o igual a 9 meses, siendo ofertado por el proveedor botella de agua en formato de 330 ml, la cual es inferior a lo solicitado. Lo anterior, en especial consideración a las facultades contenidas en la cláusula “Causales de rechazo de las ofertas” de las Bases Administrativas, donde se señala como causal de rechazo de las ofertas que los productos ofertados no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación.
c) Se declara inadmisible la oferta presentada por el proponente DIEGO ANTONIO TAPIA PAVEZ (ingresada 2/12/2024 3:18), Rut: 18.630.599-k, por no cumplir con los requisitos técnicos de los productos requeridos por el municipio, esto, verificado en la ficha técnica adjunta por el proveedor en su oferta, en cuanto a agua mineral sin gas, en formato de botella desechable de 1,6 litros, cuya fecha de vencimiento al momento de la entrega, sea mayor o igual a 9 meses, siendo ofertado por el proveedor botella de agua en formato de 1,5 lts, la cual es inferior a lo solicitado. Lo anterior, en especial consideración a las facultades contenidas en la cláusula “Causales de rechazo de las ofertas” de las Bases Administrativas, donde se señala como causal de rechazo de las ofertas que los productos ofertados no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación.
d) Se declara inadmisible la oferta presentada por el proponente COMERCIAL EMERGENZA SPA, Rut: 77.082.051-0, por cuanto, adjunto a su oferta, se encuentra documento denominado “Cotización N°1409-2441” de fecha 28.11.2024, en la cual establece una vigencia de la oferta válida hasta el 13/12/2024. En razón de lo anterior, por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los proponentes, se rechaza la oferta, sin derecho a ser evaluada, en especial consideración a las facultades contenidas en la cláusula “Causales de rechazo de las ofertas” de las Bases Administrativas, donde se señala como causal de rechazo de las ofertas el ofertar un plazo de validez de la oferta menor a 60 días corridos.
e) Se declara inadmisible la oferta presentada por el proponente CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LYG SPA, Rut: 77.290.971-3, por cuanto, la cláusula “Financiamiento y plazos” de las Bases Administrativas señala que “El presupuesto máximo disponible estimado para la adquisición de los productos es de $6.600.000, impuestos incluidos”; y al verificar los antecedentes de la propuesta subidos al portal, se constata que presenta oferta por $6.961.500, impuestos incluidos, precio superior al presupuesto máximo disponible para la contratación, en razón de lo cual, por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los proponentes, se rechaza la oferta para esta línea, sin derecho a ser evaluada, esto en especial consideración a la sanción que se encuentra expresamente establecida en la cláusula “Causales de rechazo de las ofertas” de las Bases Administrativas, donde se señala como causal de rechazo de las ofertas el no ajustarse al presupuesto máximo disponible informado en las bases administrativas. Asimismo, en documento denominado cotización 2446-886-L124, de fecha 01 de diciembre de 2024, establece una vigencia de la oferta válida por 30 días. En razón de lo anterior, por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los proponentes, se rechaza la oferta, sin derecho a ser evaluada, en especial consideración a las facultades contenidas en la cláusula “Causales de rechazo de las ofertas” de las Bases Administrativas, donde se señala como causal de rechazo de las ofertas el ofertar un plazo de validez de la oferta menor a 60 días corridos.
10. Que, verificado por el evaluador los criterios y metodología de evaluación, consta en acta de fecha 04 de diciembre de 2024, los proveedores obtienen los siguientes puntajes:
N° NOMBRE OFERENTE RUT PUNTAJE
1 INVERSIONES AGR SPA 77.201.637-9 55,6
2 ARQUIVIS SPA 77.932.713-2 55,6
3 COMERCIAL CRISTINA ALEJANDRA LEY QUIROZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 77.328.392-3 65,9
4 DIEGO ANTONIO TAPIA PAVEZ
(2° oferta, ingresada 2/12/2024 3:24) 18.630.599-k 77,3
5 DIMERC S A 96.670.840-9 60,1
6 FRANCISCO JUVENAL CASTRO GOMEZ 16.595.988-4 85,7
7 COMERCIAL GYT SPA 77.377.104-9 69,0
8 COMERCIALIZADORA MAIIB SPA 77.906.732-7 64,8
9 MANANTIAL S A 96.711.590-8 77,5
10 SOCIEDAD GRUPO DEL NORTE SPA 77.289.261-6 83,7
11. El Acta de Evaluación de las ofertas, de fecha 04 de diciembre 2024, ingresada en el Departamento de Adquisiciones y Propuestas Públicas con fecha 05 de diciembre de 2024, donde se propone adjudicar la licitación pública ID 2446-886-L124 al oferente FRANCISCO JUVENAL CASTRO GOMEZ, RUT: 16.595.988-4, por haber obtenido el más alto puntaje en la evaluación, con 85.7 puntos.
12. Que, tratándose de una adquisición que comenzó su tramitación en 2024, y que no alcanzó a ser adjudicada en dicho periodo, pero que cuenta con autorización presupuestaria 2025. Lo anterior, confirmado con unidad requirente y Certificado Disponibilidad Presupuestaria N°233, de fecha 10 de enero de 2025, que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para la ADQUISICION DE 6.000 BOTELLAS DE AGUA MINERAL SIN GAS en el año en curso.
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1. APRUÉBESE el acta de evaluación, de fecha 04 de diciembre 2024, emitida por el evaluador designado mediante la Guía de Requerimiento N°2503, de fecha 22 de noviembre de 2024 y el Acto Administrativo N°886, de fecha 27 de noviembre 2024.
2. DECLÁRENSE INADMISIBLES, las ofertas presentadas por los proponentes AGUAS RIO CRISTAL SPA, Rut: 78.941.620-6, SORAYA ANICH ALLEL, Rut: 7.811.115-1, DIEGO ANTONIO TAPIA PAVEZ (ingresada 2/12/2024 3:18), Rut: 18.630.599-k, COMERCIAL EMERGENZA SPA, Rut: 77.082.051-0 y CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LYG SPA, Rut: 77.290.971-3, al tenor de lo indicado en los considerando octavo y noveno del presente decreto, conforme lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley N° 19.886.
3. ADJUDÍQUESE la licitación Pública ID 2446-886-L124, denominada “ADQUISICION DE 6.000 BOTELLAS DE AGUA MINERAL SIN GAS.”; al proveedor FRANCISCO JUVENAL CASTRO GOMEZ, RUT: 16.595.988-4, por un monto de $5.090.820.- (Cinco millones noventa mil ochocientos veinte pesos) IVA incluido. En atención a que obtuvo en puntaje más alto en la evaluación respectiva, con 85,7 puntos, cumpliendo además con los requisitos de adjudicación establecidos en las bases administrativas del proceso de licitación.
4. AUTORÍCESE la emisión de la respectiva Orden de Compra para formalizar la contratación entre la Municipalidad de Coquimbo y el adjudicatario; al tenor de lo señalado en las bases administrativas, y los artículos 22 y 63 del DS 250 del año 2004, Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Lo anterior, una vez que el Departamento de Adquisiciones y Propuestas Públicas haya verificado el cumplimiento de los requisitos para contratar establecidos en los documentos del proceso licitatorio.
5. DÉJESE CONSTANCIA que el plazo máximo de aceptación de la orden de compra es de 5 (cinco) días hábiles, posteriores a su envío, según lo indicado en la cláusula “Formalización de la contratación” de las Bases administrativas de la licitación en comento.
6. PUBLÍQUESE el presente Decreto, y Acta de Evaluación adjunta, en el sistema de información www.mercadopublico.cl, para los efectos previstos en la Ley N° 19.886 y en su Reglamento.
7. IMPÚTESE el gasto de la presente licitación al Presupuesto Municipal año 2025, Departamento de Gestión de Riesgos, N° de cuenta: 215-24-01-001-000-000-056.
Anótese, Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
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