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1.- Que, la Municipalidad de Coquimbo es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2.- Que, acorde a lo indicado en la letra c) y f) del artículo 5º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales: Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado y Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles.
3.- Que, para el cumplimiento de las funciones que le son inherentes, el municipio de Coquimbo requiere la adquisición de radios portátiles VHF para asistir a la comunidad en caso de catástrofes naturales y antrópicas, manteniendo una constante comunicación con los distintos actores.
4.- Que, existe disponibilidad presupuestaria para la "ADQUISICIÓN DE RADIOS PORTÁTILES VHF PARA EMERGENCIAS”, aprobados por el Proyecto Presupuestario del Departamento de Gestión de Riesgos ante Desastres y Emergencias año 2025.
5.- Que, la "ADQUISICIÓN DE RADIOS PORTÁTILES VHF PARA EMERGENCIAS”, no se encuentra incluida en el Plan de Compras Anual 2025; que en Nota Interna Nº67 de fecha 07 de julio de 2025, el Jefe del Depto. de Gestión de Riesgos ante Desastres y Emergencias solicita incluirlo, en virtud de los requerimientos que han surgido para afrontar eficientemente las emergencias climáticas y energéticas, asignando esta compra a la cuenta N° 24-01-001 "Fondos de Emergencias”.
6.- Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la licitación pública ID 2446-288-LE25.
6.- El Decreto Exento Nº3549 de fecha 21 de agosto de 2025, que aprueba las bases técnicas y administrativas para la "ADQUISICIÓN DE RADIOS PORTÁTILES VHF PARA EMERGENCIAS”, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro:
Nombre Rut Cargo
Osvaldo Mosquera Jaime 9.115.649-0 Administrador Estadio Francisco Sánchez Rumoroso
Edward Brian Conley Candia 14.147.930-K Apoyo Profesional Secretaría Comunal de Planificación
Marcia Ivette González Rojo 10.686.519-1 Jefa Departamento de Prevención de Riesgos
7.- Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en la las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
CRITERIO PORCENTAJE DESCRIPCION
Comportamiento Contractual Anterior 10%
Proveedor No Registra Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 100 Puntos
Proveedor Registra entre 1 y 4 Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 50 Puntos
Proveedor Registra 5 o más Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 0 Punto
Cumplimiento Requisitos Formales
10% 100 puntos: Oferta cumple con todos los requisitos de forma.
No se solicitaron correcciones, aclaraciones, modificaciones, o acompañar documentación faltante; tampoco debió ser corregida de oficio la propuesta o alguno de sus documentos, ni por la comisión evaluadora en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.
50 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma.
a) Debiendo el municipio solicitar correcciones, aclaraciones, o modificaciones, a la oferta, en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora, sin necesidad de acompañar documentación faltante.
b) La oferta o alguno de sus documentos debió ser corregida de oficio por la comisión evaluadora.
0 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma, debiendo el municipio solicitar acompañar documentación faltante en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.
Se deja expresa constancia que al tenor de lo señalado en el artículo 56 del DS 661/2024, no se considerará error formal, errores en el precio de la oferta.
Precio
50%
(Menor Precio Ofertado / Precio Ofertado) x 100
Plazo de Entrega
25% (Plazo mínimo ofertado/Plazo Ofertado) x 100.
El plazo máximo a ofertar será de 10 días hábiles.
Las ofertas en las que no se indique plazo de entrega serán declaradas inadmisibles. El plazo de entrega ofertado debe considerar el producto puesto en bodega municipal.
El plazo de entrega ofertado debe ser en días hábiles, quienes oferten en días corridos serán evaluados con 0 puntos.
El plazo de entrega que regirá la presente licitación será el ofertado por el adjudicado, considerando como plazo máximo el indicado en los criterios de evaluación. Cuando en su oferta un proveedor no especifique si el plazo ofertado es en días hábiles o corridos, se entenderá que la oferta se hace en días hábiles.
Programa (s) de Integridad y Compliance
5% De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo “Programa (s) de Integridad y Compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Asignando puntaje como se indica a continuación:
El oferente cuenta con programa de Integridad y Compliance conocido por su personal; adjuntando copia del señalado programa, y medios de verificación que acrediten ser conocidos por sus trabajadores. 100 puntos.
No acredita contar con programas de Integridad y Compliance y que estos son conocidos por su personal al tenor de lo solicitado en el presente criterio de evaluación. 0 puntos.
8.- Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes ofertas, según el siguiente detalle:
PROVEEDOR RUT TOTAL OFERTA (Neto) TOTAL OFERTA (IVA incluido)
2TECH SPA 77.404.513-9 $21.900.000 $26.061.000
COMERCIAL ALDEA DIGITAL LIMTADA 76.072.827-6 $26.210.050 $31.189.960
INVERSIONES E- TRADING SPA 77.144.559-4 $20.339.650 $24.204.184
COMERCIAL GTR SPA 77.014.658-5 $13.654.000 $16.248.260
SOCIEDAD DE INVERSIONES MADIC SPA 76.356.197-6 $23.429.800 $27.881.462
SOCIEDAD ENERSET LIMITADA 76.156.939-2 $22.261.500 $26.491.185
IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA HUANTA SPA 77.897.881-4 $27.833.200 $33.121.508
COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DE ILUMINACIÓN ILUMINA LIMITADA 77.883.900-8 $26.495.000 $31.529.050
JUAN ENRIQUE JARA ARREPOL 6.254.075-3 $29.660.500 $35.295.995
IMPORTADORA HEVIA SPA 76.872.717-1 $20.617.000 $24.534.230
PROCOMIT SPA 76.981.092-7 $20.155.850 $23.985.462
RADIOTECH TELECOMUNICACIONES SPA (OFERTA 1) 77.323.824-3 $24.150.000 $28.738.500
RADIOTECH TELECOMUNICACIONES SPA (OFERTA 2) 77.323.824-3 $19.600.000 $23.324.000
ASESORIAS SALAZAR ALVARADO SPA 76.522.407-1 $23.068.600 $27.451.634
TOSCANINI S.A (OFERTA 1) 78.201.660-1 $23.302.950 $27.730.511
TOSCANINI S.A (OFERTA 2) 78.201.660-1 $16.930.750 $20.147.593
9.- Que, la comisión evaluadora procede a ponderar las ofertas recibidas de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnica, otorgando los siguientes puntajes:
Nombre Oferente Rut Precio Compor. Contractual Cumpl. Requisitos Formales Plazo de Entrega. Prog. Integridad Puntaje Final Lugar
SOCIEDAD ENERSET LIMITADA 76.156.939-2 50.0 5.0 10.0 25.0 5.0 95.0 1º
10.- Que en virtud de lo establecido en el punto 11 de las Bases Administrativas, “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS”, donde se indica que “Se rechazarán las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora, bajo las siguientes causales: 4. No ofertar la totalidad de los productos/servicios requeridos en las presentes Bases”, se DECLARA INADMISIBLE la oferta presentada por el proveedor 2TECH SPA RUT 77.404.513-9, toda vez que sólo oferta los equipos de radio transmisor.
11.- Que, se DECLARA INADMISIBLE la oferta presentada por el proveedor COMERCIAL ALDEA DIGITAL LIMTADA RUT 76.072.827-6, en virtud de lo establecido en las Bases Administrativas, “Inadmisibilidad de las Oferta”, donde se indica que “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes: 8. Omitir información, o entregar antecedentes confusos o contradictorios que impidan efectuar examen de admisibilidad o evaluación de las propuestas sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes” y como lo indica el Artículo 56 numeral 1 del DS 661/2024 “No se considerará error formal, errores en el precio de la oferta”, toda vez que no concuerda el valor entregado en el Formulario de Oferta Económica de $31.190.004.- IVA incluido, con el valor del Comprobante de Ingreso de la Oferta por $31.189.960.- IVA incluido.
12.- Que, se DECLARA INADMISIBLE la oferta presentada por el proveedor INVERSIONES E-TRADING SPA RUT 77.144.559-4, en virtud de lo establecido en las Bases Administrativas, “Inadmisibilidad de las Oferta”, donde se indica que “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes: 4. No ofertar la totalidad de los productos/servicios requeridos en las presentes Bases”, además de lo señalado en el punto 8.2 OFERTA TÉCNICA de las Bases Administrativas, que indica “Los oferentes interesados en participar en la presente licitación deberán ingresar los antecedentes necesarios para verificar el cumplimiento de los requerimientos técnicos obligatorios y aquellos que permitan realizar la evaluación de sus ofertas, las ofertas que no contengan ficha técnica del producto ofertado, donde conste lo requerido por el municipio, serán declaradas inadmisibles”; toda vez que no oferta con los equipos de radio transmisor , la batería adicional requerida y también por incumplir el acápite Nº12 VALIDEZ DE LAS OFERTAS que indica que “El plazo mínimo de validez de las ofertas será de 60 días corridos contados desde el cierre de recepción de ofertas, al tenor de lo señalado en el artículo 117 del DS 661/2024”; toda vez que indica validez de la oferta hasta el 30 de septiembre de 2025, siendo menor a los 60 días.
13.- Que, se DECLARA INADMISIBLE la oferta presentada por el proveedor COMERCIAL GTR SPA RUT 77.014.658-5, en virtud de lo establecido en las Bases Administrativas, “Inadmisibilidad de las Oferta”, donde se indica que “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes: 8. Omitir información, o entregar antecedentes confusos o contradictorios que impidan efectuar examen de admisibilidad o evaluación de las propuestas sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes” y como lo indica el Artículo 56 numeral 1 del DS 661/2024 “No se considerará error formal, errores en el precio de la oferta”, toda vez que no concuerda el valor entregado en el Formulario de Oferta Económica de $16.247.070.- IVA incluido, con el valor del Comprobante de Ingreso de la Oferta por $16.248.260.- IVA incluido.
14.- Que, se DECLARA INADMISIBLE la oferta presentada por el proveedor SOCIEDAD DE INVERSIONES MADIC SPA RUT 76.356.197-6, en virtud de lo establecido en las Bases Administrativas, “Inadmisibilidad de las Oferta”, donde se indica que “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes: 4. No ofertar la totalidad de los productos/servicios requeridos en las presentes Bases”, toda vez que no oferta con los equipos de radio transmisor , la batería adicional requerida y también por ofertar Plazo de Entrega de 15 días, siendo que lo indicado en las Bases en el punto 9 CRITERIOS DE EVALUACIÓN, que indica que el Plazo de Entrega máximo es de 10 días hábiles.
15.- Que, se DECLARA INADMISIBLE la oferta presentada por el proveedor IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA HUANTA SPA RUT 77.897.881-4, en virtud de lo establecido en las Bases Administrativas, “Inadmisibilidad de las Oferta”, donde se indica que “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes: 1. No presentar electrónicamente la oferta con todos los documentos técnicos y económicos solicitados, salvo las excepciones establecidas en las presentes bases de Licitación”, toda vez que no adjunta en su oferta el Formulario Oferta Económico, Formulario de Identificación del Oferente, Formulario de Declaración Jurada, Formulario de Programa de Integridad y Compliance; y por la causal “5. No presentar ficha técnica de los productos ofertados”, por no ingresar la Ficha Técnica de los productos requeridos.
16.- Que, se DECLARA INADMISIBLE la oferta presentada por el proveedor COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DE ILUMINACIÓN ILUMINA LIMITADA RUT 77.883.900-8, en virtud en virtud de lo establecido en el punto 8.2 OFERTA TÉCNICA de las Bases Administrativas, que indica “Los oferentes interesados en participar en la presente licitación deberán ingresar los antecedentes necesarios para verificar el cumplimiento de los requerimientos técnicos obligatorios y aquellos que permitan realizar la evaluación de sus ofertas, las ofertas que no contengan ficha técnica del producto ofertado, donde conste lo requerido por el municipio, serán declaradas inadmisibles”, toda vez que no adjunta Ficha Técnica de la batería adicional requerida.
17.- Que, se DECLARA INADMISIBLE la oferta presentada por el proveedor JUAN ENRIQUE JARA ARREPOL RUT 6.254.075-3, en virtud de lo establecido en las Bases Administrativas, “Inadmisibilidad de las Oferta”, donde se indica que “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes: 8. Omitir información, o entregar antecedentes confusos o contradictorios que impidan efectuar examen de admisibilidad o evaluación de las propuestas sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes” y como lo indica el Artículo 56 numeral 1 del DS 661/2024 “No se considerará error formal, errores en el precio de la oferta”, toda vez que no concuerda el valor entregado en el Formulario de Oferta Económica de $29.660.750.- IVA incluido, con el valor del Comprobante de Ingreso de la Oferta por $35.295.995.- IVA incluido.
18.- Que, en virtud de lo establecido en el punto 11 de las Bases Administrativas, “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS”, donde se indica que “Se rechazarán las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora, bajo las siguientes causales: 4. No ofertar la totalidad de los productos/servicios requeridos en las presentes Bases”. Se DECLARA INADMISIBLE la oferta presentada por el proveedor IMPORTADORA HEVIA SPA RUT 76.872.717-1, toda vez que sólo oferta los equipos de radio transmisor.
19.- Que, se DECLARA INADMISIBLE la oferta presentada por el proveedor PROCOMIT SPA RUT 76.981.092-7, en virtud de lo establecido en las Bases Administrativas en el punto 9 CRITERIOS DE EVALUACIÓN, que indica que el Plazo de Entrega máximo es de 10 días hábiles, y el proveedor oferta Plazo de Entrega de uno de sus productos por 20 días; además oferta un plazo de validez de la oferta hasta el 30 de septiembre de 2025, siendo menor al mínimo exigido por las bases de licitación en el punto 12 VALIDEZ DE LA OFERTA “El plazo mínimo de validez de las ofertas será de 60 días corridos contados desde el cierre de recepción de ofertas; al tenor de lo señalado en el artículo 117 del DS 661/2024”.
20.- Que, en virtud de lo establecido en el punto 11 de las Bases Administrativas, “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS”, donde se indica que “Se rechazarán las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora, bajo las siguientes causales: 10. En caso que se presente más de una oferta por un mismo proveedor, según lo indicado en las presentes bases de licitación”, se DECLARA INADMISIBLE la oferta presentada por el proveedor RADIOTECH TELECOMUNICACIONES SPA (OFERTA 1) RUT 77.323.824-3, por lo indicado en el acápite 7.1 de las Bases que indica “En el caso que, un mismo proveedor presente más de una oferta en el mismo proceso, se preferirá aquella que, de acuerdo al comprobante de ingreso de oferta, haya sido ingresada en último lugar”; toda vez que la Oferta 1 fue ingresada el 01 de septiembre de 2025 a las 13:27 horas y la Oferta 2 el 01 de septiembre de 2025 a las 13:46 horas.
21.- Que, en virtud de lo establecido en el punto 8.2 OFERTA TÉCNICA de las Bases Administrativas, que indica “Los oferentes interesados en participar en la presente licitación deberán ingresar los antecedentes necesarios para verificar el cumplimiento de los requerimientos técnicos obligatorios y aquellos que permitan realizar la evaluación de sus ofertas, las ofertas que no contengan ficha técnica del producto ofertado, donde conste lo requerido por el municipio, serán declaradas inadmisibles”; se DECLARA INADMISIBLE la oferta presentada por el proveedor RADIOTECH TELECOMUNICACIONES SPA (OFERTA 2) RUT 77.323.824-3; debido a que no adjunta Ficha Técnica de la funda, sólo adjunta fotografía y no indica medidas ni materialidad.
22.- Que, se DECLARA INADMISIBLE la oferta presentada por el proveedor ASESORIAS SALAZAR ALVARADO SPA RUT 76.522.407-1, en virtud en virtud de lo establecido en el punto 8.2 OFERTA TÉCNICA de las Bases Administrativas, que indica “Los oferentes interesados en participar en la presente licitación deberán ingresar los antecedentes necesarios para verificar el cumplimiento de los requerimientos técnicos obligatorios y aquellos que permitan realizar la evaluación de sus ofertas, las ofertas que no contengan ficha técnica del producto ofertado, donde conste lo requerido por el municipio, serán declaradas inadmisibles”, toda vez que no adjunta Ficha Técnica de la batería adicional requerida.
23.- Que, en virtud de lo establecido en el punto 11 de las Bases Administrativas, “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS”, donde se indica que “Se rechazarán las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora, bajo las siguientes causales: 10. En caso que se presente más de una oferta por un mismo proveedor, según lo indicado en las presentes bases de licitación”, se DECLARA INADMISIBLE la oferta presentada por el proveedor TOSCANINI S.A (OFERTA 1) RUT 78.201.660-1, por lo indicado en el acápite 7.1 de las Bases que indica “En el caso que, un mismo proveedor presente más de una oferta en el mismo proceso, se preferirá aquella que, de acuerdo al comprobante de ingreso de oferta, haya sido ingresada en último lugar”; toda vez que la Oferta 1 fue ingresada al portal el 29 de agosto de 2025 a las 12:01 horas y la Oferta 2 el 29 de agosto de 2025 a las 14:45 horas.
24.- Que, en virtud de lo establecido en el punto 11 de las Bases Administrativas, “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS”, donde se indica que “Se rechazarán las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora, bajo las siguientes causales: 7. Que los servicios ofrecidos no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses del municipio”, se DECLARA INADMISIBLE la oferta presentada por el proveedor TOSCANINI S.A (OFERTA 2) RUT 78.201.660-1, toda vez que oferta Batería ion litio de 1750 mAH y lo requerido es de 2250 mAH.
25.- Que, verificados por la comisión evaluadora los criterios y metodología de evaluación, consta en acta de fecha 09 de septiembre de 2025, que el proveedor SOCIEDAD ENERSET LIMITADA, obtiene un puntaje ponderado de (95.0).
26.- El Acta de Evaluación de las ofertas de fecha 09 de septiembre de 2025, donde se propone adjudicar al proveedor SOCIEDAD ENERSET LIMITADA, RUT 76.156.939-2, la Licitación Pública N°405/2025, ID 2446-288-LE25 denominada "ADQUISICIÓN DE RADIOS PORTÁTILES VHF PARA EMERGENCIAS”, debido a que cumple con los requisitos solicitados.
27.- El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°6042 de fecha 03 de septiembre de 2025, que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para la "ADQUISICIÓN DE RADIOS PORTÁTILES VHF PARA EMERGENCIAS”; esto cotejado con la Guía de Requerimiento N°1318 de fecha 23 de julio de 2025 y Proyecto presupuestario año 2025.
28.- Que, de conformidad al artículo 63 letra i) de la, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, al Alcalde le corresponde especialmente dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.
29.- Que, por Decreto N°1788 del 12 de junio de 2025, número I Letra a) fue delegado el ejercicio de parte de las atribuciones del Alcalde al Administrador Municipal, en lo que respecta a materias de licitaciones públicas.
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