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1. Que, la Ley N°21.302 crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, el cual tiene por objetivo garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos, entendida como el diagnóstico especializado, la restitución de los derechos, la reparación del daño producido y la prevención de nuevas vulneraciones.
2. Que, en este contexto, el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia Región del Biobío, requiere contar con un suministro de pañales infantiles para los niños y niñas pertenecientes a los Programa FAE de Concepción y Los Ángeles, por 12 meses, con disponibilidad de stock, pronta entrega y un consumo de acuerdo a la necesidad real mes a mes que pueda presentarse en cada uno de los programa, por lo tanto, las necesidades serán variables.
3. Que, según el inciso tercero del artículo 16 del Decreto N° 7, de 2022, del Ministerio de Desarrollo Social, los programas de acogimiento en modalidad familiar permiten que los niños, niñas o adolescentes puedan permanecer en un ambiente familiar transitorio capaz de satisfacer sus necesidades de cuidado y protección, mientras se desarrollan procesos de intervención tendientes a proporcionarles el cuidado familiar estable con su familia de origen. Además, estos programas permiten contribuir a la reparación de sus experiencias de vulneración y de separación de su medio familiar de origen.
4. Que, en efecto, los Programas de Familia de Acogida de Administración Directa de Concepción y Los Ángeles, representan una oportunidad para que el Estado brinde respuestas inmediatas a aquella población infantil que requiere una medida alternativa a la modalidad residencial tradicional, para constituirse en una medida de cuidado alternativo a la internación de niños y niñas menores de seis años de edad que han debido ser separados de su medio familiar de origen, por orden judicial, en razón de situaciones de grave vulneración de sus derechos, a fin que puedan permanecer en un ambiente de contención, cuidado y efectiva protección.
5. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley N°18.575, los contratos administrativos se celebrarán previa Propuesta Pública en conformidad a la Ley;
6. Que, según el artículo 10º de la Ley N°19.886, los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción de los participantes y de la Entidad licitante a las Bases Administrativas y Técnicas que la regulen. Las Bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente;
7. Que, la Directora Regional de la Dirección Regional del Biobío determinó licitar el suministro de bienes del llamado a propuesta ya referido, a ejecutarse por el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y a la Adolescencia.
8. Que, se deja constancia de no haberse encontrado disponible el servicio requerido en el catálogo de bienes y servicios ofrecidos en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, en la modalidad de Convenios Marcos vigentes, acorde a lo dispuesto en el artículo 29 del decreto Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley Nº19.886, de bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
9. Que, según consta en la Resolución Exenta N°108 del 30 de mayo de 2025 de la Directora Regional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, de la Región de Biobío, se aprobaron las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos para el llamado de la Licitación Pública para contar con un “suministro de pañales infantiles para los niños y niñas pertenecientes a los Programas FAE Concepción y Los Ángeles, por 12 meses, dependientes de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, en la región del Biobío.
10. Que, el presente llamado a licitación se publicó en el portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID N°1208129-8-LP25 con fecha 02 de junio 2025.
11. Que, la publicación se realizó en una única línea, correspondiente a los suministros solicitados pañales infantiles en diferentes tallas y modelos, para los niños y niñas de los Programa FAE Concepción y Los Ángeles.
12. Que, durante el periodo de consultas y aclaraciones desde el 02 de junio 2025 al 05 de junio 2025, se recibieron consultas por parte de los oferentes, las que se respondieron en la fecha dispuesto para ello mediante la plataforma electrónica www.mercadopublico.cl, el día 09 de junio 2025, lo que se dejó indicado en acta de evaluación de ofertas que se adjunta, y se muestra con la siguiente imagen;
Preguntas Licitación: 1208129-8-LP25
Fecha y hora Preguntas ingresadas (10)
1 03-06-2025 12:22:18 Estimados, se puede ofertar por línea o es por la totalidad?
1 Respuesta
09-06-2025 17:32:51 Estimado oferente la oferta debe ser por única línea, si usted ve el anexo N°3, se percatará que debe ofertar en forma completa por todos los items de la tabla. Y ese monto debe llevarlo a la plataforma electrónica, debiendo coincidir ambos, es decir anexo N°3 y oferta neta en plataforma electronica.
2 03-06-2025 12:22:23 Se requieren muestras?
2 Respuesta
09-06-2025 17:33:09 no, solo ficha técnica de cada uno de los pañales infantiles, que debe coincidir con las especificaciones técnicas que se mediran en "cumplimiento de las características cualitativas de los productos" Anexo N°4.
3 04-06-2025 11:12:28 Estimados, ¿solicitarán una cantidad determinada de unidades de pañales por paquete?
3 Respuesta
09-06-2025 17:33:20 no, el objetivo es suministrar una cantidad "X", que pueden ser en cualquier formato de unidades de la medida correspondiente.
4 04-06-2025 11:12:40 ¿Habrá un calendario de entregas?
4 Respuesta
09-06-2025 17:33:34 El objetivo de suministrar en forma mensual o bimensual pañales a estas unidades según necesidad real al momento de la solicitud. En bases administrativas en numeral III, número 3, letra D) Plazo de entrega del suministro solicitado: .......y el oferente adjudicado tendrá cinco (5) días hábiles, para despachar el pedido.
5 04-06-2025 11:13:02 ¿Cuántas cantidades estimadas de pañales se solicitarán por mes?
5 Respuesta
09-06-2025 17:40:10 Es relativo, depende de la cantidad de niños y niñas presente en cada programa, por ello se deja claro en bases administrativas y técnicas, como también en anexo N°3, que las cantidades ahí mencionadas son meramente proyecciones de un consumo, que al momento de elevar el requerimiento cada unidad determinará lo que necesite para un período mensual o bimensual. Dejar claro que no hay obligación de esta Entidad Pública a ejecutar el total de pañales mensual mencionado en especificaciones técnicas. Lo que se busco es tener dos alternativas de pañales para una misma medida, tomando en cuenta que hay niños y niñas que son más propensos a dermatitis y/o reacciones alérgicas.
6 04-06-2025 11:13:31 ¿Tienen estimado cuántas veces realizarán solicitud de entrega al mes?
6 Respuesta
09-06-2025 17:33:46 El objetivo de suministrar en forma mensual o bimensual pañales a estas unidades según necesidad real al momento de la solicitud, en una sola entrega idealmente.
7 04-06-2025 11:13:39 ¿Requerirán algún formato de empaque en especifico?
7 Respuesta
09-06-2025 17:40:26 no, el objetivo es suministrar una cantidad "X", que pueden ser en cualquier formato de unidades.
8 04-06-2025 11:14:00 ¿Es necesario ofrecer descuentos en todos los tramos o es posible hacerlo solo en algunos?
8 Respuesta
09-06-2025 17:34:34 No, usted evalúe su oferta. Debe leer las bases administrativas en punto 13. De la evaluación de las ofertas, ahí se explica como se evalúa este criterio.
9 05-06-2025 15:12:38 ¿El consumo proyectado se refiere la cantidad por paquete de pañales o las unidades?
9 Respuesta
09-06-2025 17:34:44 LO PROYECTADO ESTA DEFINIDO EN UNIDADES DE PAÑALES
10 05-06-2025 15:14:23 por cuanto tiempo es el contrato de suministro?
10 Respuesta
09-06-2025 17:34:53 12 MESES
13. Que, se procedió a la apertura de las propuestas técnicas y económicas el día 12 de junio de 2025, informándose que se presentaron 8 ofertas en la plataforma www.mercadopublico.cl de los siguientes proponentes:
N° Nombre de los oferentes Rut oferentes
1 Distribuidora de Productos de Laboratorio Diprolab Ltda 78.027.120-5
2 Distribuidora de Productos de Laboratorio Diprolab Ltda (op 2) 78.027.120-5
3 Distribuidora de Productos de Laboratorio Diprolab Ltda (op3) 78.027.120-5
4 Sociedad Comercial Octava Limitada 76.046.716-2
5 Pulmahue Spa 76.681.561-8
6 Inversiones AGR Spa 77.201.637-9
7 Comercializadora y Distribuidora JG Spa 77.565.229-2
8 Importador Exportador Comercializadora de Productos y Servicios Pablo (Comercializadora San Fernando EIRL) 76.194.668-4
14. Que, de acuerdo con lo previsto en el punto II, numeral 10 de las Bases Administrativas, se efectuó la apertura con fecha 12 de junio 2025, por parte del operador de www.mercadopublico.cl, informando mediante “Acta de apertura” a la comisión evaluadora, que se detectó que la oferta de Comercializadora y Distribuidora JG Spa, Rut: 77.565.229-2, No Cumplió con adjuntar a su oferta el Anexo N°4 en conjunto con las fichas técnicas de los productos. Lo anterior se dejó previsto en Bases Administrativas punto 12.- De la admisibilidad de la oferta, del numeral II.
15. Que, revisados los antecedentes de la oferta de Comercializadora y Distribuidora JD Spa, Rut: 77.565.229-2, se procede a rechazar oferta, ya que no se encuentra ningún anexo verificador legible y concordante con la licitación, en acuerdo al artículo 54 del párrafo 7, “De evaluación de las ofertas”, La Entidad licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las Bases de licitación, del DS 661 que de la Ley de compras
16. Que, durante el proceso de evaluación de las ofertas, la Comisión evaluadora registra la inadmisibilidad al oferente Importador Exportador Comercializadora de Productos y Servicios Pablo (Comercializadora San Fernando EIRL) Rut: 76.194.668-4, subió Anexo N°4 requerido en el proceso de admisibilidad, pero no se encontró ficha técnica alguna y ambos antecedentes son vinculantes y necesario para evaluación. Indicado en Bases Administrativas numeral II, punto 10 del ítem técnico y número 12 de la admisibilidad de la oferta.
17. Que, en consecuencia, al punto N°16, se declara inadmisible al oferente Importador Exportador Comercializadora de Productos y Servicios Pablo (Comercializadora San Fernando EIRL) Rut: 76.194.668-4, no adjunto fichas técnicas de los productos pañales, junto al Anexo N°4, ambos antecedentes son vinculantes para evaluación.
18. Que, en consecuencia, las siguientes ofertas son sujeto de admisibilidad y continuar con proceso de evaluación, de acuerdo con lo previsto en el punto N°12, del numeral II, de las Bases Administrativas es la siguiente:
N° Nombre del oferente Rut oferente
Monto neto oferta mensual proyectado
1 Distribuidora de Productos de Laboratorio Diprolab Ltda 78.027.120-5 $ 16.553.960
2 Distribuidora de Productos de Laboratorio Diprolab Ltda (op 2) 78.027.120-5 $ 15.919.370
3 Distribuidora de Productos de Laboratorio Diprolab Ltda (op3) 78.027.120-5 $ 16.250.300
4 Sociedad Comercial Octava Limitada 76.046.716-2 $ 10.819.050
5 Pulmahue Spa 76.681.561-8 $ 12.109.300
6 Inversiones AGR Spa 77.201.637-9 $ 12.086.415
19. Que, en las bases de licitación se indicó como presupuesto total referencial la suma de $130.000.000.- (ciento treinta millones, de pesos), para la ejecución de un contrato por 12 meses
20. Que, mediante Resolución Exenta N°109 del 03 de junio se designó y aprobó a la Comisión Evaluadora, tanto sus miembros titulares como suplentes.
21. Que, de acuerdo con lo que se expone en el documento “Acta de Evaluación de Ofertas y Cuadro Comparativo integrado” que se adjunta, de fecha 08 de julio de 2025, la Comisión Evaluadora propone adjudicar al siguiente proveedor como se detalla a continuación:
Al proveedor: PULMAHUE SPA S.A. RUT: 76.681.561-8, por un monto de $ 129.690.603.- (ciento veinte y nueve millones, seiscientos noventa mil, seiscientos tres pesos), con impuesto IVA incluido, para un periodo de 12 meses. Oferente obtiene en su conjunto 90,74% del 100%. Ofrece un suministro de pañales infantiles tales como Babysec premium en talla RN, P, M, G, XG, XXG y Huggies ultra care tamaño XXXG. En pañales de entrenamiento los Goodnites talla S/M y L/XL. En pañal pants el Babysec super premium. Que en criterio económico obtiene el tercer puesto ponderando un 35,74% del total del criterio de un 40%, por un monto proyectado bimensual total neto de $12.109.300.- Para cumplimiento de características cualitativas pondera el máximo del criterio de un 30% ya que cumple con la materialidad siendo hipoalergénicos, tamaños adecuados de acuerdo al rango de edad y peso, durabilidad, cintura elastizada con ajuste seguro, haciendo de este suministro seguro, cómodo y relevante para nuestros niños, niñas y sus familias. En Descuento por volumen de compra obtiene el máximo del criterio de un 20% ya que otorga descuento en prácticamente todos los tramos expresados en $, tales como un 1% en tramo desde $1.000.000 a $2.000.000; de 2% en tramo desde $2.000.001 a $3.000.000; 3% en tramo desde $3.000.001 a $4.000.000; y 6% en tramo mayor a $4.000.001. En cumplimiento sello mujer, oferente no cuenta no dicho sello, por lo que obtiene 0 puntos ponderando 0% del criterio. Para cumplimiento de requisitos formales, el oferente obtiene 100 puntos ponderando el total del criterio de un 3%. En cumplimiento de programa de integridad, oferente cuenta con dicho programa el que respalda con los verificadores, obtiene 2% de la ponderación total para el criterio.
Por lo anterior expuesto, cumple con los requerimientos de las bases de licitación pública orientado a un análisis técnico y económico, que en su conjunto benefician al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia en la Región del Biobío.
22. Que, la propuesta presentada por el señalado oferente satisface plenamente los intereses de este Servicio, en atención a los requerimientos de licitación y con relación a los criterios de evaluación establecidos en las Bases.
23. Que, el artículo 58 del Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, señala que la entidad licitante se encuentra obligada a aceptar la propuesta más conveniente, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en las bases.
24. Que, se adjunta a este acto administrativo todos los antecedentes que dan lugar al proceso de adjudicación, como acta de apertura, acta de evaluación, cuadro comparativo.
25. Que, el inciso cuarto del artículo 10 de la Ley N° 19.886, establece que “el adjudicatario, será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento”.
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1. ADJUDÍCASE, Licitación Pública para la Contratación de Suministro de “pañales infantiles para los niños y niñas pertenecientes al Programa de Familia Especializada (FAE) Concepción, ubicado en calle Caupolicán N°518, piso 7, Concepción y Programa de Familia Especializada (FAE) Los Ángeles, ubicada en avenida Sor Vicenta N°2379, Los Ángeles” dependientes de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia en la Región del Biobío, cuyas Bases fueron aprobadas por Resolución Exenta N°108 del 30 de mayo 2025.
Al Proveedor: PULMAHUE SPA, Rut: 76.681.561-8, por un monto total de $129.690.603.- (ciento veinte y nueve millones, seiscientos noventa mil, seiscientos tres pesos), con impuesto incluido, para la ejecución durante 12 meses, para lograr un suministro de pañales infantiles de diversas tallas y de acuerdo a la necesidad real tanto para Programa de Familia Especializada (FAE) Concepción y Los Ángeles, lo que se dejó estipulado en Bases administrativas y técnicas. Que el suministro contempla el despacho en piso, tanto a FAE Concepción en calle Caupolicán N°518, piso 8, Concepción, como a FAE Los Ángeles en avenida Sor Vicenta N°2379, ciudad de Los Ángeles.
En Cumplimiento de garantía técnica cumplen con la normativa o reglamentos dispuestos en Chile, como son “Código Sanitario “, “Reglamento del Sistema Nacional de Control de los Productos Farmacéuticos de Uso Humano”, “Reglamento de Control de Productos y Elementos de Uso Médico”, y cualquier otro aplicable para la venta, comercialización y distribución de estos productos. En términos de cumplimiento de características cualitativas estos cumplen con las exigencias dispuesta en el pliego de condiciones de las Bases Técnicas. Otorga descuento en diversos tramos de compra, como, un 1% en tramo desde $1.000.000 a $2.000.000; de 2% en tramo desde $2.000.001 a $3.000.000; 3% en tramo desde $3.000.001 a $4.000.000; y 6% en tramo mayor a $4.000.001. Oferente cuenta con protocolo de integridad lo que habla de una empresa que se preocupa por brindar a sus trabajadores principios y normas para desarrollar sus funciones y desempeño diario orientado a la ética, integridad y cultura corporativa. No cuenta son sello mujer y Presentó su oferta en forma y tiempo indicado en la licitación. Por tanto, de forma global cumple con el objetivo de un proceso que pretende lograr un convenio de suministro de pañales infantiles por 12 meses, que busca mayor valor por dinero, obteniendo un balance entre economía, eficiencia y eficacia, establecido en los criterios de evaluación.
2. RECHAZA, oferta de Comercializadora y Distribuidora JD Spa, Rut: 77.565.229-2, se procede a rechazar oferta, ya que no se encuentra ningún anexo verificador legible y concordante con la licitación, en acuerdo al artículo 54 del párrafo 7, “De evaluación de las ofertas”, La Entidad licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las Bases de licitación, del DS 661 que de la Ley de compras.
3. DECLARA INADMISIBLE, al oferente Importador Exportador Comercializadora de Productos y Servicios Pablo (Comercializadora San Fernando EIRL) Rut: 76.194.668-4, subió Anexo N°4 requerido en el proceso de admisibilidad, pero no se encontró ficha técnica alguna y ambos antecedentes son vinculantes y necesario para evaluación. Por lo tanto, la oferta se declara inadmisible.
4. IMPÚTESE, el gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución al programa 02, subtítulo 22, ítem 04-004 del presupuesto vigente del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia del Biobío para el año 2025.
5. SUSCRÍBASE, el respectivo contrato dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, a través de la publicación en el Portal de Mercado Público, de la presente resolución fundada de adjudicación, entre la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y el proveedor PULMAHUE SPA, Rut: 76.681.561-8.
6. TÉNGASE PRESENTE, que esta resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, en subsidio, contemplados en el artículo 59, de la Ley N°19.880, ante este Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente. Así mismo, este acto se considera siempre impugnable ante Tribunal de contratación pública dentro del plazo de 10 días hábiles desde que el afectado haya tomado conocimiento del presente acto o desde su publicación en el sistema de información.
7. PUBLÍQUESE, la presente Resolución en el Portal www.mercadopublico.cl.
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