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1º) DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que “Fija el Texto Refundido, Coordinado y
Sistematizado de la Ley Nª 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades”; 2º) La Ley N° 19.886,
de 2003, del Ministerio de Hacienda, “Ley de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y
Prestación de Servicios”; 3º) el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.653, de 2001, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que “Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley
N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”; 4º) Ley N°
21.634, de modernización de la Ley de compras; 5º) Decreto N°661/2024 Aprueba el reglamento de la
Ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y deja
sin efecto el decreto supremo N° 250/2004, del Ministerio de Hacienda”; 6º) El Decreto Nº 3687/2024,
de fecha 11 de diciembre del 2024, de la Municipalidad de Illapel, en la cual dispone que don Denis
Cortés Aguilera asumió con fecha 06 de diciembre, el cargo de Alcalde de esa Entidad Edilicia, por el
período de cuatro años, por sentencia dictada en causa Rol Nº 5.131/2024, del Tribunal Regional
Electoral de la Región de Coquimbo; 7º) Decreto alcaldicio N° 2480/2025 de fecha 28 de julio de 2025,
que nombra a doña Julia Damiana Pereira Cortés como Administradora Municipal, Directivo grado 6°;
8º) El Decreto alcaldicio N° 1458 de fecha 30 de Junio de 2021, donde delega la facultad para firmar
bajo la fórmula “POR ORDEN DEL ALCALDE”, al funcionario que desempeñe el cargo de Administrador
Municipal o quien lo subrogue; 9º) Resolución N° 58 de fecha 18 de julio de 2025 del Gobierno Regional
de Coquimbo de aprobación de modificación de Convenio Mandato; 10º) Decreto Exento N°833/2025
de fecha 22 de septiembre de 2025 de aprobación de bases y llamado a licitación pública ID 3512-50-
LR25; 11º) Apertura electrónica de fecha 12 de noviembre de 2025; 12º) Informe Razonado de la
Comisión Evaluadora; 13º) Ord, N° 248/2026 de la Municipalidad de Illapel de propuesta de
adjudicación a Gobierno Regional de Coquimbo; 14º) Ord. N° 1434/2026 del GORE Coquimbo donde el
gobernador constata que la licitación se ajusta a lo mandatado en convenio suscrito entre las partes;
15º) Certificado N°111/2026 de fecha 14 de abril de 2026, Acuerdo N° 5 de la Sesión Ordinaria N°50,
del H. Concejo Municipal; y 16°) los demás antecedentes a la vista para la dictación del presente
decreto.
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Que, mediante Resolución N° 58 tramitada con fecha 18 de julio de 2025 se aprueba modificación
de Convenio Mandato suscrito entre el Gobierno Regional de Coquimbo y la Municipalidad de
Illapel, para la ejecución del proyecto denominado MEJORAMIENTO CANCHA DE FUTBOL SANTA
VIRGINIA, COMUNA DE ILLAPEL, Código BIP 40017776, con cargo al F.N.D.R.
2) Que, mediante decreto exento N°833/2025, de fecha 22 de septiembre de 2025, se aprueban las
bases y llamado a propuesta pública ID 3512-50-LR25.
Que, según lo establece el calendario del portal se realiza la apertura electrónica el 12 de
noviembre de 2025, donde se visualiza el ingreso de las ofertas de los siguientes oferentes:
N° EMPRESA RUT
ESTADO
OFERTA
1
COMPAÑÍA DE CONSTRUCCIONES INTEGRALES SPA
76.223.179-4
ACEPTADA
2
CONSTRUCTORA SUR SPA/CONSTRUCTORA RAMCO LTDA.
(UTP)
77.470.381-0
ACEPTADA
3 CONSTRUCTORA DEL ARTE SPA
76.200.390-2
ACEPTADA
4 CONSTRUCCIONES EXAL LTDA.
76.515.413-8
ACEPTADA
5 L&V SERVICIOS DE INGENIERÍA Y DESARROLLO SPA
77.139.643-7
ACEPTADA
6 SUIZCORP SPA 76.412.413-8 ACEPTADA
4) Que, conforme a lo estipulado en el numeral 16.1 de las Bases Administrativas, la comisión de
apertura tras analizar preliminarmente en este acto los antecedentes de las ofertas ingresadas al
portal, acepta las propuestas de los proponentes precedentemente individualizados, dado que,
éstas dan cumplimiento a lo exigido en las bases para la etapa de apertura. Una vez finalizada la
apertura, la comisión evaluadora procede a la revisión de los antecedentes económicos, técnico y
administrativos, para la elaboración del informe razonado, aplicando los criterios de evaluación
definido en las bases administrativas, donde se obtiene el siguiente resumen:
EMPRESA RUT
ETAPA 1 ETAPA 2
10% 90%
Puntaje
obtenido en
etapa N°1
80% 20% Puntaje
Obtenido
Etapa N°2
Capacidad
económica
Calidad de
la oferta
Técnica
Oferta
Económica
Otros
Criterios
COMPAÑÍA DE
CONSTRUCCIONES
INTEGRALES SPA
76.223.179-4
10,0 38,7 48,7 77,7 6,6 84,3
CONSTRUCTORA SUR
SPA/CONSTRUCTORA
RAMCO LTDA
(UTP)
77.470.381-0
10,0 36,0 46,0 80,0 10,0 90.0
CONSTRUCTORA DEL
ARTE SPA
76.200.390-2
10,0 34,2 44,2 76,8 12,0 88,8
CONSTRUCCIONES
EXAL LTDA.
76.515.413-8
10,0 58,5 68,5 76,7 10,2 86,9
L&V SERVICIOS DE
INGENIERÍA Y
DESARROLLO SPA
77.139.643-7
10,0 34,2 44,2 78,0 9,9 87,9
SUIZCORP SPA 76.412.413-8 10,0 41,4 51,4 76,7 5,0 81,7
5) Que, de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnicas, la comisión de evaluación
realiza la revisión detallada de la documentación presentada, para emitir el informe razonado correspondiente, el cual determina que una vez aplicados los criterios de evaluación, recomienda
al Sr. Alcalde la adjudicación de esta licitación al oferente UTP CONSTRUCTORA SUR SPA y
CONSTRUCTORA RAMCO LTDA., RUT 77.470.381-0 y RUT 87.922.600-7, en atención a que la oferta
obtiene un 90,0, del porcentaje una vez aplicado los criterios de evaluación, según lo establecido
en los antecedentes técnicos, bases administrativas y demás documentos integrantes de esta
propuesta.
6) Que, mediante Ordinario N° 248/2026, la Municipalidad de Illapel remite propuesta de
adjudicación al Gobierno Regional de Coquimbo, y a través Ordinario N° 1434/2026 y, conforme a
lo establecido en Convenio Mandato, el GORE Coquimbo, constata que la propuesta de
adjudicación se ajusta a lo mandatado, instancia por la cual se procede a requerir la aprobación del
H. Concejo Municipal por superar las 500 UTM, lo cual fue aprobado mediante certificado N°
111/2026, Acuerdo N° 5 de Sesión Ordinaria N° 50 de fecha 14 de abril de 2026.
7) Que, a través de certificado N° 280/2026 de fecha 02 de abril del 2026, suscrito por el Jefe de
División de Administración Finanzas (s) del Gobierno Regional de Coquimbo, certifica que cuenta
con los recursos para financiar el gasto que demande la ejecución del proyecto anteriormente
individualizado, de acuerdo a Convenio Mandato suscrito entre las partes.
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