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1.- Solicitud de compras Nº 734/2025, Relaciones públicas y Comunicaciones.
2.- Decreto Nº 2159 del 09.07.2025, aprueba bases administrativas
3.- Instructivo N° 52 de fecha 04.07.2025
4.- Memorando UCM-238 de fecha 09.07.2025
5.- Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, sistema de compras y contrataciones públicas.
6.- El decreto alcaldicio N° 4287 de fecha 30.05.2025 que nombra Administrador Municipal para la comuna de San Clemente.
7.- El decreto N° 7896 de fecha 13.12.2024 que delega en el Administrador Municipal o quien Subrogue, las facultades de firmar, "POR ORDEN DEL ALCALDE", los documentos que dicen relación con los funcionarios y la gestión de las áreas Municipal, Educación y Salud.
8.- El fallo del tribunal electoral de fecha 09.11.2024.
9.- El acta de proclamación de fecha 15.11.2024
10.- El acta de constitución del concejo municipal de fecha 06.12.2024.
11.- El decreto alcaldicio Nº 7766 de fecha 06.12.2024, que nombra alcalde titular de la comuna de San Clemente.
12.- Las atribuciones que me confieren la ley orgánica de municipalidades Nº 18695 y sus modificaciones.
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1.- La necesidad de contratar servicio de plan de difusión en medios de comunicación 2025 y servicio de transmisión streaming aniversario comunal.
2.- Que estos servicios no se encuentran en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco y son necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio.
3.- Que mediante instructivo N° 52 de fecha 04.07.2025 se instruye autorizar la solicitud de compra N° 734 que dice relación con la contratación de servicio de plan de difusión en medios de comunicación 2025 y servicio de transmisión streaming aniversario comunal, la que se encuentra fuera de plazo según lo establecido en el numeral 5 “Organización del abastecimiento en la institución” y específicamente en el título “Autorizaciones y plazos que se requieren para las distintas etapas de la ruta interna de compra”.
4.- Que mediante memorando UCM – 238 de fecha 09.07.2025 se da cumplimiento a la orden del Sr. Administrador municipal (S), realizando la autorización de la solicitud de compra Nº 734 correspondiente a la contratación de servicio de plan de difusión en medios de comunicación 2025 y servicio de transmisión streaming aniversario comunal, incumpliendo lo establecido en el Manual de procedimientos de compras y contrataciones de la I. Municipalidad de San Clemente
5.- Que, en consideración a ello, mediante el decreto N° 2159 de fecha 09.07.2025 se aprobaron las bases de la licitación pública ID N° 4451-76-LE25.
6.- Los siguientes criterios de evaluación establecidos en las bases de licitación:
- Precio: 55%
- Oferta técnica: 40%
- Conocimiento de/los programa/s de integridad:5%
7.- Que en la licitación anteriormente citada se presentaron los siguientes oferentes:
OFERENTES R.U.T.
Agencia Global S.P.A. 77.852.379 - 5
Comunicaciones y Servicios TI Bernardo Marcelo Cespedes Ibarra E.I.R.L. 76.805.835 - 0
TOCTV S.P.A. 77.218.934 - 6
Rodolfo Enrique Espinoza Rojas 11.174.316 - 9
Rodríguez y Verdejo Limitada 76.085.895 - 1
Eduardo Enrique Bustamante Diaz 8.450.246 - 4
8.- El acta de evaluación realizada por la unidad de compras de la licitación ID 4451-76-LE25, para la contratación servicio plan de medios 2025, de fecha 28 de julio de 2025, que se adjunta a este decreto, en el cual, producto del estudio de las ofertas recibidas en esta licitación pública, y de acuerdo a la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en las bases, no existen ofertas que se recomiende declarar inadmisibles, por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases.
9.- Que, los oferentes no presentaron ofertas para la Línea 1: Televisión Comunal
10.- Que, el acta de evaluación, producto del estudio de las ofertas recibidas en la línea 2 de la señalada licitación pública, y de acuerdo a la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en las bases, se recomienda la adjudicación de la propuesta al proveedor Eduardo Enrique Bustamante Diaz, R.U.T. 8.450.246 - 4, por cuanto obtuvo el mayor puntaje en el proceso de evaluación, equivalente a 95,00 puntos.
11.- Que, el acta de evaluación, producto del estudio de las ofertas recibidas en las líneas 3 y 7 de la señalada licitación pública, y de acuerdo a la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en las bases, se recomienda la adjudicación de la propuesta al proveedor TOCTV S.P.A., R.U.T. 77.218.934 - 6, por cuanto obtuvo el mayor puntaje en el proceso de evaluación, equivalente a 95,00 puntos.
12.- Que, el acta de evaluación, producto del estudio de las ofertas recibidas en la línea 4 de la señalada licitación pública, y de acuerdo a la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en las bases, se recomienda la adjudicación de la propuesta al proveedor Rodríguez y Verdejo Limitada, R.U.T. 76.085.895 - 1, por cuanto obtuvo el mayor puntaje en el proceso de evaluación, equivalente a 100,00 puntos.
13.- Que, el acta de evaluación, producto del estudio de las ofertas recibidas en la línea 5 de la señalada licitación pública, y de acuerdo a la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en las bases, se recomienda la adjudicación de la propuesta al proveedor Agencia Global S.P.A., R.U.T. 77.852.379 - 5, por cuanto obtuvo el mayor puntaje en el proceso de evaluación, equivalente a 100,00 puntos.
14.- Que, la oferta recibida para la Línea 6: Periódico escrito regional no alcanza el puntaje mínimo de adjudicación, según lo establecido en el Articulo N° 7 numeral 3 de las bases administrativas "se considerará que no resultan convenientes al interés del mandante, las propuestas u ofertas que no alcanzan el o los puntaje(s) mínimo(s) (75 puntos)
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