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El DFL 1, del año 2006, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el DFL-19653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N°19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; la Ley 21.634; que moderniza la Ley N°19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado; el Decreto N°661, de fecha 03 de junio de 2024, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, y deja sin efecto el Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; la Ley 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para funcionarios municipales; el decreto alcaldicio N°4943, de fecha 06 de diciembre de 2024, mediante el cual asume el cargo de alcalde de Vicuña don Mario Aros Carvajal; el decreto alcaldicio N°1.700, de fecha 09 de abril de 2024, que delegó las atribuciones que señala y las facultades para firmar "por orden del alcalde" que indica en el Administrador Municipal de Vicuña; el Decreto Alcaldicio N°1.657, de fecha 01 de abril de 2025, que nombró Administrador Municipal a don Rolando Ernesto Ilabaca Robles; los antecedentes y los actos administrativos de la propuesta pública que indica;
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1) Que, mediante decreto alcaldicio N°869, de fecha 14 de marzo de 2025, se aprobó la publicación de la Licitación Pública que indica y se designó comisión evaluadora.
2) Que en la licitación pública señalada precedentemente las siguientes empresas proponentes:
N° PROPONENTE RUT
1 AUTOMOTORA INALCO S.A. 81.198.400-0
2 AUTOQUE SPA 77.183.472-8
3 ECOLOGIC CHILE SpA 76.937.069-2
4 HYUNDAI VEHÍCULOS COMERCIALES CHILE SpA. 76.758.790-2
5 KOVACS SpA 80.522.900-4
6 MOI SERVICIOS GENERALES SPA 77.789.083-2
7 PENA SPOERE Y CIA S.A. 96.877.150-7
8 SALINAS Y FABRES S.A. 91.502.000-3
9 TOTAL TRANSPORT S.A. 79.819.640-5
3) Que los criterios de evaluación y ponderación de estos, según lo establecido en las bases administrativas de la singularizada propuesta pública, son:
CRITERIOS PONDERACION
FACTOR: PRECIO 30%
FACTOR: PLAZO DE ENTREGA 40%
FACTOR: COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL 25%
FACTOR: CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES 4%
FACTOR: PROGRAMAS DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE 1%
TOTAL 100%
4) El acta de evaluación, de fecha 07 de julio de 2025, emitida por la comisión evaluadora de la licitación pública en comento, que se adjunta a esta resolución y que deberá ser publicada en el Sistema de Información, en la cual consta de la ponderación de puntajes obtenidos por las ofertas evaluadas, conforme al cuadro resumen que se pasa a exponer:
CRITERIO AUTOMOTORA INALCO S.A. PENA SPOERE Y CIA S.A.
FACTOR: PRECIO 30 puntos 26,3951 puntos
FACTOR: PLAZO DE ENTREGA 20 puntos 40 puntos
FACTOR: COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL 25 puntos 0 puntos
ACTOR: CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES DE LA OFERTA 4 puntos 4 puntos
FACTOR: PROGRAMAS DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE 1 punto 1 punto
PUNTAJE TOTAL 80 puntos 71,3951 puntos
5) Que, conforme a las conclusiones que constan en el singularizado informe de adjudicación, de acuerdo a la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en las bases administrativas del proceso, la comisión evaluadora propone:
a) DECLARAR INADMISIBLE la oferta de la empresa AUTOQUE SPA
No se adjunta en su oferta técnica si se realizara capacitación al momento de la entrega de las unidades sobre el manejo de los camiones recolectores, si las maquinarias vienen con ploteo institucional, logo fiscal y logo del gobierno regional de Coquimbo, si el precio incluye la documentación de cada camión, tampoco hacen referencia sobre la existencia de las 2 mantenciones recomendadas por el fabricante, ni especifica el modelo ni marca del camión ofertado, no acompaña ficha técnica o catálogo de fabricante para verificar que vehículo ofertado cumple con los términos de referencia como lo señala el punto 10.2 titulado Anexos Técnicos de las Bases Administrativas número 1 ) FICHA TÉCNICA u otro(s) documento(s) técnico(s), donde pueda verificarse que los camiones ofertados cumplan con las características requeridas en las especificaciones técnicas adjuntas.
La oferta debe ser declarada inadmisible en conformidad con el punto número 14 titulado "Inadmisibilidad de la oferta" de las Bases Administrativas, específicamente respecto a la letra i)que establece expresamente que será causal de inadmisibilidad el "No cumplir con las exigencias establecidas en las bases de la presente licitación, ya sean de orden administrativo, técnico y/o económico", específicamente según lo contemplado en los títulos 2° “ESPECIFCIACIONES TÉCNICAS” y 3° “OTRAS CONSIDERACIONES” contenidas en las bases técnicas de la presente licitación.
b) DECLARAR INADMISIBLE la oferta de la empresa ECOLOGIC SpA
Revisados los antecedentes acompañados por el oferente, así como cualquier otro documento técnico se puede evidenciar que no se puede constatar que el camión sea de color blanco, que sea un vehículo nuevo, con un kilometraje máximo de 3.000 km., y que tenga una cabina con cámara para registro de ruta (Dash Cam).
La oferta debe ser declarada inadmisible en conformidad con el punto número 14 titulado "Inadmisibilidad de la oferta" de las Bases Administrativas, específicamente respecto a la letra i)que establece expresamente que será causal de inadmisibilidad el "No cumplir con las exigencias establecidas en las bases de la presente licitación, ya sean de orden administrativo, técnico y/o económico", específicamente según lo contemplado en los títulos 2° “ESPECIFCIACIONES TÉCNICAS” y 3° “OTRAS CONSIDERACIONES” contenidas en las bases técnicas de la presente licitación.
c) DECLARAR INADMISIBLE la oferta de la empresa HYUNDAI VEHÍCULOS COMERCIALES CHILE SpA.
Revisados los antecedentes acompañados por el oferente, así como cualquier otro documento técnico se puede evidenciar que el camión sea de color blanco, vehículo nuevo, kilometraje máximo de 3.000 km., cabina con cámara para registro de ruta (Dash Cam) y cabina con capacidad para 3 pasajeros incluidos el chofer.
La oferta debe ser declarada inadmisible en conformidad con el punto número 14 titulado "Inadmisibilidad de la oferta" de las Bases Administrativas, específicamente respecto a la letra i)que establece expresamente que será causal de inadmisibilidad el "No cumplir con las exigencias establecidas en las bases de la presente licitación, ya sean de orden administrativo, técnico y/o económico", específicamente según lo contemplado en los títulos 2° “ESPECIFCIACIONES TÉCNICAS” y 3° “OTRAS CONSIDERACIONES” contenidas en las bases técnicas de la presente licitación
d) DECLARAR INADMISIBLE la oferta de la empresa KOVACS SpA.
No se adjunta en su oferta técnica la realización de una capacitación al momento de la entrega de las unidades sobre el manejo de los recolectores, tampoco indica que los camiones tengan cobertura de servicio técnico autorizado en la región de Coquimbo o en su defecto, visitas a terreno en la región de Coquimbo, solo indica que la garantía puede ser gestionada a través de red de sucursales Chevrolet, sin indicar que esta existe en la región de Coquimbo.
La oferta debe ser declarada inadmisible en conformidad con el punto número 14 titulado "Inadmisibilidad de la oferta" de las Bases Administrativas, específicamente respecto a la letra i)que establece expresamente que será causal de inadmisibilidad el "No cumplir con las exigencias establecidas en las bases de la presente licitación, ya sean de orden administrativo, técnico y/o económico", específicamente según lo contemplado en los títulos 2° “ESPECIFCIACIONES TÉCNICAS” y 3° “OTRAS CONSIDERACIONES” contenidas en las bases técnicas de la presente licitación.
e) DECLARAR INADMISIBLE la oferta de la empresa MOI SERVICIOS GENERALES SpA
No adjunta información en su oferta técnica respecto a la existencia de cabina con cámara para registro de ruta (dash cam). Además se puede evidenciar que se ofertan dos camiones HYUNDAI MIGHTY EX9 AT, con una Nota que señala que de no existir stock en los chassis de los camiones Hyundai, también entrega como posibilidad el de marca Hino modelo Serie 500 FC 1118, adjuntando en los antecedentes catálogo de dicho modelo. Considerar lo anterior significaría una vulneración al principio de igualdad entre los oferentes por generar ventajas indebidas.
La oferta debe ser declarada inadmisible en conformidad con el punto número 14 titulado "Inadmisibilidad de la oferta" de las Bases Administrativas, específicamente respecto a la letra i)que establece expresamente que será causal de inadmisibilidad el "No cumplir con las exigencias establecidas en las bases de la presente licitación, ya sean de orden administrativo, técnico y/o económico", específicamente según lo contemplado en los títulos 2° “ESPECIFCIACIONES TÉCNICAS” y 3° “OTRAS CONSIDERACIONES” contenidas en las bases técnicas de la presente licitación.
f) DECLARAR INADMISIBLE la oferta de la empresa SALINAS Y FABRES S.A.
Revisados los antecedentes acompañados por el oferente, así como cualquier otro documento técnico se puede evidenciar que no se indica que el camión sea de color blanco, vehículo nuevo, kilometraje máximo de 3.000 km., que contenga cámara para registro de ruta (Dash Cam), cabina para capacidad para 3 pasajeros incluido el chofer, cabina con sistema de air bag conductor y acompañantes, caja compactadora con sistema de parada de emergencia y reversión de ciclo con sistema de comunicación entre cabina y parte posterior del mismo camión.
La oferta debe ser declarada inadmisible en conformidad con el punto número 14 titulado "Inadmisibilidad de la oferta" de las Bases Administrativas, específicamente respecto a la letra i)que establece expresamente que será causal de inadmisibilidad el "No cumplir con las exigencias establecidas en las bases de la presente licitación, ya sean de orden administrativo, técnico y/o económico", específicamente según lo contemplado en los títulos 2° “ESPECIFCIACIONES TÉCNICAS” y 3° “OTRAS CONSIDERACIONES” contenidas en las bases técnicas de la presente licitación.
g) DECLARAR INADMISIBLE la oferta de la empresa Total Transport S.A.
Revisados los antecedentes acompañados por el oferente, así como cualquier otro documento técnico se puede evidenciar que no se indica que el camión sea de color blanco, vehículo nuevo, kilometraje máximo de 3.000 km., que contenga cámara para registro de ruta (Dash Cam), cabina para capacidad para 3 pasajeros incluido el chofer, cabina con sistema de air bag conductor y acompañantes, caja compactadora con sistema de parada de emergencia y reversión de ciclo con sistema de comunicación entre cabina y parte posterior del mismo camión.
La oferta debe ser declarada inadmisible en conformidad con el punto número 14 titulado "Inadmisibilidad de la oferta" de las Bases Administrativas, específicamente respecto a la letra i)que establece expresamente que será causal de inadmisibilidad el "No cumplir con las exigencias establecidas en las bases de la presente licitación, ya sean de orden administrativo, técnico y/o económico", específicamente según lo contemplado en los títulos 2° “ESPECIFCIACIONES TÉCNICAS” y 3° “OTRAS CONSIDERACIONES” contenidas en las bases técnicas de la presente licitación.
h) ADJUDICAR la presente licitación a la empresa AUTOMOTORA INALCO S.A, RUT: 81.187.400-0, por un precio a suma alzada de $272.724.200 (doscientos setenta y dos millones setecientos veinticuatro mil doscientos pesos), impuestos incluidos. Lo anterior, en razón de que su oferta cumple con lo solicitado en las bases de licitación, y es la oferta más ventajosa para los intereses del municipio, al tenor de lo expuesto en cuadro resumen de puntajes, lo cual sometemos a su decisión.
6) Las declaraciones juradas de ausencia de conflictos de interés y de confidencialidad, de la comisión evaluadora y del funcionario encargado del proceso de licitación en el Portal de Compras de la licitación
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1) APRUÉBESE el acta de evaluación de fecha 07 de julio de 2025, emitida por la comisión evaluadora de la licitación pública en comento.
2) DECLÁRENSE INADMISIBLES las ofertas presentadas por las empresas AUTOQUE SPA, RUT: 77.183.472-8, ECOLOGIC CHILE SpA, RUT: 76.937.069-2, HYUNDAI VEHÍCULOS COMERCIALES CHILE SpA, RUT: 76.758.790-2, KOVACS SpA RUT: 80.522.900-4, MOI SERVICIOS GENERALES SPA, RUT: 77.789.083-2, SALINAS Y FABRES S.A. RUT: 91.502.000-3, TOTAL TRANSPORT S.A. RUT: 79.819.640-5, en atención a los argumentos esgrimidos en la parte considerativa del presente acto administrativo.
3) ADJUDÍQUESE la Licitación Pública en comento a la empresa AUTOMOTORA INALCO S.A, RUT: 81.187.400-0, por un precio a suma alzada de $272.724.200 (doscientos setenta y dos millones setecientos veinticuatro mil doscientos pesos), impuestos incluidos. Lo anterior, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
4) AUTORÍCESE la formalización de la contratación conforme a lo establecido en el Punto N°16 de las bases administrativas.
5) PUBLÍQUESE el presente decreto, acta de adjudicación y demás antecedentes de la licitación pública mediante el presente acto se adjudica, en el Portal de Compras y Contratación Pública }.
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